EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 13/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012302918 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: DANTE AMERICO ROMERO RUEDA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIOLY ESTEFANI ROMERO FAJARDO en contra de DANTE AMERICO ROMERO CORDERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU AUTO E IMPUTACION FOMRAL CON SU DECRETO.- __________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU AUTO E IMPUTACION FOMRAL CON SU DECRETO.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012302918 Denunciante(s): MARIOLY ESTEFANI ROMERO FAJARDO Denunciados (s): DANTE AMERICO ROMERO CORDERO Victima(s): MARIOLY ESTEFANI ROMERO FAJARDO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 Nº 282. Sucre, 19 de septiembre de 2023 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 101102012302918 Sucre, 20 de septiembre de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARIOLY ESTEFANI ROMERO FAJARDO en contra de DANTE AMERICO ROMERO CORDERO por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los SUJETOS PROCESALES con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 IMPUTACIÓN FORMAL CODIGO ÚNICO 101102012302918 OTROSI. - CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISIÓN DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARIOLY ESTEFANI ROMERO FAJARDO en contra de DANTE AMERICO ROMERO CORDERO (vertiente Fisica y Psicológica), por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40-11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. I-IMPUTACION FORMAL- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: DANTE AMERICO ROMERO CORDERO Lugar y Fecha de Nacimiento: 17 DE MARZO 1974 Edad: Cédula de identidad: 4094654 Domicilio real: CALLE MANUEL VILAR 238 ESQ QUIJARRO Ocupación: Nacionalidad: Boliviano Teléfono: 73449954 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombre y Apellidos: MARIOLY ESTEFANI FAJARDO ROMERO Lugar y Fecha de Nacimiento: 28 DE ENERO 2000 Edad: Cédula de Identidad: 12398321 Domicilio real: CALLE MANUEL VILAR NO. 238 Ocupación: ESTUDIANTE Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono: 75441617 II. RELACION DE LOS HECHOS. - En fecha 18 de septiembre de 2023, a horas 05:00 APROX. en el domicilio ubicado a 15 minutos de la localidad de Camargo, Dante Américo Romero Cordero agredió físicamente a su sobrina Marioly Estefany Romero Fajardo dándole puñetes en su cara, en su cuerpo haciéndole caer por las gradas hasta el piso, donde la agarro a jalones de los cabellos y le dio otro puñete en su labio reventándola y caer un diente luego le dio patadas en sus pies, hecho que sucedió cuando su tío Dante Américo se encontraba tomando bebidas alcohólicas con sus otros tíos, ya estando en estado de ebriedad empezó a gritarle a Marioly diciendo negra de mierda, que no le haga imputar que le sacara la mierda Marioly le respondió que la toque y le denunciara, que es un atrevido maricon, de inmediato su tío se acercó y la agarro a golpes, diciendo que no tiene miedo, si le denuncia así tampoco le importa que le avise a su mama. Por lo que tiene miedo de que le vuelva a pegar FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL De los elementos probatorios y conforme la evidencia acumulada de la etapa Investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado DANTE AMERICO ROMERO CORDERO y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos a indicios para aseverar que es el supuesto autor del hecho punible de la existencia del hecho conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1. DENUNCIA ESCRITA. De fecha 19 de SEPTIEMBRE de 2023, interpuesta por la señorita denunciante, quien da a conocer la relación circunstancial de los hechos anteriormente descrito. Las agresiones de las que fue objeto por parte del agresor quien es su tío. 2. CERTIFICADO MEDICO FORENSE que establece cuatro días de Incapacidad. Que en su parte sobresaliente establece se recomienda que la pérdida parcial de pieza dentaria sea valorada por odontología y si esta corresponde a la data del hecho IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del imputado DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persone que estuviere encargada del cuidado a guarda de la victime o al date se encontrara en el hogar, baja situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente". De Le participación del Imputado: La victima identificó plenamente al ciudadano DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, Que, de acuerdo a los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene la ENTREVISTA DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA, en la cual se puede acreditar que la víctima mantiene una relación DE PARENTESCO con el ciudadano DANTE AMERICO ROMERO CORDERO,, toda vez que agredió físicamente a una mujer, ocasionándole lesiones y hasta la pérdida de un diente La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que el este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existan distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: La Violencia Psicológica traducida en agresiones que afectan la integridad emocional al ser un proceso constante en el que las ideas, sentimientos, características de personalidad y percepciones de la mujer son rebajados y despreciados provocan en muchos casos que las mujeres empiecen a ver estos aspectos de sí misma como gravemente dañados o incluso ausentes. Es decir, se produce una destrucción de su sentido de identidad personal. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SIY EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado Que el Art. 20 del Código Penal establece: 'son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a las que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además, al Art 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad” Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima que puede deberse a diversos factores como La Edad, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor, Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado Íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido física y psicológicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, para lo que se evidencia que la conducta del imputado, na sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima V. DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física y psicológica) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, que ha acomodado su conducta al licito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente Psicológica) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría VI ELEMENTOS PROBATORIOS Formulario de denuncia Certificado médico forense Justicia. Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos Otrosí II. Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N 282. Otrosí III. Toda vez que el paradero del imputado no ha sido habido y no ha comparecido pese a la publicación de edictos. Mismos que adjunto al presente solicito a su autoridad tenga a bien disponer se notifique al imputado mediante edictos a ser publicados en SISTEMA HERMES. Sucre, 02 de diciembre 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ INGRESA A DESPACHO EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - 101102012302918 Sucre, 02 de enero de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue MARIOLY ESTEFANI ROMERO FAJARDO en contra de DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otrosí II.- Por señalado. Al Otrosí III.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 26 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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