EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ISAAC SIHUINCHO LUCANA LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: ISAAC SIHUINCHO LUCANA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: ISAAC SIHUINCHO LUCANA, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, emplazando al imputado para que asuma defensa en el término de diez días hábiles, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley .-------------------------------------------------------------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL -----------------Oruro, 06 de septiembre de 2023-----------------------VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Luis A. Santos Lique, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de ISSAC SIHUNCHO LUCANA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) de la Ley 348, con relación al dispositivo legal del Art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos:------------------------De la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 15 de julio de 2015 a horas 09:30 a.m,, victima BERTHA COPA CALLE DE SIHUINCHO se encontraba en su domicilio ubicado en Villa Viscachani echada en su cama ya que se encuentra delicada de salud la misma se encontraba acompañada de uno de sus hijos, cuando repente escucharon un fuerte ruido en la puerta y en ese momento su hijo de nombre Omar salió a ver quién era, cuando entro a su cuarto su esposo ISSAC SIHUINCHO LUCANA, indicándole sin ningún motivo que ella se sentía tan capaz de manejar la retroexcavadora y porque no lo había hecho o ya era incapaz de manejar esa máquina, riéndose de ella, palabras que le decía CALLE DE SIHUINCHO de en una manera burlesca tras escuchar esas palabras la victima BERTHA COPA, se molestó con él ya que cuando se encontraba internada en la Clínica Natividad por problemas de salud su esposo no fue a verla, y ella le llamaba a su celular y se encontraba apagado su celular de su esposo, ante estos reclamos, es que el denunciado ISSAC SIHUINCHO LUCANA, va manera directa hacia ella diciéndole que era una mañuda para agredirla físicamente propinándole un puñete en la cabeza empujándole hacia la pared sin tener consideración del estado en que se encontraba víctima BERTHA COPA CALLE DE SIHUINCHO.-----------------------Notificada la parte víctima con la acusación pública mediante edicto judicial, no realizo la presentación de su acusación particular ni adhesión. Por otra parte, notificado al acusado Isacc Sihuincho Lucana, no realiza el ofrecimiento de su prueba de descargo.-----------------------CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de las acusadas, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.-----------POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ISSAC SIHUNCHO LUCANA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) de la Ley 348, con relación al dispositivo legal del Art. 20 del Código Penal, a tal fin se dispone:-----------------------------a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 23 DE OCTUBRE 2023, A HRS. 09:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. -----------------------------b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. ---------------------c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.------------------------------e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. ----------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL--------------------------------------SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Isaac Sihuincho Lucana infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.---------------------SECRETARIA: Gracias señora juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal la Dra. Jeanneth Michaga Choque, no se encuentra presente la parte victima la señora Bertha Copa Calle de Sihuincho habiendo sido legalmente notificado mediante edicto judicial de la misma forma no se encuentra presente el señor acusado Isaac Sihuincho Lucana, habiendo sido legalmente notificado con el Auto de Apertura en su domicilio real señalado, calle Z, calle C, pasarela 5carretera Cochabamba de la ciudad de Oruro pero tenemos el informe de que se hubiera apersonado en la etapa cautelar con ese domicilio; sin embargo el proceso cautelar se está revisando aun es cuanto tengo bien informada su autoridad; es cuanto tengo bien informada su autoridad.---------------SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente el informe de secretaria, consiguientemente tiene la palabra el Ministerio Publico respecto a la notificación del acusado. --------------DRA. JEANNETH MICHAGA CHOQUE (AUTORIDAD FISCAL): Gracias señora juez en principio muy buenos días a su autoridad, conforme lo vertido por secretaria de su despacho se puede establecer conforme a la acusación formal que cursa en obrados el señor Isacc Sihuncho Lucana tendría su domicilio real en calle Z, calle C, pasarela 5carretera Cochabamba de la ciudad de Oruro, y no a si conforme lo establece en la dirección calle Cochabamba N° 925 entre Washington y Camacho, por tal antecedente, no se había cumplido con las formalidades de rigor para el presente actuado judicial a efectos de poder llevara delante, en relación al acusado solicitando a su autoridad se pueda llamar la atención correspondiente a quien está a cargo de las notificaciones señora juez alternativamente señora juez siendo la primera audiencia solicito se difiera la misma, sin antes señora juez solicitar se notifique nuevamente a la víctima en su domicilio real o por edicto como lo habían hecho y modificar la dirección que corresponde al ahora acusado conforme la acusación formal señora juez.-----------------SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente, que a efectos de poder determinar el domicilio real del acusado sea en la carretera la cual se consigna en la acusación formulada ´por el ministerio publico carretera Cochabamba de la ciudad de Oruro calle Z, calle C, pasarela 5 y la misma que hace referencia se hubiese apersonado en la etapa cautelar, apersonándose y señalando otro domicilio; vamos a disponer a efecto de no incurrir en vicios de nulidad la NOTIFICACIÓN AL SEGIP, A OBJETO DE QUE NOS PUEDA NOS PUEDA SEÑALAR EN FORMA ESPECÍFICA DONDE TIENE SU DOMICILIO REAL EL ACUSADO ISAAC SIHUINCHO LUCANA, CON CARNET DE IDENTIDAD N° 3549653 OR. BEBIENDO NOTIFICARSE Y PROCEDERSE AL RECOJO DEL MISMO SEA EN EL PLAZO DE 78 A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN horas por parte de este órgano jurisdiccional a tal efecto una vez obtenida la información se dispondrá se dispondrá lo que el derecho corresponda se suspende el presente actuado judicial. ------------------CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. ----------------------------------------------------------------------------------Oruro, 29 de noviembre de 2023-------------------------------De la revisión de antecedentes se tiene que por acta de audiencia de fecha 23 de octubre de 2023, se dispuesto la notificación a la entidad del SEGIP, a objeto se remita certificación con el ultimo domicilio señalado del acusado, empero hasta la fecha no se ha remitido la certificación correspondiente; a tal efecto y con el propósito de dar continuidad al desarrollo del juicio oral; notifíquese al fiscal de materia a objeto remita la certificación de SEGIP, con el ultimo domicilio registrado del acusado Issac Sihuincho Lucana, sea en el plazo de 2 días de su legal notificación, bajo alternativa de ley.----------------------------------MEMORIAL DE INFORME PRESENTADO POR LA FISCAL Dra. Jeanneth Michaga Choque-------------Oruro, 05 de enero de 2024 En lo Principal.- Se tiene presente y habiéndose remitido la certificación del SEGIP, notifíquese al acusado en el domicilio señalado con el Auto de Apertura y demás actuados pertinente. Al Otrosí 1°.- Por adjunto. Al Otrosí 2do.- Por señalado la ciudadanía digital. Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal. -Alternativamente y siendo el estado de la causa se señala audiencia de continuación de juicio Oral para fecha 29 de enero de 2024 a horas 14:30 p.m. y siguientes, debiendo de notificarse a las partes.------------------------------------EDICTO PÚBLICADO DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------


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