EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------------------- Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a: TEOFILO TURPO CHIPANA para que se apersone por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso PENAL seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra TEOFILO TURPO CHIPANA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 201502022101189-----------------------------------------------------------------------------------------CUMPLE CONMINATORIA PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL. OTROSIES. - SU CONTENIDO ----------------------------------------------------------------------------------------Abog. OMAR CONDORI MAMANI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica, en representación de los intereses de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público denuncia de VIRGINIA COAQUIRA UCHARICO en contra de TEOFILO TURPO HIQUIPA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis numeral 1. en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al rt 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2) 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION ORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos de orden legal: --------------------------------------------------------------REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL --------------------------------No. 06/2022. I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES ---------------------------------------------------------------------------- DATOS DEL ACUSADO-------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre: TEOFILO TURPO CHIPANA---------C.I: 2459743 L.P.-----------------------------------------------Fecha de nacimiento: 09/04/1964 ---------------Estado civil: Soltero Nacionalidad: BOLIVIANO-----Domicilio real: CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA PAZ---------------------------------------Ocupación : COCINERO AGUATERO -----Celular: NO CONSIGNA--------------------------------------------Abogado Defensor: Abg. JESUS ALFREDO FERNANDEZ RAMIREZ---------Domicilio Procesal: Z/ 12 DE OCTUBRE ENTRE CALLE 1 Y FRENTE A FELCC ------------CELULAR: 79128611 ----------------------- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: --------------------------------------------------------Nombre: VIRGINIA CUAQUIRA UCHARICO ---------C.I. 4869034 LP ----------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO : 06/05/1978----------ESTADO CIVIL: VIUDA ------------------------------------- Domicilio real: Z/ ZONA VILLA DOLORES ENTRE CALLE 3 Y 5 No. 2526 ----- NACIONALIDAD: BOLIVIANA ------OCUPACION: COMERCIANTE : 72589126 -------------------------------------------------- II. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Sucede que en fecha 22 de febrero del presente año a horas 16:00 pm. Aproximadamente, cuando la denunciante se encontraba en mi domicilio ubicado Z/ Villa Dolores, entre calles 3 y 5, caceta Nro. 2526 de la ciudad de El Alto, que tambien de su puesto de venta de verduras es así que su concubino de nombre TEOFILO TURPO CHIQUIPA llega en estado de ebriedad, agresivo y violento, siendo que se encontraba junto a sus 2 hijos menores de edad y me empezó a golpearla en la calle con puñetes en su cara y el cuerpo, posteriormente le llevo a la habitación de su domicilio donde la golpeo todo el rostro y su cuerpo, comenzó a insultarle de la siguiente forma ¡ANDATE LLEVATE TUS COSAS TE HAS IDO, TIENES QUE IRTE, TIENES QUE IRTE CON TUS MACHOS, TIENES QUIEN TE MANTENIA TE DENUNCIADO VOZ VAS A ENTRAR ADENTRO TUS HIJOS QUIERO QUE SE VAYAN DE AQUÍ, TE VOY HACER PEGAR PUTA VIEJA CARAJO ESTO NO SE VA A QUEDAR ASÍ NO TENGO MIEDO A LAS LEVES NI A LOS ABOGADOS, YO SOY HOMBRE DE CALLE NO TENGO MIEDO A NADIE PERRA FLOJA y continuaba golpeándole, es así que cada noche llega en estado de ebriedad y culpándole de las peleas que tuvo en la calle con las personas que toma bebidas alcohólicas de manera constante. Siendo que mediante Certificado Médico Forense realizado por el Dr. Julio Guillermo Daléense Montaño de fecha 23/01/2001 y en conclusiones refiere “contusiones simples tipo equimosis y edema en la cara, contusiones simples tipo equimosis en ambos brazos y codo izquierdo”, toda vez que no sería la primera vez que la denunciante sus hijos sufren las agresiones físicas y psicológicas por parte de su concubino TEOFILO TURPO CHIQUIPA viendo que tiene un proceso penal en el Juzgado Instrucción Anticorrupción contra la mujer 4to de la ciudad de El Alto con el código Único 201502022002849 Fiscal asignada al caso Dra. Jhovana Liz Berrios Alvisu. III TEORIA FACTICA -------------------------------------------------------------------------------------------------- De la denuncia interpuesta por VIRGINIA CAQUIRA UCHARICO se tiene lo siguiente que en fecha 22 de febrero del presente año a horas 16:00 p.m. Aproximadamente, cuando la denunciante se encontraba en mi domicilio ubicado zona Villa Dolores, entre calles 3 y 5, caceta Nro. 2526 de In ciudad de El Alto que también es su puesto de venta de verduras, es así que su concubino de nombre TEOFILO TURPO CHIQUIPA llega en estado de ebriedad agresivo violento, siendo que se encontraba junto a sus 2 hijos menores de edad y le empezó a golpearla en la calle con puñetes en su cara y el cuerpo posteriormente le llevo a in habitación de su domicilio donde la golpeo todo el rostro y su cuerpo, comenzó a insultarle de la siguiente forma ANDATE LLEVATE TUS COSAS, TE HAS IDO, TIENES QUE IRTE TIENES QUE IRTE CON TUS MACHOS, TIENES QUIEN TE MANTENGATE DENUNCIADO VOZ VAS A ENTRAR ADENTRO TUS HIJOS QUIERO QUE SE VAYAN DE AQUÍ TE VOY HACER PEGAR PUTA VIEJA CARAJO ESTO NO SE VA A QUEDAR ASÍ, NO TENGO MIEDO A LAS LEYES NI A LOS ABOGADOS, YO SOY HOMBRE DE CALLE NO TENGO MIEDO A NADIE PERRA, FLOJA y continuaba golpeándole es así que cada noche llega en estado de ebriedad y culpándole de las peleas que tuvo en la calle con las personas que toma bebidas alcohólicas de manera constante. Siendo que mediante Certificado Médico Forense realizado por el Dr. Julio Guillermo Daléense Montaño de fecha 23/01/2001 y en conclusiones refiere “contusiones simples tipo equimosis y edema en la cara, contusiones simples tipo equimosis en ambos brazos y codo izquierdo”, toda vez que no sería la primera vez que la denunciante sus hijos sufren las agresiones físicas y psicológicas por parte de su concubino TEOFILO TURPO CHIQUIPA viendo que tiene un proceso penal en el Juzgado Instrucción Anticorrupción contra la mujer 4to de la ciudad de El Alto con el código Único 201502022002849 Fiscal asignada al caso Dra. Jhovana Liz Berrios Alvisu. 2. Que del Certificado médico forense de fecha de 23 de febrero de 2021 evacuado por El Dr. Julio Dalence Montaño correspondiente a VIRGINIA COAQUIRA UCHARICO determina mediante EXAMEN FISICO SEGMENTARIO ROSTRO Edema moderada con equimosis roja violácea de 5x2cm en región mandibular izquierda EXTREMIDADES SUPERIORES Equimosis rojo violácea de 5x2cm en cara anterior tercio medio brazo derecho rojo violácea de 2x2cm en cara anterior tercio proximal brazo derecho. Cuatro equimosis rojas violácea entre 0.5x2cm y 0.3x0 3cm en cara anterior tercio medio brazo izquierdo. Equimosis violácea de 1x1 cm en cara posterior tercio distal brazo izquierdo Equimosis violácea de 2x2 cm en codo izquierdo Otorgándole 4 días de incapacidad médico legal ------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA- --------------------------------------------------------------------------------- Expuestos los fundamentos facticos y probatorios, corresponde adecuar la conducta del sindicado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue denunciada por lo que de la descomposición del tipo penal se llega a establecer lo siguiente: -------------------------------------Con relación al delito de: -----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). - ------------------------------------------------Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. ------------------------------------------------------------------ 1.- El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima o una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia Conforme a los elementos indiciarios que se fueron colectando en el testimonio de investigación se ha establecido que el ahora acusado subsumió su conducta al tipo penal VIOLENCIA FAMILILAR O DOMESTICA tipificado en el art. 272 bis num. 1 del C.P. ----------------------------------------------------------------------La investigación realizada en la etapa preparatoria permitió acumular suficientes elementos de prueba al Ministerio Publico requerimiento conclusivo de acusación en contra del TEOFILO TURPO CHIQUIPA, en virtud a los siguientes fundamentos fácticos e intelectivos -----------ACCIÓN: Se tiene que el ciudadano TEOFILO TURPO CHIQUIPA sorpresivamente y sin que medie motivo o causa justificada agredió física y verbalmente a VIRGINIA COAQUIRA UCHARICO, en fecha 22 de febrero de 2021. La victima identifico claramente a su agresor TEOFILO TURPO CHIQUIPA -------TIPO PENAL OBJETIVO. - ------------------------------------------------------------- A) SUJETO ACTIVO DEL DELITO. Los sujetos activos de la comisión delictiva fueron plenamente identificados, conforme prevé el artículo 83 de la Ley No. 1970 Código Adjetivo Penal, como TEOFILO TURPO CHIQUIPA, mayor de edad y con plena capacidad jurídica por ser consciente de sus actos, consecuentemente responsable penalmente, a la comprensión de sus acciones. ------------------------------------------------------------------------ B) PARTICIPACIÓN CRIMINAL. De acuerdo a las investigaciones realizadas en la etapa preparatoria y los elementos de prueba colectados se ha podido establecer que, TEOFILO TURPO CHIQUIPA, fue identificado como la persona que se ha aprovechado de la vulnerabilidad de la victima ------------------------------------------- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y CLASE DE TIPO PENAL.- El bien jurídico tutelado que fue lesionado corresponde a la salud física y psicológica reservada a la víctima a través de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el art. 15 parágrafos I y II y art. 60 de la Constitución Política del Estado, que deben ser respetados por todas las personas, más si se considera como VALOR SUPREMO la Vida y la Salud, siendo el objeto material del delito establecido conforme el certificado médico, forense de fecha 22 de noviembre de 2020 evacuado por el Dr. Julio Dalence Montaño correspondiente a VIRGINA COAQUIRA UCHARICO de 23 de febrero de 2021 determina mediante EXAMEN FISICO SEGMENTARIO ROSTRO Edema moderada con equimosis violácea de 2x2cm en región mandibular izquierda EXTREMIDADES SUPERIORES, Equimosis rojo violácea de 5x2cm en cara anterior tercio medio brazo derecho Equimosis rojo violácea de 2x2cm en cara anterior tercio proximal brazo derecho. Cuatro equimosis rojo violácea entre 0.5x2cm x 0.3x0.3cm en cara anterior tercio medio brazo izquierdo. Equimosis rojo violácea en cara posterior tercio distal brazo izquierdo Equimosis violácea de 2x2cm en codo izquierdo Otorgándole 4 días de incapacidad médico legal ------------------------------------------------------------- LA INTEGRIDAD CORPORAL, es el Bien Jurídico vulnerado por los hechos desarrollados por la conducta desplegada por el acusado TEOFILO TURPO CHIQUIPA al haber agredido física y psicológicamente a la víctima. Se debe considerar además que su consumación es instantánea, a momento del daño físico -----------------------------------------------------------------------------------------TIPO SUBJETIVO, Al tener el conocimiento específico sobre el hecho de agresión física, tal como se desprende del certificado médico forense, acta de declaración de la denunciante, esta secuencia de obrar se adecua con un dolo directo porque a sabiendas del hecho que lo cometiere pues no solo se consumó el delito sino que se agotó la finalidad de su acción, porque se orientó In conducta bajo ese propósito, como establece el art. 14 del Código Penal AUTORÍA: El Ministerio Público ha determinado que TEOFILO TURPO CHIQUIPA en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su accionar, ocasionaron un daño en la integridad corporal de la víctima. -------------------------------------------------------------------V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN. --------Los fundamentos jurídicos descritos precedentemente, los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria, generan la convicción que el acusado TEOFILO TURPO CHIQUIPA, adecuando su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1 El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima o una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia Como se acredita por las pruebas acumuladas en la etapa preparatoria estos elementos objetivos determinan que su conducta se ha adecuado plenamente al tipo penal previsto y sancionado en el art. 272 bis núm. 1 y 3 del Código Penal. ------------------------------En base a los extremos señalados se establece que el acusado TEOFILO TURPO CHIQUIPA ha vulnerado el Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es la INTEGRIDAD CORPORAL, bien jurídico que es reconocido por nuestra norma suprema LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Finalmente el elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por el ahora acusado es con conocimiento y voluntad Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por la ahora acusada conlleva la lesión del bien jurídico asimismo, se tiene suficientes elementos de prueba para determinar la autoría de TEOFILO TURPO CHIQUIPA -------VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: --------------------------------------------------------------------------Arts. 15 parágrafos I y II. Art. 58, Art. 61 Ine. 1, Art. 225. Art. 224 de la Constitución Policita del Estado. Art. 5, Art 20. Art. 272 Bis NUM 3 Del Código Penal Arts. 323 Parágrafo I, Arts, 325, 329, 330, 391, 332, 333, 334, 335, 336, 317, 338 339 340 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, y siguientes de la Ley N1970 Código de Procedimiento Penal. Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 260.Expuestos los elementos objetivos referidos a la conducta del sujeto activo del delito El bien jurídico protegido que ha sido lesionado, constituido por la Integridad Corporal y Psicológica, configuran la antijurídica materia Formal, el objeto material del delito constituido, siendo una conducta típica prevista en el Código Penal la agresión física y psicológica por parte de los agresores, la conducta descrita en detalle general genera la culpabilidad de TEOFILO TURPO CHIQUIPA porque tiene la capacidad de atribuirle la comisión del hecho y hacerle responsable por la comisión del ilícito ya fundamentado. Ahora bien es necesario señalar que la culpabilidad del acusado deba establecerse sobre la base de la Totalidad de pruebas de cargo presentados si no que por el conjunto expuesto totalidad o indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral, de una plena convicción más alla de toda duda razonable razonamiento lógico analizado en el Auto Supremo 046 de fecha 09 de marzo del año 2010, el Principio de Favoris Debilis o Principio de Protección a las Victimas, refiere que para una interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es necesario considerar que la víctima en relación a su agresor, se halla situada en inferioridad de condiciones razonamiento analizado en la Sentencia Constitucional N° 1782/2012 de fecha 01 de noviembre del año 2012, por cuanto la Doctrina Legal del Auto Supremo N° 536/2015- RRC de fecha 24 de agosto del año 2015, (..) EL Principio de Favor Debilis aplicable en virtud de lo previsto en los Arts. 13. IV. 256 y 410.1 de la CPR obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, con la otro, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor los pueblos indígenas entre otros que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada así como también en respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral. Y siendo evidente que la base del Juicio es la Acusación según lo prevé el Código Adjetivo Penal, y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia constitucional N 149/2006, que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez, y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional Nº 0487/2004, de 31 de marzo del año 2004, expuesto todo lo anteriormente y concluyendo que los acusados han adecuado su conducta al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito tipificado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1), del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------ VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA ------------------------------------------------------------------------------------ El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas y producidas en el juicio correspondiente, las mismas que han sido obtenidas en forma licita de conformidad con los Art 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y que son las siguientes: ---------------- A) PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- Certificado Médico Forense de fecha 23/02/2021 correspondiente a VIRGINIA COAQUIRA UCHARICO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP2- Acta de declaración de la Victima denunciante VIRGINIA COAQUIRA UCHARICO ------------MP3: Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 23/02/2021. ---------------------------------------- MP4- Informe Técnico Circunstancial de Intervención Registro del Lugar del hecho. -----------------b) PRUEBA TESTIFICAL -----------------------------------------------------------------------------------------------MPT 1. Cho. Luis R. Mamani Mamani, mayor de edad hábil por derecho. ------------------------------MPT 2.- Virginia Conquira Ucharico, mayor de edad hábil por derecho ----------------------------------c) PRUEBA PERICIAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------MPP 1.- Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño, mayor de edad håbil por derecho (Médico Forense del IDIF) ---------------------------------------------------------------- VIII.-PETITORIO.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------En consideración a que la base del juicio es la Acusación Fiscal según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional N° 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez” y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004: expuesto todo lo relacionado anteriormente, concluyendo y teniendo certeza: se ACUSA FORMALMENTE a ---------------// TEOFILO TURPO CHIQUIPA // -----------------------------------------------------------------------Como resultado de las investigaciones se ha determinado que ha adecuado su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, tipo penal previsto y sancionados en los Arts. 272 Bis núm. 1 del Código Penal. Solicitando la Radicaría de la Acusación y previo cumplimiento de las formalidades legales procesales, se señale día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral conforme prevén los arte 340 341, 342, 343, 344 de la normativa procesal penal. Concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de CUATRO AÑOS de reclusión para TEOFILO TURPO CHIQUIPA de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz ----------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1. Dando cumplimiento a la normativa procesal contenida en el artículo 98 del adjetivo penal, adjunto a la presente acusación declaración informativa prestada por la acusada en presencia de su abogado defensor. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, Piso 4 Cel. 78555089. ------------------------------------------------------El Alto, 14 de febrero de 2022 ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abg. OMAR CONDORI MAMANI FISCAL DE MATERIA, FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO El Alto, a 17 de febrero de 2022. --------------------------------------------------------------------Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por el Fiscal de Materia Dr. Omar Condori Mamani en contra de: TEOFILO TURPO CHIQUIPA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIARO O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme al Art. 325 parágrafo I. de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre Acusación Formal al Juzgado de Turno de la Ciudad de El Alto y sea con la debida nota de atención. -----------------------------------------------------Al Otrosí 1. Por adjunto. ----------------------------------------------------------------------------------------------Al Otrosí 2. Por señalado. -----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. MIRIAM L. TARQUI FLORES. --------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MONICA MAMANI MAYTA. --------------------------------------------—----------SECRETARIA-ABOGADA DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO EL Alto, 18 de febrero del 2022. Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Representante del Ministerio Público DR. OMAR CONDORI MAMANI Y/O ASIGNADO AL CASO – FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez----- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO EL Alto, 31 de agosto del 2023. Que, en atención al informe verbal emitido por secretaria y de la revisión de obrados se establece que se habría notificado a la parte victima VIRGINIA CUAQUIRA UCHARICO, a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días, sin que la misma haya presentado su acusación particular o se hayan adherido a la acusación fiscal dentro del plazo establecido por ley, en consecuencia, NOTIFIQUESE AL ACUSADO TEOFILO TURPO CHIQUIPA, en el domicilio real que señala, con la acusación fiscal, la radicatoria, y la presente disposición judicial; para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación.----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez----- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO El Alto, 13 de octubre de 2023. Que, en atención a certificación de datos de SEGIP remitido por Dr. Freddy Paucara Condori Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos de El Alto se tiene presente, a tal efecto por el personal de apoyo jurisdiccional en coordinación con la oficina gestora de procesos notifíquese al ACUSADO TEOFILO TURPO CHIPANA en el domicilio señalado CALLE BOQUERON AVENIDA No. 50 ZONA ALTO LIMA, con las piezas pertinentes señaladas en decreto de fecha 31 de agosto de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez----- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO EL Alto, 19 de enero de 2024. ----VISTOS: Que, de la representación emitida por gestor KARLA ADRIANA ALI CANAZA, se tiene que no se pudo encontrar el domicilio de JHONNY TEOFILO TURPO CHIQUIPA con dirección Zona Alto Lima Calle Boqueron No. 50 siendo que existen varios domicilios con la Numeración 50 en los que se expresó por lo habitantes que no lo conocen, pese de haberse realizado todos los esfuerzos por el gestor de procesos no se ha podido localizar a esta persona en el domicilio señalado y se desconoce su paradero actual exacto, en consecuencia, bajo responsabilidad funcionaria del Gestor a cargo de la diligencia realizada no habiéndose podido notificar de manera personal a la parte acusada, ?? teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden al nombre de TEOFILO TURPO CHIQUIPA en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, para que ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 31 de agosto de 2023 y el presente auto. -----------------------------Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES. ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&. FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez----- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS VEINTI NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------- FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO – SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CUIDA DE EL ALTO.


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