EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ROBERTO ONISHI ARAI OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 8R09797 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: ROBERTO ONISHI ARAI, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8R09797, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ROBERTO ONISHI ARAI, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL--------Riberalta, 26 de enero de 2024-------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de ROBERTO ONISHI ARAI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Penal, manifestando que: “De antecedentes y los hechos atribuidos al acusado Roberto Onishi Arai se tiene que el mismo enamoro con la víctima durante dos años desde que ambos estaban en el colegio a raíz de esto la victima descuido sus estudios y perdió el año ese tiempo la relación era normal con algunas discusiones pero que tuvo que abandonar el colegio que al año siguiente nuevamente se inscribió a otro colegio y desde ese momento el imputado realizaba acciones de control a la víctima por los celos que tenia ya que la víctima como se encontraba estudiando era normal que tenga relación de amistad con sus compañeros pero que ese hecho no le gustaba al imputado quien constantemente le reclamaba donde llegaban las discusiones por ese motivo, esa relación nunca fue aceptada pues aparentemente el imputado pertenecía a una pandilla aspecto que era reprochada por la madre de la víctima entonces la relación era inestable y que el imputado casi le obligaba a estar con él hasta que en fecha 11 de diciembre de 2019, el imputado va a la casa de la víctima a horas 21:00 el imputado le pide a la víctima que ayude a cobrar ya que el imputado se dedicaba a la venta de agua es que con ese pretexto lo saca de su casa mientras el imputado conducía la moto le insistía a que se fuera a vivir con le ya que aparentemente tenia terreno en el que habría construido una casa de madera la víctima no acepto entonces el imputado le pide su celular para revisar al negarse la victima el imputado la lleva en la moto por un barrio alejado más concretamente por la carretera a la comunidad Santa María donde para la moto el imputado y le da un golpe de puño haciéndola caer al suelo y cuando la víctima estuvo ahí tirada en el piso el imputado se le sube encima poniendo la rodilla en un brazo y la otra rodilla en la cabeza y le volvió a golpear con el codo, luego de esa agresión la obliga a subir a la moto llevando a una farmacia y posteriormente se la lleva a la casa de él quitándola el celular hasta el día siguiente donde la madre de la víctima va a recogerla quien la vio con hematomas en el rostro.-----------El certificado médico forense emitido por el Dr. Víctor Morales Grazz previa valoración a la víctima en sus conclusiones establece: Policontusion y embarazo de 17 semanas otorgándola 17 días de incapacidad médico legal.”-------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 44.----------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación mediante Edicto Judicial de la víctima y/o denunciante Oshin Sekimoto Mancilla a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de fs. 77 a 78, quien no presenta su acusación particular menos se adhiere a la acusación fiscal.-------De igual manera al acusado Roberto Onishi Arai, estando legalmente notificado mediante Edicto Judicial conforme consta de fs. 81 a 82, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.--------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ROBERTO ONISHI ARAI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día lunes 18 de marzo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.-----------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.---------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, a la parte víctima mediante Edicto Judicial; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial, en razón de desconocerse su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.--------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día viernes 16 de febrero de 2024, a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.--------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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