EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia GABRIELA DORADO CHAVEZ contra ALVARO CHAVEZ ROSSELL por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis C.P., al desconocerse el domicilio del acusado ALVARO CHAVEZ ROSSELL, se dispuso mediante providencia de fecha 7/11/2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del pliego acusatorio, auto de radicatoria, providencia de fecha 21/07/2023 y providencia de fecha 17/11/2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta pliego acusatorio, auto de radicatoria, providencia de fecha 21/07/2023 y providencia de fecha 17/11/2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍES. - CUD: 802202032300130, NUREJ: 8064296 ABOG. MIGUEL ANGEL VENTURA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil y Trata y Tráfico de personas de la Fiscalía de la Ciudad de Guayaramerín, en aplicación del art. 323 inc. 1 y del Código de Procedimiento Penal y los elementos de la investigación presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a Denuncia de GABRIELA DORADO CHAVEZ en contra de ALVARO CHAVEZ ROSSELL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) y 2) del Código Penal, del cual resultó víctima la ciudadana GABRIELA DORADO CHAVEZ, ante Ud. me presento y digo, es en razón a derecho que se ha concluido con la investigación y presento la mencionada acusación según lo siguiente: I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: ALVARO CHAVEZ ROSSELL CÉDULA DE IDENTIDAD: 5600245 BN, FECHA DE NACIMIENTO: 10/08/1983, EDAD 39 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACIÓN: ELECTRICISTA, DOMICILIO REAL:AV. 25 DE MAYO ENTRE 22 SEPT. Y 18 DE NOV. ABOGADO DEFENSOR: NOMBRES Y APELLIDOS: DRA. MYRNA ARANA PARDO (DEFENSA PUBLICA) DOMICILIO PROCESAL: C/ ORURO N° 309 ESQ. VACA DIEZ CELULAR: 69378532 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: GABRIELA DORADO CHAVEZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 7616053 BN. FECHA DE NACIMIENTO: 10/03/1988 EDAD 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOMICILIO REAL: VILLA EVO C/ 5 ESQ. AV. DAVID REYCELULAR 62930772 ABOGADO PATROCINANTE NOTIFIQUESE A ABOGADO DE SLIM. DOMICILIO PROCESAL DEPENDENCIAS DEL SLIM. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Que se tiene una denuncia, donde la victima refiere que en fecha sábado 25 de marzo del 2023 a horas 02:15 a.m. aproximadamente, cuando se encontraba en el domicilio de su suegra CARMEN ROSSELL VARGAS ubicada en el Barrio 22 de septiembre, a la altura de las Calles 25 de mayo entre la Unzaga de la Vega y 18 de Noviembre, el agresor primero habría sacado una botella de licor de su padre, y empezó a tomar, la víctima le indico que no bebiera, pero el no hizo caso y siguió bebiendo, cuando ya se encontraba acostándose para poder dormir, el agresor empezó con sus celos, diciéndole que tenía fotos y videos donde supuestamente estaría con otro hombre, es ahí donde le agarra del cuello fuertemente y empezó a golpearla en su cara y en su cuerpo, menciona que logró salir del cuarto como pudo, de esta forma el sindicado se pone más violento y cogió un machete, diciéndole que le iba hacer picadillo y que se iba ir de ahí. Por estas circunstancias la Sra. Gabriela Dorado pide ayuda a su madre, la llama para que esta pueda comunicarse con la policía, al escuchar eso el ahora acusado salió en su motocicleta, por lo que la víctima decide seguirle, encontrándole en la parada de los pobres, donde venden trago, es ahí donde logra agarrar a su agresor y lo entrega a la policía, además señala que no es la primera vez que le agrede su pareja, asimismo este ciudadano está acostumbrado a agredirle y que ya le amenazó de muerte, refiere ser una persona violenta y que tiene dos hijos con el sindicado y que ya se cansó de aguantar tanta humillación, por ello es que decide denunciar. Además, se tiene según el informe del asignado al caso de fecha 25/03/2023 donde refiere que a horas 02: 25 a.m. el ahora acusado fue aprehendido por particulares, es decir el Sr. ALVARO CHAVEZ ROSSELL, para ser entregado a funcionarios de Radio Patrulla 110 y conducido a oficinas de la FELCV, donde la Sra. GABRIELA DORADO CHAVEZ formaliza su denuncia en contra de su concubino por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, suscitado en el domicilio de su suegra, donde refiere haber sido víctima de agresiones por parte de su concubino el hoy imputado, donde además se tiene que entre los dos tendrían dos hijos menores de edad. Asimismo, refiere el asignado al caso que el agresor habría ingerido alguna sustancia controlada, lo cual habría inducido para que se vuelva violento y que no es la primera vez, pues también se tiene un antecedente similar de la gestión 2022, por lo que el sindicado ha adoptado la conducta reiterativa de ser violento, agresivo y ser un peligro para la víctima. DE LA ACUSACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN DEL HECHO Y FUNDAMENTA-CIÓN DE DERECHO (PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES). - Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del acusado ALVARO CHAVEZ ROSSELL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) y 2) del Código Penal, adecuando sus acciones a lo siguiente:• “Artículo 272 bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físi-camente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afi-nes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se en-contrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. LEY Nº 348: “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LI-BRE DE VIOLENCIA” Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psico-lógica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo he-cho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se conside-ran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, ex-terno o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el lar-go plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se puede estable-cer lo siguiente: • Que, se tiene la denuncia interpuesta por Gabriela Dorado Chávez, en contra de Alvaro Chavez Rosell, la cual refiere, La denunciante manifiesta que el 25 de marzo de 2023 aproximadamente a horas 02:15 a.m., en la calle 25 de mayo entre las calles Oscar Unzaga de la Vega y 18 de noviembre. Resulta que la víctima va a casa de su suegra de nombre Carmen Rosell Vargas ubicado en el barrio 22 de septiembre, quien saco una botellita de trago de su padre y comenzó a tomar el ahora acusado, empero la victima le dice que no tome, pero él no le hizo caso y seguía tomando, cuando los mismos se echan a dormir, el acusado empezó con sus celos, donde supuestamente tenia fotos y videos de la victima, quien supuestamente estaría con otro hombre, por ello este ciudadano le agarra fuertemente del cuello, empezándole a golpear en su cara y su cuerpo, además le amenazó con quitarle la vida. Aspectos que han motivado el inicio de la presente acción penal pública. • Asimismo, del certificado médico legal forense, de 25 de marzo de 2023, se tiene que en los antecedentes la victima refiere haber sido agredida de manera física por el ahora acusado, y en virtud a la valoración realizada en torno al perfil de lesiones de esta, en el acápite de conclusiones, manifiesta: Por tanto se otorga 3 dias de incapacidad medico legal. Por lo que este relato debe ser valorado, tomando en cuenta que muestra de manera evidente las lesiones que ha sufrido la víctima, lesiones que guardan relación con el hecho que se investiga. El Art. 20 del Código Penal “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamen-te, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: “… Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetiva-mente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delicti-vo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la eje-cución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. I. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, artículos 16, 21, 70, 72, 73, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los ar-tículos 5, 8, 12, 38, 40, 55, 56, 57 de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 323 inc. 1) y 329 de la Ley 1970 y por lo que al existir los suficientes elementos y fundamentos proporcionados por la investigación el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A ALVARO CHAVEZ ROSSELL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) y 2) del Código Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. – PRUEBA DOCUMENTAL: MP1. Informe de 25 de marzo de 2023, elaborado por el Sgto. Eloy I. Cadena, acta de denuncia verbal de 25 de marzo de 2023, acta de declaración informativa de 25 de marzo de 2023 correspondiente a Gabriela Dorado Chávez, fotocopia de carnet de la víctima Gabriela Dorado Chávez y croquis del lugar de los hechos. MP2. Certificado médico legal forense, de 25 de marzo de 2023, elaborado por el Dr. Carlos Said Pacheco Romero- Médico Forense del IDIF y su respectivo requerimiento fiscal. MP3. Informe conclusivo de la etapa preparatoria, de 08 de mayo de 2023, elaborado por el Sgto. Eloy I. Cadena. MP4. Historial de denuncias con relación al acusado Álvaro Chávez Rossell. PRUEBA TESTIFICAL: 1. GABRIELA DORADO CHAVEZ, mayor de edad con C.I. 7616053, hábil por dere-cho, con número de celular 62930772, con domicilio en Villa Evo, C/ 5 esquina Av. Da-vid Rey, en calidad de víctima-denunciante, quien procederá a relatar los hechos ocurri-dos. 2. CARMEN ROSSELL VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. 25 de mayo, entre 22 de septiembre y 18 de noviembre, en calidad de testigo, quien procederá a relatar los hechos ocurridos. 3. SGTO. ELOY I. CADENA CADENA, mayor de edad hábil por derecho con domicilio laboral en oficinas de la FELCV, en calidad de investigador asignado al caso quien elaboró informe de inicio del proceso e informe conclusivo. 4. DR. CARLOS SAID PACHECO ROMERO, mayor de edad, y hábil por derecho, con domicilio laboral en dependencias de la fiscalía de Guayaramerín, sito en la Calle Beni S/D, quien en su calidad de médico forense del IDIF, atestiguara respecto a la valoración realizada a la víctima. II. PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a ALVARO CHAVEZ ROSSELL por la comisión del ilícito de VIO-LENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el artículo 272 bis Núm. 1) y 2) del Código Penal y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el artículo 325 de Ley 1970 modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efec-tivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el corres-pondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley 1970 seña-lando en cuyo efecto día y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, dicte sentencia condenatoria a el procesado, declarándolo autor culpable del delito que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente para este delito, así también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical y pericial en sobre abierto para su constatación y revisión. Sera Justicia. Otrosí 1.- Adjunto acta de declaración informativa del imputado y solicito se tenga por ofre-cida la prueba de cargo mencionada en la acusación. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía de Guayaramerín, calle Beni S/N. Guayaramerín, 10 de mayo de 2023. RADICATORIA.- Resolución N° 86/2023 PROCESO N° 30/2023, NUREJ: 8G064296, AUTO INTERLOCUTORIO N° 44/2023, Guayaramerín, 15 de mayo de 2023, VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gabriela Dorado Chávez, en contra de ALVARO CHÁVEZ ROSSEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Gabriela Dorado Chávez, en contra de ALVARO CHÁVEZ ROSSEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Regístrese y notifíquese. PROVIDENCIA.- Guayaramerín, 21 de julio de 2023, Téngase presente la remisión de pruebas del Ministerio Público, debiendo por secretaría procederse conforme al Art. 56 del CPP. Asimismo y, en aplicación del Art. 340.II del mismo cuerpo legal, se otorga a la parte víctima o querellante del proceso, el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, a objeto de que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación Fiscal. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencido que sea el término otorgado a los fines de Ley. A los Otrosíes.- Presente y señalado. PROVIDENCIA.- PROCESO N° 44/2023, NUREJ 8064296, Guayaramerín, 17 de noviembre de 2023, En atención a lo expuesto y solicitado por el señor representante del Ministerio Público en el memorial que antecede y, ante el desconocimiento del domicilio de la víctima de este proceso GABRIELA DORADO CHÁVEZ, procédase a notificarla mediante edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, en el portal electrónico del Órgano Judicial con el Pliego acusatorio de Fs.28 - 30, Auto de Radicatoria de Fs. 37, providencia de Fs. 42 y la presente resolución, a objeto de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho al acceso a la justicia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de ALVARO CHÁVEZ ROSSEL, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el artículo 272 Bis del Código Penal. Asimismo, se otorga a la prenombrada ciudadana el plazo de 10 días para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este juzgado. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Acumúlese a sus antecedentes a los fines de ley. Fdo. Dra. Algebra Regina Siles Álvarez.- Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2.- Guayaramerín. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 29 de ENERO de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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