EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


EDICTO DE PRENSA PARA: LA IMPUTADA VICTORIA HINOJOSA FUENTES.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DR. RICHARD CAMACHO CAIGUARA EN CONTRA DE LA IMPUTADA: VICTORIA HINOJOSA FUENTES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, DELITOS PREVISIONALES. NOTIFIQUESE A LA IMPUTADA ANTES NOMBRADA CON LA ACUSACION FISCAL Y AUTO DE RADICATORIA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO Y OFREZCAN SUS PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. - SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FISCAL, Y AUTO RADICATORIA DEL PROCESO.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 16AVO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA VILLA 1RO DE MAYO.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL.- (SIN APREHENDIDO).- CUD. 701102082200114.- CASO FELCC-V 226/2022.- ABG. RICHARD CAMACHO CAIGUARA, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en La Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Villa Primero de Mayo, a los efectos de cumplir con el control jurisdiccional, dentro la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARIOLY CASTRO ROCHA contra VICTORIA HINOJOSA FUENTES por la comisión del delito de HURTO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, previsto y sancionado por los Arts. 326 y 298 del Código Penal, conforme a los siguientes datos y fundamentos: I. DATOS DE LA IMPUTADA: NOMBRE Y APELLIDO: VICTORIA HINOJOSA FUENTES.- Edad: 77 años.- Cedula de Identidad: 781038 Cbba.- Lugar y fecha de nacimiento: 10/03/1945.- Domicilio Real: A. 16 de julio, calle 13 de la zona villa 1ro de mayo.- Estado Civil.-: Viuda.- Ocupación: Labores de casa.- Abogado Defensor de oficio: Abg. Julio Cesar Sandoval Alvate.- Domicilio procesal: Plaza principal de la villa 1ro de mayo, calle 5, lado este, of. 14.- Correo Electrónico: sandovaljuliocesar905@gmail.com.- II. DATOS DE LA DENUNCIANTE.- NOMBRE Y APELLIDOS: MARIOLY CASTRO ROCHA.- Cedula de Identificación: 9838806 SC.- Domicilio Real: Av. Cumavi, 16 de julio barrió el porvenir.- III. RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Que, la denunciante/victima Marioly Castro Rocha manifiesta que, el mes de Marzo del 2005 su persona conjuntamente con su hija menor de edad, tomaron en alquiler una habitación ubicada en la Av. Cumavi 16 de julio, barrio el porvenir calle N°4 casa S/N, en la Villa primero de mayo, propiedad de la Sra. VICTORIA HINOJOSA FUENTES, realizaron un convenio verbal de alquiler por la suma de Bs 400, monto de dinero que le cancelaba de manera mensual, resulta que la Sra. HINOJOSA después de permanecer mucho tiempo alquilando por el canon de Bs, decide subirle el monto del alquiler Bs 200, más es decir a Bs 600, lo cual accedió ya que podía cumplir con esa obligación mensual. Cabe recalcar que la señora no le daba ningún recibo todo lo anotaba en su cuaderno y mucho menos le daba factura, todo iba bien pagaba sus mensualidades con total normalidad y cada fin de año renovaban contrato de manera verbal. En marzo del 2020 empezó con fuerza la pandemia mundial del COVID19 y eso ocasionó que se inicie una serie de restricciones, tanto en el tema de circulación como en tema de horario, eso la perjudico de tal magnitud que no pudo cumplir con los alquileres. Converso con la propietaria la Sra. VICTORIA HINOJOSA FUENTES a quien le manifestó que le dé un poco de prorroga debido a que se le dificultaba cancelar el alquiler (NO PODIA SALIR A TRABAJAR) por las restricciones, Fue en vano las explicaciones que le dio a la Sra. VICTORIA HINOJOSA FUENTES propietaria del bien inmueble ella quería que le pague todo el alquiler que adeudaba hasta la fecha. En Octubre del 2020 logra conseguir el dinero para pagar el alquiler (Sin rebaja alguna) que equivalían a un monto de Bs 4.800, que eran los 8 meses que le debía de alquiler, y la señora VICTORIA HINOJOSA FUENTES le sale que tenía que pagar un interés por el alquiler atrasado que equivalían a 100 bs por día de retraso, es decir como tenía 8 meses de retraso que equivalen a 240 días que equivaldría a Bs 24.000 a eso sumando el alquiler que debía que eran Bs 4.800 haciendo un total de deuda por un monto de Bs 28.800. Le manifestó que era imposible que pague esa cantidad que estaba siendo abusiva con ella, que trabajaba lavando ropa y haciendo limpieza. En noviembre del 2020 llegando de trabajar a las 21:00 donde encuentra que la cerradura de la puerta de su cuarto estaba deschapada y la puerta de su habitación abierta de par en par, logro ingresar a su cuarto y ve que estaba completamente vacío, es decir todas sus pertenencias habían desaparecido. Pregunto a los vecinos si vieron algo y le dijeron que la propietaria de nombre VICTORIA HINOJOSA FUENTES había ingresado a su habitación y con ayuda de 3 personas más habían sacado todas sus pertenencias (Televisión, cocina, garrafa, cama, ropa, etc.). Inmediatamente se fue a la casa de la propietaria que queda ubicada en: Av. 16 de Julio Barrio los andes calle 4 N° 6, Toco la puerta y sale la Sra. VICTORIA HINOJOSA FUENTES y le dijo que sus pertenencias ya eran de propiedad de ella y comenzó agredirla con un palo de escoba a tal punto tuvo un golpe fuerte en la cabeza y la comenzó a sacar a empujones de la casa. La denunciante le dijo a la acusada que no podía dejarla en la calle, que estaba con su hijita menor de edad, y necesita sus cosas, la acusada le manifestó que consiga el monto total del dinero para que le devuelva sus pertenencias.- Que, se tiene acta de declaración en calidad de testigo Mariela Caballero Rodríguez, donde manifiesta lo siguiente: que el mes de noviembre alquilaba dos habitaciones en la casa de la acusada Sra. Victoria Hinojosa (propietaria de la casa), un día martes cuando había feria del barrio con otros vecinos que vivían en la casa y sus hijas, violentaron la puerta de la habitación de la Denunciante/Victima Sra. Castro, luego sacaron todas sus pertenencias y se lo llevaron a su otra casa de la Acusada Hinojosa, que está a media cuadra, es entonces que llamo a la Victima Marioly Castro por teléfono después no supo que pasó, lo que vio es que la dueña de casa deschapo y con la ayuda de otros inquilinos sacaron sus cosas, todo dejaron vacío en la habitación.- IV.-SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL.- VICTORIA HINOJOSA FUENTES, es propietaria de la casa donde alquilaba la denunciante/victima, por el monto de 400 bs. mensual, subiendo este en 200 bs, haciendo un total de 600 bs, cuando inicio la pandemia COVID-19, por motivos de restricciones no podía ir a trabajar y se atrasó con el alquiler, cuando obtuvo el dinero correspondiente para pagar, la acusada se aprovechó que la víctima no se encontraba en su habitación para entrar y sacar todas sus pertenencias e indicándole que no conseguía el dinero no le devolvería sus pertenencias.-Adecuándose a la conducta del ilícito penal de Hurto y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, son delitos contra las buenas costumbres, definido en los Arts. 326 y 298 del C.P. que establece: Art. 326 (HURTO).- El que se apoderare legítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.- La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en cosos especialmente graves. Por regla un coso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido.- 1 Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la sustracción.- 2 Con ocasión de un estrago o conmoción popular.- 3 Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular.- 4 Sobre bienes muebles del Patrimonio Cultural Boliviano.- 5 Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico.- 6 Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño.- 7 Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que Sustracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.- La sanción será agravada en un tercio de lo pena máxima, cuando lo cosa mueble ajeno este calificada como Patrimonio Cultural Boliviano.- Art 298 (ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS). - El que arbitrariamente entrare en domicilio o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual maneca en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días. - Se agregará la sanción en un tercio, si el delito se cometiere de noche, o con fuerzo en las cosas o violencia en las personas, o con armas, o por varias personas reunidas. - V.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Toda conducta humana para ser considerado como delito, debe reunir los presupuestos que lo configuran como tal, es decir; debe ser antijurídica, culpable, típicamente imputable y legítimamente punible, tal como sostiene la doctrina penal en la SC. 0161/2003-R de fecha 14 de febrero de 2.003, es más la conducta deberá estar descrita en la ley penal y que se encuadra a los limites, debe ser culpable o dolosa, desplegada con negligencia, impericia inobservancia de reglamentos, además con la intención y el animus necandi de causar daño en el presente caso dichos elementos constitutivos del tipo se adecua a diferentes figuras ilícitas.- De acuerdo o la Teoría General del Delito analizados los hechos, se establece que concluyen los elementos configurativos del delito: pues la acusada, previa ideación y deliberación en la fase subjetiva de la acción decidieron consumar el delito de HURTO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS e intención a través de los actos realizados, como ser apoderare legítimamente de una cosa mueble ajena y el de entrar arbitrariamente en domicilio ajeno o sus dependencias, realizando de esta forma una MANIFESTACION EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como lo confirman la inspección ocular y declaraciones resultando emergente y originado indudablemente a la manifestación de la voluntad de la acusada, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; Constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCION.- El segundo elemento consiste en lo TIPICIDAD también se configura al exteriorizar la acusada la voluntad delictiva a través de su conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por lo Ley como los delitos de Hurto y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.- Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir la conducta de la acusada VICTORIA HINOJOSA FUENTES al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestro plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho.- En cuanto a la CULPABILIDAD la acusada al haber ideado deliberado y resuelto la comisión del hecho criminal de manera absolutamente consiente y voluntaria con un total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de lo CULPABILIDAD, prevista en el Art 13 del código Penal, que señala: "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, el dolo establecido en el Art. 14 del mismo cuerpo legal, que dice "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD para ello es suficiente que los autores consideren seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad.- El comportamiento o quebrantamiento de la Ley penal, ha existido y subsume a la acusada dentro de los Arts. 326, 298, 20, y 14 todos del Código Sustantivo Penal, vincula directamente hecho doloso a la acusada, habida cuenta que para cometer los delitos de HURTO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, ha existido conciencia, voluntad y dolo por parte de la acusada.- VI.- VIOFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Fara demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Publico ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES.- P.D.1.- Denuncia escrita presentada por Marioly Castro Rocha de fecha 21 de enero de 2022, donde se adjunta: Carta dirigida a la acusada Victoria Hinojosa Fuentes, donde se especifica lo que lo víctima tenía en su habitación.- Muestrario fotográfico del domicilio de la acusada, donde se muestra las pertenencias de la víctima, consta de 3 fotografías.- P.D.2.- Formulario de declaración de la denunciante/victimo Morioly Castro Rocha de fecha 25 de enero de 2022.- P.D.3.- Resolución y Orden de Aprehensión paro Victorio Hinojosa Fuentes de fecha 18 de febrero de 2022.- P.D.4.- Informe policial presentado por el Asignado al caso Sof. My. Roberto Genaro Choque de fecha 18 de abril de 2022.- P.D.5.- Formulario de declaración de la denunciante/victima Marioly Castro Rocha de fecha 21 de abril de 2022.- P.D.6.- Formulario de declaración en calidad de testigo Mariela Caballero Rodriguez de fecha 24 de abril de 2022.- P.D.7.- Acto de notificación a la denunciada Victoria Hinojosa Fuentes de fecha 16 de noviembre de 2022.- P.D.8.- Declaración en calidad de denunciado Victorio Hingjosa Fuentes de fecha 16 de noviembre de 2022.- PRUEBAS TESTIFICALES.- 1. Sra. Marioly Castro Rocho, en calidad de denunciante/victima.- 2 Sra. Mariela Caballero Rodríguez.- 3 Sof My. Roberto Genaro Choque, investigador asignado al caso.- VI-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Los inmersos en los Arts. 20, 326 y 298 del Código Penal.- Arts. 323 Inc. 1), 73, 329, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.- Arts. 3, 5, 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. VIII- PETITORIO. - Por los antecedentes expuestos, en virtud a los elementos probatorios acumulados durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público formalmente ACUSA a VICTORIA HINOJOSA FUENTES, por la supuesta comisión de los delitos de HURTO Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previstos y sancionados en los Arts. 326 y 298 del Codigo Penal consecuentemente por ser dicha conducta inobjetablemente típico, antijurídica, imputable, culpable y punible, asimismo, fundado en elementos de convicción, pruebas y evidencias que vincula a la acusada con los delitos señalado. En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por los Arts. 323- 1) 341 del Adjetivo Penal solicito a vuestras autoridades imprimir el trámite establecido por el Art 340 del citado código, para luego dictar el auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 343 del multicitado Código de Procedimiento Penal para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra de la acusada, imponiendo la pena según el máximo establecido por ley, conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente.- Otrosí 1ro. En previsión del art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, adjunto formulario de declaración de la acusada, y las pruebas ofrecidas.- Otrosí 2do. - De conformidad al Art. 162 del Código de Procedimiento penal, señalo como domicilio Procesal Santa Cruz en el Modulo Policial de la Villa 1ro de Mayo EPI-5, Ciudadanía Digital: richardcamacho.rcc@gmail.com.- Santa Cruz, 11 de mayo de 2.023.- Fdo.- RICHARD CAMACHO CAIGUARA, Fiscal de Materia Fiscalía departamental Santa Cruz-Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ,a 11 de Octubre del 2023.- En merito a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Fiscal DR. RICHARD CAMACHO CAIGUARA (s. 105 a 107) en contra de la imputada VICTORIA HINOJOSA FUENTES por el presunto delito de HURTO y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, previstos y sancionados por los Arts.326y 298 del Código Penal, se RADICA la misma conforme al Art.340 del Código de Procedimiento Penal.- Por secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts.56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Acusador Fiscal a los efectos de que este a derecho.- Notifíquese a la víctima o querellante para que presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación.- Una vez cumplido el plazo se debe de notificar a la imputada en su domicilio procesal que cursa en el cuaderno procesal, así como mediante Edictos de Prensa, a efecto de que en el plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, conforme lo establece el Art. l65 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, con la advertencia de ser declarada rebelde.- Vencido el plazo antes mencionado, se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.- Se hace constar que no se introduce el presente decreto en el Sistema, debido a que en este momento no existe señal para dicho efecto. Fdo.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez. Fdo.- Gonzalo López Mendoza Secretario. - El presente Edicto es elaborado a los 26 días del mes de Enero del 2023. -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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