EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA NACIONAL. A LA SRA. MARIA MAGDALENA YUBANORE NOZA La suscrita Juez del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Capital Dra. EVELIN PAI GARRADO, que dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO en contra de ARACELY TEJADA ZABALA, ANAHI SANCHEZ ROMERO, ORIANA MELGAR PICACHURI Y YASKARA LINDSAY AMAJISO PLATA mi autoridad ha ordenado que se notifique mediante AVISO JUDICIAL, con LOS ACTUADOS PROCESALES QIUE SE DETALLAN A CONTINUACION.-.------ señora JUEZ Público (3ro.) De la NIÑEZADOLESCENCIA DE LA CAPITAL. Solicita se considere exención deresponsabilidad por razones que indica.- Otrosíes.- Caso CUD: 701103012302855 Ex?.:224/2023 NUREJ: 70466772 LUIS ALBERTO HURTADO GARAMENDY, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil de esta ciudad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra ARACELY TEJADA ZABALA, ANAHI SANCHEZ ROMEROY ORIANA MELGAR PICACHURI por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 del C.P., ante su autoridad, expongo y solicito: Señora Juez, conforme su autoridad tiene conocimiento, en el presente caso se ha puesto en conocimiento de su autoridad el Inicio presentado en fecha 18 de Octubre del 2023, delo cual si bien se puso a conocimiento de su autoridad en la vía penal conforme a lo establecido en la Ley Nro. 548, no obstante de la atenta lectura de la denuncia escrita interpuesta por la Sra. MARIA MAGDALENA YUBANORE NOZA, quien es madre de la victima, se pudo apreciar que señala a la persona denunciada ARACELY TEJADA ZABALA, ANAHI SANCHEZ ROMERO Y ORIANA MELGAR PICACHURI mismas serian compañeras decurso de la víctima, de lo cual conforme a la revisión en el Sistema SEGIP se pudo corroborar que ARACELY TEJADA ZABALA es nacido en fecha 06 de Mayo del 2010 por lo que contaría con 13 años de edad, ANAHI SANCHEZ ROMERO nacida en fecha 29 de Abril del 2010 por lo que contaría con 13 años de edad Y ORIANA MELGAR PICACHURI nacida en fecha 15 de Marzo del 2010 por lo que contaría con 13 años de edad, por lo que bajo ese entendimiento es aplicable la exención de responsabilidad establecida en el Art. 269de la Ley Nro. 549 que se encuentra concordada con el Art. 267 de la misma normativa legal vigente. En ese sentido, solicito respetuosamente a su digna autoridad se tenga presente lo señalado en este memorial y se aplique lo establecido por el Art. 269 del CNNA al evidenciar que ARACELY TEJADA ZABALA, ANAHI SANCHEZ ROMERO Y ORIANAMELGAR PICACHURI al momento de su comisión cuentan con 13 años de edad. Otrosí 1.- Señalo como Domicilio Procesal, las Oficinas de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil ubicada en la Prolongación Campero Nro. 55 - Unidad de Víctimas Especiales Piso 2 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 30 de Octubre del 2023 Santa Cruz de la Sierra, 08 de Noviembre del 2023.- En atención al memorial que antecede presentado dentro del proceso penal por el delito de LESIONES GRAVES y LEVES que siguió el MINISTERIO PÜBLICO a denuncia MARIAMAGDALENA YUBANORE NOZA Contra las adolescentes Aracely tejada zabala, Anahí Sánchez romero, ORIANA MELGAR PICACHURI y YASKARA LINDSAY AMASIJOPLATA, Exp. N° 361/22, Nurej: 70397207, en lo principal tomando en cuenta que se solicita exención de responsabilidad, previamente a resolver conforme a derecho, PRESENTE el representante del Ministerio Público el cuaderno de investigación en su totalidad a objeto de que esta autoridad judicial tenga conocimiento de los hechos y sea en plazo de tres (3) días bajo prevenciones de ley encaso de incumplimiento. Al Otrosi 1°.-Por señalado y anunciado. Notifíquese- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 3ro DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITALDE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- REMITE CUADERNO DE INVESTIGACIÓN FUD 701103012302855 NUREJ 70466772 Exp. ABOG. LUIS ALBERTO HURTADO GARAMENDY, Fiscal de Materia de la FiscalíaEspecializada en Justicia Penal Juvenil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de lasinvestigaciones que sigue el Ministerio Público, a denuncia de MARIA MAGDALENAYUBANORE NOZA en contra de ARACELI ISABEL TEJADA, ANAHI ROMEROSANCHES, YASKARA LINDSAY AMASIJO PLATA Y ORIANA MELGAR PICACHURI,por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del CódigoPenal. Ante su Autoridad con el debido respeto informo y pido: Señora Juez, habiéndome notificado con su proveído de fecha 08 de Noviembre de 2023para que se remita el cuaderno de investigación en original dentro del presente proceso, por lo que el suscrito fiscal dando cumplimiento a su solicitud, remite el cuaderno de investigación a fojas quince (15) en original, Asimismo una vez revisado y valorado por su autoridad solicito se devuelva el mismo, toda vez que continúan los actos investigativos en contra de una adolescente denunciada .OTROSí 1.- adjunto a fojas 15 el cuaderno deinvestigación. OTROSI 2.-Señalo domicilio procesal, Ministerio Público, calle Prolongación Campero N° 55.asimismo conoceré notificaciones digitales en LUIS ALBERTO HURTADO GARAMENDY con C.I. 5339334 Santa Cruz de la Sierra, 17 de Noviembre de 2023. Santa Cruz de la Sierra, 21 de Noviembre del 2023. En atención al memorial que antecede presentado dentro deproceso penal por el supuesto delito de LESIONESGRAVES Y LEVES que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARIA MAGDALENA YUBANORE NOZA; Exp.224/23, Nurej: 70466772, en lo principal se ordena que por secretaria se franquee fotocopias legalizadas de presente cuaderno procesal, mismas que deben quedarse en el expediente, con el fin de devolver el cuaderno procesal solicitado en calidad de préstamo a la Fiscalia y continue las investigaciones preliminares en el caso. Asi mismo tomando en cuenta que se solicita la exención de responsabilidad para las denunciadas ARACELY TEJADAZABALA, ANAHI SANCHEZ ROMERO y ORIANA MELGARPICACHURI por parte del Ministerio Público, se señala AUDIENCIA para considerar la procedencia o no del mismo, para el día VIERNES 01 DE DICIEMBRE DEL2023 A HORAS 15:00 PM., notifíquese al Ministerio Público, Defensoria de la Niñez y Adolescencia, denunciadas y Defensa Pública. Al Otrosí 1° y 2°.-Arrimase a sus antecedentes Al otrosi 3° Por señalado ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA EXP: 224/2023 - NUREJ: 70466772 En la ciudad de santa cruz de la sierra, a horas 12:00 pm, del día 15 de enero del 2024, se reunió en el Tribunal Departamental de Justicia Piso Nro. 18, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia 3°, conformado por la Sra. Juez Dra. EVELIN PAI GARRADO y la Sra. Secretaria Abog. DANIELA ZORRILLA ORTUÑO que suscriben, a objeto de llevar adelante audiencia del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de las adolescentes ARACELY TEJADA, ANAHY SANCHEZ, ORIANA MELGAR y YASKARA AMASIJO PLATA, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES JUEZ. - Previo a instalar la audiencia informe por Secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto. SECRETARIA. - Informo a su autoridad que cursa en el cuaderno procesal notificación a las pates presentes y se encuentran de acuerdo al siguiente informe: (M.P) Dra. Ilsen Maruska Nava Llanos (SI) (DNA) Dr. Javier Cuellar (SI) (DEF. PUBLICA) Dra Rosemary Esquivel (SI) (DENUNCIANTE) Sra Maria Magdalena Yubanore (NO) (ARPAS) Aracely Tejada, Anahy Sanchez, Oriana Melgar Y Yaskara Amasijo Plata (NO) ni sus progenitores Asi mismo cursa un informe por parte de la oficial de diligencias el cual pongo a su conocimiento, es todo cuanto informo a su autoridad para los fines de Ley. JUEZ.- Se tiene presente el Informe de la Sra. Secretaria y según el INFORME elevado por la Oficial de diligencias Nikol Quispe Barrios de fecha 12 de enero del 2024 que la Sra Maria Magdalena Yubanore no se apersono al juzgado a coadyuvar con las notificaciones en su domicilio real de las adolescentes denunciadas, por lo que las mismas no han sido notificadas, así mismo de antecedentes cursa las certificaciones emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) que señala el domicilio real de las adolescentes denunciadas Aracely Zabala Tejada, Anahi Romero Sanchez y Oriana Melgar Picachuri, por lo que se ordena que se notifique mediante la oficial de diligencias del Juzgado a los efectos de que las adolescentes antes mencionadas tomen conocimiento del presente proceso penal en su contra y a objeto de resolver lo que conforme a ley corresponde, en razón a todo ello no se puede llevar a cabo el presente acto procesal por lo que se suspende la presente audiencia y se señala una nueva fecha y hora de audiencia para el día 29 DE ENERO DEL AÑO 2024 A HORAS 09:00 A.M. quedan legalmente notificados con el señalamiento de audiencia antes mencionado, así mismo de conformidad a lo establecido en el art. 292, 293 –II) con relación al art. 296 de la Ley Nº 548, Código Niño, Niña y Adolescente, se CONMINA a la representante del Ministerio Publico a la Fiscal ILSEN MARUSKA NAVA LLANOS, para que en el plazo de cinco (5) días presente su requerimiento conclusivo que corresponde en el caso CUD: 701103012302855, EXP.224/2023, NUREJ: 70466772, relativo al presente proceso por responsabilidad penal atenuada que sigue en contra de la adolescente YASKARA LINDSAY AMAJISO PLATA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES a tal efecto ofíciese al fiscal de distrito. Con lo que termino el presente acto procesal firmando en constancia la señora Juez, la Sra. Secretaria y la abogada de la DNA. JUZGADO PUBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA TERCERO DE LA CAPITAL Santa Cruz 16 de enero del 2024 INFORME: La suscrita Oficial de diligencias del Juzgado Publico de Niñez Adolescencia 3° de la Capital tiene a bien informar lo siguiente: Informo a su autoridad que dentro del presente proceso de LESIONESGRAVES Y LEVES con N° de Exp. 224/2023, Nurej: 70466772 con el objetivo de notificar a ANAHI ROMERO SANCHEZ, de acuerdo a los datos que se tiene la dirección señalada por el SEGIP es: (Av.Mutualista; Calle Pavi ?° 2310) en busca de dicho domicilio no seobservaba el referente número de casa, por lo que procedí a preguntar a una tienda de abarrote indicándome la dueña que no conoce a ninguna persona con ese nombre, ni con el referente número de casa, continuando la búsqueda pregunté a los vecinos de casas particulares por lo que igualmente no conoce al prenombrado. Asimismo, con el objetivo de notificar a ORIANA MELGAR PICACHURI de acuerdo a los datos que se tiene la dirección señalada por el SEGIP es: (Barrio Sagrado Corazón; Calle 24 de septiembre) llegado al Barrio se observa un letrero, sin embargo, la dirección es de forma genérica sin mencionar un número de casa, por lo que procedí a preguntar a dos tiendas de abarrote indicándome los dueños que no conocen a ninguna persona con ese nombre ni apellido. Continuando con la búsqueda pregunté a los vecinos de casas particulares por lo queigualmente no conoce al prenombrado. finalmente pregunte a algunas personas que ambulaban en la calle sin embargo noconocían dicho nombre.Es todo en cuanto informo sobre las diligencias del presente caso.Nota: Adjunto fotografías de los dos lugares señalados. Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del 2024.- En atención al informe que antecede presentado por parte de la OFICIAL DE DILIGENCIAS de este juzgado dentro del proceso penal instaurado por el delito de LESIONES GRAVES y LEVES que sigue el MINISTERIO PÚBLICO Contra ARACELYTEJADA ZABALA y Otras, Exp. N° 224/23, Nurej: 70466772, enlo principal téngase presente el informe que precede. Habiéndose agotado los mecanismos necesarios de notificación con los actuados procesales a las denunciadas, corresponde aplicar lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, ordenándose se proceda a notificar mediante AVISO JUDICIAL a las adolescente ANAHIROMERO SANCHEZ y ORIANA MELGAR PICACHURI. Cúmplase. Fdo. Ilegible Dra. EVELIN PAI GARRADO, Juez del JUZGADO TERCERO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL Ante mi sello Abog. DANIELA ZORRILLA ORTUÑO – SECRETARIA; es todo en cuanto se hace saber a LA Sra. maria magdalena yubanore noza, para los fines consiguientes de la ley es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ----------------


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