EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR TOMAS CONDORI MAMANI, JUEZ DEL JUZGADO DIECISEIS DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE LA PAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA LLAMA Y EMPLAZA A LA DEMANDADA: SANNY FERRIER CHAVEZ PARA QUE COMPAREZCA HA ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE SANNY FERRIER CHAVEZ POR EL SUPUESTO DELITO DE HURTO, PREVISTO EN EL CODIGO PENAL. --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 02/2024 – DE FECHA 23 DE ENERO DE 2024. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA. --------- RESOLUCIÓN Nº 02/2024. ---------------------------------------------------------- CUD: 201102012210069. ----------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE SANNY FERRIER CHAVEZ POR EL SUPUESTO DELITO DE HURTO DEL CODIGO PENAL. ------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO. ----------------------------------------------------------- DECLARATORIA DE REBELDÍA. ------------------------------------------------------ La Paz, 23 de enero de 2024. -------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES.- Tal como podemos colegir de las actuaciones procesales se tiene que habiéndose desarrollado los actos preparatorios del juicio oral público y contradictorio se ha dispuesto la emisión de la Resolución Nº 23/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 por la cual se dispone aperturar el juicio oral público y contradictorio señalando audiencia para esta oportunidad y para ello se ha establecido que ese acto procesal luego de haberse cumplido las notificaciones se ha solicitado por la parte acusadora principal así como la acusación particular la solicitud de la declaratoria de rebeldía ya que considera que se han cumplido las formalidades, más cuando las partes en este caso la defensa del acusado como el propio acusado tenían la obligación en caso de que se hubiere cambiado de domicilio poner en conocimiento del suscrito. ---------------------- Empero podemos asumir de los antecedentes que la representación versa en el sentido de que no se ha dado con la numeración de la casa, ni con el lugar ya que señala que el lugar no es como se muestra en el croquis que se ha proporcionado, sin perjuicio de ello se ha cumplido con la notificación en el domicilio procesal y real del acusado Sanny Ferrier Chavez quien no se ha hecho presente ni ha justificado su inasistencia, por eso el suscrito considera viable la petición de la defensa de la parte acusada más cuando las partes tienen la obligación de acudir a los órganos jurisdiccionales a efectos de establecer la situación procesal de los mismos, en ese entendido al estar sometido a un proceso penal todo sujeto procesal tiene la obligación de realizar el control y no ser un sujeto pasivo y esperar que las diligencias lleguen a su domicilio. ------------------------- Es necesario establecer que el Art. 87 núm. 1 señala con relación al Art. 89 del CPP marca aspectos que tienen que considerarse, pues de acuerdo al informe emitido por secretaria el acusado ha sido debidamente notificado y la obligación del mismo era estar presente en todas las actuaciones procesales, es así que ante la ausencia de esta persona corresponde aplicar lo que corresponde en derecho dar aplicación al Art. 87 y 89 del CPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: SANNY FERRIER CHAVEZ con C.I. 1930696 LP., quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación en su domicilio real, para tal efecto, el representante del Ministerio Público y la acusación particular solicitan se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas. --------- POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, declara la Rebeldía del acusado: SANNY FERRIER CHAVEZ con C.I. 19306961 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone: ------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento; ---------------------------------------- 2.-Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia; ---- 3.- Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tienen registrados SANNY FERRIER CHAVEZ con C.I. 19306961 LP., para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular; ---------------------------------------- 4.-Se designa como Abg. defensor de oficio a la: Dra. Silvia Chuquimia Chuquimia, con domicilio procesal en: la Galería Cristal, Piso 4 Of. 409 entre Calle Potosí y Yanacocha, quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP; --------------------- 5.- De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía y se interrumpe la prescripción del delito conforme lo prevé el Art. 90 de la referida norma procesal penal, quedando notificados los presentes en audiencia, cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión. ---------------------------------------------------------------- CONFORME ESTABLECE PROCEDIMIENTO SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ESTA RESOLUCION ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. -------- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – DR. TOMAS CONCORI MAMANI – JUEZ DE SENTENCIA 16º EN SUPLENCIA LEGAL --- FIRMA Y SELLA. --- IVETTE N. MORALES MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2024 DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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