EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 09/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): ANDRES CATI GONZALES en calidad de denunciado, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de criterio de oportunidad del 10 de enero de 2024 y Decreto del 25 de enero de 2024, dentro del CUD 901103052300057 por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO de CRITERIO DE OPORTUNIDAD N° 08-2024 Cobija, 10 de enero de 2024 CUD.: 901103052300057 VISTOS.- La solicitud de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de ANDRES CATI GONZALES, presentado por el Ministerio Publico, los antecedentes en el cuaderno de control jurisdiccional, y. CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público, se ratifica en su requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada solicitada a favor del denunciado ANDRES CATI GONZALES, toda vez que existe los suficientes elementos de convicción de la posible autoría del denunciado en el delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES y GRAVÌSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, con una pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, por lo que conforme el Art. 21 núm. 1) del código de procedimiento penal hace procedente, bajo estos argumentos el ministerio público solicita que en el presente caso se aplique el criterio de oportunidad reglada a favor del imputado, ante el posible juicio oral a que sea sometido el imputado, la sanción de pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, por lo que el Ministerio Público actuando bajo los principios de legalidad, oportunidad y objetividad, señalados y normados por el art. 5 de la Ley No 260, en aplicación del art. 21 numeral 2 de la Ley 1173, el Fiscal de Materia solicita la aplicación del criterio de oportunidad reglada a favor del señor Andrés Cati Gonzáles por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa en razón a que, el imputado se beneficiaría con el perdón judicial siendo que el Ministerio Público prescinde de la persecución penal, solicitando la extinción de la causa penal conforme señala el art. 27 numeral 4 del CPP. Por lo que es recomendable emitir el presente requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad, a la vez pide extinguir la acción penal a favor del imputado, adjuntando los Certificado de Antecedentes Penales. CONSIDERANDO II.- Que, en el presente proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra ANDRES CATI GONZALES, por el delito de HOMICIDIO y LESIONES GRAVES y GRAVÌSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, y que la sanción de pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión. Conforme a los antecedentes que en fecha 11/10/2023 a horas 21:50 aprox. personal de tránsito se anoticia de un hecho de tránsito, ocurrido en la av. 9 de febrero ex surtidor PALTAL, siendo que dos motocicletas habían colisionado, uno de ellos, la motocicleta marca DANY color rojo sin placa de control, conducido por el señor Andrés Cati G. y la segunda motocicleta marca HONDA color azul con placa de control BYP-5559 conducido por el señor José Ore Mocho, ambas personas cayeron a la calzada, y fueron llevados al Hospital R. Galindo para su curación. De acuerdo al diagnóstico ofrecido por el médico de turno el Dr. Wilson Salazar, señala que el señor Andrés Cati tiene fractura de la pierna derecha y policontusión leve. De acuerdo al acta de alcohotest, se señala que el señor Andrés Cati presenta 1.357% de grado alcohólico, mientras que el señor Ore Mocho no tiene aliento alcohólico. Que el artículo 21 numeral 1 del C.P.P., establece que: “La fiscal tendrá la obligación de ejercer la acción penal publica en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido;” Por todo lo expuesto y de los antecedentes se puede establecer que se trata de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico, además existe una reparación del daño causado, conforme a los argumentos del ministerio público, en su calidad de director funcional de la investigación, además el Certificado de Antecedentes Penales ya que ha sido reparados los daños causados, por lo que se establece que se hace procedente la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada. POR TANTO.- La Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital, en aplicación del Art. 54 numeral 2, Art. 21 numerales 1, así también el Art. 325 – II del C.P.P. RESUELVE, Aplicar la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad a favor del imputado ANDRES CATI GONZALES, de generales descritas en sus declaraciones informativas. Por haberse aplicado el criterio de oportunidad, a favor del imputado, una vez ejecutoriada se extinguirá la acción penal de acuerdo al Art. 27 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose el archivo de obrados, una vez que se haya ejecutoriado esta resolución. Extinguida como está la acción penal, se dejan sin efecto cualquier medida se haya impuesto en el presente proceso penal. Esta resolución es dictada, en fecha 10 de enero del año 2024, teniendo las partes todo el derecho de hacer uso del recurso de apelación de conformidad al Art. 404, del C.P.P., debiéndose notificarse con esta resolución a todos los sujetos procesales. Regístrese y notifíquese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 25 de enero de 2024 Dentro del Proceso l signado con el CUD: 901103052300057, se tiene presente la representación de la oficina gestoría, explicando que el denunciado ANDRES CATI GONZALES, no tiene domicilio específico por lo que hasta la fecha no ha sido notificado con el Auto de Criterio de Oportunidad, de fecha 10 de enero de 2024. En el caso al no tener domicilio específico; se dispone para que se proceda la notificación con el Auto de Criterio de Oportunidad, de fecha 10 de enero de 2024 y la presente providencia, corresponde notificar al denunciado ANDRES CATI GONZALES, conforme al Art. 165 del C.P.P. En consecuencia por secretaria elabórese los edictos correspondientes, para su respectiva publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público; se emplaza al denunciado para que comparezca al tener conocimiento, dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la publicación, con la advertencia de disponer por notificado y ejecutoriada la resolución mencionada. Para tal efecto por secretaría elabórese el EDICTO, luego incorpore al sistema HERMES como corresponda, para que se publique en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público; una vez transcurridos más de diez (10) ingrese a despacho para proveer lo que corresponda. Notifíquese y Publíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------


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