EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 06/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012300822 JHUVER RONALD GORDILLO SILES C/ JUAN PABLO HERRERA RIVERA, NIDIA ADELA VEDIA SAUCEDO POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: JUAN PABLO HERRERA RIVERA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de JHUVER RONALD GORDILLO SILES en contra de JUAN PABLO HERRERA RIVERA Y NIDIA ADELA VEDIA SAUCEDO por la presunta comisión del delito de ESTAFA causa signada con CODIGO UNICO 101102012300822; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 17 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE 17 DE MARZO DE 2023, MEMORIAL DE 19 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE 20 DE ABRIL DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 23 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE 24 DE ENERO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.---------------------------------------------------------------------------- CUD: 101102012300822----------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de JHUVER RONALD GORDILLO SILES por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal .----------------------------------------------------------------------- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”--------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 17 de marzo de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101102012300822------------------------------------ Sucre, 17 de marzo de 2023--------------------------------------------------------- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JHUVER RONALD GORDILLO SILES contra AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de ESTAFA incurso en la sanción del Art 335 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------------------------------------------- Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Así como el domicilio del denunciante.------------------------------------------------------------------------ Al otrosí 1.- Adjuntado.----------------------------------------------------------Al otrosí 2.- Señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ No. 3 DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL----------------------------------------------------------------------- I-.- Informa Individualización.- -------------------------------------- Otrosies.- --------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 101102012300822.- ------------------------------ ABG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de JHUVER RONALD GORDILLO SILES en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: I.- En mérito a los actos investigativos realizados, se ha establecido que los posibles autores de los hechos denunciados serían el señor JUANPABLO HERRERA RIVERA CON C.I. 9713042 Y NIDIA ADELA VEDIA SAUCEDO CON C.I. 14088008, aspecto que informo a su autoridad para el registro y la aplicación del trámite correspondiente de ley. Asimismo se informará su domicilio una vez sea conocido el mismo. ------------------------------------------------------------------ JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD ---------------------------- Otrosí. Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282, vía whatsapp al 70336059. ----------------------------------------------------------- Sucre, 19 de abril de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO 101102012300822---------------------------------------------- Sucre, abril 20 de 2023 ------------------------------------------------------------ Se tiene presente la individualización de los presuntos autores contra JUAN PABLO HERRERA RIVERA Y NIDIA ADELA VEDIA SAUCEDO, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Al Otrosí.- Señalado--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL -------------------------------------------------------------- I. Imputación Formal ------------------------------------------------------------------------------ Otrosí ------------------------------------------------------------------------------------------------ Código Único: 101102012300822 ---------------------------------------------------------------- Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia, asignado a la división de la unidad de Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de JHUVER RONALD GORDILLO SILES en contra de JUAN PABLO HERRERA RIVERA Y NIDIA ADELA VEDIA SAUCEDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40-111 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. 1.- IMPUTACION FORMAL.- a) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: Lugar Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Teléfono: JUAN PABLO HERRERA RIVERA Cochabamba - Cercado, 23/11/1987 9713042 Radial 13 4to An. B.la Colorada C/10 N° 226 Según segip Chofer Bolivia Se desconoce b) DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: Lugar y Fecha de Nacimiento: Cédula de Identidad: Domicilio real: Ocupación: Nacionalidad: Teléfono: 11.- RELACION DE LOS HECHOS.- JHUVER RONALD GORDILLO SILES Chuquisaca - Oropeza - Sucre, 19/12/1994 10388934 Pasaje Mutun S/n Z. Sagrada Familia Abogado Bolivia 68666823 El 16/03/2023 a horas 14:20 p.m. aprox. mediante mensaje vía Watsap del N° 74615493 persona desconocida le hiso hacer transferencia de dinero a Jhuver Ronald Gordillo Siles, hecho que sucedió cuando la empresa comercial C2 puso en el Facebook un anuncio a la venta de computadoras e impresoras de ese modo Jhuver Ronald tomó contactc para hacer pedido mismos que le enviaron un catálogo de impresoras así como también le dijeron que le enviarían si él les hacia un depósito de la suma de 2100 Bs. a la cuenta 1311017597 del Banco Ganadero a nombre de Juan Herrera Rivera con C.l. 6903092 Or es así que Jhuver convencido de que le enviarían hiso el depósito e inmediatamente ie mando el comprobante y sus datos personales y el lugar donde tenían que enviar, ante ello le respondieron que le enviarán su pedido de la impresora marca Epson por una flota, luego le dijeron que le enviaran el talonario de envío que tenían que empaquetar junto con otros pedidos y que le llegara el día 17 de marzo, de ese modo el 17/03/2023 a horas 07:00 a.m. Jhuver Ronald les llamó al N° 74615493 para preguntar qué es lo que pasó, ya que no le llego su pedido, pero no le contestaron ya que le boquearon, de esa manera fue al Banco Ganadero ahí le dijeron que el dinero que hiso la transferencia ya se lo retiraron. Asimismo refirió al ver que le bloquearon tomó contacto nuevamente con esas personas de otro número de celular 68666823 al N° 74615493 para hacer pedido de la misma manera y verificar si volvía a ocurrir lo mismo, es ahí donde se percató que esas personas utilizaban el mismo modo de sacar dinero a las personas, ya que nuevamente realizó un pedido esta vez de una lapto para que esas personas no se den cuenta, en respuesta le mandaron un número de cuenta 10000047440677 del Banco Unión a nombre de Nidia Vedia Saucedo para que haga el depósito de la suma de 5200 Bs. Ronald les respondió diciendo que el Banco Unión era muy lleno y que le proporcionen otro número de cuenta ahí le mandaron el número de cuenta de Juan Herrera Rivera del Banco Ganadero N° 1311017597, ahí es donde se percató que se trataba de un total engaño., III.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. - ---------------------- De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar ic participación del imputado JUAN PABLO HERRERA RIVERA y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que es el supuesto autor del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1) Formulario único de denuncia de fecha 17/03/2023, por el cual se toma conocimiento del presunto hecho criminoso, motivo por el cual el Ministerio Publico activó los mecanismos de investigación en contra del sindicado. 2) Capturas de conversación vía WhatsApp con el número 74615493, respecto al pedido y forma de envió de los equipos de computación, con los cuales hicieron creer a la ahora victima que la empresa era seria y que enviaron los productos, en el cual también se proporciona los cuentas bancarias. 3) Extracto de transferencia del Banco Nacional de Bolivia, de fecha 16/03/2023, por el cual se advierte que el Sr. Jhuver Ronald Gordillo Siles realiza la transferencia a la cuenta bancaria del Sr. Juan Herrera Rivera la suma d Bs. 2100 por concepto de pago de impresora. -------------------------------------------------------------------------------------------- 4) Nota cite CA/AL-SER/N° 0213/2033 de fecha 27/03/2023, emitida por el banco Unión, del cual se puede advertir que el número de cuenta No 1-47440677. proporcionada por la supuesta empresa corresponde a la Sra. Nidia Adela Vedia Saucedo. --------------- 5) Nota cite SO/5542/2023 de fecha 29/03/2033 de fecha 29/03/2023, del cual se puede advertir que el número de cuenta N° 1311017597, proporcionada por la supuesta empresa corresponde al Sr. Juan Pablo Herrera Rivas, quien además los fondos transferidos por la víctima fue retirado desde un cajero automático. 6) Nota de fecha 28/04/2023, remitida por el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, por el cual se advierte que los denunciados tiene como domicilio en la ciudad de Santa Cruz, siendo ellos de manera genérica e imprecisa. 7) Nota de fecha 10/05/2033, remitida por el Servicio General de Identificación personal, por el cual se tiene también tiene domicilio en la ciudad de Santa, siendo ello también genérico e impreciso. ------------------------------------------------------- 8) Informes emitido por el Sbte. Rodrigo Lazarte Corrales, por el cual informa que no se pudo dar con los domicilios de los denunciados, por ser ello genérico e impreciso. 9) Notificación del denunciado por edicto, en conformidad al Art. 165 del Código Procedimiento Penal, debido a que se desconoce de sus paraderos de los denunciados. IV.- DE LA EXISTENCIA DEL HECHO, LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y L? FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – -------------------------------------------------- En principio para entender técnicamente el tipo penal de estafa así como todos sus elementos constitutivos, debemos glosar en principio el contenido del art. 335 del CP. Prevé "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde do parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguén a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. Al respecto el Auto Supremo N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con c consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en e' momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños do una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el Auto Supremo N° 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delito señalado, estableció: "...es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en e! art. 335 del CP, que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo; estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación...". A su vez Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, respecto al ilícito de estafa refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando, 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, timo, 2) incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones establece con claridad lo que es una estafa, sin embargo de ella se desprenden sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio. realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última la característica esencial del delito de estafa. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente st patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleandc para tal fin engaños, seducción o fraudes. En el caso en particular de los elementos colectados hasta este momento procesal, cursantes en el cuaderno de investigación, valorados todos estos de manera conjunta y armónica, se tiene con alta probabilidad que el ciudadano Juan Pablo Herrera Rivera, adecuó su conducta al ilícito Penal de Estafa previsto en la sanción del Art. 335 del Código Penal, puesto que el 16 de marzo de 2023, a través de la red social Facebook ofertaba a la venta equipos de computadora e impresoras, de tal manera que la víctima se contactó con el numero 74615493 via WhatsApp, con el supuesto propietaric de la empresa comercial C2, ubicada en la ciudad de Oruro, alegando este qué enviaría el producto si depositaba la suma de Bs. 2100 a la cual N° 1311017597 banco Ganadero a nombre de Juan pablo Herrera Rivera, por tal motivo la victima convencido que le enviarían, hizo el deposito e envió de Boucher y sus datos personales, sin embargo no le enviaron el producto, mas al contrario procedieron a bloquearle, por lo que través de otro número 68666823 se contactó con el supuesto propietario de la empresa comercial, donde estos seguían engañando bajo el mismo modus operandi, donde nueva hizo un pedido y le brindaron otro número de cuenta No 1-47440677 del Banco Unión a nombre de Nidia Vedia Saucedo, momento en el cual se da cuenta que había sido engañado, por lo que existe un bien jurídico vulnerado que es la afectación al patrimonio de la víctima, que se trasunta en la transferencia a favor del imputado Jusi Pablo Herrera Rivera en la suma de Bs. 2. 100, quien fingió ser propietario de la empresa comercial C2, que ofertaba computadoras e impresoras a través de la red social Facebook. En consecuencia se develan la relación de causalidad entre: 1) La conducta desplegada por el imputado quien en base a una actividad engañosa, ocasionó a la víctima un error, defraudándola por medio de ardid o engaño 2) que resultado de esa actividad engañosa la víctima dispuso de su patrimonio con la entrega una suma de dinero que asciende a Bs. 2.100 quien hasta la fecha no recibió la impresora por el cual hizo una disposición patrimonial; de no haber mediado la conducta engañosa desplegada por el imputado, en ningún momento la victima hubiera transferido ese monto de dinero en perjuicio y detrimento de su patrimonio y el sindicado no se hubiera beneficiado ilegítimamente, de ahí se puede establecer el nexo causal entre el engaño perpetrado por el imputado con la finalidad de recibir un beneficio y el perjuicio patrimonial del que ha sido víctima. El artículo 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". coligiéndose que el Imputado ha cometido el hecho por sí solo, recayendo su conducta en el grado de AUTOR del ilícito endilgado. ------------------------------------------------------- V. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: --------------------------- 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho como ESTAFA previsto y sancionado po el Art. 335 del Código Penal; y, ------------------------------------------------ 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano JUAN PABLO HERRERA RIVERA, en grado de autoría, conforme prevé el art. 20 del CP. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" ---------- Otrosí 1.- En cumplimiento a la parte infine del Art. 98 del CPP, adjunto la notificación por edictos del imputado toda vez que se desconoce de su domicilio. ---------------------- Otrosí 2.- A efectos de notificación del imputado sea en conformidad del art. 165 de CPP. Puesto que se desconoce de su paradero. -------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Providencias, en oficinas de la Fiscaliza Departamental de Chuquisaca, ubicado en la CII. Kilometro Siete N° 282 y/o en ciudadanía Digital 5690468 Justino Garnica Huaylla ---------------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA ISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHIQUISAG ------------- Sucre, 23 de enero de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 101102012300822------------------------------------------------------------- Sucre, 24 de enero de 2024 -------------------------------------------------------- Hágase conocer y notifíquese de manera personal con la imputación formal a JUAN PABLO HERRERA RIVERA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del CP. Regístrese para fines de control. ------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1.- Adjuntado.----------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Se tiene presente, notifíquese por edictos, en cumplimiento del arT 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. ----------------------------------------------------- Al Otrosí 3. - Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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