EDICTO

Ciudad: COLCAPIRHUA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLCAPIRHUA


EDICTO NOTIFICACION PARA: ORLANDO LEDEZMA COCA DRA. ANA MARIA DAZA NAVA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No.2 DE COLCAPIRHUA. Por el presente edicto se NOTIFICA a: ORLANDO LEDEZMA COCA dentro el proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARIA EUGENIA TARAÑA PANIAGUA contra ORLANDO LEDEZMA COCA; con los siguientes actuados procesales: ------------------------------------- MEMORIAL -------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE COLCAPIRHUA DEVUELVE COMISION INSTRUIDA Y PRESENTA LIQUIDACION. OTROSI.- MARIA EUGENIA TARAÑA PANIAGUA dentro demanda de Homologación de Asistencia Familiar contra ORLANDO LEDEZMA COCA ante su autoridad con el debido respeto pido: Sr. Juez, habiendo sido notificado el obligado con la comisión instruida en fecha 19 de noviembre del año en curso tengo a bien hacer la devolución debidamente diligenciada, pidiendo a su probidad ordenar que se arrimen a sus antecedentes para fines procesales de ley. Por otro lado Sr. Juez habiéndose determinado por sentencia la homologación de la asistencia familiar y régimen de visitas en fecha 03 de agosto de 2018, la suma de Bs. 400 por concepto de asistencia Familiar que corre desde el 21 de diciembre de 2015, hasta el 21 de noviembre de 2018 transcurriendo 3 años y un mes, que desde la actuación judicial, que el obligado no se acordó de su hija con que comía y vestía. Conforme determina el Art. 415 numeral 1 del Cod. De familias y del Proceso Familiar, presento la liquidación correspondiente de los 3 años y un mes adeudados que hacienden a la suma de Bs. 14.800.- hasta el 21 de noviembre de 2018, por lo que ruego a su autoridad se SIRVA DISPONER QUE POR SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO SE NOTIFIQUE AL OBLIGADO Y SEA MEDIANTE COMISION INSTRUIDA PARA LA CIUDAD DE COCHABAMBA con la presente liquidación a fin de cumplir con la misma y sea bajo conminatoria de ley debiendo ser cancelada en el día por parte del obligado. OTROSI PRIMERO.- En cumplimiento a la conminatoria tengo a bien dar a conocer la Cuenta Bancaria N° 10000025124467 del Banco Unión, para que el obligado realice los depósitos correspondientes referente a la Asistencia Familiar. OTROSI SEGUNDO. - Diligencias se comisiones a funcionario público. Colcapirhua 23 de noviembre de 2018. ----------------------------------- PROVEIDO ---------------------------------------- Juzgado Publico Mixto Civil Comercial De Instrucción Penal N° 1 De Colcapirhua HOMOLOGACION TARAÑA / LEDEZMA CAUSA N° 66 /2018 Colcapirhua, 30 de Noviembre de 2018 Se tiene presente arrimese a sus antecedentes. En aplicación del Art. 415 - I del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, póngase a conocimiento del demandado ORLANDO LEDEZMA COCA la liquidación de asistencia familiar devengada de Bs.14.800 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS) que antecede, debiendo pronunciarse en el plazo de ley, bajo apercibimiento de ley, sea mediante comisión instruida para la ciudad de Cochabamba encomendando su ejecución a un funcionaria publico y/o judicial y sea en su domicilio real. OTROSI PRIMERO.- póngase en conocimiento del obligado el numero de cuenta que antecede. OTROSI SEGUNDO.- Notifique funcionaria. ------------------------------------ MEMORIAL --------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCION PENAL Nro. 2 DE COLCAPIRHUA. - CASO.- 66/2018 SOLICITA: REAJUSTE AUTOMATICO. MARIA EUGENIA TARAÑA PANIAGUA, Dentro de la presente demanda de: ASISTENCIA FAMILIAR, Seguida en contra el Sr: ORLANDO LEDEZMA COCA, Ante usted con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, en ejercicio fundamental del derecho del derecho de Petición, consagrado en el Art. 24 de la Nueva constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y Ley 603 en apoyo del Art 123 parágrafo ll, Impetro a su digna probidad en SOLICITAR EL REAJUSTE AUTOMATICO Sobre el MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, DICTADA EN SENTENCIA, que es favor de mi hija aun menor de edad de nombre JHANETH JHOSELIN LEDEZMA TARAÑA. De mi parte protesto cumplir con todo lo requerido por ley. OTROSI 1ro. - Nombro como procurador al egresado Iván José Villanueva Mamani con Cl 7368268 Or. Ruego se tenga presente. OTROSI 2 do. - Señalo domicilio procesal secretaria de su digno despacho. SERA PROCEDER EN ESTRICTA JUSTICIA. Colcapirhua, 13 de septiembre de 2023 --------------------------------------- PROVEIDO ------------------------------------- Juzgado Publico Mixto De Familia Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal N°2 De Colcapirhua HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR MARIA EUGENIA TARAÑA PANIAGUA C/ ORLANDO LEDEZMA COCA Colcapirhua, 15 de Septiembre de 2022 A LO PRINCIPAL. - A efectos de proteger los derechos de los menores conforme lo determinado en el Art. 32-c) y 116-IV de la Ley 603 que determina expresamente: “IV. En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementara si existe más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades”, dentro de ese marco el Instructivo N°009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (hoy Órgano Supremo de Justicia), dispone que como medida de protección a los menores niñas, niños y adolescentes establecido en el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica, concordante con el Art 60 de la C.P.E. en cuyo texto señala: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia…” el monto de la Asistencia Familiar no puede ser inferior al 20% del salario mínimo nacional, considerando el Decreto Supremo de Incremento Salarial promulgado por el Gobierno Nacional el 1° de mayo del 2019, por lo que en esas circunstancias el monto a ser fijado no obstante el acuerdo realizado, debe ser modificado, considerando el interés superior de la menor conforme la normativa precedentemente citada, así como el Instructivo N° 009/2015 emitido por el Tribunal de Justicia que instruye a los Jueces Públicos de Familia de OFICIO procedan al reajuste del monto de Asistencia Familiar, se dispone la actualización del monto de Asistencia Familiar en la suma de de Bs. 473.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) reajuste que debe pagar el obligado a partir de la emisión del presente auto, vale decir desde fecha 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 en adelante, desde su notificación legal. AL OTROST 1ro.- Se tiene como procurador al Sr. lvan Jose Villanueva Mamani con C.1. 7368268 con QR, dentro del presente legajo procesal. ALOTROSI 2do.- por señalado domicilio procesal Tablero del Juzgado. Notifique Funcionario. ---------------------------------------- MEMORIAL ---------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR, NIÑEZ Y ADLOSCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE COLCAPIRHUA.- - DEVUELVE COMISION INSTRUIDA Y SOLICITA CASO.66/2018 MARIA EUGENIA TARAÑA PANIAGUA, de generalidades de ley ya conocidas, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de Orlando Ledezma Coca, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, conforme se puede evidenciar del informe emito por la oficial de diligencias del Juzgado Publico de Familia N°2 de la capital, se puede evidenciar que una vez q nos constituimos al BARRIO SAN SALVADOR DEL SUR, ZONA SUD DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, para dar cumplimiento del decreto de fecha 31 octubre de 2023, para notificar al señor ORLANDO LEDEZMA COCA, nadie lo conoce a dicho señor y luego procedimos a indagar por el lugar preguntando tiendas de barrios, indicaron que no lo conocen. Por tal motivo solicito a digna autoridad que se notifique VIA EDICTO DE LEY, MEDIANTE EL SISTEMA HERMES con el reajuste automático y la liquidación de fecha 23 de noviembre de 2018. Ruego se tenga presente y se arrime a los antecedentes del proceso. OTROSI 2.- Ratifico domicilio procesal. “PROCEDER EN ESTRICTA JUSTICIA...” Oruro, 29 de noviembre de 2023 --------------------------------------- PROVEIDO ------------------------------------ Juzgado Publico Mixto De Familia Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal N°2 De Colcapirhua HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR MARIA EUGENIA TARAÑA PANIAGUA C/ ORLANDO LEDEZMA COCA Colcapirhua, 01 de Diciembre de 2023 A LO PRINCIPAL. - Se tiene por devuelta la Comisión Instruida diligenciada debiendo arrimarse a sus antecedentes, en merito al memorial que antecede y del informe efectuado por el oficial de diligencias del Juzgado Familia N° 2 de la Capital de Cochabamba, se dispone que el demandado sea citado mediante el sistema Hermes, para dicho actuado por Secretaria expídase el Edicto correspondiente mismo que deberá ser publicado mediante el sistema Hermes. OTROSI 2.- Por ratificado el domicilio procesal. Notifique Funcionario. Colcapirhua, 26 de marzo de 2024 Cochabamba, 31 de marzo de 2024


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