EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: AIDA DEBORA FERRUFINO FERNANDEZ (CI. 3568343 CBBA)------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO.-----DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 2) DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE AIDA DEBORA FERRUFINO FERNANDEZ CONTRA GIOVANNI RAMIREZ Y GIOVANNI ORLANDO VERGARA OSPINA Y/O BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRIAS, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A AIDA DEBORA FERRUFINO FERNANDEZ, CON EL AUTO DE FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE FECHA 03 DE AGOSTO DEL 2023.-VISTOS: La acusación fiscal de fecha 10 de mayo de 2017 presentada por los representantes del Ministerio Público, Miguel Trigo Rocha y Alejandra Estrada Vasquez, dirigida contra GIOVANI RAMIREZ Y GIOVANNI ORLANDO VERGARA OSPINA Y/O BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRIAS, los antecedentes, normas legales aplicables y: CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público presenta acusación contra GIOVANI RAMIREZ Y GIOVANNI ORLANDO VERGARA OSPINA Y/O BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRIAS a quienes atribuye la comisión del delito de robo agravado con el siguiente relato factico: “en fecha 06 de diciembre de 2014, la Sra. Aida Débora Ferrufino Fernández formaliza denuncia contra Autor o Autores, refiriendo que aproximadamente a Hrs 19.00 pm, del dia sábado 06 de diciembre de 2014 varios sujetos de sexo masculino aproximadamente siete personas ingresaron a su domicilio ubicado en z/ el Mirador Plazuela M Rodríguez No 217, los cuales encapuchados y con armas de fuego en mano los amedrentaron y maniataron en el interior de su domicilio, tanto a su persona como a sus hijos los cuales buscaban una caja fuerte, dineros y joyas amenazando a la denunciante y a sus hijos con hacerles daño si no les daban lo que pedían, es así que la Sra. Aida les indico donde tenía dinero y mencionaba en varias oportunidades que se lleven todo lo que querian pero que no les hicieran daño ni a ella ni a sus hijos los mismos luego de rebuscar en todos los ambientes logrando llevarse aprox. $us 30.000 Dólares Americanos, joyas varios y relojes quienes luego de cometer el ilícito se dieron a la fuga dejando a las victimas maniatadas motivo por el que se hace presente en dependencias de la FELCC para solicitar que se investigue de acuerdo a Ley” Con estos hechos el Ministerio Público presenta acusación contra GIOVANI RAMIREZ Y GIOVANNI ORLANDO VERGARA OSPINA Y/O BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRIAS por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 del Código Penal, pidiendo se emita sentencia condenatoria. CONSIDERANDO II: Que, los hechos descritos en el pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico constituyen el objeto del juicio, pues dicha acusación considera que la conducta desplegada por GIOVANI RAMIREZ Y GIOVANNI ORLANDO VERGARA OSPINA Y/O BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRIAS se acomoda al delito de robo agravado; por lo que, habiéndose establecido la base del juicio oral, corresponde señalar la fecha de audiencia para su celebración como prescribe el art. 340 de la ley 1970, al comprobarse que la víctima no ha presentado acusación particular ni se ha adherido a la presentada por el Ministerio Publico; respecto de los acusados, no obstante su legal notificación NO presentaron sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental Justicia de este Distrito Judicial, en función a los arts. 329, 340 último parágrafo 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra GIOVANI RAMIREZ Y GIOVANNI ORLANDO VERGARA OSPINA Y/O BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRIAS por el delito de robo agravado previsto en el art. 332 del Código Penal y señala Audiencia de Juicio Oral para el dia jueves 23 de mayo de 2024 a horas 09:00 y siguientes señalamiento que se efectúa en esa fecha ante la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo debido a la agenda saturada de este juzgado, circunstancia de fuerza mayor que obliga a suspender plazos procesales conforme a la última parte del art. 130 del CPP y art. 124 de la LOJ. La presente resolución deberá ser notificada a las partes de manera personal así como en su domicilio procesal; a ese efecto se dispone que Secretaria de este Juzgado, en coordinación con la oficina Gestora, viabilice de inmediato la notificación a los sujetos procesales para la celebración de la Audiencia. Secretaria de este despacho deberá custodiar y realizar la codificación de medios probatorios conforme dispone los arts. 350 y 355 del CPP, a ese efecto se señala día y hora de Codificación de Prueba para el 17 de mayo de 2024 a horas 15:00; la Secretaria de este Juzgado deberá poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal. Por último, se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos y realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad, el incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Se advierte a las partes que el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE y Notifíquese por la oficina gestora. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 26 DE ENERO DEL 2024 D. S. O.


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