EDICTO

Ciudad: CORO CORO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTECIA PENAL DE CORO CORO


JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ EDICTO EL DR. RENE SANTOS MAMANI, JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ-BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: Que, mediante el presente EDICTO, cita, llama y emplaza A PRESUNTOS INTERESADOS CON LA DEMANDA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, AUTO DE ADMISIÓN Y SIGUIENTES ACTUADOS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa dentro del proceso de Incremento de Asistencia Familiar seguido por Judit Huayhua Quisbert en contra de Ivan Vargas. Por el presente edicto se notifica a al presunto demandado, la demanda, auto de admisión y siguientes actuados. Asimismo, hace saber que, dentro del presente proceso, a la fecha se han dictado los actuados detallados ut supra, con la prevención al presunto interesado, de que, si no comparece, se continuara con la tramitación del presente caso; a cuyo fin, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLENCIA, DE TRABAJO Y S.S. SENTENCIA PENAL 1° DEL MUNICIPIO DE COROCORO - PROV. PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------- INT: 36/2019 ------------------------------------------------------------------------------------------------------- HUAYHUA / VARGAS ------------------------------------------------------------------------------------------ CORREO: www.armc@gmail.com - Cel.: 60608258 – 63242089 ------------------------------- EN DEFENSA Y RESGUARDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTA DEMANDA INCIDENTAL DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR EN RAZÓN A LOS FUNDAMENTOS QUE IMPETRA. - ---------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. – Su Contenido. ------------------------------------------------------------------------------------ JUDIT HUAYHUA QUISBERT con C.I. 10021544 L.P., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Residencia Vichaya de la Provincia Pacajes, dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de IVAN VARGAS, caratulado HUAYHUA / VARGAS, en aplicación de los Art. 109 - 123 de la Ley 603 (Código de las Familias), ante las consideraciones de vuestra digna autoridad con el debido respeto manifiesto, pruebo e impetro: -------------------------------------------------- I. ANTECEDENTES: --------------------------------------------------------------- Señor Juez, de los antecedentes del expediente se tiene que en Sentencia vuestra autoridad Homologa Acuerdo Transaccional de Fijación de Asistencia Familiar mediante AUTO DEFINITIVO de fecha 13 de marzo del año 2020 cursante a fs. 20 y 21 de obrados, donde dispone que el señor IVAN VARGAS pase una Asistencia Familiar a favor de los menores ALVIN, ARACELI Y ABIGAIL VARGAS HUAYHUA, (todos de la misma edad) en la suma de Bs. 900. - (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), mensuales en efectivo, sin embargo, en la señalada resolución se omitió algunos aspectos esenciales contemplados en el Acuerdo Transaccional consistente en el pago de Bs. 100 (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) adicionales por hijo, por lo tanto, a través del auto de fecha 13 de enero de 2023, cursante a fs. 36 de obrados, complementa y enmienda la Resolución: N° F-7/2020, bajos las siguientes literales: “…En consecuencia, el padre cubrirá el restante de manera mensual en especie que cubra un total de Bs. 100 (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) por hijo...” Auto que concuerda con lo determinado en el Acuerdo Transaccional de fijación de asistencia familiar cursante a fs. 6 y 7 de obrados, por lo tanto, habiendo incrementado las necesidades y siendo que a la fecha el obligado IVAN VARGAS se olvidó completamente de los tres hijos menores dejándolos a su suerte y en absoluto abandono, conforme al Artículo 123 de la Ley 603, recurrimos a vuestra ilustre autoridad a fin de solicitar el incremento de asistencia conforme a los fundamentos de hecho y de derecho. ---------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. – -------------------------------------- Señor Juez, indicar que las necesidades de los tres menores han incrementado sustancialmente para la alimentación, vestimenta, educación, salud, recreaciones, etc., toda vez que a la presente fecha los beneficiarios cuentan con 5 años de edad cursando su faceta escolar inicial en la Unidad Educativa ANTONIO DÍAZ VILLAMIL DE VICHAYA, en ese entendido, de la revisión de la cláusula cuarta del acuerdo transaccional de fijación de asistencia familiar, se asigna al obligado una asistencia familiar de Bs. 900 mensualmente a favor de los TRES hijos menores Alvin, Araceli y Abigail Vargas Huayhua, por lo tanto, debemos recordar que al momento de la suscripción del acuerdo de fijación de asistencia familiar, los tres menores de edad contaban con tan solo un año y dos meses de nacido, es decir, no se tenía las necesidades para alimentación comprendidas en productos de canasta familiar y otros, toda vez que se tenían como alimento la leche y otros productos lácteos complementarios, sin embargo, con el pasar de los años empezaron a requerir de alimentos de primera necesidad, empezaron a caminar para ello se necesitó y se necesita de zapatos y/o tenis acorde a sus tallas, a vestir con ropitas más grandes y acorde a sus gustos, requieren de atención medica ya que nacieron juntos los tres y para evitar posibles complicaciones, enfermedades en el futuro se deben realizar constantes vistas a los centros médicos a fin de que gocen de buena salud generando gastos complementarios, así mismo, empezaron a estudiar y cumplen sus estudios en la escuelita precedentemente señalado sumando más gastos para su desarrollo y formación escolar. Por los hechos indicados, es menester poner a conocimiento de vuestra autoridad, ante la desaparición e irresponsabilidad del progenitor la mama cumple los roles de padre y madre a favor de los menores realizando grandes sacrificios y arduo trabajo en los campos del cultivo y pastoreo de ovejitas a fin de sustentar la economía de su hogar, en otras ocasiones realiza trabajos forzados de albañilería para llevar un pan y ropa para los tres hijos menores, sin embargo, lamentablemente el pro ANTONIO DÍAZ VILLAMIL DE VICHAYA genitor brilla por su ausencia, ente la misma, la progenitora no puede cubrir con todo los gastos exigidos por sus tres apreciados hijos que cada día demanda y requieren más recursos para su atención, dolorosamente con el poco dinero que la mama genera mensualmente alcanza para la comprar de alimentos, ropa y algunos productos de primera necesidad, y para evitar escases de alimentos debe realiza pequeños sembradíos en las parcelas de sus progenitores en el pueblo donde habitan conjuntamente con los hijos, es por esa razón que se hace muy difícil solventar con el total de los gastos demandados por los menores que se encuentran en una corta edad de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual y social, en consecuencia, me permito precisar las necesidades vitales de los tres menores en razón a los siguientes cuadros: -------- GASTOS PARA EL DESAYUNO DE LOS TRES MENORES POR MES. - --------------------- COMPRA LECHE PIL Bs. 160. - AVENA Y CEREALES Bs. 270. - YOGURT Bs. 120. - PAN Bs. 150. - GALLETAS Bs. 460. - GASTOS EN LOS ENSERES PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS TRES MENORES POR MES. – ARROZ Bs. 250 quintal. - AZÚCAR Bs. 120 dos arrobas. - HARINA Bs. 140 quintal. - FIDEO Bs. 90 - 5 kilos. - ACEITE Bs. 60 - 5 litro. - POLLO Bs. 200. - CARNE DE RES Bs. 360. - HUEVO Bs. 120. - FRUTAS Bs. 400. - GASTOS PARA EL TRANSPORTE A LA ESCUELA DE LOS TRES MENORES POR MES. - -------- TRANSPORTE Bs. 320. - RECREO Bs. 160. - MATERIAL ESCOLAR COMPLEMENTARIO Bs. 300. - IMPLEMENTOS PARA EL ASEO DE LOS TRES MENORES POR MESES. – ----------------- JABÓN Bs. 90. - CHAMPÚ Bs. 30. - HACE Bs. 50. – COLINO DENTAL Y OTROS Bs. 100. - COSTO DE COMPRA ROPA CAUSAL DE USO DIARIO PARA LOS TRES MENORES DE EDAD. - ----------------------------------------------------------------------------------- USO DE JUEGO DE ROPA Bs. 900 por tres meses. - ZAPATO Bs. 500 por tres meses. - TENIS Bs. 500 por tres meses. - ABARCA Bs. 150 por año. - III. FUNDAMENTOS LEGAL: ------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto Señor Juez, adjuntando toda la prueba que acredita la situación económica nada estable de la progenitora y el estado de necesidad de los hijos en merito a lo establecido por el Art. 7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III), 64 y 108 Inc. 9) de la Constitución Política del Estado; Art.109, 116, 117 y 123 del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). ¬¬¬__________________________________________________________________--------------------- La doctrina es fuente del derecho motivo por el cual me permito referir a algunos ilustres autores en derecho de las familias: La asistencia familiar de manera técnica según el tratadista: BONNECASE. - “ES LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ASISTENCIA FAMILIAR ES LA RELACIÓN DEL DERECHO POR VIRTUD DE LA CUAL UNA PERSONA ESTÁ OBLIGADA A SUBVENIR EN TODO O EN PARTE LAS NECESIDADES DE OTRA”. POR SU PARTE, PLANIOL Y RIPERT, EXPRESAN QUE:” ES LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A UNA PERSONA DE SUMINISTRAR A OTRA PERSONA LOS SOCORROS NECESARIOS PARA LA VIDA”. Por otro lado, el Profesor GABRIEL BEDROSSIAN, define a la asistencia familiar como aquel instituto que: “ENGLOBA EL CONJUNTO DE NECESIDADES DE ÍNDOLE MATERIAL QUE PRECISA SER SATISFECHOS, ESTABLECIDOS A SU VEZ UNA OBLIGACIÓN CONCRETA A CARGO DE DER UNA O MÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN VINCULADAS FAMILIALMENTE”. --------------------------------------------------- __________________________________________________________________--------------------- IV. JURISPRUDENCIA APLICABLE. - ----------------------------------------------------------- Por otro lado, LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1414/2005 – R SUCRE, 08 de noviembre de 2005. - REFIERE QUE: “EL CUMPLIMIENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR PERMITIRÁ A LOS MENORES DE EDAD ALCANZAR UN DESARROLLO ARMÓNICO E INTEGRAL EN LOS ASPECTOS DE ORDEN BIOLÓGICO, FÍSICO, PSÍQUICO, INTELECTUAL FAMILIAR Y SOCIAL. LA POBLACIÓN INFANTIL ES VULNERABLE Y LA FALTA DE ESTRUCTURAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y FAMILIARES APROPIADAS PARA SU CRECIMIENTO AGRAVA SU INDEFENSIÓN. Por su parte la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2022-S4 Sucre de 22 de julio de 2022, establece que: Entre algunas de las obligaciones que tienen los cónyuges o convivientes, AUN CUANDO ESTOS YA NO TENGAN VIDA EN COMÚN, se encuentra la asistencia familiar a favor de los hijos menores de edad o cuando estos tengan alguna discapacidad, la cual debe ser prestada por quien corresponda, voluntaria o judicialmente determinada, de manera regular y oportuna, CONSIDERANDO QUE LA MISMA TIENE POR OBJETO LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DEL BENEFICIARIO (ALIMENTACIÓN, SALUD, EDUCACIÓN, VIVIENDA, RECREACIÓN Y VESTIMENTA), conforme establece el art. 109.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF). Al respecto la SCP 0140/2018-S3 DE 20 DE ABRIL, señaló que: “La obligación constitucional e internacional de cuidado y atención a los hijos menores de edad, debe ser efectivizada en igualdad de condiciones por los progenitores (madre y padre), ya que ambos tienen el mismo deber y responsabilidad de cubrir las necesidades de sus hijos, con la finalidad de otorgarles una vida digna y formación integral. ------------------------------------------------------------------- En ese mismos entendido, la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S2 SUCRE, 20 DE MARZO DE 2017, tomando en cuenta el art. 123.I del mismo Código: “LA ASISTENCIA FAMILIAR SE REDUCE O SE AUMENTA DE ACUERDO A LA DISMINUCIÓN O INCREMENTO QUE SE OPERA EN LAS NECESIDADES DE LA PERSONA BENEFICIARIA O EN LOS RECURSOS DE LA PERSONA OBLIGADA”; es decir que la asistencia fue instituida por ley para velar por los intereses de la niña, niño y adolescente, asegurando la provisión de los medios necesarios no solo para su subsistencia sino para efectivizar su desarrollo integral y garantizar su derecho a una vida digna, SIENDO EVIDENTE QUE LAS NECESIDADES DE ESTE SECTOR VULNERABLE DE LA SOCIEDAD PUEDEN MODIFICARSE CON EL TRANSCURRIR DE LOS AÑOS, por lo que la asistencia que brinda la obligada u obligado a favor de cualquiera de ellos puede incrementar o disminuir de acuerdo a sus necesidades; ASÍ SE PRESUME QUE LOS PADRES SE ENCUENTRAN EN BUENAS CONDICIONES PARA GENERAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA CUBRIRLAS, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO…”.-------------------------------------------------------------------------- V. PETITORIO --------------------------------------------------------------------- Por la atribución que le confiere la ley del Órgano Judicial, para conocer y dilucidar este aspecto en razón a materia y con la prueba suficiente, y siendo que los referido menores necesita de manutención, educación y demás cuidados que todo ser humano requiere y más aun tratándose de menores de edad; DEMANDO INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 4.800. - MENSUALES, monto que permitirá seguir cumpliendo en forma oportuna con las necesidades de los hijos de mi mandante; demanda que dirijo en contra del Sr. IVAN VARGAS con C.I. 9233925 LP., por cuanto solicito se digne disponer que este señor en su condición de padre de los referidos menores, pase una asistencia acorde al monto solicitado y se comprometa a darle apoyo complementario para la salud de los menores.---------- En ese sentido, PIDO A SU AUTORIDAD SE DIGNE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA Y QUE PREVIO LOS TRÁMITE DE RIGOR SU AUTORIDAD DICTE EN SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA Y DETERMINE EL INCREMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR PETICIONADA A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES. ------------------- OTROSÍ 1RO.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 150 del Código procesal Civil, concordante con los Artículo 261 y 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar lo siguiente:----------------------------------------------------------- • Copia simple de la cedula de identidad de la progenitora ------------------------- • Copia simple de la Cedula de identidad del progenitor. ----------------------------- • En original, certificado de nacimiento de los menores ALVIN, ARACELI Y ABIGAIL VARGAS HUAYHUA. --------------------------------------------------------------------- • Libretas escolares de los menores ALVIN, ARACELI Y ABIGAIL VARGAS HUAYHUA.------------------------------------------------------------------------------------------------ • Certificación extendida por el DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO DÍAZ VILLAMIL DE VICHAYA, documento que acredita la inscripción de los menores a la unidad educativa precedentemente señalada. -------------------- • Certificación extendida por la AUTORIDAD ORIGINARIA MARCA ORIGINARIA VICHAYA, donde indica que los tres menores de nombre señalados cursan el nivel pre Kínder, además aclara que los menores deben recorrer más de cinco kilómetros para llegar a la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO DÍAZ VILLAMIL DE VICHAYA. ------------------------------------------------------------------------------------------- • Adjunto fotografías. --------------------------------------------------------------------------------- • Croquis del domicilio real de la progenitora. ---------------------------------------------- • Croquis domicilio real del progenitor. -------------------------------------------------------- OTROSI 2DO. - De conformidad al Art. 168 y 174 parágrafo I. de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba testifical a la ciudadana: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? DAYANA HUAYHUA QUISBERT con C.I. 10021545 La Paz, de ocupación Estudiante con domicilio en la Resd. Vichaya de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz. ------------------------------------------------------------------------- Ciudadana mayor de edad y hábil por ley, para quien pido se le fije día y hora a objeto de que señale el sacrificado trabajo que realiza la mama de los tres menores para otorgarlos mejores días, Protestando de mi parte hacerlos comparecer ante su digno despacho. ---------------------------------------------------------------- OTROSÍ 3RO. - Generales de ley del demandado: IVAN VARGAS con C.I. 9233925 LP., es mayor de edad hábil por ley en todo derecho, con domicilio real en la Zona Ballivian “A” Avenida Central ¨A¨, frente al empresa contengoplast casa S/N., del municipio de Viacha. --------------------------------------------------------------------- DONDE PROTESTO CONDUCIR AL OFICIAL DE DILIGENCIAS PARA QUE CITE Y NOTIFIQUE CON LA PRESENTE DEMANDA PARA QUE ESTE EN DERECHO. Para este extremo presento domicilio real del demandado. ------------------------------------------------ OTROSÍ 4TO. - Señor Juez, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO, por medio de su digna secretaria SE OFICIE, a: SEGIP. - Por la unidad que corresponda informe y/o certifique sobre el ultimo domicilio real del ciudadano IVAN VARGAS con C.I. 9233925 LP., así mismo se oficie al SERECI, para que informe y/o certifique sobre el ultimo domicilio electoral del ciudadano IVAN VARGAS con C.I. 9233925 LP. -------------------------------------------------------------- OTROSÍ 5TO. - Respetuosamente pido que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopia simple y legalizada de todo el expediente. --------------------------- OTROSÍ 6TO. - Solicito tenga presente que los Honorarios profesionales, es de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ 7MO. - Señalo domicilio procesal, ubicado sobre la Av. Avenida Franco valle, Edif. MOYCALL N°25, Of. N° S04. entre las calles 12 y 13 de la ciudad de El Alto. &SERÁ JUSTICIA& --------------------------------------------------------------------------- Corocoro, septiembre del 2023 --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Angel R. Mamani Callizaya ABOGADO R.P.A. 9259566 ARMC MAT. INCALP 12729 MAT. CONALAB 16042 LP --------------------------------------------------------------- FIRMA: ILEGIBLE -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL COROCORO PROVINCIA PACAJES DEPARTAMENTO DE LA PAZ-BOLIVIA ------- Resolución N° F-77/2023 ------- DENTRO DE LA DEMANDA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por JUDIT HUAYHUA QUISBERT, en contra de IVÁN VARGAS. -------------------------------- AUTO DE ADMISIÓN ------------------------------------------------------------------------ Corocoro, 06 de septiembre de 2023 ----------------------------------------------------- VISTOS: En mérito al memorial que antecede, y en previsión de los Arts. 123-1). 415-VI), 445, 437-1) de la Ley 603, se ADMITE la demanda de Incremento de Asistencia Familiar, presentado por JUDIT HUAYHUA QUISBERT, en contra de IVAN VARGAS, en cuanto hubiere lugar en derecho. ---------------------------------------------------------------------- En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 437 de la Ley Nº 603, se corre en TRASLADO, por lo que cítese, notifíquese y emplácese al demandado IVÁN VARGAS, con Cedula de Identidad 9233925 La Paz, para que, en el plazo de cinco días computables a partir de su legal citación y notificación, conteste a la misma, bajo la alternativa de seguirse el proceso en su ausencia y con la designación de un abogado defensor de oficio, conforme lo prevé el Art. 266 de la Ley 603, y sea con las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------- En merito a que la presente demanda corresponde a incremento de Asistencia Familiar fijada mediante Acuerdo Transaccional Homologado mediante Resolución N° F-7/2020, cursante a fojas 20 y 21 del proceso de Homologación de Asistencia Familiar, con interno número 36, por secretaria procédase a acumular la presente demanda, asi como sus antecedentes al citado proceso. ------------------------------------ AI OTROSÍ 1RO.- Por adjuntada la prueba literal que refiere, sea en conocimiento de la parte demandada. ----------------------------------------------------------------------------------- AI OTROSÍ 2DO.- Previamente cumpla a cabalidad con lo establecido por el Articulo 346 de la Ley 603, estableciendo los hechos que pretende probar con la testigo ofrecida. ------------------------------------------------------------------------------------------------ AI OTROSÍ 3RO.- Por señaladas las generales de Ley del demandado, asi como su domicilio real. Téngase presente por la oficial de diligencias, para ulteriores notificaciones --------------------------------------------------------------------------------------------------- AI OTROSÍ 4TO.- Por secretaria ofíciese a los fines impetrados. ------------------------------- AI OTROSI 5TO.- Por secretaria extiéndase lo solicitado, sea con nota de entrega. AI OTROSÍ 6TO.- Se tiene presente. ---------------------------------------------------------------------- AI OTROSI 7MO.- Por señalado. Téngase presente por la oficial de diligencias, para ulteriores notificaciones. ------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE SANTOS MAMANI – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. CRISTIAN HERRERA FLORES – SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLENCIA, DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° DE COROCORO - PROV. PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- ----------------------------------------------------------------------------------------- INT: (36) -------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: --------------------------------------------------------------------------------------- Huayhua / Vargas ------------------------------------------------------------------------- CORREO: www.armc@gmail.com - Cel.: 60608258 – 63242089-------------------------------- ANEXA RESPUESTA A OFICIOS.- --------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. – Su Contenido. ------------------------------------------------------------------------------------ JUDIT HUAYHUA QUISBERT con C.I. 10021544 L.P., y de más generales acreditadas, dentro del proceso INCIDENTAL DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado HUAYHUA / VARGAS, al amparo de los Arts. 24 y 119 de la CPE., ante las amplias consideraciones de vuestra digna autoridad con el debido respeto manifiesto, pruebo e impetro: ----------------------------------------------------------------------------- Señor Magistrado, en fecha 18 de septiembre del año en curso ante la solicitud de oficios dirigido al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), a través de la secretaria de vuestro digno despacho cortésmente se nos extiende los oficios impetrados a efectos de que se presente los mismos ante las intuiciones precedentemente señaladas y recabar datos del domicilio real y electoral actualizado del señor Iván Vargas con C.I. 9233925 LP., HABIENDO OBTENIDO LAS RESPECTIVAS RESPUESTA SE ADJUNTA CONTESTACIONES A OFICIOS SOLICITANDO SE TENGA PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Petición que impetro al amparo del art. 24 y 119 I. de la Constitución Política del Estado. -------- &SERA JUSTICIA& ------------------------------------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO. – Para fines que son de mi interés legal, solicito se me franquee fotocopia simples y legalizadas de todo el expediente, todo de conformidad al Art. 1311 del Código Civil y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, al respecto, La “…Sentencia Constitucional N° 1042 – 2002 – AA/TC ha establecido que el contenido esencial del derecho de petición está conformado por dos aspectos, a) La libertad que tiene cualquier persona de formular pedidos escritos a una autoridad competente b) la obligación de la referida autoridad de otorgar respuesta al peticionante, sea esta negativa o afirmativa…”(sic). Sea previa la formalidad de ley. --------------------------------------------------------------------------------------------- Corocoro septiembre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Angel R. Mamani Callizaya ABOGADO R.P.A. 9259566 ARMC MAT. INCALP 12729 MAT. CONALAB 16042 LP --------------------------------------------------------------- FIRMA: ILEGIBLE -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Corocoro, 29 de septiembre 2023 -------------------------------------------------------- A lo principal. - se tiene por adjuntadas las literales que indica la parte impetrante, arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes. ----------------------------------------- Al OTROSI PROMERO.- Por secretaria extiéndase lo solicitado, sea con nota de entrega. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE SANTOS MAMANI – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. CRISTIAN HERRERA FLORES – SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLENCIA, DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° DE COROCORO - PROV. PACAJES. -------------------------------- INT: “36” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO CARATULADO: HUAYHUA / VARGAS ------------------------------------------ CORREO: www.mcar@gmail.com - Cel.: 60608258 – 63242089------------------------- SOLICITA DESIGNE ABOGADO DE OFICIO. ------------------------------------------------------------ Proceso. Incremento de Asistencia Familiar. -------------------------------------------------------- OTROSI. Su Contenido. --------------------------------------------------------------------------------------- JUDIT HUAYHUA QUISBERT con C.I. 10021544 L.P., y de más generales acreditadas, dentro del proceso de INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado HUAYHUA/VARGAS, demanda instaurada en contra del Señor: IVAN VARGAS, ante las consideraciones de su digna probidad con el debido respeto manifiesto e impetro: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Señor Magistrado, dentro del proceso de Incremento de Asistencia Familiar se procedió a citar legamente al Demandado IVAN VARGAS con C.I. 9233925 LP.. citación practicada en su domicilio real en fecha 05 de octubre del año 2023. Conforme consta de la diligencia de notificaciones cursante en obrados, empero. Lamentablemente el demandado hasta la fecha no compareció ni respondió a la demanda conforme al Art. 437 del CFPF.. habiendo transcurrido el plazo de 5 dias hábiles desde la legal citación, respetuosamente PIDO SE SIRVA DESIGNAR DEFENSOR DE OFICIO A FAVOR DEL DEMANDADO, en estricta aplicación del Art. 266 del Código de las familias y del Proceso Familiar. ------------------------------------------------- Petición que impetro al amparo del Art. 24 y 119 de la Constitución Política del Estado. &SERA JUSTICIAS ------------------------------------------------------------------------------------ Corocoro, octubre de 2023 -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Angel R. Mamani Callizaya ABOGADO R.P.A. 9259566 ARMC MAT. INCALP 12729 MAT. CONALAB 16042 LP --------------------------------------------------------------- FIRMA: ILEGIBLE -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Corocoro, 19 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------- A lo principal.- De acuerdo a los antecedentes del presente caso, se tiene que la parte demandada no ha presentado su memorial de contestación a la demanda de incremento de asistencia familiar y, conforme a la revisión de obrados, cursan diferentes domicilios consignados en los informes emitidos por el SERECI y el SEGIP, así como los domicilios señalados por la parte demandante mediante memorial de fojas 121 a 124 y por la parte demandada mediante memorial de fojas 95; a tal efecto, a fin de evitar defectos procesales y vicios de nulidad, por la oficial de diligencias realice el verificativo del domicilio donde se practicó de citación y notificación con la demanda de incremento de asistencia familiar, de acuerdo a diligencia de fojas 138 de obrados, hecho lo cual, se dispondrá en derecho. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE SANTOS MAMANI – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. CRISTIAN HERRERA FLORES – SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME ------------------------------------------------------------------------------------ A.: DR. RENE SANTOS MAMANI ------------------------------------------------------------- Juez del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñezy Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º de Corocoro. -------------------------------------------- DE.: GLORYS R. POROMA SALINAS ----------------------------------------------------------------------- Oficial de Diligencia del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º de Corocoro. REF.: PONE EN CONOCIMIENTO. ----------------------------------------------------------- FECHA.: 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. --------------------------------------------------------------------- De mi mayor consideración: ------------------------------------------------------------------------------- Dentro del Proceso EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por JUDIT HUAYHUA QUISBERT en contra IVAN VARGAS. ------------------------------------------- La suscrita oficial de diligencias en cumplimento estricto al decreto de fecha 19 de octubre de 2023, a fojas 140 de obrados, informo lo siguiente: ----------------------------- - En fecha jueves 09/11/2023, a horas 12:40 p.m., la suscrita se constituyó al domicilio que señala en literales cursante a fojas 121 a 124 de obrados del ciudadano IVAN VARGAS, Zona Balllavian “A” Avenida Central A, Frente a la Empresa Contengoplast casa S/N del Municipio de Viacha, una vez apersonándome al domicilió en la misma Zona indicada no fue habida el mismo ciudadano verificando que el domicilio es habitada, esperando alrededor de 25 minutos tocando la puerta del garaje color azul nadie salió del dicho domicilio y a lo posterior indagando por la misma zona preguntando a un vecino de la misma avenida y zona en el cual arguye no conocer al dueño del mismo domicilio ni mucho menos al ciudadano Ivan Vargas siendo que el ingreso a vivir recientemente a la zona y no conoce bien los nombres de los vecinos y otros domicilios se pudo evidenciar que no son habitadas y no habiendo recabar más informaciones sobre el domicilio indicado. ------------------------------------------------------------------------------------------------ - Por último, informar que la Ciudadana Dayana Huayhua Quisbert se constituyó juntamente con la suscrita a la verificación del dicho domicilio en el cual arguye la misma que el domicilio es propiedad de la ciudadana Nora Vargas siendo la madre del ciudadano Ivan Vargas, y que en varias ocasiones la vio ingresar al mismo domicilio juntamente con su pareja y que habita en dicho domicilio la familia Vargas. ----------------------------------------------- Por todo lo expuesto informo a su autoridad en honor a la verdad para fines consiguientes de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Corocoro, 15 de noviembre de 2023 ----------------------------------------------------- Se tiene presente el informe que antecede, arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes y sea con notifica de partes, para su expreso pronunciamiento. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE SANTOS MAMANI – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. CRISTIAN HERRERA FLORES – SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLENCIA, DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1° DE COROCORO - PROV. PACAJES. - ------------------------------ INT: “36” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO CARATULADO: HUAYHUA / VARGAS ------------------------------------------ CORREO: www.mcar@gmail.com - Cel.: 60608258 – 63242089------------------------- REITERA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DE OFICIO. – --------------------------------------------- OTROSÍ. – Su Contenido. - ----------------------------------------------------------------- JUDIT HUAYHUA QUISBERT con C.I. 10021544 L.P., de más generales legalmente acreditadas, dentro del proceso de INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado HUAYHUA/VARGAS, demanda instaurada en contra del Señor: IVAN VARGAS, ante las amplias consideraciones de su distinguida autoridad con el debido respeto manifiesto e impetro: ------------------------------------------------------------------ Señor Magistrado, habiendo cumplido con el Auto de fecha 19 de octubre de 2023 cursante a fs. 340 de obrados, mismo que en sus literales indica: “…conforme a la revisión de obrados, cursa diferentes domicilios consignados en los informes emitido por el SERECI y el SEGIP, así como los domicilios señalados por la demandante mediante memorial de fs. 121 a124 y por la parte demandada mediante memorial de fs. 95, a tal efecto, a fin de evitar defectos procesales y vicios de nulidad, por la oficial de diligencias realice el verificativo del domicilio donde se practicó la citación y notificación con la demanda de incremento de asistencia familiar, de acuerdo a diligencia de fs. 138 de obrados, hecho lo cual se dispondrá en derecho…”. ---------------------------------------------------------------------------------- En ese entendido, en fecha 09 de noviembre de 2023, la oficial de notificaciones del Juzgado se constituye al domicilio real señalado en la demanda principal, domicilio ubicado en la Zona Ballivián ¨A¨ Nª S/N frente a la empresa Contengoplast del Municipio de Viacha, extremos expuestos en el INFORME de fecha 10 de noviembre de 2023, cursante a fs. 343 del expediente, en sus fundamentos expresa: “…una vez apersonándome al domicilio en la misma Zona indicada no fue habida el mismo ciudadano verificando que el domicilio es habitado, esperando alrededor de 25 minutos tocando la puerta color azul nadie salió del dicho domicilio y a lo posterior indagando por la zona preguntando a un vecino de la misma avenida y zona en el cual arguye no conocer al dueño del mismo domicilio ni mucho menos al ciudadano Ivan Vargas siendo que el ingreso a vivir recientemente a la Zona y no conoce bien los nombres de los vecinos…” ---- Así mismo, en las conclusiones indica: “…Informar que la ciudadana Dayana Huayhua Quisbert se constituyó conjuntamente con la suscrita a la verificación del dicho domicilio en el cual arguye la misma que el domicilio es de propiedad de la ciudadana Nora Vargas siendo la madre del ciudadano Iván Varga, y que en varias ocasiones la vio ingresar al mismo domicilio juntamente con su pareja y que habita en dicho domicilio de la familia…” --------------------------------------------------------------------- Señor Magistrado, es muy lamentable que el demandado a sabiendas de sus obligaciones y de la demanda en su contra, maliciosamente no responda en los plazos estipulados en el CFPF., causando retardación de justicia u moral procesal, además, por memorial de fs. 95 de obrados el demandado al momento de solicitar el mandamiento de libertad malintencionadamente indica como domicilio real en la localidad de Calacoto, sin embargo, no tiene constituida su domicilio real en dicho lugar, aspectos que no ha sido tomada en cuenta por su autoridad a momento de expedir el mandamiento de libertad. Así mismo, conforme se tiene de la parte conclusiva del informe, la ciudadana testigo de actuación Dayana Huayhua Quisbert, indica que el demandado Iván Vargas conjuntamente con la progenitora del mismo de nombre Nora Vargas habitan en el domicilio ubicado en la Zona Ballivián ¨A¨ Nª S/N frente a la empresa Contengoplast del Municipio de Viacha, toda vez que habría presenciado en reiteradas oportunidades la presencia de estos ciudadanos en la Zona indicada, por lo tanto, se constituye en el domicilio real del demandado. ---------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo, ponemos en conocimiento de su autoridad, el demandado y familia a partir de la legal notificación en su domicilio real ubicado Zona Ballivián ¨A¨ Nª S/N frente a la empresa Contengoplast del Municipio de Viacha, con la demanda de incremento de asistencia familiar, frecuentemente amenazan a la demandante a atreves de numero privados, señalando: “Que siempre quieres, por que molestas, ya te entregamos mucho dinero, no te vamos a dar ni un centavo más, te aguantas, tienes que aprender a vivir con tus hijos, sin no dejas el proceso te vamos a hacer pegar para que aprendas (…)”. Extremos que causan graves daños psicológicos a la progenitora quien con tanto esfuerzo mantiene a los tres pequeños hijos, no conforme con ello, a la fecha no deposita las pensiones alimenticias olvidándose completamente de sus hijos, no tiene la mínima intención de concretar las relaciones paterno filiales a favor de sus hijos. ----------------------------- PETITORIO. – --------------------------------------------------------------------------- Por los fundamentos expuestos, al amparo del Art. 24 y 119 de la CPE., SOLICITO SE TENGA POR LEGALMENTE NOTIFICADO CON LA DEMANDA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y HABIENDO VENCIDO LOS PLAZOS PROCESALES PARA LA RESPUESTA A DEMANDA, DISPONGA LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DE OFICIO A FAVOR DEL DEMANDADO IVÁN VARGAS CON C.I. 9233925 LP. Sea con las formalidades de Ley. ----------------------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO. – Por la secretaria de vuestro digno despacho, solicito se me extienda copias simples y legalizadas de todo el expediente. ------------------------------ &SERA JUSTICIA& --------------------------------------------------------------------------- Corocoro, noviembre del 2023 ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Angel R. Mamani Callizaya ABOGADO R.P.A. 9259566 ARMC MAT. INCALP 12729 MAT. CONALAB 16042 LP --------------------------------------------------------------- FIRMA: ILEGIBLE -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 29 de noviembre de 2023 ------------------------------------------------------------------ A lo principal.- En merito a lo manifestado en memorial que antecede y conforme a los antecedentes del caso de autos, se tiene que, el domicilio del demandado no es conocido y de acuerdo a los informes emitidos por el SERECI y el SEGIP, asi como de los verificativos domiciliarios realizados por la oficial de diligencias de este Juzgado, el mismo no ha podido ser identificado; en consecuencia, a fin de evitar defectos procesales y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en aplicación a lo establecido por los Artículos 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por Secretaria de este Juzgado, NOTIFIQUESE POR EDICTOS, a través del sistema HERMES, Servicio de Notificaciones Electrónicas, AL DEMANDADO, EL CIUDADANO IVAN VARGAS, con Cedula de Identidad: 9233925 La Paz, con LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES, DE LA DEMANDA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, sea con las formalidades de Ley. --------------------------------------- AI OTROSÍ PRIMERO.- Por secretaria extiéndase lo solicitado, sea con nota de entrega. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE SANTOS MAMANI – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. CRISTIAN HERRERA FLORES – SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE COROCORO DE LA PROVINCIA PACAJES DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la localidad de Corocoro, de la Provincia Pacajes - La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. P.O. del Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y S.S., y Sentencia Penal de Corocoro.----------------------------------------------------------------------------


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