EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia GILMAR JHONNY PARRAGA LLAVE contra RUTH VACA VARGAS Y OTROS por la supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, previsto y sancionado por el Art. 222 C.P., al desconocerse el domicilio de uno de los co-acusados CARLOS MARIACA CHAVEZ, se dispuso mediante auto de radicatoria de fecha 28 de agosto del 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento DEL PLIEGO ACUSATORIO Y EL AUTOR DE RADICATORIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta el acusación de fecha 26 de agosto del 2023 y auto interlocutorio N° 91/2023 de fecha 28/08/2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION.- SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAYARAMERIN REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, CUD:802102022000198, CASO:164/2022, El suscrito Fiscal de Materia, JORGE VIGNEAUX RODRIGUEZ, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Prov. Vaca Diez, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA representado por la Lic. DELICIA ROSORIO LOPEZ TOLABA, contra ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS JUAN RUBEN FREITAS SANJINES y CARLOS MARICA CHAVEZ por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previstos y sancionados por los Art. 222 del Código Penal, cumplida que ha sido la fase de investigación formal o preparatoria, en aplicación del Art. 323 núm. 1) del CPP expide requerimiento conclusivo de PLIEGO ACUSATORIO FISCAL, en función a los siguientes argumentos facticos y fundamentos jurídicos: 1.- DATOS DE LAS PARTES, DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO, IMPUTADO 1 ALFREDO ASAEDA MELGAR, C.I. N° 1929664 Bn, Domicilio Real C/calle Nicolas Suarez entre C/Nicolas Suarez y Riberalta s/n, Ocupación Agricultor, Abogado Defensor Dra. Mirna Arana Pardo RPA 3401643 MAP Domicilio Procesal Calle Oruro esq. Vaca Diez, (ciudad de Guayaramerin -Beni) IMPUTADO 2 RUTH VACA VARGAS C.I. N° 5589784 BN Domicilio Real Calle Tarja Sin Número, Entre Nicolás Suarez y Riberalta Nro. 299, en la Ciudad de Guararamerin-Beni Abogado Defensor Dra. Mirna Arana Pardo RPA 3401643 MAP Domicilio Procesal Calle Oruro esq. Vaca Diez, (ciudad de Guayaramerin -Beni) IMPUTADO 3 CARLOS MARICA CHAVEZ (datos del SEGIP) C.I. N° 10818254 BN Domicilio Real Comunidad Villa Union- Guayaramerin –Beni Abogado Defensor Dra. Mirna Arana Pardo RPA 3401643 MAP Domicilio Procesal Calle Oruro esq. Vaca Diez, (ciudad de Guayaramerin -Beni) IMPUTADO 4 JUAN RUBEN FREITAS SANJINES (datos del SEGIP) C.I. N° 4182531 BN Domicilio Real Comunidad Villa Union- Guayaramerin –Beni Abogado Defensor Dra. Mirna Arana Pardo RPA 3401643 MAP Domicilio Procesal Calle Oruro esq. Vaca Diez, (ciudad de Guayaramerin -Beni) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. DENUNCIANTE: FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA representado por la Lic. DELICIA ROSORIO LOPEZ TOLABA - directora general Ejecutiva del Fondo De Desarrollo Indígena Domicilio Procesal Calle Belisario Salinas N° 573 entre Andrés Muñoz y Presbítero Median, ciudad de La Paz DATOS DE LAS VÍCTIMAS. - 1.- COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO - MUNICIPIO DE GUAYARAMERÍN - PROVINCIA VACA DIEZ - DEPARTAMENTO BENI 2.- FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA 2.- TEORIA FÁCTICA. - Según refieren en la denuncia, en fecha 02/06/2022 conforme a los antecedentes fácticos que han motivado el inicio del presente proceso de investigación, Por Decreto Supremo N° 2493 de fecha 26 de agosto de 2015, se crea el Fondo de Desarrollo Indígena como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; con la finalidad de gestionar, financiar, ejecutar de manera directa y fiscalizar programas y proyectos para el desarrollo productivo de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, Comunidades Campesinas, Interculturales y Afrobolivianas. Mediante Resolución de Directorio No. 004 de 7 de mayo de 2011, el entonces Directorio del Fondo de Desarrollo Indígena para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas — FDPPIOYCC, en su condición de máxima instancia de decisión, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo No. 28571, aprobó el proyecto "FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO PARA LA GESTIÓN DE LA TCOJOAQUINIANO", con un presupuesto a ser financiado de Bs 449.638,00.- (Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Seiscientos Treinta y Ocho 00/100 Bolivianos). El 15 de abril de 2014, el Ing. Ernesto Toromayo Torrico ex Director de Proyectos del FDPPIOYCC, suscribió el Informe de Aprobación Previa FDPPIOYCC/DP/ No. 040/2014, el cual estableció la viabilidad técnica y social, consecuentemente determinó la Aprobación Previa del Proyecto denominado "Construcción e Implementación de una granja para la producción y manejo avícola en la comunidad Villa Unión TCO Joaquiniano — Municipio de Guayaramerín — Provincia Vaca Diez — Departamento Beni con Código CIDO-01-08-10056". Mediante Resolución Administrativa No. 29/2014 de 28 de abril de 2014, se autorizó la modificación del nombre y rubro del proyecto conforme al siguiente tenor: de "FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO PARA LA GESTIÓN DE LA TCOJOAQUINIANO" por: "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN LA COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUI1VIANO - MUNICIPIO DE GUAYARAMERÍN - PROVINCIA VACA DIEZ - DEPARTAMENTO BENI-, En ese sentido, el 4 de noviembre de 2014, se efectuó el primer desembolso, a través del «Registro de Ejecución de Gastos "(Comprobante C-31) No. 01006-001-001 del 4 de noviembre de 2014, por el sistema SIGMA, por un importe de Bs. 327.641,00.- (Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno 00/100 bolivianos), efectivizándose dicha transferencia el 6 de noviembre de 2014, a la cuenta bancaria No. 10000017393450, del Banco Unión de los titulares ASAEDA MELGAR ALFREDO Y VACA VARGAS RUTH, asi como el 24 de febrero de 2017, la Entidad registró la transferencia relativo al 2do desembolso en el sistema SIGEP, mediante el "Registro de Ejecución de Gastos" 0-31 No. 103-1-1, por un importe de Bs106.127,00 (Ciento Seis Mil Ciento Veintisiete 00/100 bolivianos) a objeto de que se realicen y concluyan las actividades para la ejecución del proyecto, donde se realiza la transferencia por la suma indicada, monto que se encontraba destinado al uso y destino exclusivo de la ejecución del proyecto, sin embargo ello no ocurrió así, toda vez que el proyecto en cuestión no fue cumplido conforme a las cláusulas establecidas en el convenio suscrito, habiéndose sin embargo procedido al desembolso de dineros que se consideran como -daño económico ocasionado al Estado. 3.- TEORIA JURIDICA. - En apego a los principios procesales de legalidad, debido proceso, se tiene que: Con relación a ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS JUAN RUBEN FREITAS SANJINES y CARLOS MARICA CHAVEZ, adecuan su conducta adecua al: Articulo 222 Código Penal. - (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO). - El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, este será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Que, el 21 de julio de 2014, el entonces Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, Marco Antonio Aramayo Caballero, suscribió el Convenio de Financiamiento No. 106/2014, para la ejecución del Proyecto: "Construcción e Implementación de una granja para la producción y manejo avícola en la comunidad Villa Unión TCO Joaquiniano - Municipio de Guayaramerín - Provincia Vaca Diez – Departamento Beni", con los señores ALFREDO ASAEDA MELGAR en su condición de Representante Legal, JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS - Responsable de la Comisión de Ejecución y RUTH VACA VARGAS -- Responsable Comisión de Administración, CARLOS MARIACA CHÁVEZ, en su calidad de Secretario de Actas, con el objeto de transferir recursos para financiar la ejecución del referido proyecto de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta (objeto del convenio), quinta (Monto a transferir y forma de desembolso) y sexta (Plazo) del referido convenio. "Cláusula Cuarta. - (objeto del convenio). El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos públicos, con el fin de Financiar la ejecución del Proyecto: "Construcción e Implementación de una granja para la producción y manejo avícola en la comunidad Villa Unión TCO Joaquiniano - Municipio de Guayaramerin - Provincia Vaca Diez – Departamento Beni". "Cláusula Quinta. - (Monto a transferir y forma de desembolso). El monto total a ser transferido por el FDPPIOYCC para financiar el Proyecto: "Construcción e Implementación de una granja para la producción y manejo avícola en la comunidad Villa Unión TCO Joaquiniano - Municipio de Guayaramerín - Provincia Vaca Diez – Departamento Beni",es de Bs.433.768.- (Cuatrocientos Treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos) y la forma de desembolso será de acuerdo al cronograma de desembolso especificando en el informe de aprobación previa, "Cláusula Sexta (Plazo). - El presente Proyecto tendrá una vigencia de nueve (9) meses de acuerdo al cronograma de ejecución del Proyecto, plazo que será computable a partir de la fecha del desembolso de los recursos a favor del Proyecto: "Construcción e Implementación de una granja para la producción y manejo avícola en la comunidad Villa Unión TCO Joaquiniano - Municipio de Guayaramerín - Provincia Vaca Diez – Departamento Beni" Que, En ese sentido, el 4 de noviembre de 2014, se efectuó el primer desembolso, a través del "Registro de Ejecución de Gastos "(Comprobante C-31) No. 01006-001-001 del 4 de noviembre de 2014, por el sistema SIGMA, por un importe deBs. 327.641,00.- (Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno 00/100 bolivianos), efectivizándose dicha transferencia el 6 de noviembre de 2014, a la cuenta bancaria No. 10000017393450, del Banco Unión de los titulares ASAEDA MELGAR ALFREDO Y VACA VARGAS RUTH, a objeto de que se realicen las actividades para la ejecución del proyecto. Que, el 11 de julio de 2016, el Fondo de Desarrollo Indígena suscribió el "CONVENIO DE CONCLUSIÓN DEL PROYECTO" No. 115/2016 de 11 de julio de 2016, del proyecto: "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN LA COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO — MUNICIPIO DE GUA YARAMERÍN — PROVINCIA VACA DIEZ — DEPARTAMENTO BENI", con los representantes ALFREDO AZAEDA MELGAR, JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS,RUTHVACA VARGAS Y CARLOS MARIACA CHÁVEZ, cuyo objeto de dicho convenio de conclusión fue el siguiente: Clausula Tercera. - (Objeto del Convenio). El objeto del presente Convenio de Conclusión del Proyecto "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN LA COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO — MUNICIPIO DE GUA YARAMERÍN — PROVINCIA VACA DIEZ— DEPARTAMENTO BENI", es establecer las condiciones del financiamiento y la transferencia de recursos para la conclusión y cierre del proyecto, mismo que se fue transferido por la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC al Fondo de Desarrollo Indígena, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No.l. 2493 de 26 de agosto de 2015". Así también en la Cláusula Cuarta, establece que el monto a ser financiado será de Bs.106.127,00 (Ciento Seis Mil Ciento Veintisiete 00/100 bolivianos), con una duración y vigencia del Convenio de Conclusión, de tres (3) meses computables a partir del desembolso previsto para la ejecución y conclusión del proyecto conforme estableció en la Cláusula Octava. Que, mediante INFORME INF/FDI/DGE/OF-BN-0032-21 de 4 de octubre de 2021, emitido porFranzCallapa Usipales — Responsable del Área de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, concluyó: "1. Los beneficiarios del proyecto "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN LA COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO — MUNICIPIO DE GUAYARAMERÍN — PROVINCIA VACA DIEZ — DEPARTAMENTO BENI", 1. no cuentan con los instrumentos, procedimientos técnicos — administrativos y así mismo no aplican de manera adecuada y sostenible la actividad de la producción y manejo avícula en la comunidad de Villa Unión, los beneficiarios manifestaron de manera expresa en cuanto a la ejecución del proyecto, no recibieron en su totalidad la capacitación en manera avícula así como lo establece el proyecto. 2. La asociación no fue registrada ante la entidad regional de productores. 3. La oficina par ale proyecto esta no fue equipada. 4. no se construyó el Sistema de agua consumo animal para el funcionamiento de la granja avícula. 5. los beneficiarios manifestaron que se compró una Trituradora de follaje para poder preparar alimento, pero que esta no se evidenció en el lugar. 6. No se adquirió los insumos sanitarios, para realizar la vacunación de los animales. 7. Mencionaron que se compró un Motocar entregado al proyecto de granja avícola de la comunidad Villa Unión, para realizar trabajos de transporte de materiales y otros insumos, pero que el mismo no se evidenció en el lugar del proyecto. 8. Los Beneficiarios manifestaron que se adquirió el Panel Solar con fuentes accesorios instalado y en funcionamiento para proveer de luz a las infraestructuras, esa no se encontró en el lugar y según indicaron los beneficiarios que fue sustraído por personas desconocidas y esto presentaron una denuncia a la policía. 9. Se realizó la compra de herramientas y materiales entregados al comité de gestión y beneficiarios del proyecto que no se evidencio en el lugar Que, Caso concreto.- Se tiene que los ahora denuciados estaban en Representacion de los Beneficiarios del Proyecto: "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN LA COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO — MUNICIPIO DE GUAYARAMERÍN — PROVINCIA VACA DIEZ — DEPARTAMENTO BENI" con código: CIDO-01-08-10056. Se tiene que los señores ALFREDO ASAEDA MELGAR en su condición de Representante Legal, JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS - Responsable de la Comisión de Ejecución y RUTH VACA VARGAS -- Responsable Comisión de Administración, CARLOS MARIACA CHÁVEZ, en su calidad de Secretario de Actas, representante de las 34 familias beneficiarias, incumplieron dolosamente e injustificadamente el "Convenio de Conclusión del Proyecto" No. 115/2016 del de julio de 2016, suscrito con el Fondo de Desarrollo Indígena; en el entendido que, mediante Informe Técnico de Inspección de Campo, se pudo advertir que el proyecto "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN LA COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO — MUNICIPIO DE GUA YARAMERÍN — PROVINCIA VACA DIEZ — DEPARTAMENTO BENI", no cuentan con los instrumentos, procedimientos técnicos — administrativos, así también, no aplicaron de manera adecuada y sostenible la actividad de la producción y manejo avícula en la comunidad de Villa Unión, de acuerdo a lo manifestado por los beneficiarios, los mismos no recibieron en su totalidad la capacitación para la implementación del proyecto; la asociación no fue registrada ante la entidad regional de productores, la oficina destinada para el proyecto no fue equipada, no se construyó el Sistema de agua consumo animal para el funcionamiento de la granja avícula, de la misma manera los beneficiarios señalaron que se habría comprado una Trituradora de follaje para poder preparar alimento, pero que esta no se evidenció en el lugar, no habrían adquirido los insumos sanitarios, para realizar la vacunación de los animales, también habrían adquirido un Motocar entregado al proyecto de granja avícola de la comunidad Villa Unión, para realizar trabajos de transporte de materiales y otros insumos, pero que el mismo no se evidenció en el lugar del proyecto; por otro lado, los beneficiarios manifestaron que habrían adquirido el Panel Solar con fuentes y accesorios instalado y en funcionamiento para proveer de luz a las infraestructuras, pero en la visita insitu no se encontró en el lugar, por último indicaron que se habría realizado la compra de herramientas y materiales, empero, no se evidencio en el lugar; por lo expuesto, se advierte que no cumplió con las Cláusulas Tercera, Quinta y Octava del referido convenio, causando un daño económico al Estado deBs.106.127,00 (Ciento seis mil cientos veintisiete 00/100 bolivianos), por no haber destinado los recursos al proyecto mencionado y no haber presentado los descargos de los recursos públicos transferidos por ésta Entidad a su cuenta, quedando el mismo a la fecha inconcluso, subsumiendo de esta manera su conducta al delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el Artículo 222 del Código Penal, modificado por la Ley 1390. Doctrina.- Según el autor Anghelo J. Saravia A. en su libro delitos de Corrupción. ESTRUCTURA TIPICA Tipo objetivo Presupuesto tipico Paro que se configure la acción típica el no cumplir los efectos vinculantes de un contrato sin justa causa, es necesario que el sujeto activo u otro representante al que sucede contraparte del contrato administrativo, es necesario que el sujeto activo y el pasivo (Estado o entidades públicas) hayan concurrido en un contrato administrativo con objeto específico o genérico. Sujeto activo Autor de esto delito, puede ser no cualquier persona. Solo pedión constituir autor Personas naturales con la modalidad ANPE, con licitación pública solo cuando se trate de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, personas jurídicas, micro y pequeñas empresas: asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, organizaciones económicos campesinos OECAS, Cooperativas asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas: empresas públicos, empresas públicas nacionales estratégicas y empresas con participación estatal mayoritaria; entidades públicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras. Las universidades públicas con procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico científico de educación, investigación y capacitación: y entidades públicas con capacidad de ofertar y proveer bienes. Acción típica Consiste en no cumplir por el contratista proponente habilitado un contrato administrativo como el realizar la prestación con el tiempo provisto y entregar exactamente la prestación pactada. Es decir, el contratista incurre en el incumplimiento de los plazos que le son imputables o de la prestación objeto del contrato, que de acuerdo al objeto del contrato fijado o no el monto cuantificado, puede causar daño y perjuicio por el incumplimiento a la cual estaba comprometido, y este incumplimiento es un hecho futuro e incierto. 4.- REQUIERE EN CONCLUSIONES. - En merito a los argumentos facticos y fundamentos jurídicos que anteceden, en ejercicio de la acción penal pública y al amparo del Art. 323 núm. 1) y 341 de la Ley Nº 1970 se resuelve por dictar ACUSACIÓN requiriendo el enjuiciamiento público de: ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS JUAN RUBEN FREITAS SANJINES y CARLOS MARICA CHAVEZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado en el art. 222 del Código Penal modificado por la ley 004. Consiguientemente se solicita que en base a la prueba ofrecida y a producirse en Juicio Oral, se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndoseles las sanciones punitivas máximas prevista por los tipos penales anotados. A ese fin, cumplidas las formalidades inherentes, solicito a su autoridad disponer que los antecedentes del presente caso sean remitidos ante JUEZ DE SENTENCIA PENAL respectivo, a objeto de que se disponga la celebración del Juicio Inmediato, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, Consiguientemente se solicita que en base a la prueba ofrecida y a producirse en Juicio Oral, se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, con la imposición de costas y daños civiles. La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 225.I de la CPE, concordante con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y Art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los Arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 5- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD. – Durante la presente investigación se llegó a realizar las actuaciones y acumular los siguientes elementos probatorios: A.- LITERALES: MP. 1 Memorial de fecha 24 de mayo de 2022, de denuncia, en contra de los ahora denunciados, presentado por el Fondo de Desarrollo Indígena por su Directora General Lic. Delicia Rossio Lopez Tolaba, junto con sus abogados. MP. 2 Resolución de Directorio Nro. 004 de fecha 07/05/2011 (copia simple) MP. 3 Testimonio Nro. 705/2013 de fecha 28/11/2013 MP. 4 Informe de Aprobación previa FDPPIOYCC/DP/Nro. 040/04/2014 de fecha 15/04/2014 MP. 5 Informe urídico FDPPIOYCC/DAJ/028/2014 de fecha 28 de abril de 2014 MP. 6Resolución Administrativa Nro. 029/2014 del 28/04/2014. MP. 7 Resolución Ministerial Nro. 644 del 26/06/2014. MP. 8 Convenio de Financiamiento entre el FDPPIOYCC y los beneficiarios del proyecto "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN AL COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO - MUNICIPIO DE GUAYARAMERIN - PROVINCIA VACA DIEZ - DEPARTAMENTO DEL BENI" Nro. 106/2014. MP. 9 Registro de Ejecución de Gastos Nro. 01006-001-001 de fecha 04/11/ 2014. MP. 10 Cuenta Bancaria Nro. 10000017393450 (Transferencia). MP. 11 Notificación para la reunión de verificación INSITU del estado proyecto de fecha 03/07/ 2015. MP. 12 Formulario de Conminatoria (copia simple). MP. 13 Informe Técnico de fecha 15/07/2015. MP. 14 Nota de Solicitud de Adenda de Convenio de fecha 17/07/ 2015. MP. 15 Nota de Presentación de Descargos de 1er. Desembolso y Solicitud de Segundo. Desembolso de fecha 15/07/2015 y hoja de seguimiento NUR 2015- 01932. MP. 16 16.Nota de Entrega de observaciones para subsanar descargo de 1er desembolso con registro único de correspondenciaNUR07566-2016. MP. 17 Informe Consolidado de Descargos de fecha 21/08/2015. MP. 18 Testimonio Nro. 1012/2015 de fecha 24/11/2015. MP. 19 Nota de Solicitud de ampliación de plazo de convenio para proyecto de fecha 15/11/2015. MP. 20 Informe Técnico Monitoreo de Campo FDI/DTP/PV-IT/Nro. 114/2015 de fecha 04/12/2015. MP. 21 Informe de revisión de Descargos FDI/DTP/DF/086/2015 de fecha 04/12/2015. MP. 22 Informe Técnico y de descargos FDI/DTP/MECP/PV-ITD/Nro. 132/2016 de fecha 05/07/2016. MP. 23 Informe Técnico de Aprobación Modificación presupuestaria INF/FDI/DTP/0059-2016 de fecha 07/ 11/2016. MP. 24 Convenio de conclusión de proyecto "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA GRANJA PARA LA PRODUCCIÓN Y MANEJO AVÍCOLA EN AL COMUNIDAD VILLA UNIÓN TCO JOAQUINIANO -MUNICIPIO DE GUAYARAMERIN - PROVINCIA VACA DIEZ - DEPARTAMENTO DEL BENI" Nro. 115/2016. MP. 25 Nota CITE: FDI/DTP/EXT/Nro. 333/2016 de fecha 28/11/2016. MP. 26 Registro de la Ejecución de Gastos Nro. 103-1-1-1. MP. 27 Cuenta Bancaria Nro. 10000020518532- Banco Unión. MP. 28 Nota S/N suscrita por la comisión de ejecución, de fecha 20/04/2017. MP. 29 Informe Técnico INF/FDI/DTP/AMECP/0681-18 de fecha 12/06/2018. MP. 30 Informe Financiero INF/FDI/DTP/AMECP/0867-18 de fecha 26/06/2018. MP. 31 31. Informe INF/FDI/DTP/AMECP/0922-18 de fecha 27/06/2018. MP. 32 32. Resolución Administrativa de Cierre de Proyecto Nro. 775/2018 de fecha 11/12/2018. MP. 33 33. Informe INF/FDI/DGE/OF-BN/0032-21 de fecha 04/ 10/2021. MP. 34 Acta de declaración de testigo de EDILFA SIANI PEREZ de fecha 06/06/2023. MP. 35 Acta de declaración de testigo de LAIDA PURA VARGAS DE MARTINEZ de fecha 06 de junio de 2023. MP. 36 Acta de declaración de testigo de ABELARDO MANU GONZALES de fecha 06/06/2023 MP. 37 Memorial de fecha 26 de mayo de 2023, presentado por el fondo indígena con la suma de REMITE INFORMACION REQUERIDA. MP. 38 Nota de respuesta a requerimiento fiscal R-148408 del banco unión de fecha 21 de julio de 2023. MP. 39 Memorial presentado por el fondo indígena con la suma REMITE INFORMACION REQUERIDA adjunta 99 fojas. MP. 40 Informe del investigador asignado al caso adjunta actas de audiencia de inspección ocular del lugar de los hechos, junto a su muestrario fotográfico, en original. B.- TESTIFICALES: - SGTO. IVÁN CADIMA SOLANO, quien, en calidad de Investigador asignado al caso, prestara su atestación con relación a todo lo que conoce sobre los hechos en su calidad de investigador asignado al caso. - DELICIA ROSSIO LOPEZ TOLABA, quien es mayor de edad hábil por ley, en su calidad de denunciante, declarara todo lo que sabe del caso. - EDILFA SIANI PEREZ, mayor de edad y hábil por ley, quien declarara todo lo que sabe del caso. - LAIDA PURA VARGAS DE MARTINEZ, mayor de edad y hábil por ley, quien declarara todo lo que sabe del caso.,- ABELARDO MANU GONZALES, mayor de edad y hábil por ley, con C.I. 7617116 BN, domiciliado en BB/Santa Rosa de Lima, av. Pablo >Saucedo s/n, quien declarara todo lo que sabe del caso. C.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las acciones que desplego, en base a los elementos del inter criminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N.º 586 Y 1173 Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA &.- Otrosí. - Se adjunta la declaración informativa de los acusados, conforme al art. 98 del CPP. Otrosí 1ro. - Pido que las partes sean citadas en el domicilio señalado y conforme determina el Art. 160, 163 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- solicito a su autoridad que se remitan copia del acta de medidas cautelares al juzgado de sentencia, ya que no fueron notificadas al ministerio público. Otrosí 3ro. - A los efectos de los Arts. 193 y 344 del CPP, solicito que por medio de la secretaría del Juzgado de Sentencia se expidan los comparendos respectivos para los testigos ofrecidos. Otrosí 4to. –Hace conocer que el Ministerio Publico acompañara las pruebas sin necesidad de la presentación de otro memorial, y/o con la presentación de la presente acusación. Otrosí 5to.- El Ministerio Público se reserva el derecho a producir pruebas extraordinarias de acuerdo a lo que prevé el Art. 335 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 6to. - Notificaciones, conforme al art. 162 del CPP, oficinas de la fiscalía especializada en delitos de corrupción, ubicado en el barrio 25 de marzo – centro integrado de justicia. Riberalta, 16/08/2023. Resolución N° 157/2023 PROCESO N° 79/2023 NUREJ: 801102012200815 AUTO INTERLOCUTORIO N° 91/2023 Guayaramerín, 28 de agosto de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Delicia Rossío López Tolaba – Directora General Ejecutiva del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en contra de ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS, CARLOS MARIACA CHÁVEZ y JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el artículo 222 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Delicia Rossío López Tolaba – Directora General Ejecutiva del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en contra de ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS, CARLOS MARIACA CHÁVEZ y JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el artículo 222 del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. En tal sentido, deberá por secretaría librarse la respectiva orden instruida y remitirse a la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Riberalta, a objeto de que se notifique con el pliego acusatorio y la presente resolución al Fiscal asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Provincia Vaca Díez. Asimismo deberá librarse orden instruida y remitirse a la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de La Paz, a objeto de que se notifique con el pliego acusatorio y esta resolución al Representante Legal del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en el domicilio señalado en el pliego acusatorio. Toda vez que conforme al Auto Interlocutorio N° 66/2023, cursante a Fs. 179 de obrados los acusados CARLOS MARIACA CHÁVEZ y JUAN RUBÉN FREITAS SANJINES fueron declarados REBELDES, ante el desconocimiento de sus domicilios, estos deberán ser notificados con la presente resolución mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal. Finalmente, se otorga a los sujetos procesales que no cuentan con domicilio en este asiento judicial, así como a los acusados que se encuentran declarados en rebeldía, el plazo de 10 días a objeto de que señalen domicilio procesal en este asiento judicial, pudiendo también señalar números de Whatsapp a tal efecto, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este Juzgado. Regístrese y notifíquese. RADICATORIA.- Resolución N° 157/2023 PROCESO N° 79/2023 NUREJ: 801102012200815 AUTO INTERLOCUTORIO N° 91/2023 Guayaramerín, 28 de agosto de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Delicia Rossío López Tolaba – Directora General Ejecutiva del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en contra de ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS, CARLOS MARIACA CHÁVEZ y JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el artículo 222 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Delicia Rossío López Tolaba – Directora General Ejecutiva del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en contra de ALFREDO ASAEDA MELGAR, RUTH VACA VARGAS, CARLOS MARIACA CHÁVEZ y JUAN RUBÉN FREITAS SANJINÉS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el artículo 222 del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. En tal sentido, deberá por secretaría librarse la respectiva orden instruida y remitirse a la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Riberalta, a objeto de que se notifique con el pliego acusatorio y la presente resolución al Fiscal asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Provincia Vaca Díez. Asimismo deberá librarse orden instruida y remitirse a la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de La Paz, a objeto de que se notifique con el pliego acusatorio y esta resolución al Representante Legal del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, en el domicilio señalado en el pliego acusatorio. Toda vez que conforme al Auto Interlocutorio N° 66/2023, cursante a Fs. 179 de obrados los acusados CARLOS MARIACA CHÁVEZ y JUAN RUBÉN FREITAS SANJINES fueron declarados REBELDES, ante el desconocimiento de sus domicilios, estos deberán ser notificados con la presente resolución mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal. Finalmente, se otorga a los sujetos procesales que no cuentan con domicilio en este asiento judicial, así como a los acusados que se encuentran declarados en rebeldía, el plazo de 10 días a objeto de que señalen domicilio procesal en este asiento judicial, pudiendo también señalar números de Whatsapp a tal efecto, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este Juzgado. Regístrese y notifíquese. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 29 de ENERO de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ---------------------------------------------------------------------------


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