EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: EDWIN VALVERDE BARRIGA Y OTRO datos sobre su domicilio real se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022100075 CAUSA N° 25/2021 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- Que de acuerdo a la querella presentada por las víctimas y demás actuados que se han podido recabar durante la etapa preliminar de la investigación, se tiene que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Que en los primeros días del mes de octubre del año 2019 la víctima Sr. Marco Antonio Maraz vende su vehículo motorizado con el fin de comprarse otro vehículo más familiar, es así que su primo Ángel Maraz Alemán le refiere que conoce a una persona que importa vehículos desde Estados Unidos ya que él ya le habría comprado un autor anteriormente, este antecedente le genera cierta confianza a la víctima y su primo le proporciona el nombre de esta persona JORGE NEGRETE VELASCO (imputado) así también le da el número de celular para que se comunique con él, es así que la víctima decide llamarlo y este con su facilidad de palabra logra convencerlo y hacerlo incurrir en error, señalándole que era una persona seria con mucha experiencia en el rubro, que los tratos con él son serios por lo que no debía dudar, señalándole también que tiene varios vehículos a la venta mostrándole por una red social varias fotos. Es así que la víctima convencida por lo manifestado por el imputado, procede a realizar un desprendimiento de dinero a su favor en la creencia de que el imputado era una persona confiable, es así que en fecha 21 de octubre de 2019 firman un documento privado de compromiso de venta de vagoneta runne S.R. 5 premium y anticipo de pago donde en la cláusula segunda se establece que el imputado debía entregar el vehículo en cuestión en un plazo de 90 días, así también en la cláusula tercera del mismo se indica que la víctima hizo la entrega de 22.500 dólares americanos al imputado como anticipo por el vehículo prometido y que el saldo restante de 16.000 dólares americanos se iba a cancelar al momento que el imputado le entregue el vehículo en la ciudad de Yacuiba con todos los documentos saneados. Es así que se tiene que el vehículo en cuestión debía ser entregado hasta mediados del mes de febrero del año 2020, empero el imputado Jorge Negrete poco a poco fue cambiando su acción con un conjunto de artificios induciendo a las víctimas a creer y tener por cierto lo que no era, siendo que en el mes de diciembre del año 2019 el imputado les llama indicándoles que dicho vehículo se encontraría en la zona franca y que necesitaba dinero a cuenta y de forma urgente para realizar trabajos de chapa y pintura, es así que creyendo en todo lo que les decía el imputado, las víctimas le hacen un nuevo giro de la suma de Bs. 10.500 y 2.000 dólares americanos, sin embargo, a medida que pasaba el tiempo no veían resultado con la entrega de dicho vehículo, y la víctima aprovechando de sus vacaciones para poder agilizar el trámite y pedir que se cumpla con la promesa de venta, ya que el plazo que se había sobrepasado súper abundantemente, por tanta insistencia que se cumpla lo pactado, el imputado le hace una llamada en el mes de febrero de 2020 indicándole “que su socio y encargado del trámite administrativo el señor Edwin Valverde quien sería el despachante de Aduana tendría un problema de liquidez”, con quien le hace hablar a la víctima y este otro imputado con mentiras y engaños también induce en error a la víctima logrando que este le adelante la suma de 6.000 dólares americanos para que pudiera solucionar el problema que tenía en su despachadora y por ese favor el denunciante ganaría la suma de 1.000 dólares americanos que cobran por el trámite de la póliza de importación desde el trámite de la Aduana Chilena hasta la Boliviana y demás costos que se hace y que esa era la forma de trabajar con el señor Negrete, es por ese artilugio de engaño que induce en error a la víctima ya que el mismo creyendo en la promesa el imputado Edwin Valverde procede a realizarle un depósito de 6.000 dólares americanos conforme se tiene el depósito Bancario, creyendo que por fin le iban a entregar el motorizado, es así que llama reiteradas veces al imputado sin embargo siempre recibía los mismos argumentos de promesas. Sin embargo, por efecto de la pandemia del Covid-19, le indica que se debe tener paciencia, extremo que era entendible, empero una vez que se regularizó el movimiento económico en el país en el mes de septiembre la víctima llama nuevamente al señor Negrete quien le indica que el vehículo ya había ingresado a zona Franca haciéndole creer lo siguiente “ya…está listo la Vagoneta para que cargue la cigüeña”. Así también el padre del denunciante fue víctima de los querellados, quienes en su astuto ardid, en el mes de diciembre de 2019 le indican que había a la venta un auto de calidad de buen estado y a un precio económico en la suma de 14.000 dólares americanos confiando en la seriedad de los sindicados, comenta a su padre quien en condición de la tercera edad se dejó llevar con engaños y hace el depósito de la suma de 10.000 dólares americanos y el saldo de 4.000 dólares americanos se pagarían en la entrega, pero igual habían sido promesas para sonsacar a título de venta y barato. Por último le indican que su motorizado estaría en el país y que no cuentan con el dinero para la póliza rompiendo de esta manera lo convenido entre partes ya que el compromiso contractual expresa que el motorizado debe ser entregado en la ciudad de Yacuiba, pese a más engaños y promesas de la entrega de su motorizado por sus acciones fraudulentas adelantó la suma de 6.000 dólares americanos al que supuestamente su vendedor le presentó como el encargado de la despachante de Aduanas y tramitador de la póliza empero hasta el día de hoy solo fue una argucia de los imputados. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado EDWIN VALVERDE BARRIGA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ESTAFA AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 en relación al art. 346 del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2-4-7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 -4 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Yacuiba, 24 de ENERO 2024 I.- Por subsanada la observación, se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano EDWIN VALVERDE BARRIGA por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA AGRAVADA ART. 335 EN RELACION AL ART. 346 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 16 DE FEBRERO DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa coordinación con Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del Sr. Imputado EDWIN VALVERDE BARRIGA, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA) . Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JUAN ROQUE CUELLAR MORENO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 29 de enero de 2024


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