EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----------------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: DENUNCIADO (S): EDILBERTO ARUQUIPA ALARCON Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de SARA CHUQUIMIA AGUILAR EN REPRESENTACION LEGAL DE ANDRES CHOQUE LUCERO, JUAN DE DIOS MAMANI APAZA, EDDY MORALES QUISPE Y RENAN EDWIN CHOQUEHUANCA ROCA EDILBERTO ARUQUIPA ALARCON en contra de: EDILBERTO ARUQUIPA ALARCON GONZALES por la presunta comisión del delito de ESTAFA con CODIGO UNICO: 201102012310535, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DEL INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024----- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-Informa Inicio de Investigación. OTROSÍ.- domicilio. ABG. SALOME RAMOS LOPEZ, Fiscal de Materia Adscrito a la Unidad de Análisis Y Analisis Criminal, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de vuestra Autoridad, con respeto expongo y pido: Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional. el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que en base a los articulos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N° 1970 y, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, el inicio de la investigación preliminar siguiente: CASO: 201102012310535.- DENUNCIANTE Y VICTIMAS (S): SARA CHUQUIMIA AGUILAR EN REPRESENTACION LEGAL DE ANDRES CHOQUE LUCERO, JUAN DE DIOS MAMANI APAZA, EDDY MORALES QUISPE Y RENAN EDWIN CHOQUEHUANCA ROCA EDILBERTO ARUQUIPA ALARCON DENUNCIADO (S): EDILBERTO ARUQUIPA ALARCON.- DELITO (S): ESTAFA, ART. 335 Del Código Penal.- INVESTIGADOR: POR ASIGNAR.- OTROSÍ.- Señalo domicilio, Calle Potosí, Fiscalia Departamental de La Paz, Piso 3, zona Central. La Paz 12 de enero de 2024.- FIRMA Y SELLA: Dr. SALOME RAÑOS LOPEZ, Fiscal de Materia------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-TRANSCRIPCION DEL DECRETO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024------------------------------------------------------------------------------201102012310535-------------La Paz, 13 de enero de 2024------------------------Se tiene presente el informe sobre el inicio de las investigaciones, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminándose al Representante del Ministerio Público a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I del C.P.P., para tal efecto deberá concluir la etapa preliminar en el plazo máximo de 20 días a partir del informe del inicio de las investigaciones y Art. 301 de la misma norma procesal penal modificado por la Ley 586. Asimismo, adjúntese los datos correspondientes al domicilio del denunciante y/o víctima, así como de la parte sindicada de acuerdo al inicio de investigaciones sea con el fin de individualizar mejor hecho y poder localizar a las partes víctima y/o denunciante cuando sea necesario y sea en el plazo de 5 días, debiendo el representante del Ministerio Público considerar que estos datos son necesarios a los efectos de convocar a una audiencia de conciliación conforme lo establece el Art. 327 del C.P.P., modificado por la Ley 1173. Se exhorta y advierte al representante del Ministerio Público, la obligación que tiene en relación a presentar el inicio de investigaciones con los datos concernientes a la identificación de las partes, sea a fin de efectivizar las notificaciones que correspondan y se aclara que la falta de estos requisitos, facilitan una dilación innecesaria, lo cual no es atribuible a este órgano jurisdiccional, razón por la que debe tenerse en cuenta la naturaleza de la Ley 1173. Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal.-------------------------------------------- CUD: 201102012310535--------------La Paz, 15 de enero del 2024-----------------VISTOS: El inicio de investigación emitida por la Sra. Representante del Ministerio Publico Abog. Salome Ramos López y demás antecedentes cursantes en obrados. Que, encontrándonos de turno de fin de semana, viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de enero de 2024, se tiene que el Señor Representante del Ministerio Publico asignado al presente proceso a través del sistema de interoperabilidad en fecha 12 de enero del 2024 hace llegar a este despacho judicial la comunicación del Inicio de Investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Sara Chuquimia Aguilar en Representación Legal de Andrés Choque Lucero, Juan de Dios Mamani Apaza, Eddy Morales Quispe y Renán Edwin Choquehuanca Roca en contra de Edilberto Aruquipa Alarcón, por la presunta comisión del delito de Estafa. Que, al respecto la suscrita Autoridad Jurisdiccional debe obrar conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que “La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley Orgánica y por las de este Código”. Asimismo, de conformidad al art. 49 del Código de Procedimiento Penal se tiene que el mismo señala “Serán competentes: 1) El Juez del lugar de la comisión del delito…”. Que, conforme el inicio de investigaciones y los datos del proceso se tiene que los hechos se habrían suscitado en la Calle Calama, Cuartel Colorados, Zona Central de la Ciudad de La Paz. De lo señalado anteriormente se tiene que el Art. 120 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene el derecho a ser oída por una Autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y en tal sentido de obrados se puede advertir que la presente causa ha sido sorteada a este despacho judicial el día Viernes 12 de enero del 2024 a horas 16:17 P.M., es decir, fuera del horario laboral habitual determinado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habilitando al suscrito Operador de Justicia en calidad de Juez de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de Turno conocer el Inicio de las Investigaciones emitidas por el Ministerio Público que ha sido puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional, por lo que corresponde que la presente causa sea remitida por ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Zona Central. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Penal 2º de la Zona Sur, con las facultades conferidas por el Art. 54 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, concordante con los Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER ESTA CAUSA, EN CONSECUENCIA, SE DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA ZONA CENTRAL QUE CORRESPONDA, sea con las formalidades de Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--------------JOSE V. GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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