EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201102012002025--------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA con CI. 8331232 LP. (IMPUTADO).Con lo que se transcribe a continuación refiere:-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 4to. DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---CUD: 201102012002025---PRESENTA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL---OTROSIES. ----FISCALIA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCION PRIORITARIA (FEVAP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de GERARDA FELISA MAMANI CONDORI en contra de VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Núm. 1) y 2) del C.P., realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir el presente requerimiento fiscal de:---- REQUERIMIENTO DE ACUSACION----RESOLUCION N°11/2021----I- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: : 1-1.NOMBRES Y APELLIDOS: VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI---C.I.: 2607758 L.P.---NACIONALIDAD : Boliviano - cel. 71978875--- ESTADO CIVIL: Casado-- DOMICILIO REAL: Av. Ramiro Castillo - Chuquiagillo N. 1154---OCUPACION: Agricultor--- ABOGADO DEFENSOR: Edwin Apaza Jimenez--- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Casanovas piso 4 of. 404 - cel. 73225220-----------2.NOMBRES Y APELLIDOS: JUANA ROSA COQUEHUANCA POMA---C.I.: 2708939 L.P. - cel. 73008794---NACIONALIDAD: Boliviano--- ESTADO CIVIL: Casado-- DOMICILIO REAL: Av. Ramiro Castillo - Chuquiagillo N. 1154---OCUPACION: Labores de casa--- ABOGADO DEFENSOR: Edwin Apaza Jimenez--- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Casanovas piso 4 of. 404 - cel. 73225220--------3.NOMBRES Y APELLIDOS: MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA---C.I.: 8331232 L.P. - cel. 74023825---NACIONALIDAD: Boliviano--- ESTADO CIVIL: Soltero-- DOMICILIO REAL: Hampaturi sin urbanización Z. Comunidad Queñua---OCUPACION: Ayudante de barraca--- ABOGADO DEFENSOR: Edwin Apaza Jimenez--- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Casanovas piso 4 of. 404 - cel. 73225220----DATOS QUERELLANTE DEL DENUNCIANTE, VÍCTIMA Y/O: NOMBRES Y APELLIDOS: GERARDA FELISA MAMANI CONDORI---FECHA DE NACIMIENTO: 02 de mayo de 1962---C.I.: 2392321 LP. Cel. 63113408---NACIONALIDAD: Boliviana--- ESTADO CIVIL: Casada-- DOMICILIO REAL: Av. palcoma Z. Comunidad Palcoma ---II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. -De la denuncia verbal que presenta Gerarda Felisa Mamani Condori, de fecha 11 de junio de 2020, refiere que en fecha 10 de junio de 2020 a horas 11:30 en la comunidad Queñuma en el interior del domicilio de un vecino, donde se encontraba la víctima, vio a su hermano VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, a su esposa JUANA ROSA CHOQUEHUANCA y su hijo MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA, quienes comenzaron agredirle verbalmente, Milton Mamani portando un cuchillo quiso agredir físicamente a la víctima llegando simplemente a realizar un corte en la mano a la víctima, posteriormente su hermano Vicente Mamani con golpe de puño y patadas le habría tumbado al piso momento en el que fue aprovechado por su cuñada Juana Rosa quien se subió encima de la víctima y con su pollera comenzó a asfixiarla, propinado golpes. Posteriormente la victima vio a su hermano Vicente Wilfredo que alzo una piedra grande y le dio un golpe en la cabeza a la víctima, del golpe recibido la victima pierde la conciencia, posteriormente a unos minutos recupera la conciencia y se encontraba toda ensangrentada y vio a sus agresores se encontraban más allá y recién pudo pedir auxilio. ---III. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO. - Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis num.3) del C.P., que en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito", en el presente caso en relación al numeral 3) Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, por lo que los ahora acusados son familiares de la víctima y se encuentran dentro del tipo penal. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones, decepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: Cursa Informe de Acción directa de fecha 11 de junio de 2020. En donde se establece que cuando funcionarios policiales se constituyeron al lugar de los hechos pudieron arrestar al hijo de los ahora imputados. Asimismo identificar a la víctima quien se encontraba con las agresiones fiscas sufridas visibles. Acta de declaración de Gerarda Felisa Mamani Condori de fecha 11 de junio de 2020. En donde se establece que la víctima sufrió agresiones físicas por parte de tres personas, quien detalla de forma clara que Milton Mamani le agredió con el uso de un cuchillo en el mano, asimismo su hermano Vicente Mamani le habría dado golpe de puño hasta hacerle caer al piso y le golpeo con una piedra y Juana Choquehuanca le golpeo subiéndose encima de ella dándole golpes de puño y asfixiándole con su pollera. Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 11 de junio de 2020. De donde se establece que se colecta prendas de vestir de la víctima misma que presentan manchas rojizas, asimismo la piedra con la que habría recibido la agresión. Certificado Médico Forense de fecha 10 de junio de 2020, de Gerarda Felisa Mamani Condori. En donde se establece en los ANTECEDENTES que la víctima sufrió agresión física por su hermano, cuada y sobrino, con golpe de puño, cortadura de la mano y golpe con un piedra. En la CONCLUSIONES se identifica Herida Contusa Cortante en plana de mano derecha y Herida contuso cortante en cuero cabelludo región temporo perietal izquierda, donde se otorga 10 días de incapacidad médico legal. Placas fotográficas de las agresiones que sufre la víctima, asimismo se evidencia una piedra con la que habría sido agredida. Fotocopia de Certificado Medica Forense de Juana Rosa Choquehuanca Poma de fecha 13 de junio de 2020, en donde se establece una incapacidad de 6 días. Dos Facturas de la víctima con relación a las curaciones y gastos que realizo la víctima. Informe Médico de fecha 2 de julio de 2020 del hospital Arco Iris. Del mismo se tiene el siguiente diagnóstico, herida contuso Cortante región pariental izquierda sutura, Tec Leve, Contusión Torocodorsal, herida suturada en 2 a 3 espacio interdigital mano derecha. Certificado médico de fecha 31 de julio de 2020. Del mismo se tiene el siguiente diagnóstico, Herida contuso cortante en región tempro pariental izquierda, herida contuso cortante en mano derecha, violencia intrafamiliar, se realizó curación, sutura de las heridas. Cursa el Muestrario fotográfico realizado por la división de escena del crimen. De donde se observa la víctima y la ropa de la misma que cuenta con machas esquemáticas. Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 11 de junio de 2020, asimismo el muestrario fotográfico. En donde se establece en el muestrario fotográfico las lesiones y daño en la vestimenta. Informe Técnico de Registro lugar del hecho, de fecha 4 de agosto de 2020. Donde se evidencia el lugar donde ocurrió el hecho. Informe psicológico de fecha 7 de octubre de 2020, de Gerarda Felisa Mamani Condori. En donde se establece. La Sra. Geralda Mamani se encuentra emocionalmente inestable, debido a la inestabilidad emocional que le causa la presencia del acusado, puesto que en varias ocasiones habría sido víctima de agresiones fisicas y verbales. Se identifica intimidación por parte de los denunciados. Presenta sentimientos de infelicidad, desvalorización y presenta aspectos conductuales de intranquilidad. Informe social de fecha 7 de octubre de 2020 de Gerarda Mamani Condori. En donde se establece, durante la entrevista la señor Gerarda Mamani Condori se encontraba triste preocupada, teme que su hermano nuevamente se presente en su domicilio y vuelva agredirla. Acta de declaración de Brígida Benedicta Poma Choque de fecha 21 de octubre de 2020. De donde en la parte pertinente refiere que la víctima peleo con la imputada Rosa, no se percató si se utilizó algún tipo de objeto contundente y que en lugar donde estaban peleando existe piedras. Acta de declaración de Justa Choque Mamani de fecha 21 de octubre de 2020. Quien refiere en lo más sobresaliente, Gerarada y rosa estaban peleando, se encontraban presentes Vicente Wilfredo y Milton, asimismo refieren que en el lugar si existe piedras. Cursa el Certificado Médico Forense Ampliatorio de Gerarda Felisa Mamani Condori de fecha 10 de octubre de 2020. Del mismo se tiene en las CONLUSIONES lesiones traumáticas en cuero cabelludo de región temporo perinatal izquierda y mano derecha y se ratifica los 10 días de incapacidad médico legal. Cursa Certificado Médico de fecha 17 de agosto de 2020. Que se realiza a la víctima en derecha traumatismo craneoencefálico leve. Cursa Certificado Médico de fecha 2 de septiembre de 2020, de la víctima que se tiene en la impresión diagnostica lo siguiente, Fibroma en 2do espacio interdigital de mano derecha. Cursa el dictamen pericial psicológico 045/2020. Del mismo se tiene en sus conclusiones de la pericia, que ene Girada Felisa Mamani Condori existe daño psicológico con sintomatología ansiosa como nerviosismo, respuesta persistente de miedo a personas especificas (los sindicados). Establece la declaración e Gerarda Felisa Mamani Condori como prueba válida y suficiente para un estudio de credibilidad. Acta de inspección técnica ocular e informe técnico circunstancial de intervención, inspección Técnica ocular, 10 de marzo de 2021. De donde se tiene que se evidencio donde ocurrió en el hecho en contra de la víctima, asimismo la presencia de los tres imputados, asimismo el lugar exacto donde la victima habría sido agredida físicamente así mismo el domicilio del vecino y la existencia del hecho conforme lo manifestó la parte víctima. Que, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis en relación al núm. 3) del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito", en el presente caso en relación al numeral 3) los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.----1.- TIPO OBJETIVO. En el presente caso VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA son plenamente identificados por la denunciante individualizada como sus agresores, bajo las siguientes circunstancias establecidas en la denuncia y por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, que acreditan y sustentan lo manifestado y denunciado por parte de la víctima---2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Un bien supremo la Integridad Física, y psicológica que produjo en la victima, protegida por la CPE en el Art. 15 Par. I.- dentro de los derechos fundamentales, ya que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes en el presente caso la víctima ha sufrido agresiones físicas y psicológicas. Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona...dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. ---3.- LA ACCIÓN que realizo la acusado, está determinada por que VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA causaron violencia física a la víctima, Vicente Mamani Condori, dio golpe de puño y con el uso de una piedra causo una lesión a la víctima, asimismo Juan Choquehuanca Poma golpeo a la víctima encima de ella y Milton Mamani fue quien con uso de una arma punzo cortante causo un corte en el mano dela victima extremos que se evidencian en el certificado Médico Forense. ---5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA PO?? ? MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA, en contra de la víctima provocándole violencia física imponiendo en ese momento su voluntad frente a la de él. ---6.- EL TIPO SUBJETIVO, los acusados VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA, obraron con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima es su concubino, causándole daño en su integridad física, provocándole una incapacidad médico legal de 10 días. ---7.- La acción de la acusada es típica, y la anti juridicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE. ---8.- Sobre la CULPABILIDAD. Es pertinente referir que la acusada es plenamente. imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta de los acusados VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA, quienes ha agredido físicamente a la víctima aspecto que se evidencia del certificado médico forense. Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis, Núm. 3) del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio.---JURÍDICOS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 ---Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. ---Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. ---Art. 272 Bis. C.P. ---Art. 7 Núm. 1) y 3), 92, 93, 94, 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. ----VI. PETITORIO POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que los acusados VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA son responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACION FORMAL CONTRA: VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI---JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA---MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA. Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. 3) del C.P. y Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la misma. ---VII- OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS. - 1.- DOCUMENTALES. MP-1. - Informe de Acción directa de fecha 11 de junio de 2020. ---MP 2.- Acta de declaración de Gerarda Felisa Mamani Condori de fecha 11 de junio de 2020. ---Mp 3.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 11 de junio de 2020. ---MP 4.- Certificado Médico Forense de fecha 10 de junio de 2020. ---MP 5.- Placas fotográficas de las agresiones que sufre la víctima, asimismo se evidencia una piedra con la que habría sido agredida---MP 6.- Fotocopia de Certificado Medica Forense de Juana Rosa Choquehuanca Poma de fecha 13 de junio de 2020. ---MP 7.- Dos Facturas de la víctima con relación a las curaciones y gastos que realizo la víctima. ---MP 8.- Informe Médico de fecha 2 de julio de 2020 del hospital Arco Iris. ---MP 9.- Certificado médico de fecha 31 de julio de 2020. ---MP 10.- Muestrario fotográfico realizado por la división de escena del crimen---MP 11.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 11 de junio de 2020. ---MP 12.- Informe Técnico de Registro lugar del hecho, de fecha 4 de agosto de 2020---MP 13.- Informe psicológico de fecha 7 de octubre de 2020. ---MP 14.- Informe social de fecha 7 de octubre de 2020 de Gerarda Mamani Condori. ---MP 15.- Acta de declaración de Brígida Benedicta Poma Choque de fecha 21 de octubre de 2020. ---MP 16.- Acta de declaración de Justa Choque Mamani de fecha 21 de octubre de 2020. ---MP 17.- Cursa el Certificado Médico Forense Ampliatorio de Gerarda Felisa Mamani Condori de fecha 10 de octubre de 2020. ---MP 18.- Cursa Certificado Médico de fecha 17 de agosto de 2020. ---MP 19.- Certificado Médico de fecha 2 de septiembre de 2020. MP 20.- Dictamen pericial psicológico 045/2020. ---MP 21. Acta de inspección técnica ocular e informe técnico circunstancial de intervención, inspección Técnica ocular, 10 de marzo de 2021. ----2.- TESTIFICALES 1.- Gerarda Felisa Mamani Condori ---2.- Lic. Ariana Flores Arcionera Medico IDIF. ---3.- Cbo. Omar Sánchez S. ---4.- Pol. Sergio Layme M. ----5.- Cbo. Johnny Mendoza Apaza. ---6.- Brígida Benedicta Poma Choque----7.- Justa Choque Mamani -----PERITOS.- 1.- Sandra Calderón Saavedra Forense IDIF ----AL OTROSÍ 19.- Se interpela en sistema justicia Libre la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio de la acusado VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI, JUANA ROSA CHOQUEHUANCA POMA Y MILTON BRAULIO MAMANI CHOQUEHUANCA.----AL OTROSÍ 2º.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente. AL OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal, Colegio de Abogados piso 4 FEVAP. "El Ministerio Publico en contra de la impunidad" -------------------------------La Paz, 08 de junio de 2021-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Jhasmani Mita Larrea ---------FISCAL DE MATERIA ------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de abril de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 03/2023, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 1011, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 16 de junio de 2021 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. Conforme al Estado de la causa, saneando el proceso penal dentro el marco del Art. 168 del Adjetivo penal, se ordena que dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal la notificación a la víctima o querellante para que dentro el plazo de 10 días hábiles ejerza el derecho que le faculta la norma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 23 de octubre de 2023---------------------------Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo Penal, se dispone la notificación al imputado Milton Braulio Mamani Choquehuanca, Vicente Wilfredo Mamani Condori, Juana Rosa Choquehuanca Poma con la acusación fiscal para que dentro el plazo de 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 16 de enero de 2024------------------Se tiene presente el informe que antecede, en consecuencia al no contar con un domicilio preciso, se ordena la notificación mediante edicto conforme decreto de fecha 23 de octubre de 2023. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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