EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: Grover Quispe Chávez, Cesar Valente Villca, Eliodoro Valente Pita, María Elena Quispe Chávez, Alex Valente Guillen, Walter Quispe Rosales, María Antonieta Choche Jaracalla, Venedicta Choque Calle, Carlos Condori Flores, Felix Callata Mamani, Cristina Chambi Sepita, Ninoska Doris Quida Ojeda de Flores, Leandro Haywa Ojeda, Tibursio Quispe Quia, Francisco Ojeda Valente, Dionicio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Tejada, Teófila Chávez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, German Yucra Caceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura, Ruth Rocha Titichoca y Gudelina Rossemary Roch Marca. LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a las señoras: Grover Quispe Chávez, Cesar Valente Villca, Eliodoro Valente Pita, María Elena Quispe Chávez, Alex Valente Guillen, Walter Quispe Rosales, María Antonieta Choche Jaracalla, Venedicta Choque Calle, Carlos Condori Flores, Felix Callata Mamani, Cristina Chambi Sepita, Ninoska Doris Quida Ojeda de Flores, Leandro Haywa Ojeda, Tibursio Quispe Quia, Francisco Ojeda Valente, Dionicio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Tejada, Teófila Chávez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, German Yucra Caceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura, Ruth Rocha Titichoca y Gudelina Rossemary Roch Marca, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y OTROS, seguido por el Ministerio Público en contra de: Luis Adalid Tejada Ponce, para que tengan conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL INTERPONE RECURSO DE REPOSICÓN CONTRA PROVIDENCIA DE 05/01/2024------------------------------------OTROSI: SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y DATOS DIGITALES PARA NOTIFICACIÓN---------------------------------------------------- LUIS ADALID TEJADA PONCE, dentro de la acción penal seguida en contra de mí persona a instancias de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por la supuesta comisión de los delitos tipificados como DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, ante las consideraciones de su autoridad, presentándome respetuosamente, expongo y pido: Señora Juez, habiendo sido notificado el día viernes 12 de enero de 2024 con la providencia de mero trámite de fecha OS de enero de 2024, emitida por su autoridad, de conformidad a lo previsto por el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, y en sujeción al plazo de la distancia contemplado por el artículo 94 del Código Procesal Civil (un día adicional por cada doscientos kilómetros de distancia), en consideración a que mi persona reside en la ciudad de La Paz, interpongo recurso de reposición contra dicha providencia, para lo cual expongo los siguientes fundamentos: Mediante la providencia de fecha 05 de enero de 2024, su autoridad ha dispuesto textualmente lo siguiente: “En lo principal Estese al Auto Interlocutorio N* 398/2023 de 06 de septiembre de 2023". Como es de su conocimiento, esta providencia ha sido emitida por su autoridad en respuesta a mi segunda solicitud de fecha 2 de enero de 2024, mediante la cual pido a su autoridad que resuelva previamente el incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad que he planteado mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2023. Ahora bien, a través de esta providencia, su autoridad no solamente me niega injustificadamente el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, sino que genera una contradicción insuperable, al ordenar que debemos estar al Auto Interlocutorio N* 398 2023 de 06 de septiembre de 2023, cuando en realidad, dicho Auto Interlocutorio N° 398 2023 de 06 de septiembre de 2023 (Auto de Radicatoria), se constituye precisamente en la actuación principal cuya anulación he solicitado mediante el incidente de actividad procesal defectuosa que he planteado en fecha 4 de octubre de 2023, precisamente debido a que dicho Auto de Radicatoria es el que genera la actividad procesal defectuosa, por ordenar que las actuaciones de la anterior juez recusada y apartada de esta causa por su parcialización sean sobrecartadas y convalidadas, bajo la creencia errónea de que dicha juez parcializada no hubiese emitido resoluciones de fondo dentro de este caso, cuando en realidad, su autoridad no se ha percatado, en el Auto de Radicatoria, que la juez recusada y apartada de esta causa ha llegado a resolver en el fondo excepciones planteadas por mi defensa, a través del Auto Interlocutorio N* 179/2023 de fecha 11 de marzo de 2023. Por consiguiente, ante mi solicitud de que se resuelva previamente el incidente de actividad procesal defectuosa, con el que se pone en evidencia la absoluta necesidad de anular el Auto de Radicatoria N* 398 2023 de 06 de septiembre de 2023 por los defectos absolutos que genera en este proceso, no es concebible que su autoridad ordene que estemos a este mismo Auto de Radicatoria N" 398/2023 de 06 de septiembre de 2023, pues con tal determinación se genera un sinsentido procesal, y, lo que es peor, se pretende convalidar una Resolución judicial que se encuentra actualmente cuestionada al punto de exigir su nulidad. Comprobamos entonces que nuevamente su autoridad incurre en un desconocimiento de los datos del proceso, y por lo mismo incurre en un gravísimo error al determinar que estemos al Auto N” 398 2023, razón por la cual, interpongo el presente recurso de reposición, conforme al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, y solicito a su autoridad que, advertida de su error, modifique la providencia de fecha 05 de enero de 2024, y en su lugar pase a resolver con carácter previo el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por mi persona en fecha 4 de octubre de 2023, con la finalidad de evitar la vulneración de mas derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. OTROSÍ: Reitero la ciudadanía digital de mis defensores técnicos, así como sus números de Whatsapp y correos electrónicos: e Dr. Horacio Acosta Álvarez: ciudadanía digital 4771690; Whatsapp 69777003; correo electrónico…-----------------------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO No, 25/2024 -----------------Oruro, 17 de enero de 2024 -------------------------------VISTOS: El recurso de reposición formulado por Luis Adalid Tejada Ponce, mediante memorial presentado en Gestoría 2 en fecha 16 de enero del 2024, en contra de la providencia de 5 de enero, por la cual se hubo determinado estarse al Auto INTERLOCUTORIO N* 398/2023 de 6 de septiembre del 2023, cuando la parte recurrente hubo solicitado pronunciamiento expreso a un incidente de actividad procesal defectuosa.--------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, al respecto, si: bien la reposición se presenta en fecha 18 de enero, cuando con aquella providencia observada hubiera sido notificada la parte en 12 de enero actual, empero no se cumpliría con el plazo que dispone el art. 402 del C P.P., que trata el planteamiento de reposición en el plazo de 24 horas de notificada la providencia observada. Se invoca plazo de la distancia, pero tal circunstancia no es aplicable en la materia, dado que el art. 130 del C P.P. no contempla este aspecto y menos se remite a las leyes procesales civiles. ---------------------Que. Sin embargo, examinando antecedentes desde lo previsto por el art. 167.1 del CP P., con tal modificación incorporada por la ley 1173, no pueden valorarse para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos realzados con inobservancia de los derechos y garantías previstas en el bloque de constitucionalidad y el C.P.P., así como que del art. 168 del mismo refiere que siempre que sea posible, el juez d tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente , renovando el acto, retocando el error o cumpliendo el acto omitido. -------Que, tomando en cuenta esta preceptiva, de obrados se advierte lo siguiente Ciertamente, el ahora acusado Luis Adalid Tejada Ponce, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2023, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, planteando nulidad de actuaciones procesales.-------------Posteriormente, ante la falta de pronunciamiento al respecto, se solicitó mediante un segundo memorial la decisión de dicho incidente, por lo que no cabía racionalmente la emisión de una providencia por la cual se estuviera remitiendo a las partes o a la parte hoy recurrente a un auto interlocutorio que es precisamente el signado con el N* 308/2023 de 6 de septiembre de 2023, el cual se halla cuestionado mediante el incidente promovido, en tanto éste se resuelva en derecho en una u otra forma, dado que de mantenerse la providencia hoy cuestionada, se estuviera dejando en una especie de incertidumbre un pronunciamiento expreso acerca del señalado incidente, extremo que por la carga procesal que tiene este despacho, no pudo ser adecuadamente advertido. Que, como dispone el contenido del art. 314.111 del C.P.P., entendiendo de forma integral las posibilidades de interposición de incidentes y excepciones que la norma estipula, nos permite inferir que incluso durante la etapa preparatoria o para el caso de juicio oral, los actos preparatorios del mismo, pueden presentarse incidentes con la finalidad de un saneamiento procesal previo antes de ingresar a juicio mismo. Siendo así, el art. 315.1 del C.P.P, señala que la resolución correspondiente se pronunciará fundadamente en audiencia a señalarse, lo que equivale a decir que por la naturaleza del defecto anunciado, puede pronunciarse resolución incluso antes del inicio formal del juicio oral propiamente dicho. --------------En este sentido, corresponde dejar sin efecto aquella providencia de 5 de enero de 2024 y en consecuencia señalar audiencia para los efectos de tratamiento del incidente promovido. ------------------------POR_TANTO: En mérito a lo expuesto, se deja sin efecto la mencionada providencia de 5 de enero de 2024 del cuaderno de juicio oral, y en consecuencia, siendo el estado de la causa, a los fines de tratar y resolver el incidente promovido por el acusado Luis Adalid Tejada Ponce con relación al actuado o auto interlocutorio N* 398/2023 de 6 de septiembre pasado, se señala audiencia para el día miércoles 31 de enero de 2024 a horas 18:00 .p.m. siguientes con noticia de partes y demás formalidades de rigor. ------La presente resolución no es apelable tomándose en cuenta que se trata de dejar sin efecto una simple providencia de mera sustanciación. ---------------------------REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------EDICTO PUBLICADO EN FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------


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