EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO, CON SENTENCIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA ABIMAEL NUÑEZ MALECA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL C.P; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2023-------------------------------------- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS LIQUIDADOR y DE SENTENCIA N.º 5 JUEZ: DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretario: Dr. Emanuel Fernández (Suplencia) Cochabamba, 21 de septiembre del 2023. Hora de inicio: 11:00 a.m. Hora de finalización: 11:15 a.m. Causa: 301102022100735 Delito: Violencia Familiar o Domestica Previsto y Sancionado por el art 272 BIS del C.P. Acusación Fiscal: DRA. Casilda García. Dom. Procesal: ciudadanía digital Víctima: ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO Acusado: ABIMAEL NUÑEZ MALECA Abogado defensor: Dr. Ángel Ledezma Zambrana Dom. Procesal. - Ciudadana Digital ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En la fecha y hora fijadas, la Sra. Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia N.º 5 y el suscrito secretario se constituyeron en el salón de audiencias. Seguidamente, la Sra. Juez dispuso que por secretaría se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Por secretaría se informó que se presentó la representante del Ministerio Publico Dra. Casilda García Rocha. Asimismo, se presentó el acusado ABIMAEL NÚÑEZ MALECA junto a su Abogado defensor, Dr. Ángel Ledezma Zambrana. Con el uso de la palabra la Representante del Ministerio Público: Fundamenta la salida alternativa de procedimiento abreviado, indicando que se tienen por cumplidos los requisitos establecidos en la norma y solicita la sanción de cuatro años de privación de libertad, por el delito de violencia Familiar y Domestica. Con el uso de la palabra el abogado del acusado: Manifiesta su conformidad con todos los aspectos requeridos por la representante del ministerio público, y está de acuerdo con la pena solicitada. Pregunta Sra. Juez al acusado ABIMAEL NUÑEZ MALECA: ¿Usted acepta la culpabilidad en el hecho por el cual está siendo acusado, que es el delito de Violencia Familiar o Domestica Previsto y Sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal? Con la palabra el acusado manifestó: Que, admite la comisión del hecho. ¿Renuncia el juicio oral? Con la palabra el acusado manifestó: Que, si renuncia. ¿Acepta el procedimiento abreviado? Con la palabra el acusado manifestó: Que, acepta el procedimiento abreviado ¿Esta aceptación de culpabilidad en el hecho acusado y la renuncia al juicio oral, es voluntaria? Con la palabra el acusado manifestó: Que, si es voluntario. Se hace constar que en previsión del art. 374 del C.P.P., el acusado ha hecho reconocimiento del hecho, ha renunciado voluntariamente al juicio oral, y ha reconocido su culpabilidad de manera libre y voluntaria. Acto seguido la señora. Juez pasó a dictar la sentencia respectiva: (se transcribe a Continuación). Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia N°5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. SENTENCIA N° 03/2024 JUEZ: DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA Secretario: Dr. Emanuel Fernández (Suplencia) Cochabamba, 21 de septiembre del 2023. Hora de inicio: 11:00 a.m. Hora de finalización: 11:15 a.m. Causa: 301102022100735 Delito: Violencia Familiar o Domestica Previsto y Sancionado por el art 272 BIS del C.P. Acusación Fiscal: DRA. Casilda García. Dom. Procesal: ciudadanía digital Víctima: ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO Acusado: ABIMAEL NUÑEZ MALECA Abogado defensor: Dr. Ángel Ledezma Zambrana Dom. Procesal. - Ciudadana Digital VISTOS: La salida alternativa de procedimiento abreviado dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ABIMAEL NUÑEZ MALECA por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica Previsto y Sancionado por el art. 272 BIS del C.P., lo argumentado por las partes en la presente audiencia, normas aplicables y; CONSIDERANDO: Que, en el libro segundo de la ley 1970 de 25 de marzo de 1999, regula los procedimientos especiales, entre ellos el procedimiento abreviado. Es así que el art. 373 de la norma legal referida modificada por la ley Nº 586 de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, y regula la procedencia del procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio al señalar que “I. concluida la investigación, la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al núm. 2) del Art. 323 del presente código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá constar con la aceptación de la o el imputado, y su defensor, la que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en el. III. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el Juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado. IV. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento, no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”. En merito a la normativa legal citada se tiene que en la presente audiencia se ha escuchado la fundamentación de la representante del Ministerio Público, requiriendo el procedimiento abreviado solicitando la sanción de 4 años de reclusión que corresponde al tipo de delito que se está sustanciado, asimismo se ha escuchado al propio acusado, quien ha aceptado, la culpabilidad en el presente hecho, ha renunciado a juicio oral y lo ha hecho de manera voluntaria asimismo se le ha dado la palabra al abogado de la defensa quien ha aceptado los términos de requerimiento fiscal, en base a ello se tiene por cumplidos todos los requisitos legales que la normativa legal establece para la procedencia del procedimiento abreviado asimismo se ha tomado conocimiento de los hechos acusados por el delito Violencia Familiar o Domestica así como de las pruebas aportadas por parte del representante del ministerio público, por lo cual se ha llegado a la certeza de la comisión del hecho. CONSIDERANDO: Conforme la denuncia escrita presentada por la denunciante ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO en fecha 29 de abril de 2021, al promediar las 18:30 p.m. se apersono a dependencias policiales a objeto de denunciar, hechos de violencia familiar, manifestando que en fecha 27 de abril de 2021 a horas 22:00 p.m. aproximadamente habría sido agredida físicamente con golpes de puño en sus brazos y tórax por su concubino ABIMAEL NUÑEZ MALECA, quien el mencionado día, le reclamo el por qué había escondido su celular no siendo cierto esto ya que ella estaba haciendo cargar el aparato, empero el denunciado muy agresivo procedió a golpearla. Asimismo refiere que en fecha 28 de abril de 2021, al promediar las 23:00 p.m. el sindicado llego a su casa ubicado en la Av. Blanco Galindo y c/ Carlos Aranibar Orozco No. 3751, en estado de ebriedad, reclamando algunas cosas a lo que ella no le dio importancia no haciéndole caso a fin de evitar problemas, al ver esta reacción el denunciado nuevamente se enfureció reaccionando de forma violenta empezó a agredirla, le agarro de la espalda y la arrojo contra la pared haciéndole golpear el rostro, ella le reclamo por qué sintió que su cara empezó a hincharse en forma inmediata además que al día siguiente tenía que trabajar y él le dijo que se mataría con cuchillo y que mejor si morían los dos, después el entraba y salía y ella no hizo nada por temor, al día siguiente fue al médico forense y al SLIM a sentar la denuncia. Concluye manifestado que no es la primera vez que la agrede, ya que el denunciado ya la agredió en anteriores oportunidades. La victima Rosa Guadalupe Vargas Cardozo Vilma García, presta declaración informativa y refiere: P. Es la primera vez que sufre violencia o ya sucedieron en anteriores ocasiones. R. no es la primera vez que mi concubino me golpea ya que el febrero del 2020 ya los denuncié que por temor no los seguí. P. Porque no denuncio anteriormente. R. ya denuncié en ante, pero lo dejé por falta de tiempo. P. Para prestar su presente declaración Informativa usted fue objeto de presión de alguna naturaleza o es voluntaria. R. Es voluntaria. P. Usted sabe que el falso testimonio está penado por ley. R. Sí. P. Desea agregar algo más a su presente Declaración Informativa. R.- Eso sería todo. El certificado Médico Forense elaborado por la Dra. María Luisa Calle Dávila de fecha 29 de abril de 2021, practicado a la víctima ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO, en cuyas conclusiones refiere: Policontusión, otorgándole 5 días de incapacidad médico legal. Que del Abordaje Psicológico Preliminar de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por la Lic. Roxana Villarroel Ticona Psicóloga — del SLIM, en la percepción Psicológica refiere. En lo emocional la Sra. Rosa Guadalupe seria víctima de violencia Psicológica y física de manera sistemática aproximadamente desde el 2019 hasta la fecha por su concubino Abimael Núñez Maleca, estas agresiones psicológicas son mediante insultos, humillaciones, celos excesivos, control, golpes en todo el cuerpo, incluso existen amenazas de muerte con objetos punzocortantes, en varias oportunidades estos hechos la inestabilizaron, además de que se considera una victima para la misma y sus hijos. Actualmente se muestra temerosa por su vida y la de sus hijos, por las constantes amenazas de muerte que habría recibido en estos últimos tiempos por parte del señor Abimael Núñez Maleca. CONSIDERANDO: Que se tienen los elementos probatorios presentados por el ministerio público que consisten en: a) Formulario único de denuncia b) Informe de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por el Sgto. MIGUEL RIVA SILES investigador asignado al caso. c) Acta de denuncia. d) Acta de declaración informativa policial prestada por la denunciante ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO. e) Certificado médico forense de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por la Dra. MARIA LUISA CALLE DAVILA. f) Informe complementario de fecha 30 de abril de 2021, elaborado por el Sgto. MIGUEL RIVA SILES investigador asignado al caso. g) Informe psicológico de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por la Lic. ROXANA VILLARROEL TICONA psicóloga del SLIM. h) Informe Social de fecha 29 de abril de 2021, elaborado por la Lic. LUZ ANGELICA VIZA PINTO Trabajadora Social del SLIM. i) Historial de denuncias que acredita los antecedentes del sindicado. De la valoración conjunta e individual de los elementos probatorios descritos se puede establecer, que el caso presente existe suficientes elementos de convicción, para afirmar que el señor ABIMAEL NUÑEZ MALECA es culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, siendo que cometió el indicado delito en contra de Rosa Guadalupe Vargas Cardozo, agrediéndola físicamente con golpes de puño en sus brazos y tórax, la victima indica que no es la primera vez que la agrede, indica que siempre fue agredida física y psicológicamente, por esa razón se cuenta con el certificado médico forense de fecha 29 de abril de 2021 con cinco días de incapacidad médico legal y el abordaje psicológico del 29 de abril de 2021, donde se puede verificar con meridiana claridad que su persona fue agredida física y psicológicamente, por el acusado corroborado también por los informes policiales. En ese contexto el Art. 272 bis del Código Penal se encuentra la figura de la violencia familiar o doméstica el tipo penal que de manera expresa señala: “Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.” El bien jurídico tutelado por este tipo penal, es la integridad física sexual y psicológica de la mujer y también del varón en el entendido que conforman un núcleo familiar siendo la célula base para la constitución de una sociedad. En cuanto a la conducta prohibida el elemento central está ajustado en la agresión, ya sea de manera física, psicológica o sexual en contra la víctima. Los medios para la perpetración del delito son la violencia entendida como la violencia física, psicológica o sexual que se ejerce sobre la víctima. Para la comisión de este delito, se requiere la concurrencia de dolo, es decir: que el autor tenga conocimiento y voluntad del agente de hacer sufrir al sujeto pasivo. De acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que el acusado ha ejercido actos de violencia repetidos, en contra de la humanidad de ROSA GUADALUPE VARGAS CARDOZO, se tiene de antecedentes que el señor ABIMAEL NUÑEZ MALECA, es una persona que tiene conocimiento de que sus acciones se constituyen en un delito puesto que todo ciudadano conoce las leyes, así mismo se ha podido demostrar la presencia de actos de violencia física y psicológica, que han causado afectación en la víctima, aspectos que denotan el dolo en el actuar del acusado por ello su conducta se acomoda, al hipotético legal Art. 272 bis del CP. “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA”, en su vertiente de violencia física, motivo por el cual al cumplir con los requisitos de la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, al haber atentado contra el bien jurídico protegido se constituye dicha conducta en base a estos antecedentes, además de haber aceptado ser autor del delito en contra de la víctima. POR TANTO: La Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y de Sentencia Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en estricta sujeción y aplicación del art. 365 del C.P.P., dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra ABIMAEL NUÑEZ MALECA con C.I. N. º7586987 Bn, ocupación mecánico, soltero, domicilio real C/ Portales No. 845 entre Pando y Melchor Urquidi y demás generales conocidas y detalladas en la sustanciación del presente proceso, y lo declara AUTOR de la comisión de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, y lo condena a cumplir la pena de reclusión de CUATRO AÑOS a cumplir en el penal del “Abra” de este departamento, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Se deja establecido que el cómputo de la sentencia empieza a correr desde el momento de su detención en el presente caso penal, y una vez que se ejecutorié la presente sentencia se dispone la notificación al RE.J.A.P., y la correspondiente remisión del cuadernillo al Juzgado de Ejecución Penal, también expídase mandamiento de condena a cargo de secretaria bajo su absoluta responsabilidad. Y en aplicación del Art. 123 de la citada Norma Adjetiva se advierte a ambas partes que tienen el término de 15 días para interponer la apelación restringida a partir de este momento por haber sido notificados en su integridad en la presente audiencia. Esta sentencia cuya copia autentica se registrará, donde corresponde, leída y pronunciada en audiencia pública celebrada en el salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 5 de la ciudad de Cochabamba 21 de septiembre del 2023, se funda en las disposiciones legales siguientes: Arts. 92, 124, 173, 333, 334, 345, 346, 347, 355, 356, 357, 360, 361 y 365 de la Ley del Código de Procedimiento Penal Nº 1970 de 21 de marzo de 1999, Art. 272 bis. de la Ley Penal. REGISTRESE. - NOTIFÍQUESE. La señora juez Pasa a dictar el siguiente Proveído: De la exposición de ambas partes no se ha escuchado sobre la renuncia de los plazos procesales tomando en cuenta la naturaleza jurídica del Procedimiento abreviado para lo cual se les va a ceder la palabra a los sujetos Procesales. Con el uso de la palabra la Representante del ministerio público manifestó: Esta parte renuncia a los plazos procesales. Con el uso de la palabra el abogado de la defensa manifestó: Esta parte también renuncia a los plazos procesales y asimismo voy a solicitar las sanciones alternativas toda vez que se han cumplido con todos los requisitos. Acto seguido la Sra. Juez paso a dictar el siguiente Decreto: Que, habiendo la representante del ministerio público, así como el defensa renunciado a los plazos procesales, en previsión del Art. 126 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación personal a la víctima para que el presente fallo adquiera la calidad de cosa juzgada, en aplicación del art. 11, 76 y Sts, del CPP. Para fines consiguientes de ley. Con lo que concluyo el acto, firmando en señal de conformidad la Dra. Liliana Romero Espinoza Juez Penal de Sustancias Controladas-Liquidador y Sentencia Nº 5 junto al suscrito secretario. Doy Fe. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. CESAR ARIEL RIOJA BUSTAMANTE- SECRETARIO DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 29 DE ENERO DEL 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DSO--------------------------------


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