EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 14/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012302744 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: LORENZO AMACHUY CRUZ, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ADELA CALVIMONTES CASILLAS en contra de LORENZO AMACHUY CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA.- ___________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ C.U. 101102012302744 AUTO INTERLOCUTORIO Sucre, 26 de enero de 2024 VISTOS: El acta de anticipo de prueba y las respectivas notificaciones a las partes, estando legalmente notificado el imputado Lorenzo Amachuy Cruz, tal cual se puede evidenciar de la notificación que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, quien pese a su legal notificación no ha comparecido ante la autoridad judicial. CONSIDERANDO I.- Del informe realizado por el secretario de este juzgado de fecha 26 de enero de 2024, se tiene que el imputado Lorenzo Amachuy Cruz, hasta la presente fecha no ha presentado justificativo alguno de su inasistencia a la audiencia de fecha 19 de enero de 2024, ahora bien, conforme se tiene del Acta de Anticipo de Prueba de fecha 19 de enero de 2024, el suscrito juez pese que el imputado estaba legalmente notificado con la audiencia de medida cautelar otorgo el plazo de 3 días para que el imputado justifique su inasistencia de no realizarlo el cuaderno de control jurisdiccional reingresaba a despacho de oficio para disponer lo solicitado por el MP, es decir declarar la rebeldía del imputado. CONSIDERANDO II.- El Art. 87 de CPP., establece con claridad: “que procede la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación emitida de conformidad a lo previsto en este Código”, en ese entendido se tiene que el imputado LORENZO AMACHUY CRUZ, fue legalmente notificado con la audiencia de anticipo de prueba, pese a su legal notificación el imputado no se ha apersonado dentro del presente proceso. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, de conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 77 núm. 2) de la Ley 025, en relación al Art. 87 núm. 1) y 89 del Cód. Pdto. Penal, DISPONE y determina declarar la REBELDIA del ciudadano LORENZO AMACHUY CRUZ, como consecuencia de esta disposición se DISPONE las siguientes medidas: 1. Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado LORENZO AMACHUY CRUZ, a efectos de su captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Se dispone el arraigo del imputado LORENZO AMACHUY CRUZ, a tal efecto remítase Oficio a la oficina de migraciones. 3. Se dispone la designación de abogado defensor de oficio que recae en Abog. Jhanet Totola Pacheco, con domicilio procesal en la calle Ladislao Cabrera Nº 391, con Celular 74445799, a quien deberá notificársele para que asuma la defensa del imputado declarado rebelde. 4. Se dispone la publicación mediante Edictos de la presente determinación judicial, sin perjuicio de ello notifíquese en el último domicilio procesal que tenga señalado LORENZO AMACHUY CRUZ, en el cuaderno control jurisdiccional. 5. Se dispone la remisión de la presente resolución por ante REJAP para el registro correspondiente. 6. Por último, se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. REGISTRESE.-______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 29 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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