EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 20267639-------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNÁNDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNÁNDEZ con CI. 4755880 LP. (IMPUTADO).Con lo que se transcribe a continuación refiere:----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20267639----CASO:LPZ1903170----SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD LA PAZ----PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. ---OTROSEIS. ---- Abog. NEYVA CHOQUE CALLIZAYA, Fiscal Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual; en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL N° 36/2020 --------1. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: SHEYLA IRIS ALVARADO BALUARTE---C.I. : 4798024 L.P.---EDAD: 34 AÑOS---ESTADO CIVIL: soltera---OCUPACION: Labores de casa--- DOMICILIO: c/5 de agosto, Nro. Graderias, z/ Templaderani---CELULAR: 2415926-78889812 (luci) ---II. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ---C.I.: 4755880 L.P.---FECHA DE NACIMIENTO: 30/10/1976---ESTADO CIVIL: Casado---OCUPACION: Comerciante--- DOMICILIO REAL: callejón 57, Nro. 100, z/Cotahuma.--- ABOGADO DEFENSOR: Dra. Maria Elena Coaquira Mamani--- DOMICILIO PROCESAL: Dra. Maria Elena Coaquira Mamani---CELULAR: 67038336----III. RELACION Y ANTECEDENTES DEL HECHO. Que, del acta de denuncia verbal interpuesta por Sheila Iris Alvarado Baluarte, en fecha 08 de marzo de 2019, refiere que habría sido víctima de agresión física en fecha 06 de marzo de 2019, a horas 07:00 a 08:00 am. aprox., al interior del alojamiento ubicado en la calle Pucarani y América, por parte de su esposo Iván Claudio Calvimontes Fernández, quienes a horas 04:00 am. Habrían ingresado al alojamiento, donde el sindicado le dijo que tendría otra pareja, a lo que ella trato de irse pero él no la dejo, le da un puñete en la mejilla, y empieza a gritar y ahí le dio un cabezazo en la ceja, y la amenazó con matarla. Adjunta certificado médico con 13 días de incapacidad médico legal. ----IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO. - Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 1) del C.P., que en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente. Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito", en el presente caso en relación al numeral 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.; por lo que el ahora. Acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, sería su esposo con quien tiene un hijo en común, con la víctima. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones, recepcionados en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: Que, de acuerdo la denuncia verbal interpuesta por Sheyla Iris Alvarado Baluarte, en fecha 08 de marzo de 2019, misma refiere que haber sido víctima de agresión física en fecha 06 de marzo de 2019, a horas 07:00 a 08:00 am, aprox., en el interior del alojamiento ubicado en la calle Pucarani y América, por parte de su esposo Iván Claudio Calvimontes Fernández, que a horas 04:00 am. Habrían ingresado al alojamiento, donde el sindicado le dijo que tendría otra pareja, a lo que ella trato de irse pero él no le dejo a lo que él le da un puñete en la mejilla, y empieza a gritar y le da un cabezazo en la ceja, y la amenazó con matarla. Qué acuerdo al acta de declaración informativa policial de fecha 08 de marzo de 2019, de Sheyla Iris Alvarado Baluarte, señal en su parte pertinente "...él es mi esposo, tenemos un hijo...yo lo conozco desde el 2009, lo llegue a conocer en la misma zona de San Sebastián, consumiendo bebidas alcohólicas posteriormente nos casamos el 2014, mi esposo no tiene domicilio fijo en algunas ocasiones va a alojamientos y en otras duerme en la calle como indigente. Con relación al hecho refiere: "yo Salí de mi casa y me encontré en la zona San Sebastián, con mi esposo el 5 de marzo de 2019. Y me dijo que me agarre de él, y posteriormente nos pusimos a compartir bebidas alcohólicas en la calle toda la noche y a eso de las 04:00 de la madrugada el me llevo al alojamiento y no recuerdo su nombre, de la calle Pucarani y América, cuando entramos al alojamiento, en el cuarto él me dijo que tenía otra pareja, quería descansar pero, no me dejaba, me quería ir y no me dejaba, cuando de repente me dio un puñete en la mejilla, empecé a gritar y ahí me dio un cabezazo en la ceja, empecé a sangrar, y empieza a amenazar, que la iba a matar, que se calle, después que se quite la ropa, mantuvieron relaciones a la fuerza, espera que se duerma para escapar, agarro sus cosas y se Salió, al salir le vio el administrador... Que, de acuerdo al certificado médico forense de fecha 08 de marzo de 2019, emitido por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno, médico forense del IDIF, quien valoro a la ahora victima Sheyla Iris Alvarado Baluarte, e infiere que AGRESION FISICA en fecha 06/03/2019, por parte de su esposo, a la valoración física presenta lesiones de HERIDA SUTURADA EN ROSTRO, HEMATOMAS POST CONTUSO EN ROSTRO Y MULTIPLES ESCORIACINES EN ROSTRO Y CUELLO por lo que 13 días de incapacidad medico legales. Que, conforme el certificado de antecedentes policiales de fecha 23 de abril de 2019, de IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ señala que tiene antecedentes por hechos de ROBO, LESIONES GRAVES Y LEVES Y DELITO TIPIFICADO EN LA LEY 1008. Mismo que son constatados por el reporte del sistema JL1, del Ministerio Público se tiene hechos con relación a VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA signados con los números LPZ1702398 LPZ1615126 y LESIONES GRAVES Y LEVES con el numero LP20906431. Que, conforme al informe social de fecha 30 de enero de 2020, emitido por la Lic. Carla Lorena Laura Lazarte, trabajadora social- FELCV. sobre DIAGNÓSTICO SOCIAL refiere: la Sra. Sheyla Alvarado Baluarte proviene de una familia monoparental unilateral, según la autora Ángela Maria Quinteros, este tipo de familias "son conformadas por un solo progenitor, ocurre cuando en los casos de separación, etc.. en este caso su progenitor abandono a su madre desde el nacimiento de Sheyla, por lo que no lleva su apellido, posterior a ello ya en la edad adulta existe un acercamiento y es donde su madre convive con el padre de Sheyla Alvarado, es hija única por parte de la Sra., Lucy Alvarado, Sheyla Alvarado desde los 17 años de edad por curiosidad según refiere la misma comienza a consumir bebidas drogas y alcohol, naciéndose adicta a los mismos, Respecto a la identificación de estados de necesidad se identifican las siguientes: conductas del denunciado, la Sra. Shevia Alvarado teme por la conducta del actual del denunciado ya que no modifico su conducta violenta posterior a la separación y denuncia que actualmente enfrenta por violencia intrafamiliar en el Ministerio Publico. El Sr. Calvimontes estaría tratando de acercarse nuevamente a la Sra., Sheyla Alvarado de forma continua por lo que debe salir acompañada de su madre a cualquier lugar que vaya por temor a ser agredida físicamente, sin embargo pese a ella aun recibe agresiones psicológicas de su parte como refiere Sheyla de forma textual: "basura, puta estas con todo el mundo, todos son tus machos, que no se ser mujer, lo único que importa son tus vergas...", acosándola en estado de ebriedad y cuando consume drogas de igual forma cuando se encuentra sobrio quiere hablarle como si nada hubiera pasado, no puedo estar tranquilla y segura. Al momento de la entrevista la víctima se puso lábil y solloza al recordar los hechos de violencia manifestando sentirse desprotegida solicitando garantías para que Iván Calvimontes no se acerque a ella y su familia..." Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis en relación al Núm. 3 del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito" en el presente caso en relación al numeral 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia---1.. TIPO OBJETIVO.- En el caso presente IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, es plenamente identificado por la denunciante y/o víctima, individualizado como su agresor, bajo las siguientes circunstancias establecidas en la denuncia verbal. Declaración de la víctima, certificado médico forense y por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, que acreditan y sustentan lo manifestado y denunciado por parte de la víctima. ----2.- EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO Un bien supremo la Integridad Física y digna, Psicológica que produjo en la victima protegida por la CPE en los Arts. 15 y 67 Par 1- además de los derechos de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas vulnerables tienen derecho a una vida libre de violencia, con calidad y calidez humana. Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual a psicológico a una mujer u otra persona dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. ---3.- LA ACCIÓN que realizo el acusado, está determinada por la misma fuerza y ventaja que IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, tiene respecto a la víctima al momento de agredirla físicamente.---4. EL RESULTADO, Es que IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, ha causado daño físico en la denunciante y victima ANIVELY GRELH BERRIOS ZEGARRA dejándola con daños como ser daño físico.---5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, en contra de la víctima provocándole violencia física imponiendo en ese momento su voluntad frente a la víctima. ---6.- EL TIPO SUBJETIVO, el acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, obro con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento. y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima era su esposa causándole daño en su integridad física, provocándole un daño fisco como consecuencia del hecho.---7.- La acción del acusado es típica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violento el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE. ---8.-Sobre la CULPABILIDAD. Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tienen elementos de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad la conducta del acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, quien agredió físicamente a la denunciante y/o victima aspecto que se demostrara con la denuncia verbal, valoración social, certificado médico forense, declaración de la víctima. Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio. ----VI.- JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 225, 15 de la Constitución Política del Estado, Ley 348---Arts. 40 núm., 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público---Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal---Art. 272 Bis. Núm. 1, del C.P. ----Art. 7 Núm. 1) y 3), 92, 93, 94, 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. ----V. PETITORIO---POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACION FORMAL CONTRA: IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ Con Cl. 4755880 L.P. Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. 1) del C.P. y Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PIDO SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo----VII.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. - A) DOCUMENTALES. MP1. Denuncia verbal interpuesta por Sheyla Iris Alvarado Baluarte, en fecha 08 de marzo de 2019---MP-2. Acta de declaración informativa policial de fecha 08 de marzo de 2019, de Sheyla Iris Alvarado Baluarte---MP3. Certificado médico forense de fecha 08 de marzo de 2019, emitido por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno, médico forense del IDIF---MP4. Certificado de antecedentes policiales de fecha 23 de abril de 2019, de IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ---MP 5. Reporte del sistema JLI, del Ministerio Público de IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ, se tiene hechos con relación a casos signados con los números LPZ1702398, LPZ1615126 y LP20906431 ---MP 6. Informe social de fecha 30 de enero de 2020, emitido por la Lic. Carla Lorena Lauro Lazarte, trabajadora social - FELCV. ---B).- TESTIFICALES 1.- Sheyla Iris Alvarado Baluarte, mayor de edad y hábil por derecho (denunciante y Victima) ---2. Cbo. Franklin A. Cahuana Limachi, mayor de edad y hábil por derecho (funcionario policial) ---3. Lic. Carla Lorena Lauro Lazarte, mayor de edad y hábil por derecho trabajadora social - FELCV. ----C). PERICIAL 1.-Dr. Gary Mario Choque Zenteno, mayor de edad y hábil por derecho, Médico Forense de IDIF. ---AL OTROSÍ 1°. Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del acusado IVAN CLAUDIO CALVIMONTES FERNANDEZ ---AL OTROSÍ 2º.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral. Público y contradictorio correspondiente. AL OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal Calle Indaburo, Edif. Colegio de Abogados piso 4 Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico. ---------------La Paz, 15 de septiembre de 2020--------------------------------- FIRMA Y SELLA: Neyva Choque Callizaya---FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 22 de noviembre de 2022----------SE RADICA LA CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 98, dejando expresa constancia que desde la remisión de fecha 30 de septiembre de 2020 no realizó ninguna actuación el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 1, es de responsabilidad de dicho despacho judicial la dilación. Conforme al Estado de la causa, se ordena notificar al Ministerio Público para que el fiscal NEYVA CHOQUE CALLIZAYA O FISCAL ASIGNADO AL CASO NUREJ 20267639, seguido en contra de Ivan Claudio Calvimontes Fernandez, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, remita las pruebas documentales ofrecidas en su acusación, para lo cual genérese la diligencia y remítase a la oficina gestora de procesos. ---------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 6 de febrero de 2023-----------Se tiene por remitido la prueba por parte del Ministerio Público en consecuencia queda en custodia de secretaria de este despacho judicial, por lo cual dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, se ordena la notificación con la acusación fiscal, providencia de radicatoria y el memorial de remisión de pruebas a la víctima y/o querellante a fin de que ejerza el derecho que le corresponda dentro el plazo de 10 días conforme a procedimiento, para lo cual genérese la notificación y remítase a la oficina gestora. ----Al otrosí. a lo principal. ---Al otrosí 2. Por señalado. ---------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 7 de marzo de 2023----------------Revisado los antecedentes se tiene que se ha cumplido con la notificación a la víctima, en consecuencia vencido el plazo, dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, se dispone la notificación al imputado con la acusación fiscal, a fin de que ejerza el derecho que le faculta la norma dentro el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación.------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 25 de enero de 2024-----------------En mérito a la representación que antecede, y desconociendo su paradero del imputado, notifíquese mediante edicto conforme lo dispuesto mediante providencia de fecha 7 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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