EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/AÑEZ OSCAR El Suscrito Secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dr. Rolando Mayta Chui, Dra. R. Virginia Uriarte Vila y Dra. Elena Gemio Limachi. Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: Ana Melena Oliver, Juan Luis Quete Chao Y Willian Douglas Crespo Lino. SE LES NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 09/2024 Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ANA MELENA OLIVER, JUAN LUIS QUETE CHAO Y WILLIAM DOUGLAS CRESPO LINO por la supuesta comisión del delito de ALZAMIENTO ARMADO CONTRA LA SEGUIRDAD Y SOBERANIA DEL ESTADO SEDICION CONSPIRACION, CALIFICADO Y SECUESTRO. DANO AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARACIÓN DE REBELIÓN La Paz, 24 de enero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: En mérito al informe evacuado por secretaria e instalada la audiencia de juicio oral y concedido el uso de la palabra al señor Representante del Ministerio Público, el mismo expresa que habiendo sido legalmente notificados los acusados ANA MELENA OLIVER, JUAN LUIS QUETE CHAO Y WILLIAM DOUGLAS CRESPO LINO y al no encontrarse presentes, solicita se los declare rebelde de conformidad al Articulo 87 y 89 del Procedimiento Penal, disponiéndose las medidas correspondientes. Que el Art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señala: “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, Que el Tribunal al constar la incomparecencia del imputado, puede proceder a declararlo rebelde cuando el mismo no justifique su inasistencia y se le impondrán las medidas necesarias para su comparecencia, Siendo que la conducta de los acusados se subsume a dicha norma, hace viable la aplicación de la misma, con las consecuencias que señala el Articulo 89 del mismo cuerpo adjetivo penal. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, por voto unánime de sus integrantes declara REBELDE a ANA MELENA OLIVER, JUAN LUIS QUETE CHAO Y WILLIAM DOUGLAS CRESPO LINO, disponiéndose de conformidad al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal: 1) El arraigo de los mismos por ante la Dirección Nacional de Migración, a este efecto librese el oficio correspondiente. 2) Se expida el mandamiento de aprehensión en contra de los acusados, previa publicación de sus datos y señas personales ya sea en un medio de prensa escrito o por el portal electrónico Hermes habilitado por el Tribunal Supremo de Justicia. 3) La anotación preventiva de los bienes propios de los acusados, debiendo por Secretaria librarse los oficios dirigidos a la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a la unidad Operativa de Tránsito, a la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) y el congelamiento de sus cuentas bancarias a ASFI. 4) Designar como abogada defensora de oficio a la Dra. Carola Alexandra Calderón Guzmán para que asista a los acusados. Además, en aplicación del Articulo 90 del Código de Procedimiento Penal se suspende el juicio oral con relación a los rebeldes, hasta que los acusados comparezcan ante este Tribunal y como consecuencia de la presente determinación, se declara interrumpida la prescripción, asi como la duración máxima del proceso. Conforme ordena el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, ofíciese por ante el Registro de Antecedentes Penales (REJAP) Para que proceda al registro correspondiente, sea con las formalidades de Ley. REGÍSTRESE. – FIRMA Y SELLA: Dr. Rolando Mayta Chui – Juez Presidente FIRMA Y SELLA: Reina Virginia Uriarte Vila – Juez Técnico FIRMA Y SELLA: Elena Julia Gemio Limachi – Juez Técnico FIRMA Y SELLA: Dr. Eduardo Luis Romero Marquez – Secretario &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes enero de dos mil veinticuatro años.


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