EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE PUNATA EDICTO PARA: ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS (IMPUTADO) DR. WALTER A. CUELLAR ROMERO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO: ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS , mayor de edad, nacido el 09 de septiembre de 1989, boliviano, estado civil soltero, con cédula de identidad No 8716389, con domicilio real C/Armando de la Parra s/n-Villa Rivero-Punat, con paradero desconocido, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA DE PUNATA– COCHABAMBA – BOLIVIA Y OFREZCA SUS PRUEBAS DE DESCARGO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Junior Efrain Claros Ayra contra Elias Sebastian Berduguez Claros, por la presunta comisión del delito de Violacion previsto en el Art 308 del Código Penal, para lo que se le hace saber las siguientes actuaciones realizadas en el proceso mencionado ACUSACION FISCAL DE FECHA 03 DE MAYO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2023, PRUEBAS DE CARGO Y DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2023; DERCRETO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 11 DE ENERO DE 2024; DE LO QUE SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS: SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 PUNATA.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO - ACUSACION FORMAL.- OTROSI.- CUD314102092200339 INT 340/22.- NUREJ: 3P0328538.-- FAVIO ARAMAYO FLORES, FISCAL DE MATERIA asignado a las Jurisdicciones de Punata, Arani, Tiraque, Director funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JUNIOR EFRAIN CLAROS AYRA contra ELIAS VERDUGUEZ CLAROS, ante la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. En su primera parte, en función a lo establecido por el art. 40 núm. 11 de la Ley 260, Art, 323 num 1) del C.P.P. el Ministerio Público presenta ante su Autoridad el siguiente Requerimiento Conclusivo: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- (se declaró Rebelde en la etapa Preparatoria).- Imputado: ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS; CI.: 8716389; Fecha de nacimiento; 9/09/1989: Domicilio real; A. Armando de la Parra Villa Rivero Punata; Estado Civil: Soltero; Ocupación: Estudiante.; Teléfono: S/D; Abogado: S/D.------------------------------------------------ II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE: JUNIOR EFRAIN CLAROS AYRA CI: 12840958 CBBA; Domicilio real: Av- Petrolera Km 7 SUR VILLA SAN ANDRES. TELEFONO: 65755551.----------------------------------------------------------------------------------------------- III.- DATOS DE LA VICTIMA: NOMBRE:NORMA OJEDA MALDONADO; CI: 8762798; Domicilio: Z. Villa san Andres Av. Petrolera KM 7; Teléfono: 73197871.-------------------------------------- III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De la etapa preliminar y preparatoria del proceso se tiene que en 4 de Junio de 2022 cuando la víctima se encontraba en una fiesta de Cabo de Año junto a su pareja, fueron a horas 23:00 pm a un Karaoke en compañía del señor Elias Verduguez Claros, en fecha 5 de Junio de 2022 a horas 1:00 am cuando ya se encontraban mareados, fueron a la casa de los papas del acusado quien les ofreció cuarto para descansar, en la habitación la victima y su pareja mantuvieron relaciones sexuales, llegando a dormirse ambos, por el cansancio y lo mareados que estaban, empero posteriormente el ahora Acusado Elias Verduguez Claros ingreso al dormitorio y mientras la víctima se encontraba dormida, llego a abusar sexualmente a la victima, quien por el cansancio no se dio cuenta que no era su pareja, despertando por el dolor que le causaba y cuando vio que su pareja se encontraba a su lado durmiendo la victima procedió a darle un golpe, al darse la vuelta la victima vio que era el Señor Elias quien se levanto se subió el pantalón y salió corriendo, situación por la cual se levantó la pareja de la víctima junto al hermano de su pareja y corrieron detrás del denunciado, acusado que se dio a la fuga, momento donde la victima se puso a llorar desconsolada.--------------------------------------------------- V. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Que, conforme a toda la prueba acopiada durante la etapa preparatoria se ha logrado identificar plenamente al autor del ilícito de violación en la persona de ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS quien sería autor del hecho que se investiga, toda vez que, la victima ha reconocido plenamente a su agresor, quien de forma textual manifiesta "es que había un cabo de año de parte de su tío de mi pareja, vinimos aquí a Villa Rivero donde el local Ovando, ahí fuimos, tomamos con el primo de el, el acusado es el primo de él, de mi pareja, cuando llegamos la gente ya estaba un poco tomados, entonces nos invitaban, ahí también estaba mi comadre, entonces ella me invito y yo no le rechace, le acepte, luego nos quedamos en una mesa donde estaban algunos familiares de mi pareja y otras personas que parece eran amigos de ellos, estando en el lugar aparentemente, se instalaron en una mesa para compartir el espacio y la noche con los familiares del concubino entre los que se encontraban varios parientes y el denunciado, al respecto refiere la victima que el Señor Elias Verduguez la empezó a atender de forma muy amable, "cuando tenemos acontecimientos en los que el se encuentra ahí, siempre está atendiendo muy amable, preocupándose de que no me falte la bebida, a veces no quiere tomar porque la bebida es fuerte, entonces este su primo agarraba y me decía este otro tomate, esto te lo he comprado, es mas suavito, de esa manera siempre me comportaba pero en otras situaciones en la que no hay bebida no interactuamos mucho, esa noche del cabo de año estaba muy atento para que yo siga compartiendo y eso me pareció raro, aun que antes no lo veía así, ahora creo que ya me di cuenta que el quería que siga tomando hasta marearme, lo mismo paso cuando su hermano de mi pareja abrió una licorería en Cochabamba, ahí compartimos y se comportó muy atento"... del mismo modo cuando se encontraban en la habitación la víctima y su pareja mantuvieron relaciones sexuales, llegando a dormirse ambos, por el cansancio y lo mareados que estaban, empero posteriormente el ahora Acusado Elias Verduguez Claros ingreso al dormitorio y mientras la victima se encontraba dormida, llego a abusar sexualmente a la victima, quien por el cansancio no se dio cuenta que no era su pareja, despertando por el dolor que le causaba y cuando vio que su pareja se encontraba a su lado durmiendo la victima procedió a darle un golpe, al darse la vuelta la victima vio que era el Señor Elias quien se levantó se subió el pantalón y salió corriendo, situación por la cual se levantó la pareja de la víctima junto al hermano de su pareja y corrieron detrás del denunciado, acusado que se dio a la fuga, momento donde la víctima se puso a llorar desconsolada. En consecuencia se tiene el hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el bien tutelado como la libertad sexual, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 inc, 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA A: ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS por el hecho antijurídico de VIOLACION, como AUTOR, del ilícito previsto y sancionado en el Arts. 308 del Código Penal; conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho, y que de acuerdo a la prueba existente, el acusado incurrió en el ilícito señalado Art. 308 CP. "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien, mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de las inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir" Norma penal que en su estructura aparece en el TITULO XI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, CAPITULO I en primero, en tanto que el segundo en el TITULO II EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE, CAPITULO I FORMAS DE APARICION DEL DELITO, de ahí que en el tipo penal imputado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos: Bien jurídico protegido La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) con su tutela no se aspira simplemente a garantizar a toda aquella persona que posea la capacidad de autodeterminación sexual su efectivo ejercicio, sino a ejercerlo con libertad, tutela también a las personas que aún no están en condiciones de ejercerla, por ejemplo como los infantes, niñas, niños, adolescentes, de ahí la imposición de sanción agravada en esos casos. Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Por lo que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2016, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE PUNATA, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva -que serán fundamentadas en su momento- para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5, 16, 20, 23, 37, 38, 308 del Código Penal, y los Art. 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970, entre otros. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad de los acusados: PRUEBA TESTIFICAL:---------------------------------------------------------------------------------------------- 1. JUNIOR EFRAIN CLAROS AYRA, mayor de edad, con C.I. NRO12840958 Cbba. Quien declarara en su condición de Denunciante y Testigo. 2. NORMA OJEDA MALDONADO, mayor de edad, con C.l. Nro. 8762798 Cbba., quien declarara todo cuanto conoce con relación al presente hecho 3. SGTO. MY PAOLA CATUNTA COLQUE, quien declarara con relación a las actuaciones investigativas realizadas en la presente causa 4. DRA. MARIA LUISA CALLE. médico forense del IDIF quien atestiguara con relación a la valoración médica elaborada en 5/06/2022 5. LIC. ALFONSO GALARZA MAMANI, psicóloga dependiente de SLIM VILLA RIVERO, mayor de edad, quien declarara con relación a la valoración psicológica elaborada. PRUEBA DOCUMENTAL:--------------------------------------------------------------------------------------- M.P.1. Informe Preliminar del asignado al caso Sgto. Paola Catunta Colque de fecha 5 de Junio de 2022. M.P.2. Acta de Información y denuncias de Junior Claros Aira de fecha 5/06/2022. M.P.3. Formulario de Entrevista Policial de Junior Efrain Claros Ayra de fecha 5 de Junio de 2022. M.P.4. Certificado Médico Forense de fecha 5 de Junio de 2022 de Norma Ojeda Maldonado. M.P.5. Informe Preliminar de fecha 10 de junio de 2022 Sgto. My Paola Catunta Colque. M.P.6. Abordaje Psicológico de fecha 14 de Junio de 2022 de Norma Ojeda Maldonado. Fs 7 M.P.7. Informe Complementario de fecha 4 de Julio de 2022 de Sgto.Paola Catunta Colque. M.P.8. Orden de Aprehensión de fecha 7 de Julio de 2022. M.P.9. DICTAMEN PERICIAL presentado en fecha 6 de Febrero de 2023 emitido por la Dra. Orfa Reque Z. PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA: Señor Juez, considerando los acontecimientos nacionales tanto del Covid 19, como los paros y bloqueos, durante la etapa de investigación- preparatoria no se ha podido desarrollar la pericia Psicológica, motivo por el cual como medio probatorio solicito y ofrezco PERICIA PSICOLOGICA a la victima a realizarse por el Perito DE TURNO EN PSICOLOGIA FORENSE DEL IDIF COCHABAMBA, en base a los siguientes puntos de pericia: 1.- DETERMINE EL GRADO DE AFECTACION PSICOLOGICA DE LA señora NORMA OJEDA MALDONADO.-------- 2.- ESTABLECER LOS EFECTOS TRAUMATICOS DAÑO PSICOLOGICO CAUSADOS POR EL HECHO EN LA SEÑORA NORMA OJEDA MALDONADO. 3.- ESTABLECER LA CREDIBILIDAD DEL PRIMER TESTIMONIO CON RESPECTO A LOS HECHOS DENUNCIADOS. ASIMISMO, DEBERA DETALLAR EL NUMERO DE SESIONES Y LA DURACION TEMPORAL DE CADA UNA DE ESTAS. Dictamen pericial que deberá ser remitido ante vuestras autoridades a la brevedad posible. PERICIA GENETICA: En virtud de la Rebeldía del imputado fue difícil realizar la comparación genética en la muestra obtenida, por cuanto solicito una vez se cuente con la presencia del Imputado se designe una PERITO DE TURNO DEL IDIF para realizar la comparación Genética bajo los siguientes puntos. 1.- DETERMINAR EL PERFIL GENETICO EN LA MUESTRA COLECTADA DE LA SRA. NORMA OJEDA MALDONADO EL PASADO 5/06/2022 POR EL MEDICO FORENSE CON LAS MUESTRAS COLECTADAS M1, M2, M3 M 4 con las muestras colectadas del Señor ELIAS VERDUGUEZ CLAROS NOTA: Se recomienda a la encargada de RECEPCION Y CUSTODIA DE EDIVENCIAS remitir las muestras a la perito designada en un plazo no mayor de 24 horas. Y PROCEDA A SEÑALAR FECHA Y HORA DE TOMA DE MUESTRA GENETICA DEL IMPUTADO para su correspondiente procesamiento. OTROSÍ.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP. Solicito se remita al Tribunal de Sentencia de Turno, el acta de incomparecencia y orden de aprehensión del imputado, croquis de domicilio de la víctima y del imputado. OTROSI 2o.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la fiscalía de Punata.- Punata, 3 de Mayo de 2023. Fdo. Luis Favio Aramayo.- FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO----------------------------------------------------------------------------------AUTO------------ AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL VISTOS: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL de fecha 3 de mayo de 2023, presentada por el Fiscal de Materia FAVIO ARAMAYO FLORES, dentro del proceso penal seguido a denuncia de JUNIOR EFRAIN CLAROS AYRA en contra de ELÍAS SEBASTIÁN BERDUGUEZ CLAROS, por la probable comisión del delito de VIOLACIÓN, ART. 308 del Código Penal; por lo que, en cumplimiento de la Ley N° 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-1 del C.P.P. y el Art. 3 de la LEY N° 1173, SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo de acusación al Tribunal de Sentencia Penal de Punata, sea previo registro marginal y nota de cortesía. Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en éste Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión. NOTIFIQUESE. REGÍSTRESE. Al Otrosí 1o.- En función del Art. 98 del C.P.P. se tiene presente la citación del acusado por edicto. Arrímese a sus antecedentes.- Al Otrosi 2.- Por señalado su domicilio procesal. Notifique funcionaria.- Fdo.- Dr. José Luis Fonseca Zubieta JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL Nª 1 DE PUNATA.- Fdo. Marisol Sejas Lamas.- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia.-------------------------------------------------------DECRETO---------------------- Punata, 07 de julio de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------- De la remisión del presente caso, efectuado por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Punata, RADIQUESE en este despacho jurisdiccional el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Junior Efraín Claros Ayra contra Elías Verduguez Claros por la presunta comisión del delito de "Violación" previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. En aplicación del Art. 340 I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, Notifíquese al representante del Ministerio Público, a efecto de que en el plazo de 24 horas presente a este despacho jurisdiccional la prueba de cargo que producirá en juicio oral. Asimismo, conforme a la norma adjetiva penal del Art. 341-1, el Ministerio Publico deberá acompañar el croquis del domicilio real de la víctima y del denunciante, para efectivizar la notificación personal, de igual manera acompañar certificación de SEGIP del imputado a fin de acreditar sus datos personales correctamente sea en el mismo plazo, bajo su responsabilidad. De igual forma, observándose que la investigación ya ha concluido, sin embargo en el pliego acusatorio existe ofrecimiento de prueba pericial, por lo que a conocimiento de partes los puntos de pericia establecidos en la acusación formal que antecede, para que en plazo previsto por ley se pronuncie al respecto. mediante comisión instruida Notifíquese al IDIF de Cochabamba sea encomendándose su ejecución a cualquier funcionario hábil no impedido de la ciudad de Cochabamba, a efectos de que designe un perito en psicología forense de dicha institución.- referente a la prueba de genética en su oportunidad ya que el imputado su situación jurídica es aun REBELDE. Notifique funcionaria..- Fdo. Lic. Walter A. Cuellar Romero-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE PUNATA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 PUNATA Cochabamba – Bolivia.--------------------------------------MEMORIAL----------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA ? REMITE PRUEBA CODIFICADA.- ? NUREJ: 3P0328538 ?CUD: 314102092200339.- OTROSI.- INT. 340/22.- OSCAR FLORES CORTEZ., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Punata, Director funcional de las investigaciones del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a Denuncia de JUNIOR EFRAIN CLAROS AYRA contra ELIAS VERDUGUEZ CLAROS, por el delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo: Habiéndose radicado el presente proceso, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 03 de mayo de 2023 consistentes en: MPD-1.- Informe Preliminar del asignado al caso Sgto. Paola Catunta Colque de fecha 05 de junio de 2022. MP2.- Acta de Información y denuncias de Junior Claros Ayra de fecha 05/06/2022. MP3.- Formulario de Entrevista Policial de Junior Efrain Claros Ayra de fecha 05 de junio de 2022. MP4.- Certificado Médico Forense de fecha 05 de junio de 2022 de Norma Ojeda Maldonado. MP5.- Informe Preliminar de fecha 10 de junio de 2022 Sgto. My Paola Catunta Colque. MP6.- Abordaje Psicológico de fecha 14 de junio de 2022 de Norma Ojeda Maldonado. Fs 7. MP7.- Informe Complementario de fecha 4 de julio de 2022 de Sgto. Paola Catunta Colque. MP8.- Orden de Aprehensión de fecha 7 de julio de 2022. MP9.- DICTAMEN PERICIAL presentado en fecha 6 de febrero de 2023 emitido por la Dra. Orfa Reque Z. OTROSÍ. - Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal.- Punata, 10 de julio de 2023.- Fdo. Oscar Flores Cortez.- FISCAL DE MATERIA Cochabamba –Bolivia.---------DECRETO-------- Punata, 12 de julio de 2023.-------------------------------------------------------------------------------- Téngase por ofrecidos los elementos de prueba del Ministerio Público de orden documental, debiendo mantenerse dichas literales en resguardo de secretaria. De la revisión de antecedentes el Ministerio Publico no ha remitido croquis del domicilio real de la víctima y del denunciante a fin de efectivizar las notificaciones, de igual manera no acompaña certificación del SEGIP del imputado, conforme se dispuso en el proveído de fecha 07 de julio de 2023; en consecuencia la Autoridad Fiscal de cumplimiento al proveído referido, bajo su responsabilidad.- Al Otrosí.- Notifique Funcionaria. Fdo.- Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y.JUEZ TECNICO N 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PUNATA.-------------------------------------------DECRETO-------------------------------------------- Punata, 27 de septiembre de 2023.- De oficio.------------------------------------------------------- De la notificación a la parte denunciante y a la víctima (mayor de edad) mediante edictos conforme cursa en Fs. 33 y 34 no habiéndose apersonado ni adherido a la acusación fiscal, corresponde cumplir lo dispuesto por el Art. 340-111 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación del imputado ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS con la acusación fiscal, radicatoria, las pruebas de cargo, para que el mismo haga el ofrecimiento y presentación física de sus pruebas de descargo, otorgándose el plazo de 10 días. Notifique Funcionaria. Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y.JUEZ TECNICO N 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PUNATA.-------------------------------------------------DECRETO---------------------------------------- Punata, 11 de enero de 2024.---------------------------------------------------------------------------------- De la revisión del proceso se evidencia que el imputado ha sido notificado por cédula en su domicilio real hasta la fecha no se apersono, siendo que el mismo se encuentra declarado rebelde mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022. Consiguientemente a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y el debido proceso, no obstante la notificación cedularía en fecha 23 de noviembre de 2023, conforme dispone el Art 30 núm. 12 de la Ley del órgano Judicial, Art. 180 de la C.P.E. y Art. 9 del C.P.P.; se ordena su notificación del imputado ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS, con los actuados dispuestos por proveído de 27 de septiembre de 2023, sea mediante edictos conforme lo dispone el Art. 165 del CPP, se determina la publicación en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia y en el portal del Ministerio Público JL1 Justicia Libre 1 por ser una plataforma de acceso público, por secretaria emítase el edicto correspondiente.- Notifique Funcionaria. Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y.JUEZ TECNICO N 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PUNATA.- Punata, 29 de enero de 2024.----------------


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