EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° E D I C T O J U D I C I A L Mediante la presente, dentro del Proceso Penal con CÓDIGO ÚNICO: 201102012203710 interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de ALVARO BORIS CANAVIRI MENDEZ Y MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ en contra de CAROLA JALDIN UZIEDA por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, a fin de que PROCEDA A NOTIFICAR A LA ACUSADA CAROLA JALDIN UZIEDA, sea con las piezas que se transcriben a continuación. ============================================================== ACUSACIÓN CURSANTE A FS. 416-420.- ============================================================== SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 3 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- CUD: 201102012203710.- PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO FUNDAMENTADO DE ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSI. - SU CONTENIDO.- Dra. JHANNETH S. MAMANI URUÑA, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la Ciudad de La Paz, dentro el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ en contra de CAROLA JALDIN UZIEDA por el delito de ESTAFA ART. 335 del Código Penal, en ejercicio de Las facultades y potestades determinados por el Art. 225 núm. I) y II) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con relación a los Arts. 2). 3). 5). 8) y 12) Núm. 1), 2), 3) y Art. 40 Núm. 1). 2), 3), 4), 11) y 21) de la Ley No. 260 y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73. 277. y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL J.S.M.U. N° /2022 Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art.40 num.11 y el Código de Procedimiento Penal Art.323, núm. 1 en representación de la sociedad me permito presentar Requerimiento Conclusivo de Acusación bajo los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL VICTIMA NOMBRES Y APELLIDOS: ALVARO BORIS CANAVIRI MENDEZ CEDULA DE IDENTTIDAD: 13315719 NACIONALIDAD: BOLIVIANO DOMICILIO REAL: C.4 N° 51 Z/ PURA PURA PROFESION/OCUPACION: ESTUDIANTE DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. NOMBRES Y APELLIDOS: MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ CEDULA DE IDENTTIDAD: 4741011 NACIONALIDAD: BOLIVIANO DOMICILIO REAL: C.9 N°120 BAJO SAN ANTONIO PROFESION/OCUPACION: LABORES DE CASA ABOGADO: ALBERTO COSTA OBREGON DOMICILIO PROCESAL: AV. YANACOCHA, EDIF. CRISTAL PISO 4. OF. 402-403 DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. NOMBRES Y APELLIDOS: CAROLA JALDIN UZIEDA CEDULA DE IDENTTIDAD: 4311819 DOMICILIO REAL: C/ROSENDO GUTIERREZ N° 2255 Z/SOPOCACHI PROFESION/OCUPACION: COMERCIANTE ABOGADO: ARMANDO ARIEL ESPINOZA ESPINOZA DOMICILIO PROCESAL: C/YANACOCHA EDIF. CRISTAL PISO 10, OF. 1008 II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA: Según denuncia presentada se tiene que: su hijo ALVARO BORIS CANAVIRI, el 24 de marzo de 2022 firmo una Minuta de Contrato de Anticrético del departamento ubicado en la Av. Ecuador N° 2166 Edificio Ecuador piso 5 departamento 5A con la Sra. CAROLA JALDIN UZIEDA quien dijo que es apoderada de SUN HA PARK., mayor de edad, con cédula de identidad extranjero E-0025475 propietario del bien inmueble sur coreano, tal cual se evidenciaría en Testimonio 352/2018 del 02 de abril de 2018, El contrato fue por $us. 40.000 (cuarenta mil 00/100 dólares americanos) de los cuales entrego $us. 18.000 (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS) dinero que fue entregada da momento de la suscripción del documento; en oficina de su abogada, ubicado en el Edif. san Pablo, piso 20 de la zona Central de La Paz; que según la denunciada la requería con prontitud para que el anticresista que ocupaba el inmueble la desocupe. Y el saldo de $us. 22.000 (VEINTIDOS MIL DOLARES AMERICANOS), seria cancelado ha momento de la entrega de las llaves del departamento en fecha 10 de abril de 2022, POSTERIORMENTE se entregó la suma de $us. 2000: siendo que en ningún momento se realizó la entrega del ambiente: pese a la promesa de poder habitarlo; se realiza DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 5 de mayo de 2022, en la que la ahora acusada se compromete a devolver la suma sus, 20000, mas $us. 400 que se dio a la inmobiliaria; monto que no fue cancelado hasta la fecha III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACION Y SUBSUNCION DEL HECHO AL DELITO. De acuerdo al proceso de investigación, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que la ahora acusada: CAROLA JALDIN UZIEDA, es AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, señala: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" del Delito de: El articulo 335 (ESTAFA) del Código Penal establece que "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días." "La estata no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que o disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. De lo anterior se puede afirmar que la estafa, es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta al patrimonio el mismo que se ve disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño" (Valda Daza Jorge Pag. 873 y. 874.) DOLO: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", en el presente caso la comisión del delito fue planificada adecuadamente, siendo que los imputados sabían perfectamente de las responsabilidades que generaría el incumplimiento en la promesa de entregar un departamento en calidad de anticrético. En el presente caso, la señora: CAROLA JALDIN UZIEDA, habrían dado en calidad de anticrético, a la víctima, un departamento que se encontraba en posesión de otra persona, y que no fue entregado en ningún momento, con la promesa de habitar dicho inmueble y mucho menos se habría devuelto el monto de anticrético. La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto a la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de la ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo. La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente) Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal. "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado". Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente. claramente describe las características de la ACCIÓN CONDUCTA del acusado. En cuanto a la TIPICIDAD. que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. La acción típica descrita es también ANTIJURÍDICA, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico. "La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta". La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijuridica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijuridico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa de insertar declaraciones en documento público con una finalidad de afectar la buena fe. Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. IV. PETITORIO. – En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1), el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de: CAROLA JALDIN UZIEDA Por el delito de ESTAFA ART. 335. tipificado y sancionado en el Código Penal, por ser AUTOR de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, más el pago de costas, daños a la víctima y pago de días multa establecidos en el Código Penal. Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a la acusada culpable del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley. V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Arts. 20, 14 y 335 del Código Penal. Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586. Art. 13 del adjetivo penal A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006. A.S. Nº 044, Sucre 6 de marzo de 2006-Deber de plasmar principio de objetividad S.C. 1312/2003-R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo. S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre. Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. - A. TESTIFICAL: La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho. 1. ALVARO BORIS CANAVIRI MENDEZ - VICTIMA mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. 2. MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ - DENUNCIANTE, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. 3. JHONY RIVERO APAZA, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. 4. Lizzeth Maxine Herrera, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. 5. SUN HA PARK, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. 8.- PRUEBA DOCUMENTAL La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones: M.P.1.- MEMORIAL DE DENUNCIA INTERPUESTO POR MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ MP2. Acta de declaración informativa de la denunciante MP3. - Minuta de CONTRATO DE ANTICRETICO DE DEPARTAMENTO de fecha 24 de marzo de 2022 MP4.- Documento privado de compromiso de pago de fecha 5 de mayo de 2022 MP5.- Fotografías del departamento ofrecido en calidad de anticrético MP6.- Informe del investigador asignado al caso Tte. Carlos D. Tapia Alconz de fecha 29 de junio de 2022. MP7.- Acta de declaración informativa del testigo JHONY RIVERO APAZA de fecha 7 de julio de 2022. MP8.- Certificación de la NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 25 DE LA PAZ de fecha 8 de julio de 2022 MP9.- Acta de Registro del lugar del Hecho de fecha 14 de julio de 2022. MP10.- Acta de declaración informativa del testigo Lizzeth Maxine Herrera de fecha 14 de julio de 2022. MP11.- Informe circunstancial de Registro del lugar del hecho de fecha 14 de julio de 2022. MP12.- Acta de declaración informativa del testigo SUN HA PARK de fecha 29 de julio de 2022. MP13.- Informe del investigador asignado al caso Tte. Carlos D. Tapia Alconz de fecha 4 de agosto de 2022 MP14.- Informe circunstancial de Registro del lugar del hecho de fecha 24 de febrero de 2023. MP15.- Informe del investigador asignado al caso Tte. Stephani Valencia OTROSÍ 1ro. - En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta la Declaración Informativa del Acusado. OTROSI 2do.- Señalo Domicilio Procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz ubicada en la Calle Potosí, Nro. 944, 5to piso, Corporativa FEPDC. La Paz, 6 de marzo de 2022.- FIRMA Y SELLO: ABOG. JHANNETH SULMA MAMANI URUÑA.- FISCAL DE MATERIA.- Fiscala Departamental de La Paz.- ============================================================== DECRETO CURSANTE A FS. 421.- ============================================================== CUD: 201102012203710.- A, 07 DE MARZO DE 2023.- Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FISCAL de fecha 06 DE MARZO DE 2023, presentado por el Fiscal de Materia ABOG. JHANNETH MAMANI URUÑA - FISCAL DE MATERIA, representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ en contra de CAROLA JALDIN UZIEDA por el delito de ESTAFA ART. 335 previsto y sancionado en el C.P., asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 325 del CPP, procédase a REMITIR EL PRESENTE PROCESO ANTE JUZGADO DE SENTENCIA O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL que corresponda, previo sorteo en el sistema SIREJ. AL OTROSI 1.- Por adjunto. AL OTROSI 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Dra. Lorena Mauren Camacho Ramírez.- JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 3° CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ BOLIVIA.- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Paola W. García Alcón.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 3° CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ BOLIVIA.- ============================================================== AUTO CURSANTE A FS. 426.- ============================================================== JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1.- RESOLUCIÓN NO. /2023.- CÓDIGO ÚNICO: 201102012203710.- RADICATORIA.- A, 13 de marzo del 2023.- VISTOS: Mediante oficio de remisión del Juzgado de Instrucción Penal 3°, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, remite el presente proceso mediante el sorteo a través del sistema SIREJ a conocimiento de este Juzgado, por lo que se RADICA la presente causa seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, ALVARO BORIS CANAVIRI MENDEZ Y MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ en contra de CAROLA JALDIN UZIEDA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal; sea con las formalidades de ley. Asimismo y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 parágrafo I de la norma adjetiva penal (Preparación de Juicio), NOTIFIQUESE con la presente radicatoria a la Representante del Ministerio Público adscrito a la presente causa, a efectos de que presente las pruebas ofrecidas de forma física, y/o en caso de haber sido ya presentadas se ratifique en las mismas o señale si existe alguna otra prueba ofrecida legalmente que se tenga que presentar, todo dentro del término establecido en la norma legal ya señalada, sea en el plazo de 24 HORAS de su legal notificación bajo responsabilidad, a efectos de que con posterioridad, se notifique por turno a la víctima o querellante e imputado de acuerdo a norma. Sin perjuicio, en atención al informe de fecha 07/03/2023 y nota de remisión de antecedentes originales a la Sala Penal 2° por apelación incidental contra la Resolución No. 46/2023 sobre Incidente de Actividad Procesal Defectuosa, a los fines de evitar defectos procesales, absolutos y violación al debido proceso, SE DISPONE QUE UNA VEZ SEA DEVUELTO LOS ANTECEDENTES ORIGINALES POR LA SALA PENAL 2° SE PROCEDA ARRIMAR LOS MISMOS DE ACUERDO A SU FOLIACIÓN, toda vez que la presente causa fue remitida de forma incompleta. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda.- JUEZ.- JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- ============================================================== AUTO CURSANTE A FS. 454.- ============================================================== JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1.- RESOLUCIÓN No. 023/2023.- CÓDIGO UNICO: 201102012203710.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO.- A, 08 de septiembre del 2023.- VISTOS: Los antecedentes del caso. CONSIDERANDO: Que, se ha cumplido con las formalidades exigidas por ley para la sustanciación del Juicio Oral Público Contradictorio y Continuo por delitos de Acción Penal Pública en el estado del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, ÁLVARO BORIS CANAVIRI MÉNDEZ Y MAGDALENA ADELA MÉNDEZ GUTIERREZ contra CAROLA JALDIN UZIEDA por la supuesta comisión del delito de orden público. FUNDAMENTACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS: Que, se presenta Acusación Fiscal cursante a Fs. 416-420, por el ilícito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Que, se presenta Acusación Particular cursante a Fs. 439-445, por el ilícito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción 1º de la Capital, de conformidad a los Arts. 340, 342, 343 de la Ley No. 1970, DISPONE LA AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de: -CAROLA JALDIN UZIEDA - Mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 4311819 L.P., con domicilio en la avenida Costanera, No. 250, zona Cuarto Centenario y domicilio procesal en el edificio Cristal, piso 10, oficina 1008-Abg. Denis Efraín Rodas Limachi. En consecuencia, SE SEÑALA AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DÍA LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 10:30 A.M., debiendo por secretaria notificarse a las partes, asimismo, expedirse los Mandamientos de Comparendo para los testigos y peritos ofrecidos. Asimismo, los sujetos procesales deberán tomar en cuenta que dicha audiencia será de forma virtual a través de CISCO WEBEX MEET, para la cual deben ingresar con el siguiente enlace: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jspenal-anticorr1 Link que permite el acceso a la plataforma virtual y para ello tendrán que contar con acceso a internet desde un equipo portátil, computadora, Tablet o celular que incluya cámara y micrófono, debidamente identificados, con la recomendación de ingresar con 10 minutos de anticipación para desarrollar una prueba de conexión a efectos de verificar el correcto funcionamiento del sistema. Finalmente, se dispone por secretaría de juzgado dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda.- JUEZ.- JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- ============================================================== ACTA CURSANTE A FS. 459-460.- ============================================================== JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1.- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL JUICIO ORAL.- CELEBRADO ANTE: EL Sr. JUEZ WILGE HUGO MENDOZA MIRANDA Y LA Sra. SECRETARIA ABOGADA JANETH ELSA ADUVIRI CHAMACA, DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y PRIMERO DE LA CAPITAL. LUGAR Y FECHA: LA PAZ, MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2023. HORA: 10:30 A.M. PROCESO: ACCIÓN PENAL PUBLICA DELITO: ESTAFA CÓDIGO ÚNICO: 201102012203710 GRABACION: CD SUJETOS PROCESALES MINISTERIO PUBLICO: JHANNETT SULMA MAMANI URUÑA FISCAL DE MATERIA - FISCAL ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES - PRESENTE PARTE VICTIMA Y ACUSACIÓN PARTICULAR: ALVARO BORIS CANAVIRI MENDEZ - AUSENTE MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ – PRESENTE ABOGADO PARTE VICTIMA Y ACUSACIÓN PARTICULAR: GUILLERMO TRUJILLO – PRESENTE, MARCO ANTONIO EGUEZ ROJAS - PRESENTE PARTE ACUSADA: CAROLA JALDIN UZIEDA - AUSENTE ABOGADO PARTE ACUSADA: DENIS EFRAIN RODAS LIMACHI - AUSENTE PUNTEO SUJETO PROCESAL Y ACTO PROCESAL 00:08:10 Sr. JUEZ: Instala la audiencia. 00:08:29 Sra. SECRETARIA: Informa. 00:09:04 Sr. JUEZ: Direcciona la audiencia. 00:10:12 MINISTERIO PUBLICO: Pide notificación y suspensión de la presente audiencia. 00:06:03 Sr. JUEZ: Direcciona la audiencia. 00:10:41 Abg. ACUSACION PARTICULAR: Solicita se declare rebelde a la acusada. 00:11:09 Sr. JUEZ: Habiendo sido notifica la parte acusada para que presente sus pruebas de descargo, empero no se ha presentado para ese acto procesal, asimismo, considerando que en el presente proceso ha efectuado la notificación correspondiente en consideración al señalamiento de domicilio real por parte de la Sra. Magdalena Adela Méndez Gutiérrez, en ese sentido se dispone que por secretaria SE OFICIE AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y AL SERVICIO DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PAZ a objeto de contar con la referencia del domicilio de la acusada Carola Jaldin Uzieda, debiendo notificarse conforme los datos proporcionados, asimismo nuestra norma establece que en el caso de que no pueda ser habida se tendría que notificar mediante edicto a objeto de que pueda comparecer la acusada, EN ESE ENTENDIDO SE SUSPENDE EL PRESENTE ACTO PROCESAL Y UNA VEZ SE CUMPLA CON LO DISPUESTO SE CONTINUARA CON EL PRESENTE ACTO PROCESAL CONFORME A PROCEDIMIENTO, no habiendo nada más que tratar se levanta el acto procesal tengan todos ustedes muy buenos días. Con lo que concluyo este acto procesal, firmando el Sr. Juez por Ante mí de lo que certifico.- FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda.- JUEZ.- JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- ============================================================== REPRESENTACIÓN CURSANTE A FS. 488.- ============================================================== Nuestra Señora de la Paz, 16 de octubre de 2023.- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE sentencias penal y anticorrupción 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- Presente.- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201102012203710-34.- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a CAROLA JALDIN UZIEDA en domicilio zona CALLE ROSENDO GUTIERREZ Nº 2255 Z/SOPOCACHI, dentro del proceso con Código Único 201102012203710, siendo Denunciante(s): CANAVIRI MENDEZ ALVARO BORIS, CORTEZ CALLIZAYA CARLOS RENAN Y OTROS, Y Denunciado(s): ACUÑA PAREDES DANIELA NATHALY, JALDIN UZIEDA CAROLA, tal como consigna la diligencia. Sucede señor juez el formulario de notificación signado con el número 201102012203710-34, misma que No se pudo cumplir con la notificación personal, en la dirección que indica, ya que en la ubicación que indica el formulario de notificación no corresponde el número de puerta ya que en dicha ubicación los números de puerta son de tres dígitos y menores a mil (1000), posterior a la verificación de las puertas se procedió a consultar a vecinos y a dos tiendas de la misma calle mismos que indican que no conocen a la persona a notificar. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia se adj. Prueba fotográfica. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.- Atentamente.- FIRMA Y SELLA:.- JOSE MIGUEL MONTES ORELLANA.- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 6.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- ============================================================== MEMORIAL CURSANTE A FS. 497.- ============================================================== JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN N° 1ro DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- CUD: 201102012203710.- SOLICITA EDICTO Y QUE SE HAGA CONOCER POR EL SISTEMAINFORMATICO DEL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL PARA APERTURA DE JUICIO ORAL.- OTROSI SU CONTENIDO.- MAGDALENA ADELA MENDEZ GUTIERREZ, boliviana con cedula identidad N°4741011L.P., mayor de edad hábil por derecho, en Representación del señor ALVARO BORIS CANAVIRI MENDEZ con C.I. 13315719, contra CAROLA JALDIN UZIEDA, por la comisión del delito de ESTAFA (ART. 335 del C.P.) del dirigiéndome a su autoridad con las mayores consideraciones de respeto, expongo digo y pida: Señor Juez, de sentencia, a objeto de no vulnerar el debido proceso de la parte acusada oficiamos al SERECI Y SEGIP, a efectos de tener la certeza del domicilio real, para notificarla para la audiencia de apertura JUICIO ORAL, así también se encuentra arrimado en el cuaderno de control jurisdiccional, también hacerle conocer a vuestra autoridad, que la gestora emitió un informe sobre la notificación a los domicilio reales en fecha 16 de octubre de 2023 donde indica que la dirección es inexistente, por otra parte, se realizaron notificaciones a los domicilios y a las oficinas de los abogados; PIDO A VUESTRA AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO QUE MERECE, SE NOTIFIQUE A LA ACUSADA MEDIANTE EDICTO POR EL SISTEMA INFORMATICO DEL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN VIRTUD DE QUE NO SE HA PRESENTADO EN NINGUNA DE LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS, petición realizada al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, y que sea con las formalidades del ley. OTROSI PRIMERO.- ADJUNTO PRUEBA DOCUMENTAL 1. INFORME DE GESTORA DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023 OTROSI SEGUNDO.- Señalo como domicilio procesal. Calle Yanacocha edif. 428 piso 2 of 12 de la ciudad de La Paz de se me haga llegar notificaciones de ley. CEL 73267101 correo guillermopataca@gmail.com. Ciudadanía digital 8413039 “El derecho es el arte de lo bueno y lo justo”.- La paz enero de 2023.- FIRMA Y SELLA: DR. Guillermo Trujillo.- ABOGADO.- Mat. RPA N° 8413030GT.- FIRMA ILEGIBLE.- ============================================================== DECRETO CURSANTE A FS. 498.- ============================================================== JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1 DE LA PAZ.- PROCESO DE ACCIÓN PENAL PUBLICA: PENAL ORDINARIO.- CÓDIGO ÚNICO: 201102012203710.- A, 09 de enero de 2024.- En atención al memorial que antecede y conforme a los datos del proceso, a objeto de disponer lo que por derecho corresponda, SE DISPONE QUE POR SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE PROCEDA A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE ACUSADA CAROLA JALDIN UZIEDA CON C.I. 4311819 L.P., sea a través del sistema HERMES y con las piezas pertinentes. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado su domicilio procesal y otros medios de comunicación. FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda.- JUEZ.- JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- ============================================================== P.O. del Sr. J. de S. en lo P. y A. 1° de la C. La Paz, 29 de enero de 2024. V.G.V.


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