EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012302821 CONTRA: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER A LA IMPUTADA, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------- IMPUTACION FORMA DE 21/09/2023--------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 6to DE LA CAPITAL CASO No. 701102012302821 PRESENTA IMPUTACION FORMAL OTROSI. - DOMICILIO ABOG. ILSSEN MARUSKA NAVA LLANOS, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de oficio en contra DANY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y tipificado en el Arts. 261 del Código Penal, en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11) - Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173, me permito comunicar y presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, bajo el fundamentos fácticos, jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre y Apellidos DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES Cedula de Identidad 631170207 Fecha y lugar de nacimiento 28/05/1984 Estado Civil SOLTERO Domicilio Real CALLE FLORIDA ESQ. SAARA Ocupación EMPLEADO Celular 78000442 Abogado Defensor y ciudadanía digital LUIS FERNANDO Ribera Aguilera Domicilio Procesal Calle Beni Nro 657 edif. Rosales piso 2 Celular Correo electrónico o RPA DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Nombre y Apellidos RAQUEL KATEHERINE CHOQUECHAMBI CALDERON Cedula de Identidad 9663554 Fecha De Nacimiento 05 de marzo de 1995 Domicilio Real ZONA LA CUCHILLASAN ANTONIO NRO 15 Ocupación ESTUDIANTE Estado CIVIL SOLTERA Celular 621083362 DATOS DEL DENUNCIANTE Nombre: INV. ASIGNADO AL CASO JIMMY MALDONADO ZENTENO 2- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA): El 23 de abril de 2023 a horas 15:00 aproximadamente cuando el Sr. ALVER SAMUEL COCA ZAMBRANA (SOBRIO) de 23 años de edad SIN LICENCIA DE CONDUCIR, conductor de la MOTOCICLETA marca Mitsuki, tipo MT150, modelo 2014 color Azul con placa de control 3578- FLB de servicio particular; en su recorrido por la Calle Saavedra en sentido de orientación de Este a Oeste, en circunstancias no establecidas es colisionado en la parte posterior lateral derecho de su estructura con la parte anterior tercio derecho de la VAGONETA Marca SWM. Tipo GOIF. color Rojo al mando del Sr. DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES (sobrio) de 38 años de edad SIN LICENCIA DE CONDUCIR Como consecuencia de este hecho la Sra. RAQUEL KATHERINE CHOQUECHAMBI CALDERON resulta lesionada y según certificado médico legal otorga INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DE 40 (cuarenta) DÍAS. 3.- FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION (ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO): De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados en la fase preliminar, se puede establecer la existencia del hecho y la vinculación y presunta participación en el mismo de los ahora imputado; por cuanto de la labor investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos probatorios: 1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, por el cual se sienta la denuncia por los hechos descritos ut sura, de fecha 23 de abril del año 2022 a horas 16 p.m firma Jimmy Maldonado centeno investigador asignado al caso. 2.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA INFORME DEL CONDUCTOR DENNY RICHARD RODRÍGUEZ cédula de identidad acta de prueba de alcotest acta de prueba de arco test de Elver Samuel coca Zambrana acta de secuestro de vehículo 2.- ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES de 26 de abril de 2023. 3.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL IDIF, emitido por el doctor Luis Fernando moreno Guzmán médico forense del instituto de investigaciones forenses concluye trauma craneoencefálico moderado fractura compleja de clavícula izquierda trauma abierto de rodilla derecha policontusión otorga a la víctima un impedimento médico legal de 40 (cuarenta) días. 4.-REQUERIMIENTO FISCAL A LA CLÍNICA LOS ÁNGELES remita carpeta de historia clínica del señor Álvarez coca Zambrana recibido por la abogada Jenny Fernández Oquendo 5.- REQUERIMIENTO FISCAL A LA CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO calle Cochabamba esquina Saavedra remita videos de la grabación de las cámaras de seguridad recibe abogada Jenny Fernández 6.- REQUERIMIENTO A LA EMBAJADA JAPÓN calle Cochabamba esquina Saavedra remita videos de la grabación de cámaras de seguridad recibido Jenny Fernández abogada 7.- ALBERT SAMUEL COCA ZAMBRANA PRESENTA EVOLUCIÓN MÉDICA Y ADJUNTA fotografías evolución médica referente al hecho de tránsito Actuados realizados por los funcionarios policiales de tránsito, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que advierten la existencia del hecho ilícito y a la probable participación del señor DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES en calidad de imputado 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: Por otra parte, el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”. Articulo 261.- (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito) I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte este será sancionado con reclusión de uno a dos años. De estos fundamentos jurídicos, la conducta asumida el chofer y ahora imputado, queda acreditado y demostrado fehacientemente que DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES 23 de abril de 2023 a horas 15:00 aproximadamente cuando el Sr. ALVER SAMUEL COCA ZAMBRANA (SOBRIO) de 23 años de edad SIN en inmediaciones la Calle Saavedra y Cochabamba en sentido de orientación de Este colisiona en la parte posterior lateral derecho de la MOTOCICLETA marca Mitsuki, tipo MT150, modelo 2014 color Azul con placa de control 3578- FLB con su estructura con la parte anterior tercio derecho de la VAGONETA Marca SWM. tipo GOIF. color Rojo a su mando esto se demuestra con la papelera de denuncia que refiere el hecho de tránsito, informe de acción directa y muestrario fotográfico realizado por el asignado al caso, asi también de acuerdo a la prueba de alcohol test se tiene que se encontraba en estado sobrio, de este hecho el motociclista Alver Samuel Coca Zambrana resulta herido asi se tiene demostrado con fotografías evolución médica referente al hecho de tránsito que presenta mediante memorial, de igual forme la pasajera Raquel Katerine Choquechambi Claderon que de acuero al CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL IDIF, emitido por el doctor Luis Fernando moreno Guzmán médico forense del instituto de investigaciones forenses concluye trauma craneoencefálico moderado fractura compleja de clavícula izquierda trauma abierto de rodilla derecha policontusión otorga a la víctima un impedimento médico legal de 40 (cuarenta) días, concluyendo que DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES al mando de su vehículo no toma la debida precaución de reducir la velocidad, generando el hecho de tránsito, resultando lesionadas las hoara victimas 5.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el tipo penal que fue atribuido previsionalmente, la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico. Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, con las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado es que la suscrita Fiscal de Materia considera pertinente y necesario proceder en sujeción del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES de acuerdo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y tipificado en el Arts. 261 del Código Penal, conexo al art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Por todos los fundamentos expuestos, de conforme lo dispuesto en Art. 231 bis. del C.P.P., modificado por la Ley 1173, esta representación fiscal solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos legales establecidos por la Ley adjetiva penal, tal como se señala a continuación: Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales). I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes. Art. 234 PELIGRO DE FUGA.- Núm. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país De acuerdo a la declaración informativa en su elemento trabajo refirió ser que su ocupación es comerciante sin embargo de la certificación del SEGIP” se tiene como empleado por lo que no se tiene certeza cual su ocupación o fuente laboral licita en la que este señor puede ser encontrando en horario laboral por lo que puede permanecer oculto como paso en el proceso activándose el Núm. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Núm. 7. peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante Del presente hecho de tránsito se tiene como resultado daño en la integridad a la víctima, además no portaba licencia de conducir constituyéndose en un peligro latente para la seguridad de la sociedad en dicho oficio. Art. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Asimismo encontrándonos en etapa de investigación falta realizar actuados investigativos como revisión de cámaras en el lugar de los hechos, inspección y reconstrucción, informe técnico policial. En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 231 bis. del CPP., con la finalidad de someter al imputado al presente proceso, y ante la necesidad de la averiguación de verdad, el desarrollo normal del proceso y sobre todo la aplicación de la ley, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de las siguientes Medidas Cautelares Personales, previstas en el Art. 231 bis del CPP 1. Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 15 días. 2. Fianza económica de forma individual 2000 mil bolivianos, 3. Presentación de dos garantes solventes. “Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, se presente la declaración del imputado. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público, en dependencias de la Fiscalía especializada de delitos contra la Vida e Integridad Personal, ubicado en Nº1 en la Av. Litoral N° 400, entre Av. Santos Dumonth y Av Radial 13 diagonal a la FELCC. Santa Cruz, 21 de septiembre de 2023. -----------ACTA DE SUSPENSIÓN DE 23/11/2023----------------------------------------- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES. CODIGO UNICO: 701102012302821. En la ciudad de Santa Cruz, a horas 10:00 a.m. del día jueves 23 de noviembre del 2023, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DEGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que para el presente acto se encuentran notificado y presente únicamente el Ministerio Publico, asimismo informar que se han presentado informes de gestoría indicando que no logro notificar al imputado ni a la víctima, esto es en cuando informo a su autoridad. JUEZ: Muy bien muchas gracias se tiene presente lo informado por secretaria, de la revisión del cuaderno procesal se puede verificar que hay domicilios genéricos y asi lo establece el informe de gestoría, por lo que se va a ordenar que ante el desconocimiento del domicilio se notifique mediante edicto judicial de conformidad al art. 165 del C.P.P., por lo que se señala fecha de audiencia para el día MARTES 23 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:00 A.M., DE MANERA PRESENCIAL EN ESTE DESPACHO JUDICIAL. Quedan notificado el Ministerio Publico, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales con el nuevo señalamiento de audiencia y realizar la notificación por edicto judicial como corresponda. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES - IMPUTADA), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE ENERO DE 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO DE PRENSA PARA: RAQUEL KATHERINE CHOQUECHAMBI CALDERON. (DENUNCIANTE - VICTIMA). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012302821 CONTRA: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER A LA DENUNCIANTE - VICTIMA, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------- IMPUTACION FORMA DE 21/09/2023--------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 6to DE LA CAPITAL CASO No. 701102012302821 PRESENTA IMPUTACION FORMAL OTROSI. - DOMICILIO ABOG. ILSSEN MARUSKA NAVA LLANOS, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público de oficio en contra DANY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y tipificado en el Arts. 261 del Código Penal, en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11) - Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173, me permito comunicar y presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, bajo el fundamentos fácticos, jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre y Apellidos DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES Cedula de Identidad 631170207 Fecha y lugar de nacimiento 28/05/1984 Estado Civil SOLTERO Domicilio Real CALLE FLORIDA ESQ. SAARA Ocupación EMPLEADO Celular 78000442 Abogado Defensor y ciudadanía digital LUIS FERNANDO Ribera Aguilera Domicilio Procesal Calle Beni Nro 657 edif. Rosales piso 2 Celular Correo electrónico o RPA DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Nombre y Apellidos RAQUEL KATEHERINE CHOQUECHAMBI CALDERON Cedula de Identidad 9663554 Fecha De Nacimiento 05 de marzo de 1995 Domicilio Real ZONA LA CUCHILLASAN ANTONIO NRO 15 Ocupación ESTUDIANTE Estado CIVIL SOLTERA Celular 621083362 DATOS DEL DENUNCIANTE Nombre: INV. ASIGNADO AL CASO JIMMY MALDONADO ZENTENO 2- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA): El 23 de abril de 2023 a horas 15:00 aproximadamente cuando el Sr. ALVER SAMUEL COCA ZAMBRANA (SOBRIO) de 23 años de edad SIN LICENCIA DE CONDUCIR, conductor de la MOTOCICLETA marca Mitsuki, tipo MT150, modelo 2014 color Azul con placa de control 3578- FLB de servicio particular; en su recorrido por la Calle Saavedra en sentido de orientación de Este a Oeste, en circunstancias no establecidas es colisionado en la parte posterior lateral derecho de su estructura con la parte anterior tercio derecho de la VAGONETA Marca SWM. Tipo GOIF. color Rojo al mando del Sr. DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES (sobrio) de 38 años de edad SIN LICENCIA DE CONDUCIR Como consecuencia de este hecho la Sra. RAQUEL KATHERINE CHOQUECHAMBI CALDERON resulta lesionada y según certificado médico legal otorga INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DE 40 (cuarenta) DÍAS. 3.- FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION (ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO): De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados en la fase preliminar, se puede establecer la existencia del hecho y la vinculación y presunta participación en el mismo de los ahora imputado; por cuanto de la labor investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos probatorios: 1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, por el cual se sienta la denuncia por los hechos descritos ut sura, de fecha 23 de abril del año 2022 a horas 16 p.m firma Jimmy Maldonado centeno investigador asignado al caso. 2.- INFORME DE ACCIÓN DIRECTA INFORME DEL CONDUCTOR DENNY RICHARD RODRÍGUEZ cédula de identidad acta de prueba de alcotest acta de prueba de arco test de Elver Samuel coca Zambrana acta de secuestro de vehículo 2.- ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES de 26 de abril de 2023. 3.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL IDIF, emitido por el doctor Luis Fernando moreno Guzmán médico forense del instituto de investigaciones forenses concluye trauma craneoencefálico moderado fractura compleja de clavícula izquierda trauma abierto de rodilla derecha policontusión otorga a la víctima un impedimento médico legal de 40 (cuarenta) días. 4.-REQUERIMIENTO FISCAL A LA CLÍNICA LOS ÁNGELES remita carpeta de historia clínica del señor Álvarez coca Zambrana recibido por la abogada Jenny Fernández Oquendo 5.- REQUERIMIENTO FISCAL A LA CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO calle Cochabamba esquina Saavedra remita videos de la grabación de las cámaras de seguridad recibe abogada Jenny Fernández 6.- REQUERIMIENTO A LA EMBAJADA JAPÓN calle Cochabamba esquina Saavedra remita videos de la grabación de cámaras de seguridad recibido Jenny Fernández abogada 7.- ALBERT SAMUEL COCA ZAMBRANA PRESENTA EVOLUCIÓN MÉDICA Y ADJUNTA fotografías evolución médica referente al hecho de tránsito Actuados realizados por los funcionarios policiales de tránsito, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que advierten la existencia del hecho ilícito y a la probable participación del señor DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES en calidad de imputado 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: Por otra parte, el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”. Articulo 261.- (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito) I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte este será sancionado con reclusión de uno a dos años. De estos fundamentos jurídicos, la conducta asumida el chofer y ahora imputado, queda acreditado y demostrado fehacientemente que DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES 23 de abril de 2023 a horas 15:00 aproximadamente cuando el Sr. ALVER SAMUEL COCA ZAMBRANA (SOBRIO) de 23 años de edad SIN en inmediaciones la Calle Saavedra y Cochabamba en sentido de orientación de Este colisiona en la parte posterior lateral derecho de la MOTOCICLETA marca Mitsuki, tipo MT150, modelo 2014 color Azul con placa de control 3578- FLB con su estructura con la parte anterior tercio derecho de la VAGONETA Marca SWM. tipo GOIF. color Rojo a su mando esto se demuestra con la papelera de denuncia que refiere el hecho de tránsito, informe de acción directa y muestrario fotográfico realizado por el asignado al caso, asi también de acuerdo a la prueba de alcohol test se tiene que se encontraba en estado sobrio, de este hecho el motociclista Alver Samuel Coca Zambrana resulta herido asi se tiene demostrado con fotografías evolución médica referente al hecho de tránsito que presenta mediante memorial, de igual forme la pasajera Raquel Katerine Choquechambi Claderon que de acuero al CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL IDIF, emitido por el doctor Luis Fernando moreno Guzmán médico forense del instituto de investigaciones forenses concluye trauma craneoencefálico moderado fractura compleja de clavícula izquierda trauma abierto de rodilla derecha policontusión otorga a la víctima un impedimento médico legal de 40 (cuarenta) días, concluyendo que DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES al mando de su vehículo no toma la debida precaución de reducir la velocidad, generando el hecho de tránsito, resultando lesionadas las hoara victimas 5.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el tipo penal que fue atribuido previsionalmente, la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico. Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, con las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado es que la suscrita Fiscal de Materia considera pertinente y necesario proceder en sujeción del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al DENNY RICHAR RODRIGUEZ GONZALES de acuerdo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y tipificado en el Arts. 261 del Código Penal, conexo al art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Por todos los fundamentos expuestos, de conforme lo dispuesto en Art. 231 bis. del C.P.P., modificado por la Ley 1173, esta representación fiscal solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos legales establecidos por la Ley adjetiva penal, tal como se señala a continuación: Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales). I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes. Art. 234 PELIGRO DE FUGA.- Núm. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país De acuerdo a la declaración informativa en su elemento trabajo refirió ser que su ocupación es comerciante sin embargo de la certificación del SEGIP” se tiene como empleado por lo que no se tiene certeza cual su ocupación o fuente laboral licita en la que este señor puede ser encontrando en horario laboral por lo que puede permanecer oculto como paso en el proceso activándose el Núm. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Núm. 7. peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante Del presente hecho de tránsito se tiene como resultado daño en la integridad a la víctima, además no portaba licencia de conducir constituyéndose en un peligro latente para la seguridad de la sociedad en dicho oficio. Art. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Asimismo encontrándonos en etapa de investigación falta realizar actuados investigativos como revisión de cámaras en el lugar de los hechos, inspección y reconstrucción, informe técnico policial. En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 231 bis. del CPP., con la finalidad de someter al imputado al presente proceso, y ante la necesidad de la averiguación de verdad, el desarrollo normal del proceso y sobre todo la aplicación de la ley, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de las siguientes Medidas Cautelares Personales, previstas en el Art. 231 bis del CPP 1. Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 15 días. 2. Fianza económica de forma individual 2000 mil bolivianos, 3. Presentación de dos garantes solventes. “Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, se presente la declaración del imputado. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público, en dependencias de la Fiscalía especializada de delitos contra la Vida e Integridad Personal, ubicado en Nº1 en la Av. Litoral N° 400, entre Av. Santos Dumonth y Av Radial 13 diagonal a la FELCC. Santa Cruz, 21 de septiembre de 2023. ------------------------------DECRETO DE 29/01/2024 ----------------------------------------- Código Único: 701102012302821 Santa Cruz, a 29 de enero de 2024. En atención al informe de secretaria se tiene presente, en atención a la Imputación Formal presentada por el Ministerio Público y a los fines de considerar las medidas cautelares del imputado: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES, se señala fecha de audiencia para el día Lunes 19 de febrero de febrero de 2024, a las 09:00 a.m., a realizarse en dependencias de este juzgado de Instrucción Penal 6to de la Capital sito en el Av. Uruguay Esq. Monseñor Rivero – Palacio de Justicia Piso Nº10. Se advierte que las partes deberán estar asistidas de su abogado defensor, caso contrario se asignará uno de oficio para la continuidad de la audiencia. Por secretaria verifíquese que se realicen las notificaciones mediante edicto judicial conforme al art. 165 del CPP. Notifíquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro correspondiente. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES – IMPUTADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE ENERO DE 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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