EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al acusado EDWIN OMAR ALVAREZ COPA para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra EDWIN OMAR ALVAREZ COPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado el parágrafo primero en su segunda parte del Art. 261 del código penal, con relacional Art. 20 (autor) ambos del código penal.----------------------------------------------------- FORMULA ACUSACION. OTROSÍES.- Caso: 12/202 Abg. FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, de la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: EDWIN OMAR ALVAREZ COPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero en su segunda parte del Art. 261 del código penal, con relacional Art. 20 (autor)ambos del código penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: EDWIN OMAR ALVAREZ COPA: Mayor de edad, con C.I. 7354770 Or., de nacionalidad boliviano, con fecha de nacimiento 24 de marzo de 1995, de 26 años de edad, nacido en Oruro- Cercado, de ocupación comerciante estado civil soltero, con domicilio real en las calle Toledo No 300 de la ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley. Abogado: Bladimir Tondola Mollo Domicilio Procesal: Plaza Principal acera este de la Localidad de Challapata.- ,2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: CECILIA FLORES LLANQUE de CHOQUE en representación de su esposo CASIANO CHOQUE ROMERO (+) con C.I. No 336855 Or. Casada, de ocupación labores de casa con domicilio en San Pedro de Condo Provincia Sebastián Pagador de la ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley. Con domicilio procesal: no señal Abogado defensor: Freddy Oscar Troncoso Fuentes 4.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS FACTICOS: En el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Publico ha tomado conocimiento de la denuncia presentada a INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en fecha miércoles 11 de enero de 2023años horas 23:50 pm. Aprox. a llamada telefónica de la Sof. 2do. Mónica García Toro funcionario dependiente de la POLICIA RURAL Y FRONTERIZA LOC. DE HUARI nos constituimos a la Jefatura Prov. De Huari. En el lugar se tomó conocimiento sobre un hecho de tránsito que se había suscitado por inmediaciones la carretera interprovincial Sevaruyo - Huari hecho de tránsito tipificado como: "ATROPELLO A PEATON CON PERSONA FALLECIDA", en circunstancias cuando la unidad "A" conducido por el señor Edwin Omar Alvarez Copa con placa de circulación No AB680ZU(ARGENTINA ) quien realizaba su recorrido por la carretera interprovincial Sebaruyo - Huari. con sentido de dirección de Sud :a Norte donde por falta de precaución llega a atropellar al Sr. Casiano Choque Romero de 50 años de edad (peaton) quien realizaba su recorrido por dicha carretera con sentido de dirección de este a oeste, posterior al hecho el conductor protagonista se constituye al centro de salud Santiago de Huari con quienes se constituye al lugar del hecho a objeto de auxiliar a la víctima. Una vez que el mismo es evacuado de emergencia por la ambulancia de dicho centro de salud a la ciudad de Oruro el mismo llega a fallecer, por lo cual es depositado en la Morgue del hospital de 2do. Nivel San Juan de Dios de la Loc. De Challapata hecho de tránsito tipificado como: "ATROPELLO A PEATON CON PERSONA FALLECIDA" Del presenté caso se registra una persona Fallecida y daños materiales de relativa consideración en la estructura del vehículo protagonista. Realizada la prueba de alcohol test al Sr .Edwin Omar Álvarez Copa dio como resultado 0.065mg/l. 5.-FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala: “...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado....”; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: EDWIN OMAR ALVARE COPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su segunda parte del Art. 261 del código penal, con relacional Art. 20 (autor) ambos del código penal, del cual sería victima CECILIA FLORES LLANQUE de CHOQUE en representación de su esposo CASIANO CHOQUE ROMERO (+) con C.I. No 336855 Or. Casada, de ocupación labores de casa con domicilio en San Pedro de Condo Provincia Sebastián Pagador de la ciudad de Oruro. INFORME POR EL Sgto .My. CARLOS ANES PEREZ QUIA, de fecha que establece " que siendo a horas 23:50 pm. Aprox. del día miércoles 11 de funcionario dependiente de la POLICIA RURAL Y FRONTERIZA LOC.DE HUARI nos constituimos a la Jefatura Prov. De Huari. En el lugar se tomó conocimiento sobre un hecho de tránsito que se había suscitado de tránsito tipificado como: "ATROPELLO A PEATON CON PERSONA FALLECIDA" ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023 AÑOS QUE REFIERE: en fecha 11 de enero del presentado a horas 02:30a.m. aprox. ha llamado telefónica de la Dr. Eva Nina Medico de turno de Centro de salud de Huari nos constituimos al centro de Saluda a objeto de verificar atropello a persona llegamos al lugar se tomo contacto con la Dra Eva Nina la misma indica que el señor Casiano Choque Romero se encuentra gravemente herido por lo que proceden a evacuar al herido al Hospital General de la ciudad de Oruro, asimismo en el lugar se encontraba el Señor Edwin Omar Alvarez...". ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST CORRESPONDIENTE AL Sr.EDWIN OMAR CHOQUE ALVAREZ COPA SE TIENE GRADO ALCOHOLICO 0,65MG/L ACTA DE APREHENSION DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023 DEL Sr.EDWIN OMAR CHOQUE ALVAREZ COPA. ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO MARCA MERCEDES VENZ; COLOR BLANCO CON PLACA DE CIRCULACION AB-680-ZU CLASE VAGONETA (ARGENTINA). ACTA DE CUSTODIA DEL VEHICULO MARCA MERCEDES VENZ; COLOR BLANCO CON PLACA DE CIRCULACION AB-680-ZU CLASE VAGONETA (ARGENTINA)SE ENCUENTRA EN GARAJE "ARON" A CARGO DEL SEÑOR ADRIAN POMA MISERICORDIA. INFORME DEL CONDUCTOR EDWIN OMAR LAVAREZ COPA DE FECHA 11DE ENRO DE 2023 AÑOS MAS CROQUIZ DOMICILIARIO. INFORME DEL CODNUCTOR DEL PASAJERO PAOLA ANDREA MANCILA GARCIA DE FECHA 11 DE ENRO DE 2023 ANOS donde refiere que estábamos viniendo de Uyuni a Oruro estábamos mi hija y mi marido y yo adelante hablando cuando de repente escuche un golpe fuerte, mi hija grito como loca le hice calmar después retrocedemos para ver y está el señor botado rápido fuimos por la ambulancia hasta huari volvimos con la ambulancia hasta lugar para levanta y auxiliar al mismo. PLACAS FOTOGRAFICAS DE LOS VEHICULOS PROTAGONISTAS. Que todos estos antecedentes se establecen que EDWIN OMAR ALVAREZ COPA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su SEGUNDA parte del Art. 261 del código penal, con relacional Art. 20(autor) ambos del código penal, del cual sería victima CECILIA FLORES LLANQUE de CHOQUE en representación de su esposo CASIANO CHOQUE ROMERO (+)con C.I. No 336855 Or. Casada, de ocupación labores de casa con domicilio en San Pedro de Condo Provincia Sebastián Pagador de la ciudad de Oruro. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art.261.- (HOMICIDIO Y LEISONES GRAVES Y GARVSIMAS EN ACCIDENTE DE TRASNSITO). Que a la letra menciona: "...EL QUE RESULTARE DE LA MUERTE O PRODUCCIÓN DE LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS DE UNA O MÁS PERSONAS OCASIONADAS CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO,SERÁ SANCIONADO CON RECLUSIÓN DE UNO (1) A TRES (3) AÑOS. si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva...“ de los elementos o evidencias de convicción colectados durante la fase preliminar; se acreditan que la conducta del ahora imputado, se adecua al artículo descrito, por cuanto del presente hecho de tránsito protagonizado por el ahora imputado quien se encontraba al mando de un vehículo motorizado, sin licencia de conducir y además en completo estado de ebriedad, según la normativa administrativa vigente, toda persona que quiera conducir un vehículo motorizado debe contar con la licencia respectiva, además se encuentra completamente prohibido el conducir vehículos en estado de ebriedad, hecho que adecua la conducta delictiva del imputado. A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que EDWIN OMAR ALVAREZ COPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su segunda parte del Art. 261 del código penal, con relacional Art. 20 (autor) ambos del código penal, del cual sería victima CECILIA FLORES LLANQUE de CHOQUE en representación de su esposo CASIANO CHOQUE ROMERO (+) con C.I. No 336855 Or. Casada, de ocupación labores de casa con domicilio en San Pedro de Condo Provincia Sebastián Pagador de la ciudad de Oruro y hábil a los efectos de /ey. por cuanto existen indicios suficientes y objetivos sobre la existencia del hecho y la partiipación del ahora ACUSADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley. (TIPO PENAL ACUSADO): El tipo penal acusado con relación a: EDWIN OMAR ALVAREZ COPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su segunda parte del Art. 261 del código penal, con relación al Art. 20 (autor) ambos del código penal, del cual seria victima CECILIA FLORES ROMERO (+) con C.I. No 336855 Or. Casada, de ocupación labores de casa con Oruro y hábil a los efectos de ley. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado 6.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 261 y 20 Del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES MY. CARLOS ANDRES PEREZ QUIA INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO CECILIA FLORES LLANQUE. SGTO 2DO RUBEN ROMARIO CHINO CALDERON INV AUXILIAR DIV.ACCIDENTES SGTO 2DO FERNANDO RIOS POMA INVESTIGADOR AUXILIAR DE LA DIVISION ACCIDENTES. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. 1. INFORME POR EL Sgto .My. CARLOS ANES PEREZ QUIA, de fecha miércoles 12 de enero de 2023. 2. ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023 AÑOS. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST CORRESPONDIENTE AL Sr. EDWIN 3.OMAR CHOQUE ALVAREZ COPA ACTA DE APREHENSION DE FECHA 11 DE ENERO DE 2023 DEL Sr. EDWIN 4.OMAR CHOQUE ALVAREZ COPA ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO CON PLACA DE CIRCULACION AB-680-5.ZU ACTA DE CUSTODIA DEL VEHICULO CON PLACA DE CIRCULACION AB-680-6.ZU INFORME DEL CONDUCTOR EDWIN OMAR LAVAREZ COPA DE FECHA 11 DE 7.ENRO DE 2023 AÑOS MAS CROQUIZ DOMICILIARIO. INFORME DEL CONDUCTOR DEL PASAJERO PAOLA ANDREA MANCILA 8.GARCIA DE FECHA 11 DE ENRO DE 2023. PLACAS FOTOGRAFICAS DE LOS VEHICULOS PROTAGONISTAS.9. ACTA DE LICENCIA DE CONDUCIR DEL SEÑOR EDWIN OMAR ALVAREZ 10.COPA CATEGORIA B2 (ARGENTINA) MEMORIAL DE OPOSICION DE AUTOPSIA DE LA VICTIMA DE FECHA 12 DE 11.ENERO DE 2023 ANOS. Documentación vinculada al caso, memoriales, fotografías certificaciones, requerimientos e informes. de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusads en el hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1.- De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. 2.- De conformidad con el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se ofrece como otro medio de prueba la INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de a ley N 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a EDWIN OMAR ALVAREZ COPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su SEGUNDA PARTE del Art. 261 del código penal, con relacional Art. 20 (autor) ambos del código penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes a Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a se cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí.- de Conformidad al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunt declaración informativa del acusado EDWIN OMAR ALVAREZ COPA. Otrosí 1.-En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señal domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de Challapata. Challapata 23 de marzo de 2023 Estando cumpliendo lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 32/2023, proceso penal edad, C.I.7354770 Or., con fecha de nacimiento 24/03/1995, de 26 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, con domicilio real ubicado en HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en el párrafo primero en su segunda parte del art.261 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal. Identificándose como víctima: Cecilia Flores Llanque de Choque, mayor de edad,con CI. 336855 Or., casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real ubicado en San Pedro de Condo Provincia Sebastián Pagador de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Téngase presente los antecedentes del hecho (teoría fáctica); asimismo téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser prueba literal, prueba testifical y pericial ofrecida como medio de prueba de inspección y reconstrucción; que serán considerados en el momento procesal que corresponda. En pertinencia del art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Ministerio Publico, para que en el plazo de (24) horas presente ante este Órgano Judicial la Prueba Física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la- segunda parte- del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. Con la presente Radicatoria, notifiquese al Ministerio Publico a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Fernando Montaño Sandoval. Alternativamente, en pertinencia del art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a la Victima: Cecilia Flores Llanque de Choque, para que en el plazo de diez(10)días de su legal notificación, se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular. Todo en resguardo de su derecho de acceso a la justicia. En merito a Representación contenida en -comisión instruida- devuelta. En resguardo del derecho de “Defensa”, en pertinencia del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del Acusado: Edwin Omar Álvarez Copa, con actuados pertinentes; mediante -Edictos Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo de1 señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devuelva a conocimiento de este Tribunal de Justicia. Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DÍAS DEL MES ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------D--------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------S-------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------O--------------------------------------------------


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