EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 02/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A MILTON BUHEZO BELTRAN, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO de oficio contra MILTON BUHEZO BELTRAN, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101103102200009, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL.- ACUSACIÓN FORMAL C.U. 101103102200009.- Otrosi.- Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia en el proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de Adela Patricia Chumacero Zurita y MILTON BUHEZO BELTRAN, por el ilícito de violencia familiar o domestica en su vertiente física o psicológica, previsto en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: 1. FISCAL DATOS GENERALES DELACUSADO.- (Obtenidos conforme al avance de la investigación, por SEGIP y Declaración) Nombres y Apellidos: MILTON BUHEZO BELTRAN Cédula de Identidad: 4096194 Fecha de Nacimiento: 19 DE JULIO DE 1995 Domicilio Real: AV. DIAGONAL JAIME MENDOZA S/N Estado Civil: CASADO Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión u Ocupación: Celular: 63350201 ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Domicilio Procesal: Celular: Ciudadanía Digital: III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El 31 de julio de 2022 a las 00:00 Aproximadamente, Milton Buhezo Beltra agredió física y psicológicamente a su esposa Adela Patricia Chumacero Zurita cuando ambos se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en el local "vicos show por inmediaciones de la plazuela cooperativista, donde Milton al ver un hombre sentado alado de Adela comenzó a celarla, por lo que de manera sorpresiva le pidió que se vayan a su domicilio a descansar, al llegar a su cuarto de la zona Rumi Rumi, de la ciudad de Sucre, Milton le pidió Bs. 20 a Adela pero cuando ella le pregunto para los quería, el respondió a vos que putas te importa donde vaya", con el fin de tranquilizarlo Adela le pidió que entren a descansar, pero Milton continuo gritando "eres una maleante; cada vez me robas mi plata; esos 50 pesos que encontré en tu cartera era de mi, lo que me andas robando", pero ella alego que ese dinero fue un regalo de su hija ignorando a Milton, pero el de manera sorpresiva la tomo de los cabellos por la fuerza, Adela le pidió que no la lastime, sin embargo Milton le propino dos cachetadas en ambas mejillas con tal fuerza que logro derribarla al suelo, luego subió encima de ella aprontándole el pecho y los brazos para evitar que se mueva, pero Adela en su desesperación, logra zafarse de su agresor empujándolo, pero Milton le propino tres patadas en las costillas del lado izquierdo de Adela mientras ella aun se encontraba en el suelo, una vez Adela logro ponerse de pie, Milton continuo propinándole golpes, y por el miedo e instinto de supervivencia ante la desproporcionalidad y fuerza desmedida en consideración al agresor, logro observar encima de la mesa un cuchillo el cual levanto para Intimidar a Milton para así repeler el ataque que estaba padeciendo, pero Milton trato de agredir a Adela nuevamente y en el forcejeo Milton salió con una cortadura, en la cual puso sus manos para evitar el sangrado diciéndole a Adela "esto nomas quería; vas a ver, esto no se quedara asi, te voy a hacer cagar, vos piensas que mi familia se va a quedar asi nomas?" dichas palabras fueron referidas como si la lesión que el sufrió, cuando Adela solo se defendió hubiera sido un acto intencional premeditado o planificado, luego Milton se cambio de ropa para salir siendo que minutos antes Adela le pidió que la llevara al hospital, pero el le respondo "te voy a hacer cagar, vos piensas que mi familia se a quedar asi nomas? "saliendo del domicilio, pero Adela salió detrás suyo preocupada por lo que podría pasarle, llegando ambos a la casa de los hijos del sujeto ubicado en el barrio Bolivia, abriéndole la puerta su hijo Alex, luego quisieron llevarlo al hospital pero Milton no quiso, diciéndoles a sus hijos que no era nada grave; que no se iba a morir; que estaba bien" cambiándose de ropa les dijo "váyanse hijos a descansar, me iré a dormir aqui con mi amor" (sic), también les dijo que no avisaran los sucedido a sus tíos, que el hablaria con su tia Verónica y le diría que fue asaltado. Al día siguiente los familiares de Milton fueron a su casa a amenazar a Adela indicándole que la hundirian en la cárcel y otros insultos, y en horas de la noche, con ayuda de la policía capturaron a Adela iniciándole un proceso penal por violencia familiar. A lo largo de la relación, Milton Buhezo Beltrán ejerció violencia psicológica en Adela Patricia Chumacero Zurita, ya que desde el inicio de la relación en el 2019 el mostro un comportamiento posesivo, celoso, controlador y agresivo, en la cuarentena por la pandemia decidieron vivir juntos en la casa de Milton con sus hijos, pero Milton se enojaba constantemente sin razón aparente, además echaba de la casa a Adela en varias oportunidades, incluso cuando ella no quería mantener relaciones sexuales indicándole "andate de mi casa maldita, puta de mierda, que te crees vos paridora" también le mencionaba a sus ex esposa refiriendo que "ella era jovencita y virgencita no una vieja perra", en ocasiones le jaloneaba del brazo y a empujones traba de sacarla de la casa a altas horas de la noche, pero luego de estos maltratos se mostraba arrepentido y de prometía que estas actitudes no volverían a pasar sin dejarla salir de la casa insistiendo en que lo perdonara, luego decidieron mudarse a aun cuarto en alquiler en el barrio 2001, pero el maltrato empeoro ya que Milton prohibió que Adela fuera a ver sus hijos además de controlar sus redes sociales, ya que si ella se conectaba a su celular el llegaba de su trabajo directo a pelear, Indicando que Adela se conecto para "hablar con sus machos", cuando ella hablaba con su hija Rayssa, también Milton se descontentaba con la comida que Adela preparaba, sin tener en cuenta que no tenían la economía suficiente, las agresiones que ella sufria eran peores cuando Milton se encontraba en estado de ebriedad . En la gestión 2021 en el mes de julio cuando Milton y Adela vivían en la av. 2001 el llego a su casa y agredió con golpes a Adela, jalándole de los cabellos y puñetes en la cabeza, por lo cual Adela le pidió a su hija que llame a la policía, pero al llegar Adela se opuso a que lo arrestaran ya que Milton le amenazo indicando que le "haría sacar la mierda con sus hermanas", luego se fueron a vivir por la zona rotonda de Fancesa, pero el comportamiento de Milton continuaba violento, por lo que Adela se fue a la casa de su hija Rayssa, en esa oportunidad ya no quiso volver con el pese a la insistencia, pero la hija de Milton Mileysha llamo a Adela para pedirle que por favor vuelva con su padre ya que estaba "envenenándose con alcohol, por lo que aun con la oposición de la hija de Adela, remoto su relación, llegando a contraer nupcias el 4 de diciembre de 2021 por lo civil; luego de realizar un viaje a Chile, el 23 de junio de 2022 llego a su casa y comenzó a pelear sin razón aparente, indicándole "que era una puta igual que sus hijas", por lo que llamo a su hijo Harold, quien hablo con Milton para que se puedan separar ay que esta situación era insoportable y que estaba cansado que le tratara de esa forma a su madre que él no tiene derecho de amenaza u ofréndela, además le dijo que "esta vez sí lo denunciaria" por lo que se fue a la casa de su hija a dormir, el 24 de junio en San Juan, Milton fue a buscar a Adela a la casa de su hija Dayana para que puedan volver a su relación, además le prometió que irían a terapia de pareja a la casa de la mujer. IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA)MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- El hecho se cometió en forma sistemática a lo largo de su relación sentimental, llegando a Incrementarse en la convivencia, donde se manifestaron insultos, agresiones físicas y psicológicas, ya que Milton Buhezo Beltrán controlaba el comportamiento de Adela a quien constantemente denigraba, echándola de su casa o haciendo comparaciones despectivas, cuando se mudaron a otra vivienda en la av. 2001, donde Milton prohibía que Adela vea o si quiera se comunique con sus hijos, llegando incluso a controlar sus horarios de conexión par sus redes sociales, celándola ya que pensaba que ella habla bon otros hombres por el celular, lo cual era un motivo para pelear con ella, llegando incluso a golpearla, sujetándola de los cabellos y propinándole puñetes en la cabeza, empero luego de estas agresiones Milton buscaba a Adela para prometerle que cambiaria esa actitud, y que retomen su relación, por lo que aun en contra de los hijos de Adela, ellos contrajeron nupcias el 04 de diciembre de 2021, empero cuando retornaron de Chile a Bolivia en el mes de abril de 2022 las agreslones continuaron el 23 de junio de 2022 llego a su casa y comenzó a insultarla sin razón aparente, indicándole "que es una puta igual que sus hijas", por lo que llamo a su hijo Harold, quien hablo con Milton quien le indico que el no tenía el derecho para ofender y amenazar a su madre, que si seguían así lo denunciaría, por lo que Adela se fue a dormir a la casa de su hija Dayana, es así que el 24 de junio para la noche de san Juan, Milton fue a buscar a Dayana a la casa de su hija, para pedirle que retomen la relación, comprometiéndose que irían a terapia de pareja. pero cuando ella le pregunto para los queria, el respondió a vos que putas te importa donde vaya", con el fin de tranquilizarlo Adela le pidió que entren a descansar, pero Milton continuo gritando "eres una maleante; cada vez me robas mi plata; esos 50 pesos que encontré en tu cartera era de mi; lo que me andas robando", pero ella alego que ese dinero fue un regalo de su hija ignorando a Milton, pero el de manera sorpresiva la tomo de los cabellos por la fuerza, Adela le pidió que no la lastime, sin embargo Milton le propino dos cachetadas en ambas mejillas con tal fuerza que logro derribarla al suelo, luego subió encima de ella aprontándole el pecho y los brazos para evitar que se mueva, pero Adela en su desesperación, logra zafarse de su agresor empujándolo, pero Milton le propino tres patadas en las costillas del lado izquierdo de Adela mientras ella aun se encontraba en el suelo, una vez Adela logro ponerse de pie, Milton continuo propinándole golpes, y por el miedo e instinto de supervivencia ante la desproporcionalidad y fuerza desmedida en consideración al agresor, El 31 de julio de 2022 a las 00:00 Aproximadamente, Milton Buhezo Beltran agredió física y psicológicamente a su esposa Adela Patricia Chumacero Zurita cuando ambos se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en el local "vicos show" por inmediaciones de la plazuela cooperativista, donde Milton al ver un hombre sentado alado de Adela comenzó a celarla, por lo que de manera sorpresiva le pidió que se vayan a su domicilio a descansar, al llegar a su cuarto de la zona Rumi Rumi, de la ciudad de Sucre, Milton le pidió Bs, 20 a Adela logro observar encima de la mesa un cuchillo el cual levanto para intimidar a Milton para asi repeler el ataque que estaba padeciendo, pero Milton trato de agredir a Adela nuevamente y en el forcejeo Milton salió con una cortadura, en la cual puso sus manos para evitar el sangrado diciéndole a Adela "esto nomas quería; vas a ver; esto no se quedara así; te voy a hacer cagar; vos piensas que mi familia se va a quedar así nomas?" dichas palabras fueron referidas como si la lesión que el sufrió, cuando Adela solo se defendió hubiera sido un acto intencional premeditado o planificado, luego Milton se cambio de ropa para salir siendo que minutos antes Adela le pidió que la llevara al hospital, pero el le respondo "te voy a hacer cagar, vos piensas que mi familia se a quedar asi nomas?"saliendo del domicilio,. Esta situación provocó una profunda depresión en Adela, según el informe psicológico, debido a las dificultades que enfrentó con su esposo Milton Buhezo Beltrán. Esto resultó en una afectación psicológica ocasionada por las acciones de Milton, que buscaban perturbar, degradar, controlar su conducta y decisiones mediante la humillación, intimidación y islamiento, afectando su estabilidad emocional y psicológica. Asimismo, a través del certificado médico forense se puede evidenciar las lesiones que Adela sufrió a causa de golpes que le propino Milton, quien uso su fuerza física y desmedida para someter a Adela. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia fisica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. RESPECTO A LA PERSONA: MILTON BUHEZO BELTRAN: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Título XI, Capítulo I, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecânica del precepto modificado, nos señala las distintas modalidades de autoria, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del imputado MILTON BUHEZO BELTRAN, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado es MILTON BUHEZO BELTRAN, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 BIS del Código Penal; bajo el nomenjuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (física y psicológica) conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente, o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia En esta Mecánica Juridica, el imputado, han adecuado su conducta a este tipo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el art 272 BIS; se tiene que el imputado MILTON BUHEZO BELTRAN, cometió este delito. La Constitución Política Del Estado en su Capítulo Segundo Derechos Fundamentales, en el art 15 núm. Il establece: "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir Violencia física, sexual o Psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida, la integridad, la Segundad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia, hebiendo el país desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en Serentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de de estas, introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el Seminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad wrecho se efectivice, señaló lo siguiente: "En el país se han establecido importantes SCP 414/2019-53 de 12 de agostorefiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivi pecto a la 1983 de 12 dead del derecho de las mujeres para ejercer el derecho dedica Vida libre detección y gascantial deber del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho mpromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el país, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma especifica ampliamente protectiva que permite a la mujer, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma,... establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien .."Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para victimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad Jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito"; "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP-que cita textualmente- establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia física y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones sobre la existencia del hecho y la participación del ahora acusado MILTON BUHEZO BELTRAN que se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. informe Complementario evacuado por el Sgto. 2do Anabel Gumiel Arancibia, ASIGNADO AL CASO. QUE REFIERE, haber recepcionado declaraciones de más testigos. MILEYSHA BUHUEZO ACUÑA, que indica: ASIGNADO AL CASO, QUE REFIERE, haber recepcionado declaraciones de mas testigos. 2. INFORME COMPLEMENTARIO-1 evacuado por la Sgto 2do. Anabel Gumiel Arancibia, INVESTIGADORA ASIGNADO AL CASO, que eleva el siguiente informe Dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público, Juntamente con la FELCV, a denuncia interpuesta por el SR. KENY BUHEZO BELTRAN EN REPRESENTACION DE LA VICTIMA MILTON BUHEZO BELTRAN, en contra de la SRA ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS, y en concordancia de la ley 348. INFORMO: "Se hace notar a su Autoridad que en fecha 01 de agosto a horas 11:00 a.m. se aproximo en las dependencias de la FELCV EPI SAN ROQUE la abogada de la SRA. ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA (DENUNCIADA) la misma preguntando por el caso y donde se encontraba la denunciada tomando contacto con el SGTO MY RENE RAMIREZ donde le explico todos los procedimientos que se realizó en el caso y sobre la aprensión de la denunciada. Recibiendo una mala respuesta con una voz prepotente de la abogada que el personal de la FELCV no tenemos ninguna facultad para aprenderla que solo debería estar 8 hrs arrestada" (SIC). 3. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA correspondiente a ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA, a la vez preguntando en qué situación en que se encuentra la situación del denunciante SR. MILTON BUHEZO BELTRAN (VICTIMA) y por qué él no está aprendido, ella se defendió en defensa propia ya que ambos se han pegados y preguntando qué cosas se hablan secuestrado respondiendo el SGTO MY RENE RAMIREZ el celular se secuestró, unas poleras y cuchillos y la abogada dice porque él no está aprendido y el SGTO MY RENE RAMIREZ responde esta con heridas y la Abogada dice que heridas, el SGTO MY RENE RAMIREZ responde en el rostro y en el estómago una herida con un arma punzo cortante y la abogada dice està en el hospital y el SGTO MY RENE RAMIREZ le dieron de alta y la abogada responde a no fue nada grave solo fue en defensa propia el SGTO MY RENE RAMIREZ le trato de explicar y la Abogada responde que iria a reclamar a la fiscalia (...). 6 b 6. certificado médico forense, de 01 de agosto de 2022 correspondiente a Adela Patricia Chumacero Zurita, en el cual se tiene en el examen fisico segmentario "Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax posterior. En región supraesdcapular lado izquierdo se observa 3 excoriaciones ungueales paraletas en si en un área de 5cm de diámetro. Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior- Extremidades superiores. En cara anterior de brazo derecho en su tercio proximal se observa equimosis de coloración violacea verdosa de 2x2,5cm de diámetro con halo amanillento. En cara externa de antebrazo izquierdo en su tercio proximal se observa area excoriativa de 3x2cm de diâmetro cubierta de costra seca. Extremidades inferiores. En cara posteroexterna de muslo derecho en su tercio medio se observa área con múltiples excoriaciones de tipo lineal de 8x6cm, en cara externa de pierna derecha en su tercio proximal se observa equimosis de coloración verdosa de 1,5cm de diámetro: Se solicita placa de Rx de tórax en proyección PA," (sic), ya que en la descripción se tiene "Según manifiesta la examinada, fue victima de agresión física por parte de su pareja en fecha 31/07/2022 a horas 02:00 am aproximadamente y posteriormente examinada refiere que también la agredió la cuñada; la agresión se habría dado en el domicilio de la examinada ubicado en la zona de Rumi Rumi; examinada refiere que fue agredida con sopapos y puñetes en el rostro, tirones de cabello" (sic). . formulario para la producción y prevención de feminicidios en el cual se indica que Adela 7 8. tiene probabilidad media de sufrir un eventual feminicidio8. tiene probabilidad media de sufrir un eventual feminicidio acta de ampliación de declaración informativa correspondiente a Adela Patricia Chumacero Zurita, "el 30 de julio a mi esposo Milton Buezo Beltran le invitaron a una fiesta de señor de Santiago ahi fuimos y estábamos compartiendo todo bien posteriormente a las 8 0 9 de la noche vino mi cuñada Verónica Buezo Beltran y su enamorado Ivan Marquez y de eso ella vino y empezó a empezó a hacer tomar seguido a mi y a mi esposo pero ella nos hacia tomar rápido según lo que pasaba el tiempo se iba embriagando mas y me empezó a celar con un invitado que ni yo conocia, supuestamente el decía que el me estaba abrazando pero no era verdad y le dije a mi cuñada Verónica que el ya se estaba rayando celándome y que está hegando y ella se rio y le dijo "oye Milton en cada le celas ella no es asi, y dijo que ella le estaba abrazando y ella le respondió que solo se agarró de la silla el invitado de ahl dijo mi cuñada y cuando nos digan que nos vayamos nos inamos a la discoteca "vico sho" por la plazuela Cooperativista, donde fuimos los 4 yo, mi esposo, mi cuñada y su enamorado, ahi estuvimos como 2 horas ahi también estábamos bebiendo, como 3 botellas de singani preparado donde todos tomamos igual, antes en la casa tornamos igual arto coctel como 3 baldes, y así estábamos ebrios y mi cuñada me dijo vamos a comer pollito pero el no quiso porque nos quisimos ir a dormir sin despedirnos nos fuimos, de ahi afuera tomamos un taxi con dirección a la casa los dos estábamos mareados incluso yo mas que el y de ahi hemos llegado a la casa y yo pensé que dormiriamos pero el dijo dame los 20 bs que me pago mi hermana cuando lavamos platos en la pensión de mi cuñada, yo le dije para que quieres los 20bs si dijiste nos vamos a dormir, pero el dijo que yo soy una maleante y que cada ves me robas mi plata siempre me robas mi plata yo quiero salir a ti que culos te importa, asi siempre eres una perra una zorra, una puta y cada vez me robas mi plata, eso me dijo y también me dijo "tu no eres ni la punta de mi Maria" que es su ex mujer a mi Maria le conoci sanita virgencita, no como vos paridora vieja de mierda, puta igual a tus hijas, yo tenia 50bs lo que mi hija Cristal me regalo para comprarme zapatitos, lo que se habla ahorrado de su recreo, eso me dio pasando el dia de la madre, eso lo tenia guardado en mi cartera, un dia antes el encontró los 50bs aquí està el dijeron que me estas roban, ves ahi hablas tenido plata, yo le dije que era los 50 bs que me regalo hijita también le dije acaso yo no puedo tener mi plata? Volviendo al dia de la pelea el sábado, se recordó y me dijo ahl esta lo que yo encontré mi plata en tu cartera lo que me robas, eso me ha dicho luego le dije deja de molestar y vamos a dormir el queria seguir peleando y de ahí empezó de mi hacia atrás a lo que he podido me hice soltar donde le empuje no me hagas asi no seas abusivo, entonces, ¿me dijo vos que crees que yo to tengo miedo perra? Si tu me haces algo a mi y mmi familia to va hacer cagar, luego me dio un sopapo en la mejilla y el otro sopapo fue tan fuerte que me boto al piso donde me dio 3 patadas donde mis costillas en el lado izquierdo, se ha subido encima de mi con sus manos apretaba de mi pecho y me quena ahorcar por eso yo le empuje para que se levante y paro al instante y yo ya estaba asustada por que él no es la primera vez que me hace esto y yo no hacia escandalo para que nadie sepa, estaba tan asustada por que tenia miedo que me siga pegando porque estaba descontrolado y entonces el me queria seguir pegando, yo también me pare y así de parados me queria seguir pegando yo vi el cuchillo encima de la mesa y lo levante solo para hacerle asustar, y se me ha ido no era mi intención, el via su estómago y se sacó rápidamente su polera y se puso otra polera anaranjada ya le dije te llevare al hospital y el me dijo no porque esto no es nada, esto siempre estaba esperando ahora mil tamilla to va hacer cagar, luego Sali por su atrás y vi que estaba tomando un taxi conde también me subi ahl donde fuimos a casa de sus hijos, donde el baro Bolivia haste donde llega el auto y de ahi ingresamos a pie, y para no ingresemos junto a mimi el fue más rápido, ese lugar es oscuro y el tenia celular que alumbraba y por esc llego 10 minutos antes, cuando llegue et ya habla avisado a sus hijos, que yo les habia hecho eso, y dice que yo le habria amado a su hija Harold para que supuestamente hagan desaparecer el cuchillo y su polera que era evidencia, luego su hijo Alex me dijo como le vas hacer asi pero yo les dije que fue un accidente porque solo me defendio de lo que el me estaba pegando, de eso como si nada se le ha pasado, como si no habria pasado nada y les dijo que se vayan a dormir y él se dormiria con migo, pero yo me hice regalar con sus hijos café para poder cauterizar su heridas lo que hizo parar un poco la sangre, y de ahi nos hemos dormido como si rado habria pasado, yo le dije que perdón ese rato me perdi, él dijo ya mamita no pasó nada, luego les dijo a sus hijos que no digan nada a nadie que después diría su cuñado Verónica que les habrian asaltado, luego como alas 8am desperiamos yo me Sali sin despedirme para imos a nuestra casa donde me hace recargar a su celular, de ahi llamo a Verónica donde dijo que nos abrían asaltado, ella dijo que iria donde nosotros y nosotros les esperariamos en la esquina de la casa ahi vino en su hermana con su auto diciendo que ha pasado él dijo que nos asaltaron, a mi me hicieron con el cuchillo, y ella patearon y de ahi le mostró su herida y el chico de su cuñada dijo que si no estaria grave y dijeron mejor vamos a caldear y fuimos los 4 yo, mi esposo, su hermana y el novio de su hermana, hemos cornido calditos en el local la "Viborita" y de ahi pidieron una cerveza con su soda, ahi estaba una amiga MERY TITO donde puso dos cervezas eso más tomamos donde Milton dijo mira lo que me hicieron y a mi esposa también mira, luego tomamos las 2 cervezas y el Chico IVAN quien es el novio de mi cuñada dijo ¿Dónde vamos ahora? El dijo vamos al local de la Mery y que hacemos con mi auto Millon le dijo a su hermana que Meri guarde el auto en su local lo que se hizo el local se llama "LA PUNTITA 2 guardaron en su garaje, entrando en el garaje estábamos tomando cerveza y como yo no podia respirar entonces dijo Ivan dijo que compre a la hija de verónica unas capsulas para que yo tome y unas gasas para las heridas de Milton, de normal lomamos como hasta las 6 de la tarde, y mi esposo me dijo vámonos llegando a nuestro domicilio nos dormimos, esa misma noche vino su hija Mileysha y dijo por que no contestas y le dijo yo estoy bien tal vez ustedes quieren que me muera para que su padrastro vaya a lacasa, luego se fueron luego llego Fabiola Buezo Beltran y ella ya sabia todo y directo entro a agredirme me pego agarro un cuchillo y dijo con esto te voy a menear al igual que tu a mi hermano tambien le dijo que cosas haces con esta puta, esta vieja ni culear debe saber deberías buscarte una joven todo esto mientras me golpeaba y me arañaba yo no podia defender porque yo estaba sin buso, estaba en interiores porque estaba durmiendo, luego dijo si te vas con migo a hacerte curar no le voy a denunciar y él se parò se levantóy se fue y no supe mas Que si algunos de los familiares de la imputada sabe de las agresiones que sufria por parte de su esposo.De todas las fechas de agresiones mi hija Raiza sabe lo que he pasado y luego và adeclarar" (sic). informe psicológico de 30 de agosto de 2022 correspondiente a Adela Patricia Chumacero Zurita elaborado por Lic. Freddy Marcelo Montero Severiche psicólogo del régimen penitenciario, quien en sus conclusiones refiere "De acuerdo a la observación, la entrevista y las pruebas aplicadas a la persona privada de libertad, esta manifiesta una correcta ubicación en tiempo, espacio, memoria y atención en buen estado y funcionamiento, comunicación efectiva y clara de sus ideas. Conductualmente no presenta alteraciones ni se conoce de faltas y/o conductas inapropiadas durante la entrevista y aplicación de instrumentos y al interior del recinto. En el aspecto de la personalidad, manifiesta trastornos de la personalidad Es de esta manera que a continuación se muestra los resultados de la prueba (...)Se trata de personas tímidas e Introvertidas que evitan las conductas interpersonales y que, sin embargo, manifiestan un gran deseo de afecto y de aceptación. Se produce una oscilación entre el deseo y el miedo de relacionarse con otros. La hipersensibilidad al rechazo social-el temor a la evaluación negativa- es causa de la ausencia de implicación en relaciones sociales nuevas y del aislamiento social consiguiente. Son asimismo caracteristicas de estas personas la baja autoestima y la escasa valoración de los propios logros. Por ello, hay un nivel de insatisfacción con los demás y con uno mismo. Este trastorno viene acompañado de un nivel alto de ansiedad y de cambios de estado de animo frecuentes, así como de la utilización de la evitación como estrategia de afrontamiento, al menos en las relaciones sociales La evitación continuada de la relación social impide la adquisición de recursos adecuados para la implicación en las conductas interpersonales. Por ello, la inhabilidad social y la ansiedad interpersonal contribuyen a estabilizar la situación de aislamiento. No son infrecuentes la depresión y la ansiedad generalizada, asi como la fobia social, que pueden ser resultado de las limitaciones adquiridas por estas personas en la vida cotidiana, como la soltería y la falta de relaciones, la dependencia de la familia y el temor a asumir responsabilidades o a tomar decisiones que supongan de alguna manera una ruptura con la rutina del quehacer diario (Echeburúa, 1993). evilativo, como predominante, paranoide, esquizotipico y limite; denota baja impulsividad y bajo riesgo de violencia. Se hace notar que presenta una depresión severa según la prueba aplicada y la observación directa en la entrevista. Se realice seguimiento a los niveles de depresión expresados en las pruebas para controlar posibles cuadros depresivos mayores" (sic) 10. informe complementario 2, elaborado por la Sgto. Anabel Gumiel Arancibia, investigadora asignada al caso, informando el avance de sus investigaciones. 11. entrevista informativa correspondiente a Albert Jarol Luna Chumacero, en el cual refiere: "Yo conozco al Sr. Milton hace 3 años posterior se casaron y no me agradaba por que el Sr. Milton trabaja 3 dias de soldador y los demás dias era tomar y le inducia a mi mama a consumir bebidas alcohólicas. Mi mama sabia que el no me agradaba y era muy reservada su relación mi mama me llamaba y me decía que el Sr. Milton era muy agresivo y que muchas veces le agredia fisicamente le agarraba a puñetes en su cuerpo ya que él le decía que no se iba a notar los golpes en su cuerpo le insultaba verbalmente diciendo que era una puta, una prostituta que era una vieja y su familia por parte del Sr. Milton le decía que mi mama era una vieja y que también en ocasiones mi mama no tenia dinero para comer ya que el Sr. Milton no le daba dinero. En ocasiones mi mama me decia que el Sr. Milton le obligaba a tener relaciones sexuales y que si ella se negaba a tener relaciones era porque tenía sus machos. En el mes de julio mi mama se separo del Sr. Milton y mi mama se fue a vivir con mi hermana Rayssa donde el SR.Milton viene a pedirle perdón para que vuelvan comprometiéndose en cambiar y busco ayuda a una institución que ayuda a parejas ubicada en el barrio Libertadores ya tenian agendados para el 4 de agosto. Si, el 31 de julio recibi una llamada de mi hermana Rayssa a horas 00:00 am diciéndome que mi mama Estaba siendo arrestada por un problema que tuvo con el Sr. Milton y que le vaya a recoger a ella para posterior llevarle a mi mama frezadas. Es ahi donde me entero que yo le había dicho a mi mama que oculté las evidencias lo cual mi persona por tenia conocimiento de esto ya que recibi la llamada de mi hermana (...)" (sic). 11. entrevista informativa correspondiente a Rayssa Nadir Zuna Chumacero, quien refiere: "sr. Milton hace 6 años atrás y posterior se casaron y yo no estuve de acuerdo con ese matrimonio ya que mi mama me contaba que él le agredía fisicamente y verbalmente y todo el tiempo el la votaba de su casa y venía a mi casa para que le acoja y yo le dije en varias ocasiones que ya no vuelva y sus hijos del Sr. Milton en ocasiones venía a buscarle a mi mama para decirle que su papa estaba tomando mucho y que ella era la única que le hacia caso y mi mama se sentía presionada lo cual accedía y volvían nuevamente y otras ocasiones el Sr. Milton venia a mi casa a pedir perdón a mi mama después de las peleas que tenían y mi mama volvía con él. En el mes de julio del año 2021 recibí llamadas insistentes de mi mama diciendo que venga con la policia ya que el Sr. Milton le estaba pegando fui con la policía y mi mama no quiso hacer la denuncia por temor a que se lo lleven al Sr. Milton arrestado, Incluso también me contaba que le obligaba a tener relaciones sexuales y si no queria tener era porque ya estaba con otros hombres 12. entrevista informativa correspondiente a Mery Tito Corna, quien refiere: "En fecha 31 de julio yo me encontraba en la chicharronera y vi que entraron la Sra. Patricia y el Sr. Milton y yo le pregunté a Milton que le habia pasado ya que su cara estaba rascada y el me responde que le habian asaltado y que le habían punteado en la parte del estómago y yo le dije que malos era que te roben no te punteen y doña Patricia igual estaba adolorida (sic) 13, informe complementario de 15 de septiembre de 2022, en el cual la Sgto. Anabel Gumiel Arancibia, investigadora asignada al caso, indica que el denunciado Milton Buhezo Beltran, no pudo ser habido para su notificación. 14. informe complementario de 20 de septiembre de 2022, elaborado por Sgto. Anabel Gumiel Arancibia, investigadora asignada al caso con la citación debidamente diligenciada. 15. QUERELLA formulada por Adela Patricia Chumacero Zurita, de 14 de octubre de 2022, por la cual se hace conocer los hechos de violencia física y psicológica de forma sistemática que ella sufrió durante su relación, indica en la parte sobresaliente "no le quise hacer más caso, entonces directamente me empezó a agarrar de mis cabellos, yo me di la vuelta y le dije no me hagas abusivo, enseguida el me dio un lapo muy fuerte y otro lapo en la otra mejilla que fue más fuerte que me hizo caer al piso, luego se me encimo apretándome del pecho y los brazos, yo me hice soltar como pude empujandole y él se paró rápido y me dio tres patadas en mi costilla izquierda porque yo sequia en el piso y paró rápido y me dio tres patadas en mi costilla izquierda porque yo sequia en el piso y cuando me paré el sequia queriendo golpearme, yo tenia miedo que me pase algo peor, al lado estaba mi mesa y encima un cuchillo y como mecanismo de defensa levanté el cuchillo solo para hacerle asustar no era mi intención hacerle daño, pero trató de agredirme nuevamente y a tiempo de defenderme le causé una lesión en su estómago, solo vi que se agarró el estómago y estaba sangrando, él me dijo eso nomas queria ahora esto no se va quedar asi mi familia te va a hacer cagar, luego se cambió una polera anaranjada y se salió, yo le dije a donde estas yendo te llevare al hospital y el solo me dijo te voy a hacer cagar, vos piensas que mi familia se va quedar asi nomás?, yo ful detrás de él y vi que tomo un taxi, corri y me subi al mismo taxi y nos fuimos a la casa de sus hijos en el barrio Bolivia, nos bajamos del taxi y él se adelantó porque conoce bien el camino ya que entre esos arboles no hay luz y yo iba con calma alumbrando con mi celular, el llegó unos minutos antes a la casa y cuando llegué me abrió la puerta su hijo Alex y entré a su cuarto y me dijeron que él habia dicho que yo le apuñalé y llevó su polera con sangre en su espalda y también les dijo que yo llame a mi hijo Jarol contándole lo que hice, y que supuestamente el me aconsejo que borre las evidencias y que bote la polera y el cuchillo, yo le dije que le llevaria al hospital y también sus hijos le dijeron vamos al hospital y el no quiso, dijo que no era nada grave que no iba morir que estaba bien y como si nada hubiese pasado se cambió y dijo váyanse hijos a descansar me iré a dormir aqui con mi amor y también dijo a todos sus hijos que no avisen a nadie de sus tios, que el iba a hablar con su tia Verónica y le iba a decir que nos hablan asaltado, yo les dije a los chicos que si no tenian café y me dieron, le puse a la herida para que ya no sangre y nos dormimos, al siguiente dia a las 8 a.m. nos levantamos y él me dijo vámonos a nuestro cuarto y nos fuimos, llegando al cuarto el llamo a Iván el enamorado de su hermana, contando que nos hablan asaltado a lo que nos respondieron que estaban viniendo para que nos encontremos y nos encontramos en la avenida Rumi Rumi, cuando llegaron 61 contó que nos asaltaron y que querian robarle su celular, Ivan le dijo muéstrame la herida voy a ver y él se levantó la polera para mostrarle, a lo que Iván dijo que era una herida. superficial y le dijimos que le llevaremos al hospital y el no quiso, luego nos fuimos al Local la Viborita a comer caldo, pedimos 4 caldos y 2 cervezas y ahí nos encontramos una amiga llamada Mery Tito, ella invitó dos cervezas más y al terminar Iván preguntó que a donde vamos y Milton dijo iremos al local de la Mery, fuimos al local como a las 10 a.m. incluso hablaron para que Iván meta su movilidad al garaje de ese local, ahi empezamos a tomar y como yo me sentia mal y no podia respirar por las patadas que me dio Milton, Iván le dijo a Verónica ya que tu hija Marcia está viniendo que traiga unos medicamentos que el recetó, cuando Marcia llegó con los medicamentos no me dejaron tomar por que no me iba a hacer efecto por la bebida que consumi, seguimos tomando hasta las 6 a 7 p.m, luego nos fuimos Milton y yo a nuestro cuarto a descansar y como a las 10:30 p.m. vino la hija de Milton Mileysha a preguntar porque no respondia su celular, Milton le dijo que estaba bien que no se iba a morir, que no se alegren para que vaya a vivir a la casa su padrastro y como a los 15 a 20 minutos apareció su hermana Fabiola y afuera le esperaba su hermano Kenny y su esposa Maria, Fabiola entró directamente a pegarme y a insultarme diciéndome que le has hecho a mi hermano vieja hija de puta, me agarró de mis cabellos y me empezó a puñetear, agarró un cuchillo diciendo con esto te voy a menear vieja hija de puta, Milton se levantó y le dijo no le hagas ella no me ha hecho, a lo que ella respondió tus hijos ya me contaron todo (...)" (sic) 16. ACTA DE REPRESENTACION de 04 de octubre de 2022, por el cual se hace notar a su autoridad que el denunciado Keny Buhezo Beltrán, no se hizo presente en este despacho fiscal, habiendo sido notificado legalmente. fiscal, habiendo sido notificado legalmente. . PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES V . - Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 3231) del Código de Procedimiento Penal. concordante con el Art. 40-11)de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a MILTON BUHEZO BELTRAN, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA EN SU VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS- 1 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado MILTON BUHEZO BELTRAN, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA SU VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS-1) del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.-TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA: mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien refiere los hechos en su condición de denunciante y víctima. M.P.P.T.2.- SGTO. 2DO. ANABEL YENNY GUMIEL ARANCIBIA testigo de cargoinvestigador asignado al caso M.P.P.T.3.- RAYSSA NADIR ZUNA CHUMACERO, testigo de cargo, mayor de edad y hábil por ley M.P.P.T.4.- ALBERTH JAROD ZUNA CHUMACERO, testigo de cargo. mayor de edad y hábil por ley M.P.P.T.5.- GEYZA FABIOLA LASCANO CHUMACERO testigo de cargo. mayor de edad y hábil por ley. M.P.P.T.6.- SILVERIO SORAIDE ARANCIBIA testigo de cargo, mayor de edad y hábil por ley. M.P.P.T.7.- FERDY M MONTERO SEVERICHE psicólogo del régimen penitenciario B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. MPPD1 informe Complementario MPPD2 INFORME COMPLEMENTARIO-1 MPPD3 ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA correspondiente a ADELA PATRICIA CHUMACERO ZURITA MPPD4 certificado médico forense, de 01 de agosto de 2022 correspondiente a Adela Patricia Chumacero Zurita MPPD5 formulario para la producción y prevención de feminicidios MPPD6 acta de ampliación de declaración informativa correspondiente a Adela Patricia Chumacero Zurita MPPD7 informe psicológico de 30 de agosto de 2022 correspondiente a Adela Patricia Chumacero Zurita MPPD8 informe complementario 2, elaborado por la Sgto. Anabel Gumiel Arancibia, MPPD9 entrevista informativa correspondiente a Albert Jarol Luna Chumacero MPPD10 entrevista informativa correspondiente a Rayssa Nadir Zuna Chumacero MPPD11entrevista informativa correspondiente a Mery Tito Corna, MPPD12 informe complementario de 15 de septiembre de 2022 MPPD13 informe complementario de 20 de septiembre de 2022 MPPD14 QUERELLA formulada por Adela Patricia Chumacero Zurita, de 14 de octubre de 2022 MPPD15 ACTA DE REPRESENTACION de 04 de octubre de 2022, SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosi 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No.2 DE LA DE LA CAPITAL. Remite Cuaderno de Prueba C.U.101103102200009 Otrosi.- Abog. CARMEN ROSA ENCINAS, fiscal de matería del área de justicia juvenil y fragancia de la capital, dentro del proceso penal, seguido por el ministerio público de IFICIO contra MILTON BUHEZO BELTRAN, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art, 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con las consideraciones de respeto expongo: Dentro del caso de autos, habiéndose emitido la acusación formal tenemos a bien remitir el cuaderno de pruebas a fs. 51 de obrados. Solicitando proceder a su registro a efectos de control jurisdiccional copias para su debida notificación. Otrosí 1.- Adjunto cuaderno de pruebas. Otrosi 2.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 05 de diciembre 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL SUCRE BOLIVIA Sucre, 3 de enero de 2023 En atención a la acusación fiscal presentada, las pruebas remitidas, en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP) y siendo que este proceso fue iniciado de oficio, notifiquese, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. Al otrosí 1 y2.- Tomese en cuenta por el generador de notificaciones. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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