EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL Y JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, MEDIANTE NUREJ: 30400544-CODIGO: No. 1600016 Acusadores: Ministerio Público y Otro. Acusado: Herculiano Jimenez Fermin. Delito: Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente. Agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis con relación al Art. 310 Inc. m) del Código Penal. Aiquile, 29 de diciembre de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio formal de 13 de Septiembre del 2023 y demás antecedentes insertos en el legajo procesal presentado por el Fiscal de Materia, y: CONSIDERANDO I ANTECEDENTES DEL HECHO QUE ORIGINO EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Que el Ministerio Público representado por la Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Materia del Cono Sur, presento acusación formal contra Herculiano Jimenez Fermin, acusándolo por la comisión del delito de: Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente. Agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, señalando por fundamento: el 08 de agosto de 2017, Roger Hinojosa Duran y Celestina Arispe Torrico, presentaron denuncia contra Herculiano Jimenez Fermin, por la presuenta comision del delito de Violacion de Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis inc. k) del Codigo Penal, señalando que su hija menor V.H.A. de 14 años de edad, estaria en estado de gestacion, como que habria sido producto de una violacion por parte del ahora denuinciado, aprovechando este de que la madre se habia ausentado a la ciudad de Santa Cruz, con el fin de trabajar y poder dar mejor estabilidad a sus hijos, aprovechando la situacion y la inocencia de la menor procedio abusarla sexualmente en presencia de los hermanos de la victima y producto del hecho quedo embarazada. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Herculiano Jimenez Fermin, ha cometido el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 Bis con relacion al Art. 310 inc. g), k), m) y o) del Código Penal que refiere: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación". El Art. 310 (agravante). La sancion privativa de libertad sera agravada con cinco años: g) El autor estuviere encargado de la educacion o custodia de la victima, o si esta se encontraba en sitiacion de dependencia respecto a este o bajo autoridad; k) La victimas se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima. o) El autor fuera ascendiente, descendiente o paciente dentro del cuarto grado de consanguidad o segundo de afinidad". En el presente caso el ahora acusado Herculiano Jimenez Fermin (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en su condicion de esposo de Celestina Arispe Torrico, que resulta ser madre de la victima y consecuentemente padrastro de la menor, cuando este se quedaba al cuidado de sus hijos, procedio a agredirle sexualmente (violarla) a la menor Vilma Hinojosa Arispe, hecho que sucedio en reiteradas oportunidades, quedando a consecuencia la menor embarazada para su agresor sexual y padrastro producto del cual la niñala 15 de octubre del 2017.23 El hecho de Violacion Agravada se tiene el sustento de la declaracion informativa de la victima del 3 de agosto de 2017 ante la Lic. Gina Cuba Cabezas, responsable de la defesnoroa de la ñinez y adolescencia de totora, que refirio"(...) mi nombre es Vilma... tengo 14 años de edad, vivo en Collpana con mi mama, mis hermanos menores y mi padrastro (Herculiano Jimenez Fermin), no estudio pero trabajo ayudando a mi mama.(...) Si, la primera vez era despues de un año nuevo no recuerdo la fecha exacta, ahi mi padrastro Herculiano Jimenez Fermin, abuso de mi cuando estuve sola ya que mi mama me dejaba para irse a trabajar, tambien me abuso cuando mi mama se fue y me dejo con pocas cosas para cocina y atender a mis hermanitos y a mi padrastro Herculiano Jimenez Fermin, se entro a la cama me desperte asistada y este me tapo la boca y me dijo "estate estate" hurgandome (indica con la mano la vagina) pero yo le pegue en la boca y con el golpe como estaba en la punta de la cama se cayo al piso pero nuevamente se subio a la cama y me reclamo de lo que le pegue y le dije porque me hurgas y el se saco su pantalon corto agarrandose la mano fuerte y me saco mi buzo y mi calzon hasta la dodilla para luego ponerme lo que orina en la parte de atras (indica su nalga) mienstras le decia "no me hagas dejame, dejame llorando "el se movia y con lo que yo hablaba y lloraba mi hermnito de 7 años que estaba durmiendo a mi lado se desperto y le dijo a mi padrastro "porque te has subido a esta cama "respondiendo este estoy durmiendo aqui y despues se bajo de la cama al otro lado esa fue una de tantas veces que me lastimo a partir de ahi todas las noches que mi mama no estaba, el Herculiano esperaba a que mis hermanitos se duerman y entraba a mi cama para lastimarme (Violarme) a la fuerza diciendome "no te vas a avizar a tu mama porque te va pegar" de lo que llego mi mama de Santa Cruz 3 meses mas mi padrastro me runtuwarqua(metio sus huevos a mi detras) amenazandome siempre que no avise a mi mama y que si quedaba embarazada que nos ibamos a ir Argentina que el le diria a mi mama que yo le voy atender cocinando porque esta enfermo". Que, de la certificacion de datos efectuada por el servicios general de identificación personal (SEGIP), respecto a la identidad de la victima Vilma Hinojosa Arispe, se tiene como fecha de nacimiento el 8 de junio de 2003, documental que acredita su minoridad de edad de la victima, al momento del hecho, vale decir en el mes de enero del 2017, mes en el que el imputado Herculiano Jimenez Fermin agredio sexualmewnte a la victima producto del cual quedo embarazada la menor, la victima contaba con escasos 13 (trece) años y 7(siete) meses de edad, con quien el imputado, mantuvo acceso carnal contra la voluntad de la menor quedando embarazada producto de ese hecho. Que, del certificado medico forense del 4 de agosto de 2017, emitido por la Dra. Rosalia Garcia Romero, medico forense del IDF, previo requerimiento fiscal, se tiene que la menor acudio a reconocimiento medico, ante quien y en presencia de personal de la DNA, la menor refirio como ANTECEDENTES DEL HECHO "que su padrastro se subio a la cama donde ella esta y le agredio sexualmente por la parte de atras, hecho ocurrio en varias oportunidades y en una ocasion por delante, producto de este hecho refiere encontrarse embarazada e indica que NO ingerio sustancia "presentando al examen FISICO SEGMENTARIO, abdomen aumentado de a expensas de utero gestante, movimientos fetales (+), al examen genital, menbrana himeneal circular o anular, con desgarro hemeneal antiguo, a horas 8 segun manesillas del reloj, teniendose como CONCLUSION. desgarro himeneal antiguo y embarazo. Que del axamen abstetrico de fecha 13 de julio de 2017, emitido por el Dr. Gonzalo Sanginez V., se tiene que la paciente Vilma Hinojosa Arispe a cuyo estudio ecografico presento un embarazo de 26 semanas y 5 dias segun ecografia, con feto unico vivo Que del certificado de nacimiento de Maite Jimenez Hinojosa, se tiene que en la Oficialia No. 31201001, libro No. 31. Partida No. 89, Folio No. 89, del Departamsnto de Cochabamba, Provincia Carraco, localidad Totora, se registro el nacimiento de Maite Jimenez Hinojosa, teniendo como lugar de nacmiento el departamento de cochababa, provincia carrasco loclaidad de totora y como fecha de nacmioento el 15 de ocurtbre de 2017 te iendo como padres a Herculiano Jimenez Fermin y como madre a Vilma Hinojosa Arispe, Que, del abordaje psicologico presentado el 13 de septiembre de 2023, realizado por la Lic. Marissel Ramos Quispe, Psicologa de la DNA y SLIM del Gobierno Autonomo Municipal de Totora, repecto al abordaje a Vilma Hinojosa Arispe, se tiene que ademas que reiterar los hechos de la entrevista psicologica a precisado que desde sus 11(ONCE) años fue violada por su padrastro hasta que quedo ambarazada, incluso habria intentado interrumpir el embarazo. Que, del informe social presentado el 13 de septiembre de 2023, efectuado por la Lic Laura Cespedes, trabajadora social de la DNA y SLIM del GAM Totora, se tiene que la menor habria sido agredida sexualmente, por su padrastro Herculiano Jimenez Fermin en reteradas oportunidades y lugares, hecho que habría sido de conocimiento incluso del hermano, asi como de la madre de la victima quien pese a conocer del hecho no habria hecho nada mas al contrario habria intentado hacerle abortar a la menor y dejarlo abandonado despues de haber tenido a la menor para irse con el agresor sexual de la menor En tal sentido, por los elementos probatorios precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Violacion de Infante, Niño, Niña, o Adolescente agravada, tipifica y sancionado por el Art. 308 BIS con relacion al Art. 310 inc. g), k), m) y o) del Codigo Penal, asi como la identificacion del sujeto que participo como autor del hecho identificado como Herculiano Jimenez Fermin a subsumido su accionar al tipo penal señalado. Vale decir que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que el imputado Herculiano Jimenez Fermin, que hacen ver con certeza que el imputado Herculiano Jimenez Fermin, que resulta ser su padrastro de la victima aprovechando que su esposa realizaba viajes Departamental de Santa Cruz, procedia a vejarle sexualmente a su hijastra Vilma Hinojosa Arispe, hecho que sucedio en reiteradas oportunidades tal cual ha referido la menor victima, quedando embarazada para su agresor producto de la violacion que se hubiera dado en el mes de enero de 2017, cuando la menor tenia 13 años, llegando a nacer una hija conforme se tiene del certificado de nacmiento de maite jimenez hinojosa, hija del imputado Herculiano Jimenez Fermin y e la vidtima vilma hinojosa Arispe La Ley N° 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de Violación Infante Niña Niño Adolescente Agravada, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor identificado como Olberth Soto Carballo, segundo el sujeto pasivo victima de la agresión identificada como Jhovana de 12 años de edad; el verbo rector que seria realizar actos sexuales y que los medios serian la violencia fisica, psicológica o la ausencia de estos, que la victima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien juridico protegido la integridad sexual de las personas en el caso de autos, se tiene plenamente identificado al sujeto activo Herculiano Jimenez Fermin, a la victima o sujeto pasivo del delito del delito Que es una menor la cual al momento del hecho contraba con 13 años y siete meses de edad la cual fue vejada sexualmente por el sujeto activo (Herculiano Jimenez Fermin), sin consideración alguna pese a que la menor (victima) es hijastra del imputado que se encotraba al cuidado toda vez que el mismo es el esposo de la madre de la victima y consecuentemente padrastro de la menor, encontandose en primer grado de relacion de parentesco. Con relación a la autoria el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por Herculiano Jimenez Fermin, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre la victima extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidas durante la etapa preparatoria. Acusación Formal.-En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Herculiano Jimenez Fermin de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o relación al Art. 310 incs g), k) m), o), del Código Penal, en grado de autor en el Art. 20 del CPP CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa signada con el IANUS No. 302102212300092, en fecha 09 de noviembre de 2023, se ordenó la notificación con la Acusación Fiscal de fecha Adolescente con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS, con 09/11/23, decreto de radicatoria de la causa de fecha 09/11/23, la prueba de cargo fisica del Ministerio Publico y el proveido para la notificación a la victima Jhovana T.F. y advirtiéndose que la victima es menor de edad, se dispuso a notificación al responsable de la DNA-SLIM de Aiquile. Asimismo, se ordenó la notificación al acusado Herculiano Jimenez Fermin y con la Acusación Fiscal de fecha 09/11/23, decreto de radicatoria de la causa de fecha 09/11/23, la prueba de cargo fisica del Ministerio Publico y el memorial de fecha 23/11/23 der adhesión a la Ecuación Fiscal de la abogada Gladis Escobar Encinas y su correspondiente proveido de fecha 24 de/11/23, la notificación a Herculiano Jimenez Fermin, quien fue notificado mediante Orden Instruida, de fecha 29/11/23, mitificado personalmente el 30/11/23, el Acusado Olberth Soto Carballo. No ofreció prueba de descargo dentro el término establecido por Ley. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado Herculiano Jimenez Fermin. A quien se le acusa por la comisión del delito de: Violación Infante, Niño, Niña y Adolescente. Agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis con relación al Art. 310 Inc. m) del Código Penal. Por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, para el día Viernes 1 de marzo del 2024, a horas 10:00 y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el salón de audiencias del Tribunal de Setentencia de Aiquile, debiendo notificarse al acusado Jorge Quiñones Peredo y sea por Secretaria del Tribunal y a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo. Se dispone que la Señorita Oficial de Diligencias del Tribunal, quien deberá agotar todas las medidas tendientes a la notificación a todos los sujetos procesales. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal. - Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal. - REGISTRESE. Notifique Funcionario Judicial. Dres.- Jose Antonio Arze Cortez.- Dr. Joaquin Claros Gomez y Remberto Acosta Sandoval.- Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia N° 1, Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile.- Ante Mi Secretaria Abogada Elena Cáceres León.- Doy Fe.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.- Aiquile, 05 de FEBRERO de 2.024


Volver |  Reporte