EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JULIO ENRIQUE PIRELA, JHONNY ALFREDO MADRID CISNEROS, MARÍA GABRIELA CARBALLO CISNEROS Y NERY GREGORIA SILVA LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores: Julio Enrique Pirela, Jhonny Alfredo Madrid Cisneros, María Gabriela Carballo Cisneros y Nery Gregoria Silva conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: TRÁFICO DE MIGRANTES, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: FREDDY POMA CONDE, para que tengan conocimiento, se apersonen a la causa y asuman defensa, a cuyo efecto se transcriben el siguiente actuado de Ley. - ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. – Fecha 10 de enero de 2024. – SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de continuación de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Freddy Poma Conde, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en Sala el señor Freddy Poma Conde acompañado de su defensa técnica el Dr. Ramiro Magne, no se encontraría presente la autoridad fiscal el Dr. Ronald Martin Vargas Montaño, sin embargo, se encontraría presente el personal del despacho del referido fiscal, de la misma forma no se encontraría presente la parte víctima el señor Julio Enrique Pirela, Jhonny Madrid Cisneros, María Gabriela Carballo y la señora Nery Gregoria Silva, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, encontrándose presente el personal de apoyo de la autoridad fiscal, tiene la palabra respecto a la inconcurrencia de la autoridad fiscal. ASISTENTE DEL FISCAL: Muchas gracias señora juez, en vía informativa quiero informar que el fiscal Ronald Vargas se encuentra en la declaración informativa de un aprehendido del día de ayer, en ese sentido solicito un cuarto intermedio de 5 a 10 minutos por favor señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Magne. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Gracias magistrada, si se va a generar un cuarto intermedio no vamos a hacer oposición. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, por consiguiente habiendo manifestado el personal de apoyo del despacho fiscal del Dr. Ronald Martin Vargas que el mismo se va a constituir dentro de 10 minutos, declaramos cuarto intermedio. --- CUARTO INTERMEDIO DE 10 MINUTOS --- SE LEVANTA EL CUARTO INTERMEDIO --- SEÑORA JUEZ: Se levanta el cuarto intermedio, habiéndose constituido la autoridad fiscal el Dr. Ronald Vargas, tiene la palabra el Ministerio Público respecto a la producción a prueba de cargo. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Gracias digna magistrada, referirle que en honor a la verdad que para este actuado se ha notificado a diferentes testigos ofrecidos, al funcionario policial Ramiro Machaca López, a Rolando Parisaca Quispe, a Franz Daniel Mamani Vargas, a Luis Fernández Céspedes Vigabriel, voy a solicitar a su digna probidad que mediante personal de apoyo de este despacho se pueda convocar a estos testigos en el orden que se ha referido, muchas gracias. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, convóquese a los testigos referidos por la autoridad fiscal. Fue convocado por la Sra. Juez, el testigo del Ministerio Público Sgto. Ramiro Machaca López conforme disponen los Arts. 193, 194, 196 y 200 del CPP se le informo de sus obligaciones y su responsabilidad y se le tomo el juramento de ley DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. RAMIRO MACHACA LÓPEZ: En audiencia dijo: Nació en Potosí – Antonio Quijarro – Tica Tica el 20 de noviembre de 1977, de ocupación funcionario policial, con C.I. 4005788 Potosí, casado, con domicilio en C/ San Felipe Nro 2011 Ent. Bakovic y Brasil Or. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): La palabra magistrada, con carácter previo a través de su autoridad le solicitaría al oficial que pueda guardar su aparato, el celular, está leyendo la declaración que tiene ahí, desde acá lo estamos observando. SEÑORA JUEZ: Guarde su celular señor testigo. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. RAMIRO MACHACA LÓPEZ POR EL MINISTERIO PÚBLICO P: Sub Oficial Machaca voy a realizarle una secuencia de preguntas, todas ellas realizadas en el marco del trabajo que usted ha realizado en función a la presente causa, le voy a pedir en primera instancia usted nos pueda referir cual es el trabajo que ha realizado usted en esa causa. R: Bueno, en la fecha que se indica según la acción directa mi persona juntamente con el Sgto. Rolando Parisaca Quispe, nos hemos constituido a la terminal con el fin de realizar trabajos de inteligencia con relación al tráfico de migrantes que indudablemente en esta época se estaba realizando comúnmente, había varios casos, en ese ínterin se detecta. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Señora juez, le podría solicitar que el sub oficial hable un poco más alto, estoy un poco mal del oído, no lo escucho bien. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Acá que se siente sino el Dr. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramito Magne): No, está bien, solo quisiera que alce un poco la voz. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Para que no grite el sub oficial, le lastima la garganta al sub oficial. TESTIGO (Ramiro Machaca López): Señora juez estoy un poco mal de la garganta. SEÑORA JUEZ: Dr. Magne, pase usted aquí. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): No, estoy bien Dra., solamente quisiera que hable un poco más alto. SEÑORA JUEZ: Prosiga señor testigo. R: Señora juez como le indicaba, en ese sentido se ha realizado un operativo en la terminal donde se observa a un ciudadano boliviano juntamente con extranjeros, entonces espera a que todo el personal de INTERPOL se comunica y se facilita el trabajo de la INTERPOL mediante personal de inteligencia, es así que se intercepta al ciudadano Freddy cuando ingresaba al interior de la terminal de buses donde cargan pasajeros las flotas con unos ciudadanos venezolanos, quien en ese instante se encontraba conversando por teléfono celular entre el venezolano y su persona, en ese ínterin se les pide a los señores que entreguen sus celulares y verificar los teléfonos equipos se puede evidenciar que existía conversaciones entre ambas personas y se habían hecho una llamada, inclusive mensajes por lo que es el WhatsApp, en ese sentido se interceptan y son conducidos a dependencias de la FELCC, previamente también se toma contacto con el boletero de la empresa entonces se le consulta quien habría comprado los pasajes, evidentemente el señor confirma que el ciudadano boliviano habría comprado los pasajes de los venezolanos pagando un monto de 300 Bs. si no me equivoco, en ese entendido todos estos ciudadanos son conducidos a dependencias de la FELCC para su investigación correspondiente. P: Sub oficial Machaca a partir de las bases que usted nos ha sentado, nos han dicho que han revisado una conversación de WhatsApp que el hoy imputado realizaba en interoperación con un ciudadano venezolano, ¿Qué es lo que decía esta conversación? Porque entiendo que eso ha sido un actuado netamente preventivo en la función que hace INTERPOL previamente. R: Evidentemente no recuerdo muy bien los mensajes, pero había una conversación entre ellos que les había captado en la ciudad de La Paz y las iba a hacer llegar a la frontera de Chile sin ningún problema y la conversación que tenía era con el señor Jhony si no me equivoco, pero no recuerdo muy bien ya que a diario tenemos casos de extranjeros, entonces no recuerdo muy bien el nombre completo. P: Durante esta intervención Sub Oficial Machaca ¿se pudo percibir si el hoy acusado estaba recibiendo algún rédito producto del trabajo que venía realizando? ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Objeción magistrada, la pregunta es sugestiva, le está induciendo o más bien incitando a indicar que el acusado ya estuviera recibiendo rédito. SEÑORA JUEZ: Si, a lugar, reformule su pregunta señor fiscal. P: Reformulo, ¿Qué más se pudo percibir en esta intervención policial preventiva? R: Bueno, en momento de la intervención policial cuando ha sido interceptado el señor Freddy el ciudadano se puso nervioso ya que nosotros estábamos de civiles y se puso nervioso, entonces él trato de hablar con nosotros indicando que él era ex funcionario policial, cosa que me olvide colocar en la acción directa que lo he realizado, en ese sentido yo le dije “conociendo las normativas, tú conoces las leyes, sabes cómo ex funcionario policial usted va a ser conducido conforme a ley para su investigación correspondiente”. P: Sub Oficial respecto al status migratorio de los ciudadanos extranjeros, ¿se pudo percibir algo? R: Bueno, los migrantes obviamente estaban de manera irregular acá en Bolivia, han ingresado utilizando pasos no autorizados para ingresar por la frontera de Desaguadero, han burlado todos los controles migratorios, en ese sentido según la Ley 263 indica que toda persona que es trasladada de un lugar a otro de manera irregular, automáticamente se convierte en trata y tráfico de migrantes, en ese sentido se ha intervenido conforme a ley para que se pueda investigar este delito señora juez. P: Sub Oficial, ¿se pudo llegar a percibir en aquella intervención cual era el fin de estos migrantes? R: Bueno, estos migrantes según indican que habían sido captados en la ciudad de La Paz y les habían ofrecido a trasladarse hasta la localidad fronteriza de Pisiga que es frontera con Chile de manera normal sin ningún problema, cosa que una vez que llegaron y la policía estaba ahí ellos igual mostraron nerviosismo, no sabían que decir, entonces tampoco se les interrogo mucho porque las investigaciones se tenían que realizar en la FELCC. P: Sub Oficial durante la intervención se pudo llegar a percibir que iban a realizar estos ciudadanos venezolanos ya estando en Pisiga. R: Lo que ellos indicaron en esa oportunidad que iban a cruzar hacia Chile por motivos de trabajo ya que su país estaba en una situación cautica por los problemas que existe con su gobierno. P: Sub Oficial, en algún momento los ciudadanos venezolanos presentaron visado boliviano o pasaporte para ingreso a República Chilena. R: No, lo que nosotros hemos podido percibir que solo tenían su cedula de identidad con el cual según el Tratado de MERCOSUR ellos podían circular libremente acá en Bolivia, pero sin embargo, tienen que pasar por los controles migratorios que les acredita su ingreso legal a nuestro país, lo cual no demostraron, estaban de manera irregular esos ciudadanos. P: Sub Oficial, ¿usted qué tiempo trabaja en INTERPOL? R: Actualmente estoy alrededor de 5 años. P: Sub Oficial, ¿usted cada qué periodo realiza este control operativo? R: Los operativos lo realizamos de manera diaria en diferentes sectores según los planes de operación que tenemos emitidos desde el Comando General de la Policía Boliviana, no solamente en la terminal, también se realiza operativos en diferentes puntos de nuestra ciudad, vale decir hospedajes, centros donde hay aglomeraciones de personas, trancas, lugares donde se estacionan los puntos de control para verificar vehículos de servicio público particular que realizan viajes hacia la frontera de Chile, asimismo se ha realizado controles en diferentes lugares, trancas, de ingreso más que todo, de salida de acá no porque como somos un departamento fronterizo con Pisiga entonces siempre se realiza los controles y generalmente siempre se ha encontrado a personas de manera irregular acá y en algunos casos se ha remitido a todas aquellas personas que llegan a través de trata y tráfico de migrantes a la FELCC para que puedan investigar y proceder conforme a ley. P: Sub Oficial a partir de la experiencia que usted tiene los súbditos venezolanos en este caso ¿requieren algún tipo de visado para estar e ingresar a territorio boliviano o la simple cedula de identidad venezolana es una habilitación? R: Como ya he indicado anteriormente todo ciudadano extranjero para ingresar a territorio boliviano debe pasar por los controles migratorios, se les acredita que ellos estaban de manera legal o regular en nuestro territorio nacional, sin embargo, en este caso estos ciudadanos estaban de manera irregular, no contaban con la hoja de control migratorio o el sello migratorio que lo cual les acredita su estadía legal en nuestro país. P: Sub Oficial en algún momento ¿se pudo percibir algún tipo de vínculo entre el hoy acusado y los ciudadanos venezolanos durante la intervención policial? R: Bueno, como le decía en primera instancia se le ha interceptado cuando ellos estaban conversando por teléfono porque estaban separados, no estaban juntos, yo me pare en la puerta y los venezolanos estaban esperando ahí, llaman insistentemente con la otra, entonces se llaman se contactan y hablando el otro funcionario policial le estaba siguiendo al otro al ciudadano Freddy, entonces en ese ínterin se encuentran conversando por teléfono hasta la puerta, llega el señor Freddy, el otro igual ahí se encuentran y en ese instante fueron interceptados tanto los migrantes y el ciudadano Freddy. P: Sub Oficial, en algún momento se pudo percibir quien compro los pasajes de estos venezolanos. R: Bueno, en ese momento nos hemos constituido a lo que es la boletería de la empresa donde evidentemente el boletero no me acuerdo, Luis Fernando creo que era el nombre, le ha corroborado que si evidentemente el señor Freddy había comprado los pasajes, inclusive creo que les había indicado que se dispersen hasta hacer hora para que puedan ingresar, estaban dispersos y en ese sentido al momento de ingresar se juntaron los extranjeros y esperaron porque estaban esperando a que el señor Freddy ingrese para poder abordar el bus, en ese sentido yo pienso que ha realizado la llamada porque tenía una conversación entre el señor Freddy y el señor Jhony por el teléfono celular. P: Sub Oficial Machaca conforme al momento procesal y la intervención policial preventiva, ¿se pudo percibir como nos dice que el hoy acusado fue quien compro los boletos algún tema de rédito, contraprestación o algo por la compra de boletos? Y le hago una pregunta abierta para que aquella no parezca sugestiva.R: Lo que ha indicado el boletero es que como él ha comprado los pasajes, él ha cancelado la suma de 300 Bs., esto nos hace presumir que les ha cobrado más o menos alrededor de 50 hasta la frontera, cosa que el pasaje entre 60 o 50 dependiendo la libre demanda y oferta que realizan los buses hacia la frontera, entonces ellos buscan la manera de acomodar a sus pasajeros y en la tranca ofertar lo que ellos dan. P: Sub Oficial ¿se pudo percibir durante la intervención si Freddy Poma Conde tenía residencia en esta capital? R: Él indico que era de la ciudad de La Paz si no equivoco, entonces creo que tenía problemas y todo eso y ahí mismo indico que era ex funcionario policial, entonces eso para mí era una agravante más, entonces en ese sentido ha sido conducido directamente a dependencias de la FELCC para que puedan comenzar con las investigaciones correspondiente. P: Para finalizar sub oficial, ¿Quién estaba a cargo de este grupo de venezolanos porque entiendo que ellos no conocían territorio nacional? R: Bueno, según referencias de los extranjeros este ciudadano les habría ofrecido llegar hasta la frontera sin tener ningún problema y digamos en allá yo creo que arreglarían según la versión de los venezolanos que iban a cobrar digamos el costo, todo eso. P: ¿Era una oferta de servicio? R: Mas o menos. P: Esas son todas las preguntas digna magistrada, una última pregunta sin cerrar y en el marco de la absoluta formalidad, Sub Oficial ¿usted podría reconocer si en la MP – M2 está su firma y que documento sería aquel? R: Es la acción directa que he realizado. P: ¿Esta es su firma? R: Si. P: Queda sentado digna magistrada que ha reconocido la literal ofrecida como prueba, esas son todas las interrogantes. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. RAMIRO MACHACA LÓPEZ POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA P: Sub Oficial muy buenas tardes, usted ha indicado que más o menos trabaja en INTERPOL 5 años, tiene una experiencia en esta unidad de 5 años, podríamos ser un poco específicos ¿desde qué gestión usted está trabajando en la INTERPOL? SEÑORA JUEZ: Dr., refiérase más que todo al hecho porque tengo audiencia a las 17:00 p.m. con detenido y todavía falta un testigo. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Señora juez, déjeme ejercer mis actos de defensa, es que yo tengo que demostrar, si usted me va a cortar sería bueno que lo suspendamos, lo convocamos la siguiente audiencia y no le pregunto nada. SEÑORA JUEZ: Yo le rogaría que por favor se dé un poquito de celeridad. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Claro, voy a ser puntual, es en mérito a la tolerancia que le ha tenido al señor fiscal por favor, señor testigo, puede ser usted específico ¿desde qué gestión trabaja en INTERPOL? R: Desde el 2018. P: Es decir que usted conoce al dedillo la Ley concerniente a trata y tráfico, la Ley de INTERPOL. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción digna magistrada, creo que es impertinente y voy a darme la molestia de argumentar. P: Voy a retirar la pregunta magistrada, usted ha indicado que al señor Freddy se le ha encontrado con 300 Bs., y acaba de decirnos que le hacen presumir que él hubiera cobrado ese monto, ¿Qué le hace presumir? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción. R: Señora juez, yo le voy a responder esto, creo que el Dr. no me ha entendido muy bien, claramente he indicado que los pasajes habría comprado con un costo de 300 Bs., no dije que él lo tenía los 300 Bs., eso he indicado, si no me está entendiendo muy bien creo que. P: No es necesario ese comentario sub oficial, tranquilícese. SEÑORA JUEZ: Señor abogado por favor yo le rogaría que usted indico que estaba mal, que el policía se tranquilice, por favor, estamos en una audiencia Dr. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Señora juez, no me está dejando ejercer mis actos de defensa, el fiscal me está atacando, el sub oficial también me está diciendo que no entiendo, le estoy pidiendo una aclaración porque me está atacando. SEÑORA JUEZ: El testigo ya le ha contestado, yo pienso que tiene haber respeto entre las partes intervinientes. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Gracias magistrada, espero que eso también sea para el fiscal y para el testigo. SEÑORA JUEZ: Para todos, señor abogado. P: Usted ha indicado de que los venezolanos se encontraban de manera irregular porque no contaban con una hoja de tránsito, eso es lo que ha indicado, ¿usted cómo puede establecer el tiempo desde cuando se encontraban los venezolanos en territorio nacional? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción digna magistrada. P: Voy a retirar la pregunta magistrada, usted ha indicado que el trabajo que tenía que realizar el señor Freddy con relación a los venezolanos era llegar hasta la frontera, sub oficial esta información de llegar hasta la frontera ¿de dónde se obtiene? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción. R: Señora juez, se ha obtenido obviamente de los venezolanos quienes indican que iban a llegar hasta la frontera sin ningún problema porque les ha ofrecido el señor Freddy, ahora con respecto a lo anterior para que no me vuelva a repetir lo mismo, obviamente que nosotros en el momento de la intervención que es lo que hacemos, pedimos el documento a cada persona y el ingreso migratorio para corroborar si esa persona legalmente está en nuestro país o es que esta de manera irregular, entonces eso nos permite digamos identificar a aquellas personas que se encuentran de manera regular o irregular, simplemente es eso. P: Usted ha hablado de que ellos podían transitar por el acuerdo de MERCOSUR, si esto era así. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción digna magistrada. P: Ni estoy preguntando magistrada. SEÑORA JUEZ: Que acabe de formular la pregunta. P: Usted ha hablado que los venezolanos o cualquier ciudadano extranjero podrían circular por el territorio nacional por los acuerdos de MERCOSUR, si esto es así ¿Por qué usted considera que los venezolanos se encontraban de manera irregular en nuestro territorio? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción digna magistrada, entiendo que algunas de las interrogantes que vayan a tratar en este caso tienen que ser atinentes a la realidad que vive nuestro país en vía de convenciones, en vía de acuerdos bilaterales y demás, si esto es así la impertinencia de esta pregunta tiene una característica absolutamente natural, ya que el paradigma no lo tiene que sentar el Ministerio Público sino todos sabemos desde cuando la República Venezolana ha sido desprendida de la MERCOSUR, consecuentemente al no estar dentro de esta habilitación estos súbditos extranjeros se tienen que aplicar a las reglas generales de paso migratorio, esa es una impertinencia absolutamente natural magistrada, usted resolverá. SEÑORA JUEZ: Si, a lugar a la objeción, uno, el testigo ya se ha referido en su declaración, indico de que en este caso los ciudadanos venezolanos tenían solo la cedula de identidad y no el pasaporte, empero dijo para que sea digamos ingreso regular al país ellos tenían que haberse registrado en forma legal, de haber tenido el sello en los controles migratorios o sino la hoja de control migratorio, eso es lo que dijo el testigo en la presente audiencia, que no solamente era tener el carnet sino que para entrar a nuestro país tenía que haberse registrado en los controles migratorios, ya ha contestado o ha declarado, Dr. Magne prosiga. P: Sub Oficial durante los 5 años que usted está como funcionario dependiente de INTERPOL, ¿conoce o les pasan a ustedes mediante circular algunas modificaciones que puedan suscitarse sobre la Ley vinculada al desempeño de INTERPOL? R: No le estoy entendiendo muy bien. P: Usted ha indicado que estaban de manera irregular y que bajo los alcances de la Ley 263 se convierten en una transitabilidad irregular, eso es lo que ha manifestado, ¿usted conocía que para la fecha en la que usted ha generado este operativo el delito de trata de migrantes estaba derogado? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción, la pregunta por la calidad del testigo ciertamente resulta ser impertinente, nuevamente vamos, la característica o la estructura del acusatorio sentado por nuestro Estado da roles a cada uno de los actores y momentos procesales, el trabajo que ha realizado el sub oficial es uno netamente de intervención policial preventiva a una de las modalidades de inicio de una causa, ¿Cuál es la posibilidad de que un interventor vaya a calificar una conducta?, entiendo que aquello y en una primera instancia de manera provisional lo tiene el fiscal, ningún policía califica conductas, consecuentemente entiendo que su autoridad tendrá que valorar aquella argumentación en el marco de la estructura asumida por nuestro Estado. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): La palabra magistrada, voy a sentar las bases para que su autoridad pueda resolver, el funcionario policial ha hablado de la Ley N° 263, él ha informado a su autoridad de que ellos tenían la directriz de avanzar para detener todos los posibles actos vinculados a los delitos de trata y tráfico de migrantes, eso es lo que él ha manifestado, en ese sentido yo le estoy preguntando porque ha hecho mención a la Ley N° 263, le estoy preguntando si él conocía que para la fecha, no le dije si él ha calificado, eso ha interpretado mal la autoridad fiscal, si para la fecha en la cual ha generado el operativo que se trata de fecha 25 de octubre del 2022 él como funcionario policial que tiene que conocer la ley señora juez, conocía o sabía que el delito de trata o tráfico de migrantes estaba derogado, si sabía o no sabía, si sabía dirá que sí, si no sabía dirá que no, simple y llanamente eso magistrada, es importante esa pregunta para que su autoridad resuelva esta causa desde mi punto de vista y no estamos pidiendo calificación al oficial. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, a la fecha se viene a preguntar si en fecha 25 de octubre del 2022 donde se realizó el operativo si la ley de migrantes, la Ley N° 262 era que había sido derogada o no, ahora al respecto el fiscal ha observado de que esos son instrucciones del Ministerio Público, quienes deciden son el Ministerio Público, cualquier acto que debe realizar es el Ministerio Público y no el funcionario que simplemente cumple funciones y para la suscrita a criterio u opinión no corresponde de que el funcionario policial en este caso en calidad de testigo pueda contestar si conoce a no conoce la Ley N° 262 si en la fecha de la intervención estaba o no estaba derogado, por lo que no corresponde que pueda contestar y a lugar a la objeción formulada por el Ministerio Público, prosiga señor abogado. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): La palabra señora juez, al amparo del Art. 401 voy a interponer recurso de revocatoria a la resolución que su autoridad acaba de dictar, en primera instancia nunca he mencionado sobre la Ley N° 262, el funcionario policial ha hablado de que ellos por instructiva debe ser de su superioridad han avanzado esa fecha en el marco de establecer si algunas acciones estaban vinculadas a la Ley N° 263, ha manifestado, en ese sentido su autoridad no ha escuchado ese aspecto y yo le he preguntado si él conocía que para la fecha en la cual han generado el operativo el Art. vinculante al delito de trata y tráfico de migrantes estaba derogado, si conocía si estaba o no derogado, eso es lo que le he preguntado señora juez, en ese sentido entendemos que las directrices con relación a la calificación que dan los delitos los otorga el Ministerio Público, sin embargo debemos considerar en el marco de la verdad histórica de los hechos que se ha generado por parte de este funcionario policial un informe de intervención policial preventiva, que para la fecha en la cual ha procedido a la aprehensión, el mismo ha determinado en las conclusiones en el avance que han hecho de que estaban hiendo a hacer operativos vinculados a trata y tráfico de migrantes, la pregunta ahí va relacionada a que si para esa fecha el funcionario policial con 5 años de experiencia en INTERPOL conocía si el delito de trata y tráfico estaba o no derogado, nada más señora juez, es muy distinto a lo que su autoridad ha resuelto. SEÑORA JUEZ: Si, había una confusión respecto a la ley, la suscrita se refirió a la Ley N° 262, pero es la Ley N° 263 y también ha referido de que si en esa fecha respecto al delito de trata y tráfico se encontraba derogado. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): No a la ley en su integridad, sino el tipo penal. SEÑORA JUEZ: El tipo penal de trata y tráfico de migrantes dentro de la Ley N° 263, habiendo planteado el recurso de reposición señalando de que si conocía el testigo en la fecha de la intervención respecto al delito de trata y tráfico de migrantes se encontraba derogado dentro de esta Ley N° 263, hace un momento el abogado de la defensa técnica del acusado viene en plantear recurso de reposición en mérito a que la suscrita había pronunciado de que no correspondía de que el testigo tenga que declarar, por cuanto quien ordena cualquier actuado de los funcionarios policiales es la autoridad fiscal y no es una autonomía independiente de los funcionarios policiales, en ese sentido la suscrita en el recurso de la reposición planteada se va a mantener incólume la decisión que a tomado señalando de que el testigo no tiene obligación de contestar si él conocía o no conocía que este delito de trata y tráfico se encontraba derogado, prosiga señora abogado. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Reserva de apelación magistrada. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, prosiga señora abogado. P: Sub Oficial una vez que ustedes proceden a la aprehensión tanto de mi cliente como de los súbditos venezolanos, a estos súbditos venezolanos ¿dónde los llevan? R: Señora juez creo que he sido bien claro e indicado en primera instancia que se les ha interceptado y se les ha conducido a la FELCC para su investigación correspondiente, lo cual es por norma, cuando un funcionario policial interviene cualquier caso remite a la oficina que corresponde, entonces conforme a ley mi persona a colaborado en remitir a la división de tráfico de personas de la FELCC para que ellos puedan realizar la investigación correspondiente. P: Una vez que ustedes los remiten a la división de trata y tráfico de personas, ¿usted genera algún informe a migraciones o a la unidad donde usted trabaja con relación a este caso? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción señora juez, la pregunta resulta ser impertinente en el marco de la hermenéutica de la psicología del testimonio en este caso, porque no ha sido base de la atestación del sub oficial, es una contra interrogación la que se viene realizando, la contra parte no lo ofreció como testigo y no estamos en la producción de prueba del contrario. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): La palabra magistrada, el contra interrogatorio entiendo va vinculada a las respuestas que genera el testigo, acaba de manifestar, él los aprehende y los lleva hasta trata y tráfico, lo que yo quiero saber es si hace un informe con relación a la unidad a migraciones o a la unidad donde trabaja para determinar el destino de esos ciudadanos venezolanos. SEÑORA JUEZ: Pero ya ha contestado el testigo, el mismo ha indicado que estas personas han sido remitidas a trata y tráfico y se tiene también la documentación de la intervención directa. P: Entonces sub oficial, dígame usted si después de que lo remiten a trata y tráfico, ¿hasta ahí concluye su trabajo o realiza alguna otra acción más? R: Bueno, obviamente que yo no soy el investigador asignado al caso para realizar otras investigaciones, quien hace las tareas correspondientes de acuerdo con la colaboración del fiscal es el investigador que es asignado, mi persona como funcionario policial ha remitido con un informe de acción directa a la oficina que corresponda, ahí concluye mi trabajo. P: Usted supo después de que los ciudadanos venezolanos los dejo en trata y tráfico, ¿Qué paso con ellos? R: No, desconozco, seguramente les han remitido a migraciones porque por norma se debería remitir, presumo eso. P: La unidad en la que trabaja ¿Qué vínculo laboral tiene con migraciones? R: Bueno, nosotros culminamos el trabajo ya que a diario estamos con operativos, el control de personas extranjeras, identificación de aquellas personas que están con búsqueda internacional. P: ¿Por qué si se trataba de trata y tráfico de migrantes los llevan a la división de trata y tráfico de personas? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción digna magistrada, resulta ser impertinente, creo que no vamos a evaluar la estructura de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en este interrogatorio. P: Voy a retirar la pregunta magistrada, no tengo más preguntas para el investigador. SEÑORA JUEZ: Ha concluido su declaración, puede retirarse, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Muchas gracias magistrada, en el marco de los comparendos que han sido entregados en su despacho voy a solicitar se pueda convocar al siguiente testigo. Fue convocado por la Sra. Juez, el testigo del Ministerio Público Sgto. Rolando Parisaca Quispe conforme disponen los Arts. 193, 194, 196 y 200 del CPP se le informo de sus obligaciones y su responsabilidad y se le tomo el juramento de ley. DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. ROLANDO PARISACA QUISPE: En audiencia dijo: Nació en La Paz en fecha 16 de septiembre de 1979, de ocupación funcionario policial e investigador de INTERPOL, con C.I. 4789473 La Paz, con domicilio en C/ Beni N° 1390 E/ calle 1 y 2 Oruro. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. ROLANDO PARISACA QUISPE POR EL MINISTERIO PÚBLICO P: Sgto. Parisaca le voy a solicitar a su persona pueda reconocer en primera instancia dos elementos, la prueba codificada como MP – M2 y la prueba codificada como MP – M3, le voy a solicitar pueda verificar estos documentos y si las firmas estampadas dentro de estos documentos, dentro de estas firmas se encontrase la suya. R: Si. P: Entonces digna magistrada el testigo hoy ha reconocido dos elementos que son iniciadores de esta causa, un acta de aprehensión y una acción directa, Sgto. Parisaca a partir de aquello le pido le pueda referir a la señora juez ¿Cuál es el trabajo realizado en función a esta causa por su persona? R: A horas 18:30 aproximadamente el día martes 25 de octubre realizábamos el trabajo de inteligencia en la nueva terminal de buses, a horas 20:35 aproximadamente ingresa a la nueva terminal un grupo de extranjeros acompañado de un ciudadano boliviano, inmediatamente nos acercamos a los señores, nos identificamos como funcionarios policiales y también se les pide que nos prestara sus teléfonos celulares y ellos accedieron voluntariamente, nos prestaron y verificamos los mensajes de WhatsApp donde había conversaciones con extranjeros ofreciéndoles llevarles de Oruro hacia la frontera de Pisiga sin ningún problema, posterior a eso como había unos mensajes que no eran normal, se los traslada a los mismos a la FELCC y se los pasa a la división de trata y tráfico. P: Sgto. Parisaca a partir de lo que usted nos ha referido con especificidad vayamos desenvolviendo el trabajo que usted ha realizado, nos dice que han revisado celulares, ven conversaciones que los alarman, ofertas de traslado de extranjeros a la localidad de Pisiga, ¿esto era una beneficencia o había algún tema de rédito? ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Objeción magistrada, la pregunta es capciosa, lo esta confundiendo. SEÑORA JUEZ: La pregunta es amplia, no está refiriendo específicamente que remuneración recibía. R: Lo que se observa es lo raro que un ciudadano boliviano este ofreciendo a ciudadanos extranjeros llevarles sin ningún problema hasta la frontera. P: A partir de lo que usted ha atestado Sgto., ¿en qué iba a llevar a estos ciudadanos y de dónde los iba a trasladar? R: También refirió uno de los extranjeros que el señor les iba a llevar por un monto de dinero y también él iba a comprar el pasaje de una empresa de buses para trasladarlos. P: ¿Hasta dónde los iba a llevar? R: Hasta Pisiga, frontera a Chile. P: ¿Se pudo percibir que iban a realizar esos extranjeros en Pisiga? R: Lo que se pudo observar es ingresar al país vecino chileno ilegalmente. P: Durante la intervención realizada, ¿se pudo percibir documentación de ingreso legal a Bolivia por parte de estos venezolanos y para ingreso a Chile?, me refiero en tema amplia a algún documento de paso fronterizo en Bolivia. R: Los mismos habrían ingresado a Bolivia sin hacer el trámite migratorio. P: Para el ingreso a la República chilena ¿portaban algún documento? R: No, no portaban ningún documento, solamente su cedula de identidad. P: Durante la intervención en esta capital ¿se pudo percibir quién compro los pasajes de estos venezolanos? R: Si se pudo percibir que el señor acá presente habría comprado los pasajes. P: Algún otro efecto más que usted pueda referir en función al trabajo que ha realizado. R: También quiero mencionar acá al señor en el momento de la intervención, mismo se refirió que había sido funcionario policial que había sido dado de baja y lo peor de esto es que él conoce de las leyes y normas y yo creo que él debería abstenerse de realizar estas cosas. P: Finalmente le pregunto ¿Cuánto tiempo trabaja usted en INTERPOL? R: Estoy como 5 años. P: Muchas gracias, son todas las interrogantes. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. ROLANDO PARISACA QUISPE POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA P: Sgto. usted ha indicado que uno de los venezolanos había manifestado de que mi cliente los iba a llevar por un monto de dinero, ¿me puede decir quién era ese venezolano? ¿El nombre de ese venezolano? R: Como paso mucho tiempo ya no me recuerdo el nombre. P: ¿Puede decirme o indicarme en que parte manifiesta este detalle del hecho en el cual mi cliente se habría identificado como policía? R: Yo dije bien en claro, quiero acotar el mismo menciono que era funcionario policial. P: ¿Y porque no puso eso en su informe? R: El informe el que lo realizo fue el encargado, yo no soy el encargado. P: ¿Usted no revisa el informe antes de firmar? R: Reviso. P: ¿Y porque no pusieron eso que dice aquí? R: Soy humano, se me puede ir. P: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario policial? R: Tengo 24 años de servicio. P: ¿Y en 24 años justo se le tenía que ir ese detalle? MINISTEIRO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción digna magistrada, se le está hostigando al testigo. SEÑORA JUEZ: Señora abogado, yo quiero como le decía hace un momento que tiene que haber el debido respeto y su persona le dijo que “en 24 años necesariamente justo se le tenía que haber olvidado”. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Pero Dra., de qué manera le estoy faltando el respeto ¿me puede explicar por favor? SEÑORA JUEZ: Eso es una especie de reproche Dr. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Dra., estamos hablando de una persona que puede que usted la condene, puede que usted lo condene, tengo que defenderlo y aquí me están hablando sobre suposiciones y sobre actos que se han olvidado poner en una intervención policial, una persona que ha trabajado 24 años. SEÑORA JUEZ: Pero ya le aclaro, así tenga 30 o más. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Esto es un informe que señora juez si usted permite que estos detalles los va a tomar en cuenta en juicio oral. SEÑORA JUEZ: Yo solamente le pedía que haya respeto. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Yo lo respeto, no le he faltado el respeto, simplemente le he preguntado si ha revisado, porque no ha puesto este detalle que hoy día se han acordado. SEÑORA JUEZ: Ya le dijo eso que había omitido. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Se tenga presente en acta señora juez por si acaso. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente. P: Sgto. usted ha indicado que mi cliente tenía que realizar ese trabajo de llevarlos hasta la frontera, ¿tenía que hacer algo más con relación a los venezolanos o simplemente eso? R: Trasladarlos hasta la frontera. P: Ninguna pregunta más. SEÑORA JUEZ: Ha concluido su declaración, puede retirarse, tiene la palabra el Ministerio Público, la suscrita tiene otra audiencia donde hay aprehendido. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Gracias magistrada el Ministerio Público ha notificado a testigos, pero entendemos la labor de este digno tribunal, vamos a estar a lo que diga su autoridad, si hay que volver a notificar comparendos, lo vamos a hacer, comprendemos la carga procesal. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): La palabra señora juez, simplemente lo siguiente los siguiente, entiendo que la autoridad fiscal le está dejando a libre decisión de su persona la suspensión del presente actuado porque le falta un testigo, sin embargo en la audiencia de fecha 04 de octubre del 2023 su autoridad ha conminado ya a la autoridad fiscal, en ese sentido hoy se tendría que dar por agotada la producción de prueba del Ministerio Público y pasar a la producción de prueba de descargo. SEÑORA JUEZ: Señor abogado he dicho que tengo un aprehendido y el plazo me está venciendo. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Precisamente le estoy pidiendo que de por agotada la producción de prueba del Ministerio Público, suspenda el actuado otorgando ese aspecto. SEÑORA JUEZ: Quiero que tomar en cuenta que las partes tiene que actuar con la lealtad debida, no simplemente de acuerdo a sus intereses. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Me puede explicar doctora de qué manera estoy siendo desleal, me puede explicar por favor de que manera estoy siendo desleal y con quien. SEÑORA JUEZ: Le voy aclarar ese aspecto, la suscrita le ha señalado de que tiene audiencia, si no tuviese audiencia entonces agotamos has las doce de la noche si es posible. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Magistrada, el Ministerio Público le ha indicado que el otro testigo no está, o está afuera, que secretaria verifique y lo convoque para que usted le indique que fecha se va a suspender el actuado, no está el otro testigo, estamos haciendo nosotros la vigilia afuera para ver si esta toda la prueba de cargo, es que tampoco nos pueden tratar así, yo le pido por favor respetuosamente, si usted suspende el presente actuado no tenemos ningún problema, pero si no está el otro testigo que dice el Ministerio Público entonces tiene que dar por agotado ese aspecto, eso es lo que usted ha dispuesto en acta. SEÑORA JUEZ: Siempre y cuando la suscrita hubiera tenido el tiempo libre para poder llevar adelante, empero verifíquese por secretaria si está o no está el otro testigo. SECRETARIA: Por secretaria se informa que no estarían presentes el resto de los testigos del Ministerio Público. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): El Ministerio Público en esta audiencia bajo los presupuestos que no se han dicho, pero se pretenden incorporar, porque jamás hemos dicho que estaba o no el testigo, no sé qué trabajo de inteligencia se le realiza al testigo, vamos a hacer uso de dispositivos legales porque estamos en un sistema que tiene como fuente la norma, entonces notificados los testigos y que no hayan concurrido ni justificado aquello, le vamos a solicitar pueda emitir mandamientos de aprehensión, vamos a comprender que este despacho también tiene carga procesal y lo siguiente, el pedido de acceso a la justicia para víctimas que habrían sufrido delitos de corte transnacional debe superar algunos efectos de términos de absoluta funcionalidad, esa es la postulación del Ministerio Público. SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra el Dr. Magne. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): En primera instancia señora juez aquello que manifiesta la autoridad fiscal, Entendemos que ya raya en lo intolerable, yo quisiera que su autoridad revise la causa de cuando es, cuando ha sido remitida esta acusación, cuanto tiempo continua detenido mi cliente, la conminatoria que su autoridad ha generado porque aquí no hay ninguna víctima, pero principalmente que vea usted la conminatoria que ha realizado al Ministerio Público señora juez porque entiendo que al haberse transcrito eso y al haber firmado eso, eso es bastante suficiente para que usted declare hoy día por agotada la prueba del Ministerio Público y podamos pasar a nuestra prueba, eso para que concluya este juicio señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, que la autoridad fiscal al haber notificado a los funcionarios o a los señores Franz Daniel Mamani Vargas así como a Luis Fernández Céspedes Vigabriel y se ha verificado que no se encuentran presentes, que han sido debidamente notificados conforme establece nuestra normativa procesal penal, cuando han sido notificados y no comparecen es procedente de que se libre el mandamiento de aprehensión, no se está vulnerando ninguna norma, vulnerar la norma seria que arbitrariamente a la suscrita de por agotada la prueba cuando está pidiendo de que tienen que ser aprehendidos y conducidos a este despacho, la carga de la prueba incumbe al Ministerio Público y no así a la parte acusada que tiene la libertad probatoria, por consiguiente disponemos se expida mandamientos de aprehensión en contra de los referidos testigos Franz Daniel Mamani Vargas así como Luis Fernández Céspedes Vigabriel, a tal efecto la suscrita ha referido que tiene un aprehendido en este momento, que se tiene que llevar a cabo a horas 17:00 p.m., y nos encontramos a horas 17:45 p.m., vamos a disponer la suspensión del mismo y señalar otra audiencia para la conclusión con toda la producción de prueba de cargo del Ministerio Público, se señala audiencia para el día lunes 29 de enero a partir de horas 09:30 a.m. y siguientes, quedando notificadas las partes con el señalamiento de audiencia, y expídase la correspondiente orden de salida para el acusado y detenido preventivo, ha concluido la audiencia. Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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