EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O UIPUS S.R.L. ******************************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA QUIPUS SR L. DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE. ---------- ****************************************************************************************** NOTA DE DÉBITO CURSANTE A FS 1 DE OBRADOS.--- TITULO EJECUTIVO.--- NOTA DE DEBITO N° 2201027.--- GIRADA A: QUIPUS SRL.--- IDENTIFICACION: RUC 4972414.--- DOMICILIO: PASAJE JAUREGUI D 2248.--- DEPARTAMENTO: LA PAZ.--- PROVINCIA: MURILLO.--- LOCALIDAD: LA PAZ.--- Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s):.--- Nov-1998, Dic-1998, Ene-1999, Feb-1999, Mar-1999, Abr-1999, Ene-2000, Feb-2000, Mar-2000, Abr-2000, May-2000, Jun-2000, Jul-2000, Ago-2000, Oct-2000, Nov-2000, Dic-2000, Ene-2001, Feb-2001, Mar-2001, Abr-2001, May-2001, Jun- 2001, Jul-2001, Ago-2001, Sep-2001, Oct-2001, Nov-2001, Dic-2001, Ene-2002, Feb-2002, Mar-2002, Abr-2002, May-2002, Jun-2002, Jul-2002, Ago-2002, Sep-2002, Oct-2002, Nov-2002, Dic-2002, Ene-2003, feb-2003, Mar-2003, Abr-2003, May-2003, Jun-2003, Jul-2003, Ago-2003.--- CONCEPTOS.--- IMPORTE ADEUDADO (Bs.).--- Aportes.--- Aporte Patronal para la Vivienda (dos por ciento) ---4,391.46--- Aporte Laboral al FCIV (uno por ciento).---944.85--- Intereses.--- Interés por Mora (*) ---9,529.22--- Interés Incremental (*) ---1,905.82--- Gastos Judiciales y Administrativos.--- (tres por ciento s/g art. 3 del D.S. 26131) ---159.89--- TOTALES.---16,931.24.--- (*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda.--- SON: DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN 24/100 BOLIVIANOS.-FIRMA.--- MILAN GROVER ROSALES VERA.--- APODERADO PROVIVIENDA S.A.--- La Paz, 25 de Julio de 2014. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 14 A 15 Y VUELTA DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --- I. APERSONAMIENTO.--- II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social --- Otrosíes.--- MILAN GROVER ROSALES VERA, con cedula de Identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: --- I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial Nº 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARIA DE FE PUBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.--- II.- ACCION EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: --- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. --- La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. --- El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y articulo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al uno por ciento del total ganado del afiliado dependiente y al dos por ciento del aporte Patronal, asimismo su artículo 32 textualmente menciona: “ …Si el empleador no cumple con los plazos establecido para el pago de los aportes laborales patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de trabajo y seguridad social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil…”. --- Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en su numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los interés y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. ---Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1 por ciento laboral y 2 por ciento patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1 por ciento estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2 por ciento , se refiere pagarlos con sus propios recursos. --- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime al aporte laboral del 1 por ciento y obliga a su devolución a los trabajadores , esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”. --- A la fecha la empresa QUIPUS SRL con RUC 4972414, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN- 2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN 24/100 BOLIVIANOS (Bs. 16,931.24.-); tal como indica la Nota de Debito Nº 2201027. ---III.- DOCUMENTO DE EJECUCIÓN.- En merito a lo expuesto y teniendo la Nota de Debito Nro. 2201027 de fecha 25 de Julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCION EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo Nº 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a las modificaciones al Proceso ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación de Procedimiento Civil y de Asistencia Familiar). --- OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1 la Nota de débito Nro. 2201027 de fecha 25 de Julio de 2014, por la suma de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN 24/100 BOLIVIANOS (Bs. 16,931.24.-); que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. --- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la ley 1760 de 28 de febrero 1997, que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutaran antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: --- 1.- SE LIBERE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. --- 2.- RETENCION Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el Art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. --- 3.- SE OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene los bienes registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. --- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que se certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. --- 5.- SE OFICIE A LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. --- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por PETER MCFARREN DEUTSCH con documento CI 2613795 con domicilio ubicado en la PASAJE JAUREGUI D 2248, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. --- OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio Nº 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. --- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Debito Nro. 2201027, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. --- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS Nº 296 EDIF. CIPRES. --- Sera Justicia… --- LA PAZ, 25 de Julio de 2014 --- FIRMA.- MILAN GROVER ROSALES VERA - APODERADO --- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hernán Urioste V. – ABOGADO R.C.A. 1695 ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 17 DE OBRADOS.--- A, 27 de Octubre de 2014 --- Con carácter previo a la admisión de la demanda, mencione donde fue expedida la cedula de identidad del representante legal; y señale el domicilio de la empresa ejecutada de manera precisa. --- FIRMA Y SELLA.- Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro. de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 18 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--- CUMPLE LO EXTRAÑADO.--- MILAN GROVER ROSALES VERA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso ejecutivo social seguido en contra QUIPUS SRL Con ND: 2201027, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --- Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su autoridad según decreto cursante en obrados, tengo a bien cumplir con dicha disposición y hago conocer a su autoridad que la empresa demandada, está representada por PETER MCFARRER DEUTSCH con C.I. 2613795 EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, tiene domicilio en PASAJE JAUREGUI N.- 2248, EDIFICIO QUIPUS ZONA SOPOCACHI, LA PAZ. --- Habiendo cumplido con lo extrañado por su autoridad, de conformidad al artículo 378, 379 del nuevo código de procedimiento civil solicito muy respetuosamente sirva dictar sentencia inicial para que la institución demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada en la nota de débito objeto de la presente demanda ejecutiva social. --- La Paz, 07 de septiembre de 2016 --- FIRMA.- MILAN GROVER ROSALES VERA - APODERADO --- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hernán Urioste V. – ABOGADO R.C.A. 1695 - ABOGADO ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 18 VUELTA DE OBRADOS.--- La Paz, 28 de septiembre de 2016 --- El impetrante deberá sujetarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta parágrafo II del Código Procesal Civil, consecuentemente adecue su petición a procedimiento vigente. --- FIRMA Y SELLA.- Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro. de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 19 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--- MODIFICA DEMANDA Y SOLICITE DICTE SENTENCIA INICIAL.--- MILAN GROVER ROSALES VERA, de generales ya conocidas en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso ejecutivo social de vivienda, iniciado en contra de QUIPUS SRL Con ND: 2201027, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --- Señor Juez, toda vez que en fecha 06 de febrero del año en curso entro en vigencia plena la ley 439 (Código Procesal Civil), sin embargo la misma norma adjetiva civil, en su disposición transitoria quinta parágrafo II dispone que “en los procesos ejecutivos y coactivos civiles, que tuvieran auto intimatorio o sentencia, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, en lo demás se estará al presente Código. (…), tomando en cuenta esta disposición, y con la facultad otorgada por los artículos 9 numeral 3) y 13 del Decreto Supremo 25958 de 21 de octubre de 2000, y al amparo del art. 115.I del Nuevo Código Procesal Civil, tengo a bien Modificar la Demanda Ejecutiva Social interpuesta por PROVIVIENDA S.A. Iniciada en fecha 09 de octubre de 2014 e indico que la misma es en contra del empleador QUIPUS SRL Con N.D. 2201027 por la suma de Bs. 16,931.24 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 24/100 BOLIVIANOS) por los periodos contemplados en la ND adjunta al memorial de la demanda principal, esto en concordancia con los artículos 375, 378 y 380 del Nuevo Código Procesal Civil. --- Asimismo, y habiendo demostrado plenamente la competencia que su autoridad tiene para conocer y resolver el presente proceso ejecutivo social, muy respetuosamente SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA DICTAR SENTENCIA INICIAL para que el empleador pague a PROVIVIENDA S.A. la suma adeudada para el Régimen de Vivienda. --- Sera Justicia.- La Paz, 21 de noviembre de 2016. --- FIRMA.- MILAN GROVER ROSALES VERA - APODERADO --- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hernán Urioste V. – ABOGADO R.C.A. 1695 - ABOGADO ----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 20 VUELTA DE OBRADOS.--- La Paz, 02 de diciembre de 2016 --- Conforme al estado del proceso “AUTOS” para dictar sentencia, será previa nota de secretaria. --- FIRMA Y SELLA.- Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Dr. A. Franco Beltrán Cespedes SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 4to. DE TRABAJO Y S. S. La Paz-Bolivia.- EN SUPLENCIA LEGAL ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 07/2017 A FS. 21 A 22 DE OBRADOS.--- JUZGADO PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° --- DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. CONTRA QUIPUS SRL POR DEUDA AL REGIMEN DE VIVIVNEDA. ---. SENTENCIA INICIAL --- VISTOS: La demanda, demás antecedentes y todo lo que ver convino y se tuvo presente. --- CONSIDERANDO: En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio al Poder No. 658/2014 otorgado en la Notaria N° 97 de Santa Cruz de la Sierra cursante a fs. 5-16 de obrados, téngase por apersonado a Milan Grover Rosales Vera en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. y entiéndase con el posteriores actuados a dictarse dentro de la presente causa. --- CONSIDERANDO.- Por memorial de fs. 14-15, subsanado a fs. 19 de obrados, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. legalmente representada por Milan Grover Rosales Vera interpone demanda ejecutiva social en contra de QUIPUS SRL, para el cobro de Bs. 16,931.24.- (Bolivianos dieciséis mil novecientos treinta y un 24/100) por aportes devengados al régimen de vivienda social por los periodos de NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN- 2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, en base a los hechos expresados y las citas de derecho que ahi expone, solicitando se dicet Sentencia Inicial para que el empleador pague a la administradora de Aportes la suma adeudada, intereses, costas y costos, hacienda la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. --- CONSIDERANDO: A efectos de la demanda ejecutiva social, la parte actora presenta los siguientes documentos: --- A fs. 1-3 Nota de Debito No. 2201027 por la suma de Bs. 16,931.24.- (Bolivianos dieciséis mil novecientos treinta y uno 24/100) de 25.07.2014 y su respectivo detalle. --- CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada, antecedentes del proceso y normativa aplicable, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: ---a) La recuperación de aportes en mora al régimen de vivienda procede a través de proceso ejecutivo social, que estuvo regulado por el Código de Procedimiento Civil actualmente abrogado por el nuevo Código Procesal Civil que regula los procesos ejecutivos dentro de los procesos de estructura monitoria que llevan adelante dentro de los procesos de estructura monitoria que llevan adelante en base a un documento constitutivo de la obligación o Titulo Ejecutivo, que esta materia viene a constituir la Nota de Débito, en merito a la cual la autoridad previa verificación de los requisitos formales y específicos debe acoger la demanda mediante sentencia inicial, en forma inmediata y sin noticia de parte contraria, para sustanciar el proceso en base al procedimiento previsto en el art. 380 y siguientes del cuerpo legal citado. ---b) Por D.S. 25958 de 21.10.00 se establece que la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) tiene entre sus facultades según el numeral 3 del art. 9, la de iniciar el cobro ejecutivo social de Aporte Patronal para la Vivienda en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aportes devengados, y a su vez permite establecer la legitimación de la entidad ejecutante para iniciar el cobro ejecutivo de aportes devengados al régimen de vivienda social; asimismo, el art. 13 del señalado Decreto Supremo establece la procedencia del proceso ejecutivo social para la recuperación de aportes patronales por la vía de ejecución social ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO; en el presente caso la parte ejecutada incurrió en mora conforme al instrumento acompañado a fs. 1, consistente en la Nota de Debito N° 2201027 girada por deuda por Aporte Patronal para la Vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), intereses por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN- 2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, respaldado por la liquidación de fs. 2-3, que tiene calidad de titulo ejecutivo en virtud a la disposición legal citada, por consiguiente, constituye un documento con fuerza ejecutiva, de suma liquida, exigible y de plazo vencido como prevén los art. 378 y 380 del Código Procesal Civil, que sustancialmente hace procedente el presente proceso ejecutivo social para el cobro de Bs. 16,931.24.- (Bolivianos dieciséis mil novecientos treinta y uno 24/100), al haberse verificado la concurrencia de los requisitos de fondo y específicos en la proposición del presente proceso ejecutivo social y la competencia de este despacho judicial para conocer del proceso de conformidad a los arts. 9, 249 del C.P.T. y art. 13 del D.S. 25958 de 21.10.2000. --- POR TANTO: La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y S.S. 3° de la Capital administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva social de fs. 14-15 subsanado a fs. 19 de obrados; en consecuencia dispone: ---1.- Procédase al embargo de los bienes del demandado QUIPUS SRL con RUC 49722414 representado por PETER MCFARREN DEUTCH con C.I. 2613795 La Paz, hasta el monto total adeudado, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, sea con las formalidades de ley. ---2.- Cítese a la parte ejecutada QUIPUS SRL con RUC 4972414 representado por PETER MCFARREN DEUTCH con C.I. 2613795 La Paz, para que dentro del tercer día pague a favor de la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. la suma de Bs. 16,931.24.- (Bolivianos dieciséis mil novecientos treinta y uno 24/100)por concepto de Aporte Patronal para la vivienda 2 por ciento, Aporte Laboral al FCIV (1 por ciento), intereses por mora, interés incremental, y gastos judiciales y administrativos, por los periodos de NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN- 2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, o en su caso oponga excepciones en el plazo de 10 días bajo alternativas de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con costas únicamente en cuanto a los honorarios profesionales. ---AL OTROSI PRIMERO.- Téngase presente y sea con noticia de parte contraria. --- AL OTROSI SEGUNDO.- Al punto 1.- Estese al embargo Dispuesto y para su efectividad especifique los bienes sobre los que debe recaer esta medida precautoria. --- Al punto 2.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI a fin de que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional para que proceda la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener QUIPUS SRL con RUC 4972414, sea con las formalidades de ley. --- A los puntos 3,4 y 5.- Ofíciese a Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL y al Organismo Operativo de Tránsito a los fines impetrados. --- AL OTROSI TERCERO.- Téngase presente. --- AL OTROSI CUARTO.- Estese a lo principal. ---AL OTROSI QUINTO.- Se conmina a la parte ejecutada a presentar la documentación solicitada. --- AL OTROSI SEXTO.- Se tiene presente. --- AL OTROSI SEPTIMO.- Señalado el domicilio procesal. --- Esta sentencia de la que se toma razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de dos mil diecisiete años. --- REGISTRESE. --- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 ° CAPITAL La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3º de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 128 Y VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.--- I.- APERSONAMIENTO.--- II.- ADJUNTA CERTIFICACIÓN SEGIP Y REITERA CITACIÓN POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES CON LA SENTENCIA INICIAL.--- NUREJ: 201466379 --- OTROSÍES. PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.); representada por TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, de generales ya conocidas, dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador QUIPUS SRL con Nota de Debito N° 2201027, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: --- I.- APERSONAMIENTO.- Señor Juez, en merito por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de diciembre de 2022, otorgado ante NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio , pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. --- II.- ADJUNTA CERTIFICACIÓN SEGIP Y REITERA CITACIÓN POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES CON LA SENTENCIA INICIAL.- Tomando en cuenta el estado del proceso, adjunto la certificación emitida por el servicio General de Identificación personal (SEGIP) de fecha 18/12/2022, en tal sentido y habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a lo establecido a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula a nivel mundial y las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el tribunal departamental de justicia de La Paz nos permitimos reiterar que ORDENE LA NOTIFICACION POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES con LA SENTENCIA INICIAL N° 07/2017 dictada por su probidad el 03/01/2017. --- OTROSÍ 1.- Adjunta certificación y oficio SEGIP. --- OTROSÍ 2.- Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, Con CI 2308930 expedido en LP, en merito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representantes legales , actuaran de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso. --- OTROSÍ 3.- A efectos de conocer resoluciones conforme el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de teléfono y WhatsApp del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo. --- La Paz, 07 de febrero de 2023. --- FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA APODERADO.--- FIRMA Y SELLA Noelia Heredia Badani ABOGADA. ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 129 DE OBRADOS.--- La Paz, 16 de febrero de 2023.--- AL PUNTO I.- En mérito de fotocopias legalizadas del Poder Notarial N° 1201/2022 de fecha 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la Notaria N° 97 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, téngase por apersonado a TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) con quien se entenderá ulteriores diligencias. --- AL PUNTO II Y AL OTROSI 1.- Téngase presente y arrímese a sus antecedentes; asimismo por Secretaria franquéese el edicto solicitado sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual el impetrante deberá apersonarse a este despacho judicial cualquier día hábil. --- AL OTROSÍ 2.- Téngase presente. --- AL OTROSÍ. Señalado el número celular y correos electrónicos. --- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Perez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 131 DE OBRADOS.--- En la Ciudad de La Paz, a horas 12:00, del día 27 de abril de dos mil veintitrés años, el personal compuesto por la Dra. Lizzeth Ross Rocabado Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social 3ro y la suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ejecutivo Social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. contra QUIPUS SRL. --- Acto seguido se hizo el representante legal de Provivienda S.A. que responde al nombre de: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI. 2671890 LP, casado, administrador, con domicilio en la Urb. El Paraíso C. Penoco S/N, quien previo juramento de ley ha prestado en legal forma dijo: --- JURO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. QUE DESZCONOSCO EL DOMICILIO REAL, O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE PUEDA ENCONTRAR LA EMPRESA QUIPUS S.R.L. Y SU ACTUAL REPRESENTANTE LEGAL.--- Con lo que termino y leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA.- Alex Roger Zuñiga Miranda REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. --- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.--- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Perez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.-------------------------- ********************************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA DIAS DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------- ****************************************************************************


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