EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


EDICTO PARA: ALVARO SORIA FERREIRA LA DRA. CAROLINA SAHONERO ALVARADO – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO ALVARO SORIA FERREIRA CON IMPUTACION FORMAL DE 14/11/2023, PROVEIDO DE FECHA 16/11/2023 Y PROVEDIO DE 18/01/2024, DENTRO LA CAUSA Nº 301103062300032, SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ALVARO SORIA FERREIRA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. -----------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL-------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER-EPI NORTE. CASO CD. 301103062300032 CASO INT. 193/23 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL, REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES OTROSÍ. - SU CONTENIDO ALEIDA MERIDA MORALES, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO - EPI NORTE, dentro la denuncia formulada por ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO contra ALVARO SORIA FERREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS núm. 3) del Código Penal, en defensa de la sociedad conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, realizada la valoración de hechos y antecedentes conforme dispone el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal de acuerdo a las siguientes consideraciones: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: IMPUTADOS: NOMBRE Y APELLIDO: ALVARO SORIA FERREIRA Cédula Identidad: 801003? Edad: 27 años Estado Civil: Sin dato Ocupación: Sin dato Domicilio: Sin dato Celular: Sin dato C. Electrónico: Sin dato Ciudadanía D.: Sin dato DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre: ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO Cédula Identidad: 7888958 Edad: 29 Años Estado Civil: Soltera Ocupación: Estudiante Domicilio: Zona Central, Calle Padilla Celular: 71790010 C. Electrónico: Sin dato Ciudadanía D.: Sin dato PATROCINIO: DAYANA FERNANDA SEVILLA MORALES Domicilio: FUNDACION VOCES LIBRES, Celular: 79738001 C. Electrónico: Sin Dato Ciudadanía D.: 8023448 I. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. En fecha 29 de junio de 2023, a horas 11:00 am, ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO fue a la calle Chajhura, donde estaba ALVARO SORIA FERREIRA quien es la pareja de su hermana Michelle Zampieri, fue más para hablar de la relación que tienen y el problema con su hermana, con toda confianza, se asomó a su ventana dei aufo y le dijo “vamos hablar" y de la nada empezó a arrancar el aufo, agarro su mano Izquierda, luego la derecha y como una cuadra y puso el auto en movimiento, ella decía que pare, que la mataría y seguía en movimiento con su auto, es donde Alvaro le dijo que a ver lo que le va a pasar, ALEXANDRA no quise soltarse porque tenía miedo, iba salir disparada cuando estaba en la calle Wajchilla antes de la Tutayay había un camión blanco en la calle, Alvaro se apegaba más hacia el camión, por lo que gritó auxilio, se soltó del auto y salió disparada. II. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen a la suscrita fiscal a determinar la existencia del hecho y la probable responsabilidad del denunciado en el hecho; teniendo como medios indiciarlos los siguientes: 1. Formulario único de denuncia de fecha 29 de julio de 2023. 2. Informe policial de fecha 29 de julio de 2023, elaborado por el investigador asignado al caso, Tte. Yamil D. Garabito Medina. 3. Acta de denuncia de fecha 29 de julio de 2023. 4. Acta de declaración informativa policial de fecha 29 de julio de 2023, realizado a Alexandra Susana Zampieri Torrico. 5. Muestrario fotográfico de las lesiones que presentaba ¡a víctima al momento de realizar la denuncia, elevado por el investigador asignado al caso,Tte. Yamil D. Garabito Medina. 6. Certificado médico forense de fecha 29 de julio de 2023, realizado a Alexandra Susana Zampieri Torrico, acreditando 7 días de incapacidad médico legal. 7. Acta de declaración informativa policial de fecha 07 de agosto de 2023, realizado a Jetro Gabriel Montecinos Mendia. 8. Acta de declaración informativa policial de fecha 04 de agosto de 2023, realizado a Michelle Roxana Zampieri Torrico. 9. Informe policial de fecha 08 de agosto de 2023, elevado por el investigador asignado al caso,Tte. Yamil D. Garabito Medina 10. Acta de representación del requerimiento de medidas de protección y orden de citación, de fecha 01 de agosto de 2023. 11 .Acta de incomparecencía del denunciado de fecha 03 de agosto de 2023. III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: Del análisis de los medios colectados, se tiene que en fecha 29 de junio de 2023, cuando Alexandra Susana Zampieri Torrico pretendía entablar una conversación con ALVARO SORIA FERREIRA , quien se encontraba a bordo de su vehículo, por lo que la víctima tuvo que asomarse a la ventana; sin embargo el mismo avanzó a sabiendas de que la víctima se encontraba con una parte del cuerpo adentro del vehículo, avanzado de esta manera el vehículo y posteriormente al no frenar, tuvo que soltarse y salió disparada por la velocidad, ocasionando de esta manera lesiones físicas en las mismas, que se encuentran corroboradas a través del certificado médico forense, el cual establece en la parte del examen físico segmentario, equimosis a altura del cráneo y una serie de equimosis en todo el cuerpo, que estas lesiones, son compatibles con contusión traumática por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, lesiones que son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima y que otorga 7 días de incapacidad médico legal, por su parte, también se encuentran acreditadas estas lesiones mediante el muestrario fotográfico, elevado por el investigador asignado al caso, elevando fotografías de las lesiones que presentaba la víctima al momento de sentar la denuncia, lesiones físicas visibles y que coinciden con la declaración informativa policía y el certificado médico forense, descrito líneas arriba, por su parte, las declaraciones informativas policiales recepcionadas de ios testigos presencíales, corroboran estos extremos, pues ratifican la manera, modo y resultado de ¡o acontecido en fecha 29 de junio de 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Art. 272 bis con el nomen iuris “VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA’’ establece: “...Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito”. El núm. 3 refiere: “...Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea direcfa y colateral hasta el cuarto grado". En el caso de autos, la denunciante guarda una relación con e! imputado puesto que es el padre de su sobrina ex pareja de su hermana Michelle Zampieri, con quien el imputado tuvo problemas a raíz de una publicación que hizo Alvaro de fotos de Michelle que le causó problemas con la esposa de un compañero de trabajo, es en ese sentido que la Alexandra acudió con su enamorado Jetro en su vehículo hasta la calle Chajhura y Tikallajta donde estaba su hermana esperando, recogieron a Michelle y cuando avanzaban en el vehículo, sobre la calle Chajhura se encontraba Albaro, que discutía con una persona, Jetro detuvo su auto y Alexandra se bajó a reclamarle del suceso con su hermana, Alvaro al ver la presencia de Alexandra fue de inmediato a su auto y se subió, Alexandra se acercó al vehículo en la parte de la ventana lado Alvaro y este le tomo de su mano y arranco de manera repentina el vehículo, avanzando y arrastro a Alexandra por la calle avanzando varias cuadras, ocasionado ocasionando lesiones días. La Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de las mujeres. Nuestros legisladores, a objeto de garantizar ios Derechos de las personas a no sufrir Violencia Fistca, Sexual y/o psicológica en particular de las mujeres, tanto en la familia como en la sociedad, han creado mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protecccion y reparación a las mujeres en situación de vilencia, asi como la persecusion a los agresores con el fin de garantizarles una vida digna, instituyendo para ello la ‘‘Ley 348" que entre sus principios establece el de informalidad y verdad material. El Art. 6 con el nomen ¡uris DEFINICIONES, establece en su numeral 1) VIOLENCIA, constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. El art. 5, de la ley de referencia habla del ámbito de aplicación y dice en su parágrafo IV: "Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta ley sanciona. En relación al hecho investigado, es preciso recalcar el trabajo de nuetros legisladores en relación a garantizar a las las mujeres una vida sin violencia a partir de lo que establece el art. 15 II) de la C.P.E cuando establece que: ‘‘...Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física.(subrayado y negrillas no son parte del texto original) , a partir de ello y lo principios instituidos en la ley 348, se ha marcado linea jusrísprudencial en aras de ideentificar a estos grupos vulnerables y crear mecansmos que protejan sus derechos a través de estándares mass altos como ser las SSCCs. Nos. 2233/2013, 87/2014-S3, 19/2018-52, 0394/2018-52 y 0001/2019-S2. De los medios descritos y desarrollados líneas arriba, dan cuenta de la existencia de un hecho en el que ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO ha sido víctima de un hecho en el que existe la probabilidad de autoría en relación a ALVARO SORIA FERREiRA en el hecho, vulnerando el bien jurídico lesionado que en este caso se traduce en integridad física de ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO; y ante la existencia indicios que corroboran estos aspectos, la suscrita fiscal en representación de la sociedad, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: ALVARO SORIA FERREIRA Por existir elementos que determinan su probable participación en et hecho descrito precedentemente, calificando provisionalmente su conducta a lo establecido por el art. 272 bis 3) del código Penal como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en calidad de autor al tenor del art. 20 del Código Penal que determina: “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico" Que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional No. 760/2003 -R establece: "...La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y ia participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa". De igual forma S.C. 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, establece: "...El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de ¡a parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción...”. Dicha sentencia afirma también que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito {...)" IV. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a ios efectos de garantizar los fines del proceso, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de ALVARO SORIA FERREIRA en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: A fin de establecer si se cumplen o no los presupuestos establecidos en el parágrafo I del Art. 231 Bis del C.P.P., incorporado por la Ley 1173, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares que deberá cumplir con dos presupuestos esenciales: lro.- “Cuando existan suficientes e/emenfos de convicción para sostener que permitan sostener que ei imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible". Respecto a la probabilidad de autoría de ALVARO SORIA FERREIRA concurren elementos de convicción suficientes que permiten inferir objetivamente que es AUTOR del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto por el Art. 272 bis, Núm. 3) del Código Penal, pues del testimonio de ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO, lo identifica como su agresor. 2do.- “Además ex/sfan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". Respecto, a este último concurre el siguiente riesgo procesal incurso en el Art. 234 Núm. 7) del Código de Procedimiento Penal. Art. 234 PELIGRO DE FUGA: Num. 4) “El comportamiento del imputado durante el proceso...” En el caso presente, se tiene que el imputado ha tomado conocimiento de su investigación, presentando un memorial que acreditaba su incomparecencia, señalándose nueva fecha para que presente su declaración Informativa, decreto con el que se le notificó a través del sistema JL conforme las modificaciones de la ley 1173, en ese sentido se emitió la orden de aprehensión. Situación que demuestra la reticencia de someterse al proceso Núm. 7) En cuanto al peligro efectivo paro la víctima. En cuanto al peligro efectivo para la víctima, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la integridad corporal y emocional. Se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima ALEXANDRA SUSANA ZAMPIERI TORRICO frente a su agresor - imputado y las características del delito imputado así como la existencia de la desventaja entre el accionar del imputado y la víctima; la fragilidad como mujer frente a él, así como la conducta exteriorizada por éste contra la víctima; antes, durante y posterior a la comisión del delito, pues quien aprovechando del descuido de la víctima y confianza que tuvo, arrancó el vehículo con la intención de lastimarla físicamente, sin considerar el pedido de auxilio de la misma y de no soltarse, el sindicado hubiera proseguido con esta agresión, logrando lesiones considerables en la integridad física de la vícfima, y que pese a ello no fue socorrida por el mismo. En ese sentido, impetro que su autoridad considere el Üneamiento jurisprudencial establecida en la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto 111,4., estableció respecto al “peligro efectivo para ia víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “(...) paro evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito. cuya autoría se atribuye al mismo; y, la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes v con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante” Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW). Por lo que a efectos de garantizar el normal desarrollo de 1a presente investigación y de asegurar la presencia del imputado a los alcances del presente proceso, conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar, ante la existencia de riesgos procesales y demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 núm. 1, 2; 234 núm. 4 y 7 -del C.P.P. y 235 núm. 2, solícito a su autoridad LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE CARÁCTER PERSONAL COMO ES LA DETENCIÓN ALVARO SORIA FERREIRA CONFORME EL ART. 231 BIS NUM. 10} DEL CPP MODIFICADO POR LA 1173 toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por esta normativa. Finalmente, se debe tomar en cuenta que existe lineamíento jurisprudencial respecto a que no es necesario que concurran simultáneamente el riesgo fuga y peligro de obstaculización para aplicar la detención preventiva, esto de acuerdo al razonamiento jurisprudencial establecido en la SC 0149/2003 - R de 11 de febrero, que en lo esencial señala: “(...] por cuanto no es necesario que coexistan ni vayan unidos ios criterios de los arts. 234 y 235 con referencia a los requisitos del Art. 233 del CPP 233. Num. 3) En cuanto al tercer requisito para la Detención preventiva: “El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar ia averiguación de la verdad, el desarrollo det proceso y la aplicación de la Ley...”. Se solicita que la DETENCIÓN PREVENTIVA ALVARO SORIA FERREIRA sea dispuesta por el término de 3 meses, por cuanto este plazo está ligado a el desarrollo del proceso, la investigación y la aplicación de la Ley, pues durante este tiempo se realizara la Pericia psicológica de la víctima, a fin de determinar ia afectación emocional como consecuencia de la violencia que sufrió a raíz del hecho; realizara entrevista a testigos, obtención de información que sirvan al esclarecimiento del hecho. Petición que se hace al amparo del Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, no habiendo otra medida alterna menos gravosa para que el imputado se someta a la ley. En base a los fundamentos tácticos, jurídicos y probatorios, cumplidos los requisitos establecidos por los artículos 233 y 231 bis. núm. 10), todos del Código de Procedimiento Penal, se sirva disponer la DETENCIÓN PREVENTIVA de ALVARO SORIA FERREIRA en el Recinto Penitenciario de SAN SEBASTIAN, al ser la única medida que va a garantizar la presencia en el desarrollo de la investigación v para juicio oral v la aplicación de la lev . OTROSÍ.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifíquese al imputado de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa del imputado, en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, por lo que se acompaña acta de incomparecencia y mandamiento de aprehensión librada por esta autoridad. OTROSÍ 1ro.- Solícito la Homologación de las Medidas de Protección, conforme al Art. 61 de la Ley 348, dictadas en favor de la víctima de fecha 13 de febrero de 2022. OTROSI 2do.- En Aplicación al Art. 302 núm. 3 de la Ley adjetiva el suscrito fiscal de Materia se reserva la prerrogativa de fundamentar, enmendar, complementar o ratificar la presente resolución en audiencia pública, conforme lo prevé el Art. 1 68 del Código Procesal Penal, pidiendo se tenga presente. OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Razón de Género ubicado en la oficinas de la EPI NORTE Cochabamba, 14 de noviembre de 2023. --------------------------------------PROVEDIO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023-------------------------------------- Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de ALVARO SORIA FERREIRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, debiendo practicarse la notificación personal al prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, mediante Edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a los fines establecidos en el parágrafo II del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo que la autoridad fiscal vía cooperación envié la imputación formal en WORD a secretaria de este despacho judicial para la elaboración del edicto.- Asimismo por SECRETARIA procédase al registro de la IMPUTACION FORMAL en los libros correspondientes a los fines de control del plazo de la etapa preparatoria (6 meses) bajo su entera responsabilidad.- -------------------------------------------------------------------------------- Para considerar la solicitud de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES se programa audiencia virtual para el DÍA JUEVES 18 DE ENERO DE 2024 A HORAS 14:30 A.M., señalamiento que se realiza debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado con carga laboral retrasada por personal subalterno, asimismo al considerarse casos no solo de delitos contra la violencia hacia la mujer sino también casos de delitos ordinarios, circunstancias que imposibilita señalar la audiencia con mayor anticipación, más aun si existen señalamientos de audiencias de detenidos preventivos señalados con anterioridad considerando el plan de descongestionamiento en delitos con detenido preventivo desde 13 al 22 de noviembre de 2023 así como el plan de descongestionamiento de casos sin detenidos preventivos desde 27 al 31 de noviembre de 2023 y la vacación judicial a partir del 04/12/23 al 04/01/24 conforme los lineamientos del protocolo de audiencias se instruye:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex, para ello las partes procesales tienen la obligación de señalar sus direcciones de correo electrónico, numero de celular y/o WhatsApp, caso contrario, se utilizara los datos del Registro Público de la Abogacía (RPA) dependiente del Ministerio de Justicia.------------------------------------------- • Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría.--------------------------------------------------------------------------- • Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mcb1e6c07e042ea67ac4449d8926c0183 ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. ------------------------------------------------ • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (RECEPCIÓN FISICA Y DIGITAL DE MEMORIALES), hasta 48 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, en resguardo al principio de contradicción, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión.----------------------- • A mayor abundamiento la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia.--------------------------------------------------------- • A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina, a quien debe notificársele para que la asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por su abogado particular de confianza.------------------------------------------------------------------------------------------------------ • Asimismo se dispone que el imputado ALVARO SORIA FERREIRA y su defensa técnica se hagan presente en el salón de audiencia de la EPI NORTE el día de la audiencia DE MANERA OBLIGATORIA con anticipación de unos 15 minutos a tal finalidad notifíquese a la Coordinadora de la Oficina Gestora No. 3 para que a través de su Gestor de la EPI NORTE viabilice, conduzca al imputado y realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia en el salón.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. AL OTROSI.- A lo principal.- AL OTROSI 1.- Estese a los antecedentes del proceso.- AL OTROSI 2do.- Bajo responsabilidad del ente fiscal.- AL OTROSI 3RO.- En consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal y el instructivo No. 05/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las PARTES serán notificadas a través de ciudadanía digital, por medio de la Oficina Gestora correspondiente. – Notifique funcionario.--------------------------------------------------------- -------------------------------------- PROVEDIO DE 18 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------DECRETO: A mérito de lo informado por secretaria de este despacho judicial y lo manifestado tanto por el Ministerio Publico como por la abogada de la víctima, de la revisión de antecedentes esta autoridad jurisdiccional tomo conocimiento de una imputación formal en la cual por proveído de 16/11/2023 dispuso el conocimiento de la misma y se ordenó al notificación a través de edictos tal cual así lo habría solicitado el Ministerio Público, es que se refiere que no se contaría con el dato del domicilio del imputado, esta orden emanada por esta autoridad si bien de antecedentes existe una notificación al Sr. ALVARO SORIA FERRERIA en el domicilio fijado a merito tal cual consta en la certificación de datos de SEGIP, no es menos cierto que conforme ha referido la autoridad fiscal, se ha evidenciado que no se tendría conocido el paradero del mismo, por algo se hizo presente el acta de representación correspondiente en cuanto a su no notificación legal para su comparecimiento a la fiscalía y ha solicitado la publicación edictal, aspectos que no han sido tomados en cuenta por el personal subalterno toda vez que ha desobedecido las ordenes emanadas por esta autoridad y no ha cumplido con la notificación conforme se ha ordenado, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, y evitar que se vulnere los derechos del debido proceso, esta autoridad va reprogramar al audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra del Sr. ALVARO SORIA FERRERIA para el día jueves 01 de FEBRERO de 2024 a horas 14:00 p.m., disponiéndose en primer lugar la notificación del Sr. ALVARO SORIA FERRERIA mediante publicaciones edictales debiendo tomarse en cuenta por el personal subalterno y en vía de cooperación el Ministerio Publico proporcioné la imputación formal en WORD a secretaria de este despacho y así de alguna manera efectivizar a la brevedad posible la publicación edictal, así también se dispone que el defensor de oficio Dr. Kamerlingh Molina se haga presente bajo conminatoria de remitirse antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia y en el hipotético que el mismo no asista, se designa también abogada defensora de oficio a la Dra. Mahela Lorena Arequipa Pérez, profesional abogada a la que deberá notificársele de manera personal con la presente designación. Así también se llama severamente la atención al personal subalterno tanto secretario como auxiliar al no realizar su trabajo de manera responsable, advirtiéndoseles que ante una eventual hecho similar se va disponer la remisión ante el Consejo de la Magistratura.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que concluyo el presente acto procesal, quedando las partes presentes legalmente notificadas con la resolución conforme el art 160 del CPP, disponiéndose la notificación de los demás sujetos procesales inconcurrentes. ------------------------------------------------------------------------- Firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, la Sra. Juez y el suscrito Secretario. Asimismo, se informa que las partes fueron legalmente notificadas en sala virtual Cisco Webex. Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA. - Audiencia realizada en la Sala Webex: “CBBOGPSALA-21-JIV-EPI NORTE”/ Soporte: Ing. Alfonso Gonzales. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENE A. ZAPATA HEREDIA SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL --------------------------- NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 26 DE ENERO DE 2023 D.S.O.


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