EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO ENRIQUE MANUEL CADENA PINTO, JUEZ DE SENTENCIA 15º PENAL DE LA PAZ. POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER QUE EL JUEZ DE SENTENCIA DECIMO QUINTO EN LO PENAL DE LA PAZ – BOLIVIA, HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE CON C.I. NO. 4264516 L.P., CON LA ACUSACION FORMAL, AUTO DE RADICATORIA, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, ACUSACION PARTICULAR, A EFECTOS DE QUE PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, POR DELITOS PREVISIONALES ART. 345 BIS DEL C.P., COMO HA CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA ACUSACION FORMAL DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------------- CODIGO UNICO: 201102012204846.-----------------------------------------------------------------------------POR LOS MOTIVOS DE ORDEN FACTICO Y LEGAL QUE SEÑALA PRESENTA RESOLUCION FUNDAMENTADA DE ACUSACION FORMAL.------------------------------------------------------------------ OTROSIES.- SU CONTENIDO.-------------------------------------------------------------------------------------LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la Ciudad de La Paz, dentro el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA contra JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES, previsto y sancionado en el art. 345 BIS del Código Penal, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 núm. 1) y II) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con relación a los Arts. 2), 3), 5), 8) y 12) Núm. 1), 2), 3) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3), 4), 11) y 21) de la Ley No. 260 y en aplicación de los Arts, 16, 70, 72, 73, 277, y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL en contra de la siguiente persona: --------------RESOLUCION DE ACUSACION No. 171/2023.-----------------------------------------------------------------1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. -(DECLARACION INFORMATIVA).-------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS : JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE..-----------CED. IDENTIDAD : 4264516 L.P.------------------------------------NACIONALIDAD : Boliviano.----------------------------------------ESTADO CIVIL : Soltero.------------------------------------------OCUPACION : Auditor financiero.-----------------------------DOM. REAL : C/ Prolongación las Flores entre c/ 333 Nº . 2 Zona Mallasa.--------------------------------CELULAR : No consigna.------------------------------------ABOGADOS DEFENSORES : No consigna.------------------------------------DOM. PROCESAL : No consigna.------------------------------------1. DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE y/o DENUNCIANTE. -----------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS: BBVA. PREVISION A.F.P S.A. (REPRESENTADA LEGALMENTE POR ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA).--------------------------------------------------DOM. PROCESAL: EDIF. Nicole, calle Fernando Guachalla esq. Sánchez Lima Nº 2186 Zona Sopocachi.-------------- CELULAR: 72689811.--------------------------------------------------CORREO ELECTRONICO: azuniga@prevision .com.bo.-----------------------------FUNDAMENTACIÓN FACTICA: ------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a memorial de denuncia de fecha 23 de junio de 2023 los denunciantes refieren de manera textual..." La afiliada CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CLAUDIA CECILIA con Ci No, 4276607 LP quien era dependiente de la empresa SERVITV S.R.L., Con NIT NO. 348324028 representado legamente por el señor JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE con CI No. 4264516. Con domicilio Ubicado en la CALLE PROLONGACION LAS FLORES ENTRE CALLE 2 N2 ZONA MALLASA de Ciudad de La Paz, se percata que en su estado de cuenta individual no se encuentran los aportes descontados del salario de los meses JUL-2019, AGO-2019, SEP. 2019, OCT-2019. NOV-2019, procede a presentar ante esta Administradora de pensiones el formulario de Conformidad de Aportes en la cual denuncia que los periodos JUL-2019, AGO- 2019, SEP 2019, OCT-2019, NOV-2019 no se encuentran en el estado de Cuenta individual Previsional Sus aportes, sumas descontadas del sueldo, además presenta en calidad de prueba Fotocopias de las boletas de pago de sueldos y salarios de los meses JUL-2019, AGO-2019, SEP-2019 OCT-2019, NOV-2019 en la cual se comprueba que su empleador ha procedido a descontar de su salario el 12.71% destinado al Sistema integral de Pensiones, mas no Fueron depositados a las cuentas de AFP PREVISION S.A. El empleador tenía un plazo para realizar los pagos de las contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan el Salario de su dependiente tal como lo dispone el Art. 96 numeral de la Ley de Pensiones.-----------------------------------------------------------------------------------El empleador ha cometido el delito en la ciudad de LA PAZ, en el domicilio comercial de la Empresa SERVITV S.R.L. ubicado en CALLE MERCADO Edificio ASBUN NUEVO OF. # 202 ZONA CENTRAL al momento de pagar el salario y hacer de agente de retención de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de los periodos JUL-2019, AGO-2019, SEP 2019, OCT-2019, NOV-2019, asimismo tenía como plazo para realizar los pagos de las Contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan el salario de su dependiente tal como lo dispone el Art. 96 numeral de la Ley de Pensiones, sin embargo hasta la presente fecha no ha procedido a cancelar los aportes retenido de Salario de la trabajadora CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CLAUDIA CECILIA Con CI No. 4276607 LPZ, tal como lo acredita la Nota de Debito 9903476 de fecha 08/06/2022 el cual asciende a Bs.7093.78. Asimismo, de acuerdo a lo determinado en artículo 91 párrafo I inciso a) y c) y artículo 96 párrafo 1, ambos en la Ley 065 de Pensiones, el empleador debía presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de su obligación; cosas que no hizo, sino más bien el empleador canceló los salarios y habiendo retenido el monto de los aportes descontado a sus empleados, no los deposito a la AFP en el plazo establecido por Ley, apropiándose ilegalmente de recursos, correspondientes al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia y adecuando su conducta a la tipificación del delito de Apropiación Indebida de Aportes, establecida en el artículo 345 bis numeral I del Código Penal.--El señor JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, con CI No.4264516, es responsable del delito de Apropiación Indebida de Aportes, toda vez que el penúltimo párrafo del artículo 345 bis numeral I del Código Penal, señala (Textual): "A los efectos de la aplicación del presente Artículo, si el Empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación del pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo".------------------------------IV. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que el ahora acusado: JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE es AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" del Delito de: ---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 345 bis 1.- (DELITOS PREVISIONALES). "Apropiación Indebido de Aportes.- el empleador que se apropiare de las Contribuciones de pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días...". -------------------------------------------------------La llamada Ley de Pensiones No. 064 de fecha 10 de diciembre del 2010, tiene por objeto establecer la Administración del sistema Integral de pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 45. 1. “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.---------------------------------II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponda al Estado, con control y participación social.------------------------------ III. EL régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades campo: discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad invalidez viudez, vejes y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.-------------------IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.------V. las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatal.-----------------------------------------------------------------------------------------------VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados". ----------- En la doctrina el bien jurídico, afirma RIQUERT, por esta legislación especial, en general, y por entendida como conjunto estático de bienes pertenecientes a las distintas entidades públicas sino como actividad dinámica dirigida a la obtención de lo necesario para atender a las necesidades generales. Esto requiere que todos cumplamos con el deber de contribución de acuerdo a nuestra particular capacidad económica.-----------------------------------------------------------------------------------Que se tiene claramente establecida una motivación por parte del autor de estos tipos penales, ser el Tipo Penal de DELITOS PREVISIONALES, en su párrafo 1, se refiere a la apropiación de acorde, es una subespecie de la apropiación indebida, la misma que importa el apoderarse de los montos retenidos al empleado destinados a la seguridad social; ello significa que el sujeto activo únicamente el empleador y el sujeto pasivo es el empleado además de la institución o fondo destinado a la administración de los fondos de la seguridad social, de esta forma se establecen los elementos constitutivos del tipo penal, los cuales deben ser subsumidos en la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, para este fin deben concurrir los siguientes elementos: --------------------------1. ANIMO DE LUCRO. En el presente caso y antecedentes cursantes en el cuaderno de Investigaciones se evidencia que el empleador ha incumplido la obligación legal que le impone la Ley No. 065 de Pensiones, ya que al momento de pagar el salario y hacer de agente de retención de las contribuciones al sistema Integral de Pensiones, debía depositar los aportes deducidos a los afiliados bajo su dependencia laboral, teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. Asimismo, debía presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de su obligación, extremo que no lo hizo, como lo acredita el FORMULARIO DE CONFORMIDAD DE APORTES, BOLETAS DE PAGO, ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL, NOTA DE DEBITO 9903476 presentadas por la afiliada CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS.---------------------------------------- 2. EL MODUS OPERANDI EN BASE AL ENGAÑO. El engaño deberá ser suficiente e idóneo para alcanzar el objetivo pretendido suficiente para llevar a error a la víctima, conforme al análisis de los antecedentes se tiene que el acusado JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE ejerciendo el cargo de representante legal de la empresa SER S.R.L. empresa ésta que a los efectos de la Ley No. 065 de Pensiones resulta ser el EMPLEADOR, el cual ha incumplido en el pago de los aportes de sus trabajadores, generando el hecho cuando el empleador canceló los salarios y habiendo retenido el monto de los aportes descontados a su dependiente, no lo depositó a la AFP en el plazo establecido por ley, apropiándose ilegalmente de recursos correspondientes al Sistema Integral de pensiones del Estado plurinacional de Bolivia y destinados a cubrir las pensiones de sus asalariados.----------------3. DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO PROPIO. Como consecuencia del haber utilizado como medio comisivo el engaño, según el formulario de conformidad de aportes, boletas de pago y el estado de cuenta individual, prueban claramente que el empleados no efectuó el depósito del monto que señala la nota de debido y liquidación, apropiándose indebidamente de los aportes retenidos y adecuando su conducta a lo establecido en el Artículo 345 bis del Código Penal.-------------------------4. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. Toda vez que los sindicados de acuerdo con los antecedentes y la documentación literal cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que el empleador ha incumplido el pago de las contribuciones al sistema Integral de Pensiones, además, por la no presentación de los descargo y/o prueba que desvirtúen el hecho.------------------------------------------La existencia del hecho: Efectuada las correspondientes diligencias investigativas, se evidencia que efectivamente el hecho existió y el mismo se subsume al tipo penal de ARTÍCULO 345 bis l.- (DELITOS PREVISIONALES del Código Penal.------------------------------------------------------------------- CON RELACION AL ACUSASDO Y SU PARTICIPACION EN EL HECHO QUE SE INVESTIGO: ---------Que, se tiene NOTA DE DEBITO N° 9903476, de fecha 08 de junio de 2022, donde se puede identificar el monto adeudado a BBVA PREVISION AFP. De Bs 7.093,78 (siete mil noventa y tres 78/100) correspondientes a los periodos JUL-2019, AGOST-2019, SEP-2019, OCTU-2019, NOV- 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Que se tiene boletas de pago de la empresa SERVITV S.R.L para CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS de fechas JUL-2019, AGOST-2019, SEP-2019, OCTU-2019, NOV-2019, donde se evidencia que dicha empresa realizo los descuentos correspondientes del salario destinado al sistema integral de pensiones empero no fueron depositados a las cuentas de AFP PREVISION S.A.-QUINTO.- Que se tiene CONMINATORIA DE COBRO Y AVISO DE PUBLICACIÓN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN EN MORA de 25 de abril de 2022 Emitido por BBVA PREVISION AFP. Donde se evidencia que se puso en conocimiento a la empresa SERVITV S.R.L. sobre las contribuciones en mora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Que, el hoy acusado JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, es responsable del delito de apropiación indebida de aportes, toda vez que el penúltimo párrafo del artículo 345 bis del Código penal, señala en forma textual: A los efectos de la aplicación del presente Artículo, si el Empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación del pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo". Es decir, el JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE se apropió de una contribución destinada al sistema integral de pensiones y evidentemente no depósito en la Entidad señalada por Ley, en el plazo establecidos para el pago.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Conforme al análisis realizado precedentemente se establece la existencia de suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de la participación de JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE en grado de AUTOR con relación al Art. 20 del C. P. puesto que la ley No. 065 de todo EMPLEADOR (en el presente caso SERVITV SRL) representado por el hoy acusado de pensiones en el Artículo 91 párrafo 1 inciso a9 y c) y artículo 96 párrafo 1, señala la obligación JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, de hacer de agente de retención de las contribuciones correspondientes al sistema Integral de pensiones. Es así que, al momento de pagar el salario de su trabajadora el mencionado hizo agente de retención de las contribuciones correspondientes a sus trabajadores y la debla depositar hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengó los sueldos de esos dependientes, lo CUAL NO HIZO.---------------------------------------------------------------------------------- Que por ello el acusado JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE como representante legal de la empresa SERVITV S.R.L.) ha incurrido en el hecho denunciando, cuando incumplió la obligación legal que le impone la Ley No. 065 de Pensiones, ya que al momento de pagar los salarios de sus trabajadores-cuyo monto está detallado en la NOTA DE DEBIDO que cursa en el cuaderno de investigaciones, al hacer de agente de retención de las contribuciones al sistema Integral de Pensiones, debla depositar los aportes deducidos a la Administradora de Fondos de pensiones AFP) y presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de sus obligaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Extremos que se demuestran ampliamente con toda la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones. Por lo que el acusado han incurrido en la conducta típica antijurídica y culpable configurada en el Art. 345 bis del Código Penal, existiendo un monto adeudado de 7.093,78 Que, conforme la Nota de Débito y la liquidación refleja los montos que deberían depositar al sistema Integral de Pensiones, obligaciones QUE INCUMPLIO APROPIANDOSE DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, conforme lo prevé el Art. 110, 106 de la Ley No. 065, por lo que con este hecho ha incurrido en la conducta típica, antijurídica y culpable que configura el delito de apropiación Indebida de Aportes.--------------Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción que JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE es presunto autor del ilícito de DELITOS PREVISIONALES ART. 345 BIS CODIGO PENAL, por todos los fundamentos expuestos y la documentación pertinente señalada en la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------IV PETITORIO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1), el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de: ----------------------------------------------------------------------- JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE Con C.I. 4264516 L.P. ------------------------------------------------------Por el delito de DELITOS PREVISIONALES PAR. I APROPIACION INDEBIDA DE APORTES, y sancionado en el Art 345 Par. I del Código Penal, por ser AUTOR de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, más el pajo de costas, daños a la víctima y pago de días multa establecidos en el Código Penal.------------------------------------------------Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme se da el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a la acusada culpable del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-----------------------------------------------------------------------Arts 20, 14, 345 Par. I del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586.---------------Art. 13 del adjetivo penal.-------------------------------------------------------------------------------------------A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006.-----------------------------------------------------------------------------A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006-Deber de plasmar principio de objetividad.----------------------S.C. 1312/2003- R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo.-------------------------------S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre.----------------------------------------------------------------------------Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-------------------------Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.---------------------------------------Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica.----------------------------------------------Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------------------------------VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. ----------------------------------------------------------------------------A. TESTIFICAL: ------------------------------------------------------------------------------------------------------La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho.------------------------------------------------------------1. CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS, con Cl. 4276607 LP., vecina de esta ciudad mayor de edad hábil por derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------2. ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cl. 2671890 LP., vecino de esta ciudad mayor de edad hábil por derecho.----------------------------------------------------------------------------------------------------3. CAP. GERMAN PAJARITO MAMANI investigador asignado al caso, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad.---------------------------------------------------------------------------B. DOCUMENTAL: ---------------------------------------------------------------------------------------------------La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------MP.1 Memorial Denuncia escrita de fecha 23 de junio de 2022, interpuesta por BBVA. PRESVISION ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (Legalmente representado por Alex Roger Zúñiga Miranda).----------------------------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención.----------------------MP.2 Fotocopias legalizadas del Testimonio No. 868/2018 de 17/10/2018.--------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra la legitimación activa de la entidad Administradora de Fondos de Pensiones.------------------------------------------------------------------------MP.3 Nota de Debito No. 9903476 que identifica al autor del delito y el monto adeudado al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual asciende a Bs. 7093.78, SIETE MIL NOVENTA Y TRES 78/100.----------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de retención.-----------------------------MP.4 Liquidación de contribuciones en mora correspondiente a la Nota de Debito No.9903476 que identifica al autor del delito y el monto adeudado al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual asciende a Bs. 7093.78, SIETE MIL NOVENTA Y TRES 78/100.----- PERTINENCIA, Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención.----------------------MP.5 Fotocopia simple de Formulario de Conformidad de Aportes correspondiente a la asegurada CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con C.I. N° 4276607 LPZ.------------------------------------------ PERTINENCIA Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada.-----------------------------------------------------------------------------------MP.6 Fotocopias simples de las boletas de pago de la asegurada: CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con C.1. N° 4276607 LPZ.------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada.-----------------------------------------------------------------------------------MP.7 Fotocopias simples de las boletas de pago de la asegurada: CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con C.I. N° 4276607 LPZ.------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada ya que los montos eran secuencialmente descontados.----------------- MP.8 Estado de ahorro previsional en el fondo de capitalización individual correspondiente a la asegurada: CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con C.1. N°4276607 LPZ.---------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada.-----------------------------------------------------------------------------------MP.9 Fotocopia simple de carta de Conminatoria de cobro y aviso de Publicación por concepto de contribuciones en mora. Con CITE: FCA 2067 recibida en fecha 28/04/2022.------------------------ PERTINENCIA, Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada.-----------------------------------------------------------------------------------MP.10 Fotocopia simple de Carta de Preaviso Penal: PREV-COBR.PENAL-3006/2022 de fecha 12 de abril de 2022, recibida en fecha 28/04/2022.---------------------------------------------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada.-----------------------------------------------------------------------------------MP.11 Informe de investigador asignado al caso de fecha 22 de agosto de 2022 TTE. GERMAN PAJARITO MAMANI.------------------------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA. Elemento probatorio donde demuestra que se ha apropiado de contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y que existe una víctima claramente identificada.-----------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1ro. - Téngase presente notificación por edictos realizado por el órgano jurisdiccional.-------OTROSI 2do.- Señalo Domicilio Procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz ubicada en la Calle Potosí, Nro. 944, piso 3. Cel. 78809990 – 3431842.-------------------------------La Paz, 10 de mayo de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Lupe R. Zabala H.--------------- FISCAL DE MATERIA.-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA PROVIDENCIA DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 10 de Mayo de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FORMAL presentado por parte de la Fiscal de Materia Dra. Lupe R. Zabala H., en contra de la persona que responde al nombre de JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE.-----------------------------------------------------En consecuencia, de conformidad a lo determinado por la ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, que en su Artículo 8 ha modificado el Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determina en su parágrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor DENTRO EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...", por medio del Secretario Abogado de este Despacho Judicial, procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia, de manera inmediata por el Auxiliar del Juzgado procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente.--------------------------------------AL OTROSÍ 1ro.- Téngase presente.-------------------------------------------------------------------------------AL OTROSÍ 2do.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Vicenta Poma Silvestre.------------------- SECRETARIA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL AUTO DE FECHA DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----Cód. Fud.: 201102012204846.--------------------------------------------------------------------------------------------A, 16 de mayo de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: La Constitución Política del Estado en el Art. 180 Parágrafo I, establece los principios procesales con los que se rige la jurisdicción ordinaria, entre ellos tenemos la celeridad, eficiencia, eficacia, inmediatez los que se aplica en todo proceso, de la revisión de antecedentes se tiene que el Ministerio Público pronuncio Acusación Fiscal y la autoridad de Control Jurisdiccional, dispone se proceda al sorteo por el sistema, habiendo sorteado y remitido a este Juzgado; en consecuencia conforme a procedimiento, SE RADICA la causa, seguido por el Ministerio Público a instancias del BBVA PREVISION A.F.P. S.A., contra Juan Gabriel Espejo Alave por Delitos Previsionales – I. Apropiación Indebida de Aportes, asimismo se tiene por propuestos los medios de prueba.------------En aplicación del Art. 340-I, del CPP, modificado por la Ley 586, Notifíquese a la Fiscal de Materia adscrito al caso para que dentro el plazo de 24 horas remita a este Tribunal los medios de prueba ofrecidos en la acusación, sea bajo responsabilidad.-----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Enrique Manuel Cadena Pinto.---------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo.----------- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Dra. Frida M. Mullisaca Flores.------------------------ SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.---- EN SUPLENCIA LEGAL.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL MEMORIAL DE FECHA DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE SENTECIA PENAL DECIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------CUD: 20110 2012 204846.-----------------------------------------------------------------------------------------DRA. LUPE ROCIO ZABALA HUANCA, ejerciendo funciones de Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de La Ciudad de La Paz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a instancias BBVA PREVISION en contra de JUAN ESPEJO ALAVE por PREVISIONALES ART. 345 BIS del Código Penal, prevista y sancionado en nuestro ordenamiento jurídico penal, en representación de la sociedad, presenta PRUEBAS DOCUMENTALES, bajo el siguiente detalle.--------------------------------------------------------------------- DESCRIPCION OBSERVACIONES MP. 1 ORIGINAL Memorial Denuncia escrita fecha 23 de junio de 2022, interpuesta por BBVA PRESVISION ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES SA (Legalmente representado por Alex Roger Zuñiga Miranda). FS. 4 MP. 2 FOTOCOPIAS LEGALIZADAS del Testimonio No 868/2018 de 17/10/2018. FS. 8 MP. 3 ORIGINAL Nota de Debito No 9903476 que identifica al autor del delito y el monto adeudado al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual asciende a Bs. 7093.78, SIETE MIL NOVENTA Y TRES 78/100. FS. 1 MP. 4 ORIGINAL Liquidación de contribuciones en mora correspondiente a la Nota de Debito No 9903476 que identifica al autor del delito y el monto adeudado al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual asciende a Bs 7093.78, SIETE MIL NOVENTA Y TRES 78/100 FS. 1 MP. 5 FOTOCOPIA SIMPLE de Formulario de Conformidad de Aportes correspondiente a la asegurada CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con CL N° 4276607 LPZ FS. 4 MP. 6 FOTOCOPIAS SIMPLES de las boletas de pago de la asegurada: CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con Cl. N° 4276607 LPZ FS. 4 MP. 7 ORIGINAL Estado de ahorro previsional en el fondo de capitalización individual correspondiente a la asegurada CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS con Cl. N° 4276607 LPZ FS.9 MP. 8 FOTOCOPIA SIMPLE de carta de Conminatoria de cobro y aviso de Publicación por concepto de contribuciones en mora Con CITE FCA 2067 recibida en fecha 28/04/2022 FS. 2 MP. 9 FOTOCOPIA SIMPLE de Carta de Preaviso Penal: PREV-COBR PENAL-3006/2022 de fecha 12 de abril de 2022 recibida en fecha 28/04/2022 FS. 1 MP. 10 ORIGINAL Informe investigador asignado al caso de fecha 22 de agosto de 2022 TTE. GERMAN PAJARITO MAMANI FS. 1 OTROSI.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, Edificio de la Fiscalía Departamental de la Ciudad de La Paz, Ubicado en la calle Potosí N° 944 Tercer Piso, Cel.: 78809990, Ciudadanía Digital: 3431842. ---------------------------------La Paz, 15 de agosto de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Lupe R. Zabala H.--------------- FISCAL DE MATERIA.-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA PROVIDENCIA DE FECHA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------A, 17 de agosto de 2023. Cód. Fud.: 201102012204846.----------------Se tiene presente la remisión del sobre lacrado con la prueba literal del Ministerio Público, debiendo quedar en custodia de Secretaría.---------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI.- Se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------El estado del proceso, en etapa preparatoria de juicio, por lo que en aplicación del Art. 340 parágrafo II del CPP, notifíquese a la VICTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DE BBVA. PREVISION A.F.P. S.A., con la Acusación Fiscal y actos preparatorios, para que dentro el plazo de 10 días presente Acusación Particular o se adhieran a la del MP, debiendo proponer sus medios de prueba documental debidamente codificada, prueba testifical con domicilios reales con croquis y medios de comunicación digitales, así como otros medios de prueba, sea bajo responsabilidad.--------------------FIRMA Y SELLA.- Enrique Manuel Cadena Pinto.---------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo.----------- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Abog. Rosemary Conde Murillo.------------------------ SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15º LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL MEMORIAL DE FECHA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N° 15 DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------CASO N° 201102012204844.---------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. --------------------------------------------------------------------------OTROSIES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, mayor de edad, hábil por ley, con C1 2471890 LP, en representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), sociedad constituido bajo el ordenamiento jurídico boliviano, con Matricula de Comercio N° 13372, con domicilio real en el edificio Nicole N° 2184 calle Fernando Guachalla esq. Sánchez lima zona Sopocachi, presentándose ante su Autoridad en el marco del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE representante legal de la empresa SERVITV S.R.L., por delitos previsionales "delito de "Apropiación Indebida de Aportes", artículo 345 bis del Código Penal, (Hoto de Débito N° 9903476), pido: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La presente acusación particular es dirigida contra el señor JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE con Cedula de Identidad Nº 4264516, mayor de edad y hábil por Ley, en su condición de representante legal de la empresa SERVITY S.R.L., NIT 348324028, con domicilio en la CALLE PROLONGACION LAS FLORES ENTRE CALLE 2 DE MALLASA # 2 ZONA MALLASA.-----------------------------------------III. HECHO DENUNCIADO.-----------------------------------------------------------------------------------------RELACIÓN DEL HECHO QUE CONFIGURA EL DELITO, El acusado incumplió la obligación legal que le impone la Ley 965 de Pensiones, por los periodos de JUL-2019 a DIC-2019 y de ENE-2020 a SEP-2020, ya que al momento de pagar el salario y hacer de agente de retención de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, debía depositar los aportes deducidos a sus trabadores los cuales se encontraban bajo su dependencia laboral, teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, es decir tenia plazo para cancelar el periodo de Julio 2019 hasta el 31 de Agosto de 2019, Agosto-2019 hasta el 30 de septiembre de 2019 y así sucesivamente, sin embargo el señor JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE hasta la presente fecha no ha regularizado su situación de forma total ante el Sistema Integral de Pensiones, tal como lo acredita la liquidación actualizada a fecha 19 de septiembre de 2023 en la cual se puede evidenciar que a la fecha adeuda al Sistema Integral de Pensiones la suma de Bs. 24,279.20 por contribuciones y por gastos judiciales y administrativos la suma de 3,846.41 por los PERIODOS de JUL-2019 a DIC-2019 y de ENE-2020 a SEP-2020.-------Asimismo, de acuerdo a lo determinado en el artículo 21 párrafo 1 inciso a) y c) y artículo 96 párrafo 1, ambos en la Ley 065 de Pensiones, debía presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de su obligación con la trabajadora víctima: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CON CI 4276607 LPZ.-------------------------------------------Pero en vez de cumplir con su obligación de actuar como un agente de retención, el empleador descontó los aportes correspondientes al 12.71 % del salario de las víctimas, pero no los depositó a la AFP en el plazo establecido por Ley, apropiándose ilegalmente de recursos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia y adecuando su conducta a la tipificación del delito de Apropiación Indebida de Aportes, establecido en el artículo 345 bis del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------EL EMPLEADOR NO EFECTUÓ EL DEPÓSITO DEL MONTO QUE SEÑALAN LAS NOTAS DE DEBITO arrimadas como prueba de la existencia de la deuda: ----------------------------------------------1. 9903476 de 08/06/2022.----------------------------------------------------------------------------------------2. 9903511 de 08/09/2022.----------------------------------------------------------------------------------------Todas cursan en el cuadernillo de investigación y sus montos son actualizados de forma diaria y que a fecha 19 de septiembre de 2023 asciende a Bs. 24,279.20 por contribuciones y por gastos judiciales y administrativos la suma de 3,846.41 por los periodos de JUL-2019 a DIC-2019 y de ENE-2020 a SEP-2020: APROPIÁNDOSE INDEBIDAMENTE DE LAS CONTRIBUCIONES destinadas al Sistema Integral de Pensiones que se encontraban a su cargo, emergentes del Salario de la trabajadora víctima: -------------------------------------------------------------------------------------------------1. CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CON CI 4276607 LPZ.-------------------------------------------Por esto el NO DEPOSITO se configura en el hecho, con la que el acusado adecua su conducta a lo establecido en el Artículo 345 Bis Numeral I del Código Penal. En ese marco, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., teniendo la obligación de precautelar la Seguridad Social del Estado Plurinacional de Bolivia, asume por disposición del artículo 177 de la Ley 065 de Pensiones las obligaciones, atribuciones y competencias establecidas a favor de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, entre ellas específicamente las establecidas en el artículo 149 incisos i) y j) de la Ley 065 y con el fin de proteger los intereses de los fondos administrados y de los asegurados del sistema.--------------------- Y por ello se presentó la denuncia por el delito de Apropiación Indebida de Aportes contra el señor JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, ante el Ministerio Público, la cual a la fecha se encuentra, a punto de iniciar el Juicio Oral.---------------------------------------------------------------------------------------------Con esos antecedentes me apersono ante su Autoridad para interponer Acusación Particular contra el señor JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE con Cedula de Identidad N° 4264516, mayor de edad y hábil por Ley, en su condición de representante legal de la empresa SERVITV S.R.L., NIT 348324028 por delitos previsionales "Apropiación Indebida de Aportes" (Art. 345 Bis numeral I del Código Penal).---------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- DERECHO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Título II sobre "Derechos Fundamentales y Garantías", Capitulo Quinto, Sección II, articulo 45, protege y garantiza el derecho de todos los bolivianos a la Seguridad Social. Igualmente, el artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado, establece la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------Por su parte la Ley 065 de Pensiones establece la administración del Sistema Integral de pensiones y en los artículos 91 y 96 norma la obligación del empleador de actuar como agente de retención y pagar los aportes deducidos a sus empleados. El artículo 110 de la Ley 065 determina que las Notas de Débitos y liquidaciones, emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, es el instrumento que acredita el incumplimiento del empleador ante el Sistema Integral de Pensiones. Además, para el caso de incumplimiento de las obligaciones legales del empleador, en el artículo 118 párrafo V, tipifica el delito de "Apropiación Indebida de Aportes", como un delito público a instancia de parte, incorporándolo como artículo 345 bis numeral I del Código Penal que a la letra dice: "El empleador que se apropiare de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularizare su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acción penal".-----------------------------------------------------------------------------------------La misma Ley en su artículo 177 determina que "las Administradoras de Fondos de Pensiones, en este caso BBVA PREVISIÓN AFP S.A., continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante el Contrato de Prestación de Servicios, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas por la Ley 065 a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición".--------------------------------------------------------------------------En ese marco de obligaciones, atribuciones y facultades que tienen las AFPS, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., asume la obligación de efectuar el cobro de los montos adeudados a través del proceso penal, interponiendo querella y acusación particular por el delito de Apropiación Indebida de Aportes, según lo dispone el artículo 106 de la Ley 065 y los artículos 20 y 23 del Decreto Supremo 0778 de Desarrollo Parcial de la Ley 065, de conformidad al artículo 26 del Código de Procedimiento Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- FORMULACION DE LA ACUSACION.-------------------------------------------------------------------------En virtud a la relación del hecho descrito, sus antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, al amparo del artículo 118 párrafo I y V de la Ley 065, en concordancia con los artículos 17, 49 inciso 1°, 76, 78, 81, 83, 290 y 340 del Código de Procedimiento Penal, formulo Acusación Particular en contra de JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE con Cedula de Identidad N° 4264516, mayor de edad y hábil por ley, en su condición de ex representante SERVITV S.R.L., NIT 348324028, con domicilio en la CALLE legal de la empresa PROLONGACION LAS FLORES ENTRE CALLE 2 DE MALLASA # 2 ZONA MALLASA, por la comisión de delito previsionales "Apropiación Indebida de Aportes", tipificado en el artículo 345 bis numeral I del Código Penal, incorporado por el artículo 118 de la Ley 065, pidiendo a su Autoridad ordene lo que en procedimiento corresponde.----OTROSI PRIMERO: (DOCUMENTOS DE PRUEBA).-------------------------------------------------------------De conformidad al Art. 341 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, proponemos las siguientes pruebas documentales: --------------------------------------------------------------------------------AP-1) Copia de la Nota de Debito N° 9903511 de 08/09/2022 y su respectiva liquidación, así como la copia del C.I. de la afiliada- victima Claudia Cecilia Mercado Claros.------------------------------------AP-2) Liquidación actualizada a fecha 19 de septiembre de 2023 en la cual se demuestra que el acusado no ha regularizado su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en la cual se detalla las gestiones en mora es decir PERIODOS de JUL-2019 a DIC- 2019 y de ENE-2020 a SEP-2020 y el monto que el acusado se habría apropiado, que a fecha 19 de septiembre de 2023 asciende a Bs. 27,765.61 por concepto de contribuciones y de gastos judiciales y administrativos.---------------------AP-3) Copia del FORMULARIO DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR N° 0306813 donde se puede verificar la condición del acusado, de sujeto activo del delito de apropiación indebida de aportes, al haber sido representante legal de la empresa SERVITV S.R.L., durante los periodos en los que se desarrollaron los hechos denunciados.---------------------------------------------------------------------------AP-4) Copia del NIT de la empresa SERVITV S.R.L. donde se registra al acusado como el representante legal de la empresa, y por tanto responsable penalmente conforme al Art 13 ter del C.P. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AP-5) Copia del PODER GENERAL DE ADMINISTRACION N° 594/2018 de fecha 20/07/2018 al acusado, en su condición de representante legal. -------------------------------------------------------------- AP-6) Copia del Formulario de Declaración de Novedades y Retiro (FDNIR) con fecha de recepción de 31/12/2020 lo que demuestra que hasta esa fecha el acusado continuaba siendo representante legal de la empresa SERVITV S.R.L.-------------------------------------------------------------------------------Así mismo, nos adherimos a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en: ---------------------AP-7) NOTAS DE DEBITO N°: 9903476 de 08 de junio de 2022 y su respectiva liquidación (MP-3 y MP-4). Todas giradas al nombre del empleador por aportes adeudados al Sistema Integral de Pensiones, que demuestran la deuda del empleador con la Seguridad Social de Largo plazo. ----------AP-8) Formulario de Conformidad de Aportes de Reclamo de la trabajadora-victima ante la AFP: CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CON CI 4276607 LPZ (MP-5).-------------------------------------AP-9) Papeletas de Pago y Estado de Cuenta Individual de la víctima-trabajadora precitada, donde se puede verificar como faltantes los aportes no depositados por su empleador SERVITV S.R.L. CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CON CI 4276607 LPZ (MP-6, MP-7).-----------------------------PRUEBA TESTIFICAL.- Ofrezco en calidad de testigo a la ciudadana trabajadora-victima: -------------1. CLAUDIA CECILIA MERCADO CLAROS CON CI 4276607 LPZ también al Gerente Regional de BBVA PREVISION AFP.----------------------------------------------------------------------------------------------2. ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con C.I. No. 2671890.---------------------------------------------------OTROSI SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 387 del Ejercicio de Abogacía, el abogado que suscribe, anuncia que queda sujeto al Arancel del ilustre Colegio de Abogados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 1ro: DOMICILIO PROCESAL: De conformidad al procedimiento, para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo domicilio procesal en la CALLE JUAN DE LA RIVA ESQUINA LOAYZA EDIFICIO ALBORADA - PISO STO, OFICINA 507, correo electrónico pauloquirogarojas@gmail.com, teléfono 78504000; ciudadanía digital: 7682910.-------------------------LA PAZ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023.--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Alex Roger Zuñiga Miranda.----------------- GERENTE REGIONAL.----RBVA PREVISIÓN AFP S.A.-------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Paulo A. Quiroga Rojas.---------------------- ABOGADO.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------A, 25 de septiembre de 2023. Código Único: 201102012204846.---------------------Se tiene presente la Acusación Particular presentada por: Alex Roger Zuñiga Miranda Representante Legal de BBVA. PREVISION A.F.P. S.A., así como la Adhesión a la Acusación Fiscal de todos los medios de prueba propuestos.-------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente la proposición de prueba documental, debiendo estar el sobre lacrado bajo custodia de Secretaría.----------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI PRIMERO. - Téngase presente a los fines de notificaciones y comunicación digital.--------AL OTROSI SEGUNDO. – Se tiene presente.---------------------------------------------------------------------Los antecedentes del proceso y en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al INCULPADO: JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE con la Acusación Fiscal y Particular, así como los actos preparatorios, para que presente sus medios de prueba de descargo (Documental físicamente debidamente codificada, Testifical con domicilios, croquis y Nº de Celular con WhatsApp, así como otros medios de prueba conforme a procedimiento) debiendo ser dentro el plazo de 10 días, sea bajo responsabilidad y con las formalidades de ley.---------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Enrique Manuel Cadena Pinto.---------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo.----------- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Abog. Rosemary Conde Murillo.------------------------ SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15º LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL INFORME DE REPRESENTACION DE FECHA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------Nuestra Señora de La Paz, 23 de Octubre de 2023.------------------------------------------------------------Señor Juez del JUZGADO DE SENTENCIA 15°.-----------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.-----------------------------------------------------Presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201102012204846'8.-------------------------Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de la notificación JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, en el domicilio CALLE PROLONGACIÓN LAS FLORES, ENTRE CALLE 2, NRO 2, ZONA MALLASA, dentro del proceso con Código Único 201102012201361, siendo Denunciante(s): PREVISIÓN AFP SA BBA Y MINISTERIO PUBLICO, y Denunciado(s): JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, tal como consigna la diligencia.--------------------------------------------------- Ocurre Señor Juez, según los datos proporcionados la suscrita se constituyó en la zona Mallasa, Calle Prolongación Las Flores, entre Calle 2, donde se realizó la búsqueda de la numeración 2, misma que no existe. Se buscó todo el recorrido de la calle las flores. Así mismo se preguntó a los vecinos del lugar, mismos que indicaron que no conocen al Sr. Juan Gabriel Espejo Alave.------------Así mismo hacer constar que no se cuenta con croquis de ubicación, ni ningún tipo de referencia para llegar al domicilio. Tampoco se consigna número de celular, no se cuenta con correo electrónico de referencia donde enviar la notificación. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Se adjunta fotografías y se devuelven los adjuntos.----------------------------------Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.--------------------------------Atentamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLE.- ALEIDA ARROYO PORTILLO.--------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 7.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA PROVIDENCIA DE FECHA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------A, 26 de octubre de 2023. NUREJ: 201102012204846.-------------------Con la representación que antecede respecto al Domicilio Real del Inculpado efectuando por el Funcionario de la Oficina Gestora de Procesos, en conocimiento del Ministerio Publico, para que se pronuncie en el plazo de 3 días.-----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Enrique Manuel Cadena Pinto.---------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo.----------- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Abog. Rosemary Conde Murillo.------------------------ SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15º LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DEL MEMORIAL DE FECHA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------CASO: 201102012204846.-----------------------------------------------------------------------------------------PONE EN CONOCIMIENTO.----------------------------------------------------------------------------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO.-------------------------------------------------------------------------------------Abog. LUPE R. ZABALA HUANCA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en representación de la Sociedad Boliviana, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a instancias de BBVA PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA en contra de JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE por el delito de DELITOS PREVISIONALES, ART.345 BIS Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo e informo: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, Habiendo siendo notificada por su autoridad con decreto de fecha 26 de octubre de 2023, pongo en conocimiento que en fecha 2023-02-07 19:27:33 se emitió resolución de imputación formal mediante edictos, ya que el acusado JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE no compareció ante el ministerio público durante toda la estaba investigativa y hasta la fecha, siendo que se agotó todos los medios para su legal notificación, por lo que remito acta de inasistencia y publicación de edictos para fines consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI. Adjunto documentación.---------------------------------------------------------------------------------OTROSI 1.- Señalo domicilio calle Potosí Nº 944, piso 3 Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de La Paz. Cel. 78809990, ciudadanía digital 3431842.--La Paz, 03 de noviembre de 2023.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Lupe R. Zabala.----------------------------- FISCAL DE MATERIA.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA PROVIDENCIA DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 7 de noviembre de 2022.-----------------------------------------------------------------------------------Lo expuesto en el memorial que antecede y los datos del proceso, se tiene que el inculpado en la etapa preparatoria fue notificado por edicto.---------------------------------------------------------------------Razón por la que, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173; se DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO AL INCULPADO JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, sea conforme se tiene dispuesto mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2023; publíquese el edicto el Sistema HERMES del Tribunal de Justicia, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI.- Se tiene presente los medios de comunicación y notificación digital.----------------------- FIRMA Y SELLA.- Enrique Manuel Cadena Pinto.---------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo.----------- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Abog. Rosemary Conde Murillo.------------------------ SECRETARIA – ABOGADA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15º LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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