EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO: HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE LA JUEZ DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL HACE CONOCER AL ACUSADO DENTRO DE ESTE PROCESO que sigue el Ministerio Público contra HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE Y HUGO LIMPIAS RIVERO por el delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO,NUREJ: 701102012201555. EXP. 114/23 se notifica mediante Edicto Judicial los actuados que a continuación se transcriben…………………………. Juzgado 9no de Sentencia En lo Penal Santa Cruz – Bolivia • MEMORIAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023- PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. PRESENTA ACUSACION FORMAL- OTROSIES.- ABOG.CARMEN GUZMAN SALDIAS, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en cumplimiento al artículo 225 de la Constitución Política del Estado, con estricta aplicación a lo previsto en la Ley 260 articulo .40 Inc.11) y conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en su artículo 323 Inc. 1) dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de CLEVER PEREZ VEDIA en contra de HUGO LIMPIAS RIVERO, HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados por el artículos 198, 199 Y 203 del Código penal resuelve bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En observancia a lo previsto en los Arts. 323 inc 1) del Código de Procedimiento Penal, y Arts.3,5, y 40 inc.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, Titular de la Acción Penal Pública ACUSA FORMALMENTE A HUGO LIMPIAS RIVERO, HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal: 1.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I.DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: Nombre y apellidos: HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE Cedula de Identidad :8987097 Fecha de Nacimiento :29/08/1991 Lugar de Nacimiento: Santa Cruz- Warnes Estado civil : Soltero Nacionalidad : Boliviano. Ocupación : Estudiante (NO ACREDITA). Domicilio : Se desconoce Celular : Se desconoce Abogado defensor : Se desconoce Nombre y apellidos : HUGO LIMPIAS RIVERO Cedula de Identidad :3882277. Fecha de Nacimiento: 16/08/1972. Estado civil : Casado (NO ACREDITA). Nacionalidad :Boliviano. Ocupación :Estudiante Domicilio :Comunidad Clara Chuchito a una cuadra de la plaza. Celular :77342197-75598965. Abogado defensor :Wilber Pierola Peredo. Celular :75598965. Correo electrónico : willpierola@gmail.com II.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos : CLEVER PEREZ VEDIA Cedula de Identidad :7714748 TJ Domicilio Real :Resi. Warnes C/ Nuflo de Chavez Celular :72389266 2.-DESCRIPCION FACTICA Y RELACION DEL HECHO DENUNCIADO. A los efectos de la relación circunstanciada de los hechos, corresponde establecer lo siguiente: Que, en fecha 18 de marzo del 2022 el ciudadano HUGO LIMPIAS RIVERO, HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE Y PATRICIA ZABALA por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ESTAFA y ESTELIONATO. Que, del acta de denuncia verbal este refiere, que en circunstancias que hace una semana atrás se llegó a enterar por la plataforma del RUAT que su vehículo con Placa de Control No 4747YYN,Color Plomo, Tipo Camioneta Toyota Hilux, ya no se encontraba registrado a su nombre, constituyéndose de manera inmediata a la Alcaldía de Colpa Bélgica y se llega a enterar que el sindicado Hugo Limpias Rivero y co autores Heber Saúl Saucedo y Patricia Zabala habían realizado la transferencia de su camioneta con un Poder Falso con la cual el sindicado Hugo Limpias hace la transferencia y venta al ciudadano SAUL ERNESTO VESPA RIBERO, de esta manera consumando el hecho ilícito en colaboración a los antes mencionados sindicados. En fecha 18 de marzo del presente año, el denunciante logra contactarse con el denunciado HUGO LIMPIAS, donde lo aprehende por particulares y pone a conocimiento de la Policía. Que, de la declaración informativa del denunciante Clever Pérez Vedia de fecha 18/03/2022,este refiere que había sido víctima de los ciudadanos HUGO LIMPIAS RIBERO, EVER SAUCEDO Y PATRICIA ZABALA; pues resulta que había dado en alquiler su vehículo motorizado con Placa de Control 4747YYN a EVER SAUCEDO del cual había pasado dos meses, desde el 15 de enero del presente año, pero cuando ingresa a la Plataforma del Ruat se percata de los datos de su vehículo, ya que había sido cambiado sin su consentimiento, es decir el sindicado HUGO LIMPIAS se había hecho dar un poder amplio y suficiente, para luego transferir el motorizado con ello al ciudadano SAUL VESPPA RIBERO, por lo cual empieza hacer seguimiento a los mismos, hasta que en fecha 18 de marzo al promediar la hora de la tarde llega a contactarse con uno de ellos que es amigo HUGO LIMPIAS R., quien reconoce y le relata cómo habían realizado el cambio de nombre y la venta de la camioneta, por lo que lo retiene en el interior de su auto e inmediatamente hace conocer a los efectivos policiales y los trasladan a la dependencia de la FELCC. Asimismo, de la declaración informativa de la víctima que antecede, este manifiesta que el aprehendido Hugo Limpias reconoce haber realizado dicho poder sin su consentimiento, falsificando su firma y protocolizando en la Notaria de Mineros y que dicha transferencia fue tramitado por PATRICIA ZABALA, vendiendo el motorizado a Saúl Vespa Ribero, reconociendo saber dónde estaría el motorizado y que esto había sido armado y planificado por Hebert Saucedo y Patricia Zabala, quienes se encargaron de recabar toda la documentación en la Notaria de Mineros N° 2. Que, del acta de aprehensión por particulares elaborado por Clever Perez Vedia en fecha 18/03/2022 en la cual refiere, que por inmediaciones del Supermercado ICE NORTE 3° anillo, Av. Busch, procedió aprehender a Hugo Limpias Rivero, por motivos que en las líneas superiores se menciona. Por todo lo expuesto, es que solicita se investigue conforme a ley, que a la fecha teniendo vencida la etapa preparatoria se procede a presentar la siguiente resolución con base en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 3. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio", lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. 4. DEL TIPO PENAL APLICABLE ARTICULO 20.-(AUTORES). SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL HECHO POR SI SOLOS. CONUNTAMENTE POR MEDIO DE OTRO O LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN COOPERACION DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRIA PODIDO COMETERSE EL HECHO ANTIURIDICO DOLOSO. ARTICULO 198: - (FALSEDAD MATERIAL). EL QUE FORIARE EN TODO O EN PARTE UN DOCUMENTO PUBLICO FALSO O ALTERARE UNO VERDADERO, DE MODO QUE PUEDA RESULTAR PERJUICIO, INCURRIRA EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UNO A SEIS ANOS. Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro de "Comentarios al Código Penal Boliviano “edición 2021 menciona que: forjar en este contexto, es sinónimo de fabricar, de formar o forzar. Por supuesto que el concepto seria incompleto, ya que la terminología correcta que debiera emplearse es la de falsificar, puesto que de esta forma se baraca todo el contenido de la verdadera falsificación. Ahora bien, el legislador boliviano ha pretendido restringir el ámbito de la falsificación material al exclusivo ámbito de la fabricación de un documento que antes no existía y hacerlo aparecer como legítimo, cuando la realidad es que el mismo es un total fraude. CUELLO CALON, afirma que mientras la falsedad material es perceptible por algún signo físico exterior, la ideológica no puede ser apreciada por señales o indicios materiales. Es decir se habla de la falsedad material cuando se altera la materialidad o forma del documento, mientras que se habla de falsedad ideológica cuando lo que se altera es el contenido o substancia del documento, la diferencia entre ambos tipos de falsedad radica en que la acción falsaria recaiga sobre la materialidad del documento, sobre el soporte mismo, o bien sobre las ideas que en él se encuentran plasmadas. ARTICULO 199.- (FALSEDAD IDEOLOGICA). - EL QUE INSERTARE O HICIERE INSERTAR EN UN INSTRUMENTO PUBLICO VERDADERO DECLARACIONES FALSAS CONCERNIENTES A UN HECHO QUE EL DOCUMENTO DEBA PROBAR, DE MODO QUE PUEDA RESULTAR PERJUICIO,SERA SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UNO (I) A SEIS (6) ANOS. En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ochos años. Se habla de falsedad ideológica cuando lo que se altera es contenido o substancia,la condición objetiva dela antijurídica de la falsedad materia al igual que la falsedad ideológicas es que la falsedad recaiga sobre un documento público que es el que es otorgado por un funcionario autorizado para darle fe pública. Así también la falsedad ideóloga es incorporar en un documento público verdadero datos falsos respecto a la información que deba contener y probar el instrumento público. A diferencia de la falsedad material en el contexto caustico, la primera se refiere a los documentos públicos falsificados, mientras que la falsedad IDEOLOGICA REFIERE A LA INCORPORCACION DE DATOS FALSOS EN INSTRUMENTOS PUBLICOS. Al igual que la falsedad material la falsedad ideológica requiere para su consumación únicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima, aunque este no se haya exteroriosado. Al respecto el auto supremo N° 527 sucre de 17 de noviembre de 2006 señala en su CONSIDERANDO: que Gastón Ríos Anaya, en su libro Derecho penal, parte especial, pág.112,señala que LA FALSEDAD CONSISTE en la inserción en un instrumento público declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento debe probar y que resulte un perjuicio, así también el profesor peña expresa que comprende la mentira escrita, expresando en lo material que se debe probar es la autenticidad proveniente d una falsificación propiamente dicha; en cambio en la FALSEDAD IDEOLOGICA la realización del acto externo es real y el documento es elaborado por quien debe hacerlo en la forma debida, resultando que la contradicción genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. El profesor Tejedor, refiere "Se define falsedad ideológica como aquella en que el instrumento de formas verdaderas consignas falsas". ARTICULO 203°- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). EL QUEA SABIENDAS HICIERE USO DE UN DOCUMENTO FALSO O ADULTERADO, SERA SANCIONADO COMO SI FUERE AUTOR DE LA FALSEDAD. La aplicación extensiva del artículo que antecede brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, coautor o participe siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente relacionados a los delitos económicos financieros, es decir delitos contra el patrimonio, e inclusive con la función pública. 5.. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE ELEMENTOS PROBATORIOS. Por el imperio del mandato del artículo 225 de la Constitución Política del Estado, la principal función del Ministerio Publico es la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, lo que implica en sede penal que se debe verificar y comprobar los hechos denunciados, ante ello corresponde ejercer la acción penal. Que con la doctrina legal y los tipos penales denunciados en el presente caso y conforme a la prueba documental adjuntada al cuaderno de investigaciones, se evidencia que los acusados HUGO LIMPIAS RIVERO Y HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE, en primera instancia realiza: 1) Que, de la revisión del cuaderno procesal cursa la documentación mencionada anteriormente donde se puede evidenciar EL PODER CUESTIONADO N° 018/2022 se puede inferir que existen los suficientes elementos y la participación del acusado HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE, toda vez que fue quien en primera instancia hace caer en error al denunciante, en consideración que el denunciante el proporciona en calidad de alquiler su vehículo motorizado Camioneta. Hilux con Placa de Control 4747 YYN, ya que desde fecha 15/01/2022 se lo había proporcionado en calidad de alquiler de manera verbal por la suma de 300 dólares mensuales, pero no cancelo ninguna cuota, mas todo lo contrario le tenía a vueltas, motivo que le genero sospechas al denunciante, por lo que se ingresa al sistema RUAT, es donde se logra percatar de que su motorizado ya se encontraba registrado a nombre de un tercero, por el cual en co autoría de los denunciados HUGO LIMPIAS RIVERO logran perpetuar el cambio de nombre, ya que teniendo el vehículo en físico y realizando Testimonios en distintas Notarias, logran vender a un tercero de nombre SAUL VEPA RIBERO, a nombre de quien va se encontraba registrado el vehículo motorizado, a sabiendas que dicho motorizado en realidad el motorizado era de la victima y denunciante y que sabían la procedencia del mismo, teniendo pleno conocimiento que con la documentación que logro transferir eran falsas, tal se evidencia en la documentación adjunta en fotocopias simples en la declaración informativa del denunciante, asimismo se tiene del dictamen pericial con N° RUP 7013429; pero al darse cuenta de dicha situación hace el respectivo seguimiento v logra citarse con el ciudadano HUGO LIMPIAS y se cita en inmediaciones del ICE NORTE, lugar donde le relata y el confiesa lo que habían hecho en compañía de EVER SAUCEDO Y PATRICIA ZABALA, que efectivamente hablan falsificado documentación (testimonio) para poder transferirle al ciudadano SAUL VESPA RIBERO. 2) Se tiene que del informe de dictamen pericial del servicio pericial análisis de firmas rubricas y manuscritos que de la vista particular del documento dubitado (documento poder 013/2022) se tiene que del resultado a estudio de soporte en el cual se efectuó el examen físico de los documentos cuestionados 3.1.1., además de los documentos de comparación con instrumental óptico de diferentes aumentos y fuentes lumínicas, se evidencia que son originales. Del mismo, no se advierte la existencia de alteraciones documentológicas en el área de las firmas cuestionadas y las firmas de comparación. Del estudio de las firmas presuntamente estampadas por CLEVER PEREZ VEDIA en el documento cuestionado 3.1.1., (PODER 013/2022), SE EVIDENCIA QUE PRESENTAN DISCORDANCIAS GRAFOESCRITURALES, con relación a la firma de comparación de CLEVER PEREZ VEDIA en la morfología, caja de escritura, dimensiones, orientación, diagrama, irradiación, proporcionalidad y cultura grafica. Asimismo se tiene del análisis intrínseco se tiene que verificadas las variables psicodinámicas del grafismo, aquellas que corresponden a una observación más profunda y con mayores aumentos, se evidencia la existencia de INCONGRUENCIAS en el material cuestionado signado como 3.1.1., atributo a CLEVER PEREZ VEDIA y el de comparación en la espontaneidad intrínseca, el manejo inconsciente de los espacios, la presión del elemento escritural, la velocidad de escritura, el desarrollo poligonal y la formación personalista de trazos, por tanto se tiene de la información fotográfica que es DIFERENTE IDEA DE CONSTRUCCIÓN Y TRAZADO DEL INDUBITO 3.2.1.,DUBITO 3.1.1 Y DEL INDUBITADO 3.2.2. Del estudio de la impresión dactiloscópica a nombre de CLEVER PEREZ VEDIA en el documento cuestionado 3.1.1 contrastada con la impresión dactiloscópica del pulgar derecho incuestionada de CLEVER PEREZ VEDIA. SE TIENE DE LAS CONCLUSIONES. - luego de la observación prolija y exhaustivo, se establece que la configuración del área de la impresión dactiloscópica cuestionada a nombre de CLEVER PEREZ VEDIA en el documento cuestionado a nombre de CLEVER PEREZ VEDIA en el documento cuestionado 3.1.1., se evidencia que NO TIENE CORRESPONDENCIA DACTILOSCOPICA con la impresión indubitada del pulgar derecho de esta persona tomada de su cedula de identidad. CONSIDERANDO TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES EN CONTRA DE HUGO LIMPIAS RIVERO, HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE QUIENES INTRODUCEN EN UN DOCUMENTO PÚBLICO LA FIRMA FALSA HACIÉNDOSE PASAR POR LA VICTIMA DENTRO DEL. PODER CUESTIONADO N° 013/2022, DONDE EXISTEN SUFICIENTES_DIFERENCIAS EN LAS CARACTERISTICAS DE DISENO, ORIGEN ADQUIRIDAS DELA FIRMA CUESTIONADA DIAGRAMA A NOMBRE DE CLEVER PEREZ VEDIA EN EL PODER 013/2022 ES FALSO, ASIMISMO EN LA IMPRESIÓN DACTILOSCÓPICA OBRANTE EN EL DOCUMENTO SUB PERICIAL 3.1.1 A NOMBRE DE LA VICTIMA NO CORRESPONDE AL PULGAR DERECHO DE CLEVER PEREZ VEDIA, TODA VEZ QUE LOS ACUADOS HUGO LIMPIAS RIVERO, HEBERT_SAUL SAUCEDO APONTE, TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO Y HACIENDO PLENO USO DE SUS FACULTADES ALTERAN DICHO PODER,SIENDO FALSO Y HACE USO DE DICHO DOCUMENTO A SABIENDAS DE QUE LA FIRMA FS FAISA Y LA HUELLA DACTILOSCOPIA, SIENDO QUE NO CORRFSPONDE CON EL INDUBITO DE COMPARACION DEL DENUNCIANTE,LOS ACUSADOS INCORPORAN EN UN DOCUMENTO PÚBLICO DATOS FALSOS RESPECTO A LA INFORMACIÓN QUE DEBA CONTENER Y PROBAR EL INSTRUMENTO PÚBLICO,ASIMISMO A SABIENDAS HACEN USO DEL PODER 013/2022 SIENDO FALSO,ADULTERANDO DICHO DOCUMENTO, CAUSANDO UN GRAN PERIUICIO A LA VICTIMA. Por lo que adecua su conducta al tipo penal de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Considerando todos los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones en contra de HUGO LIMPIAS RIVERO, HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE ADECUA SU CONDUCTA A LOS DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL, FAISEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 198, 199 Y 203 DEL CP CON RELACION AL ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL. 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A PRODUCIRSE EN ELJUICIO ORAL PRUEBA DOCUMENTAL- 1. Formulario único de denuncia de fecha 19/03/2022. 2. Acta de denuncia verbal de fecha 16/05/2022 realizadas por Clever Pérez Vedia de fecha 18/03/2022. 3. Formulario de declaración informativa del denunciante Clever Pérez Vedia de fecha 18/03/2022. 4. Fotocopia simple de Testimonio N° 013/2022 de fecha 21/01/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2 del Municipio de Montero, Testimonio Poder Especial, amplio, suficiente y bastante que otorga el ciudadano CLEVER PEREZ VEDIA en favor de HUGO LIMPIAS RIVERO. 5. Fotografía de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3053617 El Torno con fecha de emisión 12/11/2021 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de VÍCTOR HUGO ROJAS LIQUITAYA. 6. Fotocopia de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3125524 Colpa Bélgica con fecha de emisión 18/01/2022 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYNa nombre de CLEVER PEREZ VEDIA. 7. Fotocopia de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3153122 Colpa Bélgica con fecha de emisión 17/02/2022 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de SAUL ERNESTO VESPA RIVERO. 8. Fotografía de declaración de importación de fecha 16/05/2018. 9. Fotografía del Formulario de Registro de vehículo (F) Código de FRV: 180282260 de fecha 13/05/2018. 10. Fotografía de captura de pantalla de Reportes y consultas transferencia RUAT de fecha 10/03/2022 del vehículo con placa de control N° 4747YYN. 11. Fotografía de captura de pantalla de Reportes y consultas Tramites RUAT de fecha 10/03/2022 del vehículo con placa de control N°4747YYN. 12. Fotocopia de Testimonio N° 47/2022 de fecha 12/01/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N# 2 de Okinawa Uno- Prov., Warnes, Testimonio de Instrumento N° 47/2022, Escritura Pública sobre transferencia de vehículo que realiza el Sr. Victor Hugo Rojas Liquitaya por un una parte denominado como vendedor, y por otra parte el Sr. Clever Pérez Vedia denominado como comprador. 13. Fotocopia de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3144842 El Torno con fecha de emisión 11/03/2022 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de SAUL ERNESTO VESPA RIVERO. 14. Fotografía del Testimonio N°1811/2021 de fecha 11/11/2021 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 1, Testimonio de Instrumento de Protocolización de escritura pública sobre una minuta de transferencia de vehículo motorizado que suscribe Bertha Fuentes de Banegas en favor de Víctor Rojas Liquitaya por la suma de Bs.10.000.- 15. Fotocopia de Certificado de Firmas y Rubricas N° 0684390, correspondiente al Tramite notarial N° 038/2022, documento privado de Contrato privado de transferencia de vehículo de fecha 10/01/2022, suscrito entre Victor Hugo Rojas Liquitaya y Clever Pérez Vedia, emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2. 16. Fotocopia de Testimonio N° 607/2022 de fecha 19/02/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 1 de San Javier, Testimonio de Instrumento N° 607/2022, Escritura sobre transferencia de vehículo motorizado, que hace el Sr. Hugo Limpias Rivero en representación legal del Sr. Clever Perez Vedia, en virtud al poder notaria N° 013/2022 de fecha 21/01/2022, otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 2 a cargo del Notario Abo. Elías Cruz del Municipio de Minero Prov. Obispo Santisteban Dpto. Scz a favor de Saúl Ernesto Vespa Rivero. 17. Fotocopia de Certificado de Firmas y Rubricas N° 0674776, correspondiente al Tramite notarial N° 758/2022, documento privado de Transferencia definitiva de un vehículo motorizado de fecha 16/02/2022, suscrito entre Hugo Limpias Rivero y Saúl Ernesto Vespa Rivero, emitido por la Notaria de Fe Publica N° 14. 18. Acta de recepción de documentos de fecha 19/03/2022. 19. Acta de aprehensión por particulares de Hugo Limpias Rivero fecha 18/03/2022. 20. Acta de requisa personal de Hugo Limpias Rivero fecha 18/03/2022. 21. Informe del asignado investigador al caso de fecha 19/08/2022. 22. Formulario de declaración informativa del denunciado Hugo Limpias Rivero de fecha 19/03/2022. 23. Informe de inicio de investigaciones e imputación formal en contra de Hugo Limpias Rivero y otros por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Estafa y Estelionato. 24. Testimonio N° 47/2022 de fecha 12/01/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2 de Okinawa Uno-Prov. Warnes, Testimonio de Instrumento N° 47/2022, Escritura Pública sobre transferencia de vehículo que realiza el Sr. Victor Hugo Rojas Liquitaya por un una parte denominado como vendedor, y por otra parte el Sr. Clever Pérez Vedia denominado como comprador; Carnet de propiedad de fecha 18/01/2022 a nombre de Clever Pérez Vedia del vehículo con placa de control N° 4747YYN. 25. Informe del asignado investigador al caso de fecha 18/05/2022, adjuntado muestrario fotográfico. 26. Respuesta a requerimiento fiscal del SEGIP de fecha 26/05/2022 del ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. 27. Requerimiento y orden de secuestro del motorizado con placa de control N° 4747 YYN de fecha 25/05/2022. 28. Respuesta a requerimiento de la ANH mediante Hoja de Ruta P-3991 de fecha 31/05/2022. 29. Respuesta a requerimiento de la Notaria de Fe Publica N° 1 de fecha 02/06/2022, certificación 06/2022 en la cual adjunta documentación a fs. 10. 30. Respuesta a requerimiento de fecha 02/06/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica No 2 de la Localidad de Okinawa Uno. 31. Respuesta a requerimiento de MIGRACION de fecha 06/06/2022. 32. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 07/06/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica N° 2 de la Localidad de Minero. 33. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 08/06/2022presentado por la Notaria de Fe Publica N° 1 en la cual adjunta Informe de Instrumento Protocolar N° 003/2022. 34. Informe del asignado investigador al caso de fecha 13/06/2022. 35. Respuesta a requerimiento de Aduana Nacional de fecha 15/06/2022. 36. Informe del asignado investigador al caso de fecha 20/06/2022. 37. Acta de secuestro de vehículo e inventario del motorizado con Placa de control N° 4747YYN de fecha 15/06/2022 38. Requerimiento de fecha 27/06/2022, devolución de motorizado en calidad de depositario. 39. Requerimiento fiscal a la notaría de fe pública N°2 del municipio de minero a cargo del Dr. Elías Cruz Villa de fecha 28/06/2022, con respuesta a requerimiento fiscal adjunto certificación notarial de fecha 12/07/2022. 40. Respuesta a requerimiento de fecha 12/07/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica N°2 de la Localidad de Minero. 41. Informe del asignado investigador al caso de fecha 15/07/2022 en la cual adjunta acta de entrega de vehículo e inventario de calidad de depositario judicial con muestrario fotográfico. 42. Informe del asignado investigador al caso de fecha 15/07/2022. 43. Informe del asignado investigador al caso de fecha 27/07/2022. 44. Requerimiento de hace conocer e informe corrección de nombre de fecha 29/07/2022. 45. Requerimiento de orden de citación para el denunciado Hebert Saul Saucedo Aponte de fecha 29/07/2022,02/08/2022,22/08/2022 Y 06/09/2022. 46. Respuesta a requerimiento del SERECI de fecha 29/07/2022 con relación al denunciado Hebert Saul Saucedo Aponte. 47. Requerimiento de orden testifical del ciudadano Elias Cruz Villa de fecha 25/08/2022. 48. Requerimiento dirigidos a DDRR, TRANSITO, DIRNOPLU. 49. Respuesta a requerimiento de DIRNOPLU de fecha 02/09/2022. 50. Informe del asignado investigador al caso de fecha 20/09/2022. 51. Acta de incomparencia de fecha 12/09/2022 del ciudadano Hebert Saul Saucedo Aponte. 52. Requerimiento de edicto de prensa de fecha 30/09/2022 para el ciudadano Hebert Saul Saucedo Aponte. 53. Formulario de notificación por Edicto de fecha 30/09/2022 para el ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. 54. Ata de incomparencia de fecha 17/10/2022 del ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. 55. Resolución de aprehensión de fecha 19 de octubre del 2022 de conformidad al art. 224 del CPP en contra de HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. 56. Informe del asignado investigador al caso de fecha 24/10/2022. 57. Requerimiento fiscal A LA NOTARIA DE FE PUBLICA N°2 DEL MUNICIPIO DE MINEROS de fecha 21/03/2022 a objeto de que permita el acceso de vista, toma fotográfica y colección a funcionarios del IITCUP de los testimonios 013/2022. 58. Dictamen Pericial con N° RUP 7013429 de fecha 03/04/2023. PRUEBA TESTIFICAL. 1. CLEVER PEREZ VEDIA-DENUNCIANTE. 2. TTE. CARLOS ROBERTO RICALDI VEGA-ASIGNADO AL CASO. 3. CAP.CARLOS E. CALVO MORALES - PERITO. 7.PETITORIO. - Con base en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la suscrita fiscal de materia ABOG. CARMEN GUZMAN SALDIAS ACUSA FORMALMENTE a HUGO LIMPIAS RIVERO,HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE por ser AUTORES de la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 198 Y 203 del C.P..Con relación al Art. 20 del Código Penal, solicitando a vuestra probidad, de conformidad a lo establecido por el Art. 340 del código de Procedimiento Penal, cumplidas las formalidades de ley, remitir al Juzgado de Sentencia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art. 344,se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa. OTROSÍ1.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente ACUSACION FORMAL en audiencia. OTROSI2.- Conforme a procedimiento adjunto declaración del acusado HUGO LIMPIAS RIVERO, asimismo adjunto formulario de notificación por Edicto de fecha 30/09/2022 para el ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. OTROSÍ2.- Señalo Domicilio Procesal en la Av. Santos Dumond, calle Humberto Salinas N°3040, Fiscalía División Económico Financiero y Corrupción Pública, señalo buzón digital en carmenguzmansaldias@hotmail.com-73103572. • RADICATORIA DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2023, EMITIDA POR EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9° DE LA CAPITAL. La acusación formal deducida por el MINISTERIO PUBLICO, contra de los acusados HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE el cual ha sido declarado en audiencia de medidas cautelares de fecha 24 de noviembre de 2022 y HUGO LIMPIAS RIVERO, por la presunta Comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL,FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 198, 199 y203 del Código Penal, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal de la Capital en aplicación del Art. 340 primera parte del Código de Procedimiento Penal, se ampara para RADICAR la presente causa. - Notifíquese, bajo CONMINATORIA al Ministerio Publico para que presente físicamente sus pruebas ofrecidas en su acusación formal, en el plazo de los 24 hrs., a partir de su legal notificación. - Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo II, notifíquese a la víctima o querellante con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que en el plazo de los 10 días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas. Una vez vencido el termino otorgado a la víctima, póngase en conocimiento de los acusados con la acusación fiscal y en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los 10 días siguientes de su notificación ofrezca sus pruebas de descargo. - Vencido este plazo, pase a despacho para dictar Auto de Apertura de Juici0. -Notifiquese. - • MEMORIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023- PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. PRESENTA PRUEBAS DE CARGO Abog. CARMEN GUZMAN SALDIAS Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CLEVER PEREZ VEDIA en contra de HUGO LIMPIAS, EVER SAUCEDO Y PATRICIA ZABALA por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art.199, 203,335Y 337 del código penal, ante su autoridad respetuosamente remitimos las pruebas de cargo ante su Autoridad, siendo las siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: P.D.1.-Formulario único de denuncia de fecha 19/03/2022. P.D.2.- Acta de denuncia verbal de fecha 16/05/2022 realizadas por Clever Pérez Vedia de fecha 18/03/2022. P.D.3.-Formulario de declaración informativa del denunciante Clever Pérez Vedia de fecha 18/03/2022. P.D.4.- Fotocopia simple de Testimonio N° 013/2022 de fecha 21/01/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2 del Municipio de Montero, Testimonio Poder Especial, amplio, suficiente y bastante que otorga el ciudadano CLEVER PEREZ VEDIA en favor de HUGO LIMPIAS RIVERO. P.D.5.-Fotografía de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3053617 El Torno con fecha de emisión 12/11/2021 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de VÍCTOR HUGO ROJAS LIQUITAYA. P.D.6.-Fotocopia de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3125524 Colpa Bélgica con fecha de emisión 18/01/2022 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de CLEVER PEREZ VEDIA. P.D.7.-Fotocopia de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3153122 Colpa Bélgica con fecha de emisión 17/02/2022 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de SAUL ERNESTO VESPA RIVERO. P.D.8.- Fotografía de declaración de importación de fecha 16/05/2018. P.D.9.- Fotografía del Formulario de Registro de vehículo (F) Código de FRV: 180282260 de fecha 13/05/2018. P.D.10.- Fotografía de captura de pantalla de Reportes y consultas transferencia RUAT de fecha 10/03/2022 del vehículo con placa de control N° 4747YYN. P.D.11.-Fotogralia de captura de pantalla de Reportes y consultas Tramites RUAT de fecha 10/03/2022del vehículo con placa de control N° 4747YYN. P.D.12.- Fotocopia de Testimonio N° 47/2022 de fecha 12/01/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2 de Okinawa Uno- Prov. Warnes, Testimonio de Instrumento N° 47/2022, Escritura Pública sobre transferencia de vehículo que realiza el Sr. Víctor Hugo Rojas Liquitaya por una parte denominado como vendedor, y por otra parte el Sr. Clever Pérez Vedia denominado como comprador. P.D.13.-Fotocopia de Certificado de registro de propiedad CRPVA 3144842 El Torno con fecha de emisión 11/03/2022 del vehículo motorizado con placa de control N° 4747YYN a nombre de SAUL ERNESTO VESPA RIVERO. P.D.14.-Fotografia del Testimonio N°1811/2021 de fecha 11/11/2021 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 1, Testimonio de Instrumento de Protocolización de escritura pública sobre una minuta de transferencia de vehículo motorizado que suscribe Bertha Fuentes de Banegas en favor de Victor Rojas Liquitaya por la suma de Bs. 10.000.- P.D.15.-Fotocopia de Certificado de Firmas y Rubricas N° 0684390, correspondiente al Tramite notarial N° 038/2022, documento privado de Contrato privado de transferencia de vehículo de fecha 10/01/2022, suscrito entre Victor Hugo Rojas Liquitaya y Clever Pérez Vedia, emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2. P.D.16.- Fotocopia de Testimonio N° 607/2022 de fecha 19/02/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 1 de San Javier, Testimonio de Instrumento N° 607/2022, Escritura sobre transferencia de vehículo motorizado, que hace el Sr. Hugo Limpias Rivero en representación legal del Sr. Clever Perez Vedia, en virtud al poder notaria N° 013/2022 de fecha 21/01/2022, otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 2 a cargo del Notario Abo. Elías Cruz del Municipio de Minero Prov. Obispo Santisteban Dpto. Scz a favor de Saúl Ernesto Vespa Rivero. P.D.17.-Fotocopia de Certificado de Firmas y Rubricas N° 0674776, correspondiente al Tramite notarial N° 758/2022, documento privado de Transferencia definitiva de un vehículo motorizado de fecha 16/02/2022, suscrito entre Hugo Limpias Rivero y Saúl Ernesto Vespa Rivero, emitido por la Notaria de Fe Publica N° 14. P.D.18.-Acta de recepción de documentos de fecha 19/03/2022. P.D.19.- Acta de aprehensión por particulares de Hugo Limpias Rivero fecha 18/03/2022. P.D.20.-Acta de requisa personal de Hugo Limpias Rivero fecha 18/03/2022. P.D.21.- Informe del asignado investigador al caso de fecha 19/03/2022. P.D.22.- Formulario de declaración informativa del denunciado Hugo Limpias Rivero de fecha 19/03/2022. P.D.23.-Informe de inicio de investigaciones e imputación formal en contra de Hugo Limpias Rivero: otros por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Estafa: Estelionato. P.D.24.- Testimonio N° 47/2022 de fecha 12/01/2022 emitido por la Notaria de Fe Publica N° 2 d Okinawa Uno-Prov. Warnes, Testimonio de Instrumento N° 47/2022, Escritura Pública sobre transferencia de vehículo que realiza el Sr. Víctor Hugo Rojas Liquitaya por un una parte denominad como vendedor, y por otra parte el Sr. Clever Pérez Vedia denominado como comprador; Carnet de propiedad de fecha 18/01/2022 a nombre de Clever Pérez. Vedia del vehículo con placa de control N°4747YYN. P.D.25.- Informe del asignado investigador al caso de fecha 18/05/2022, adjuntado muestrario fotográfico. P.D.26.-Respuesta a requerimiento fiscal del SEGIP de fecha 26/05/2022 del ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. P.D.27.-Requerimiento y orden de secuestro del motorizado con placa de control N° 4747 YYN de fecha 25/05/2022. P.D.28.-Respuesta a requerimiento de la ANH mediante Hoja de Ruta P-3991 de fecha 31/05/2022. P.D.29.-Respucsta a requerimiento de la Notaria de Fe Publica N° 1 de fecha 02/06/2022, certificación 06/2022 en la cual adjunta documentación a fs.10. P.D.30.-Respuesta a requerimiento de fecha 02/06/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica N° 2de la Localidad de Okinawa Uno. P.D.31.-Respuesta a requerimiento de MIGRACION de fecha 06/06/2022. P.D.32.-Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 07/06/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica N° 2 de la Localidad de Minero. P.D.33.-Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 08/06/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica N° 1 en la cual adjunta Informe de Instrumento Protocolar N° 003/2022. P.D.34.- Informe del asignado investigador al caso de fecha 13/06/2022. P.D.35.-Respuesta a requerimiento de Aduana Nacional de fecha 15/06/2022. P.D.36.- Informe del asignado investigador al caso de fecha 20/06/2022. P.D.37.-Acta de secuestro de vehículo e inventario del motorizado con Placa de control N° 4747YYN de fecha 15/06/2022 P.D.38.-Requerimiento de fecha 27/06/2022, devolución de motorizado en calidad de depositario. P.D.39.-Requerimiento fiscal a la Notaría de fe Publica No. 2 del municipio de minero a cargo del Dr. Elías Cruz Villa de fecha 28/06/2022, con respuesta a requerimiento fiscal adjunto certificación notarial de fecha 12/07/2022 P.D.40.-Respuesta a requerimiento de fecha 12/07/2022 presentado por la Notaria de Fe Publica N° 2de la Localidad de Minero. P.D.41.-Informe del asignado investigador al caso de fecha 15/07/2022 en la cual adjunta acta de entrega de vehículo e inventario de calidad de depositario judicial con muestrario fotográfico. P.D.42.-Informe del asignado investigador al caso de fecha 15/07/2022. P.D.43.-Informe del asignado investigador al caso de fecha 27/07/2022. P.D.44.-Requerimiento de hace conocer el informe corrección de nombre de fecha 29/07/2022. P.D.45.-Requerimiento de orden de citación para el denunciado Hebert Saul Saucedo Aponte de fecha 29/07/2022,02/08/2022,22/08/2022 Y 06/09/2022. P.D.46.-Respuesta a requerimiento del SERECI de fecha 29/07/2022 con relación al denunciado Hebe Saul Saucedo Aponte. P.D.47.-Requerimiento de orden testifical del ciudadano Elias Cruz Villa de fecha 25/08/2022. P.D.48.-Requerimiento dirigidos a DDRR, TRANSITO, DIRNOPLU. P.D.49.-Respuesta a requerimiento de DIRNOPLU de fecha 02/09/2022. P.D.50.- Informe del asignado investigador al caso de fecha 20/09/2022. P.D.51.- Acta de incomparencia de fecha 12/09/2022 del ciudadano Hebert Saul Saucedo Aponte. P.D.52.-Requerimiento de edicto de prensa de fecha 30/09/2022 para el ciudadano Hebert Saul Saucedo Aponte. P.D.53.-Formulario de notificación por Edicto de fecha 30/09/2022 para el ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. P.D.54.- Acta de incomparencia de fecha 17/10/2022 del ciudadano HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. P.D.55.- Resolución de aprehensión de fecha 19 de octubre del 2022 de conformidad al art.224 del CPP en contra de HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. P.D.56.-Informe del asignado investigador al caso de fecha 24/10/2022. P.D.57.- Requerimiento fiscal a la notaría de fe pública No.2 del municipio de mineros de fecha 21/03/2022 a objeto de que permita el acceso de vista, toma fotográfica y colección a funcionarios del IITCUP de los testimonios 013/2022 P.D.58.- Dictamen Pericial con N° RUP 7013429 de fecha 03/04/2023. OTROSI 1r°. -Adjunto pruebas de Fjs 1 a 130. OTROSI 2d°. - Señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata ubicada en la calle Capitán Humberto Salinas N°. 3040, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 1173 de abreviación penal. Abg. Carmen Guzmán Saldias con C.I. 3847161 con número de celular 73103572, señalo Ciudadanía Digital carmenguzmansaldias@hotmail.com. • DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2023. Del memorial que antecede, se tienen presente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, tales como documentales, las mismas que serán valoradas y consideradas en su oportunidad. Así mismo notifíquese en conformidad al Art. 340 del CPP. Otrosi1.- Por adjuntadas. Otrosi2.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- –DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y MOFIDICADO POR LA 1173, ESO ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 DE OCTUBRE DE 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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