EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20294852 Por el presente edicto, notifica y emplaza a BENIGNO CORONEL ROJAS Y ANDRES CHOQUE RAMOS dentro del proceso penal privado caratulado VICTOR WALTER VILLCA VILLCA EN CONTRA DE BENIGNO CORONEL ROJAS Y ANDRES CHOQUE RAMOS POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- ----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 43/2024 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 .-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO DE LA PAZ ----- RESOLUCION Nº 43/2024 ----- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO. ---- DENTRO DEL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR VICTOR WALTER VILLCA VILLCA EN CONTRA DE BENIGNO CORONEL ROJAS Y ANDRES CHOQUE RAMOS POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA ------ El Alto de La Paz, 26 de enero de 2024 ----- ANTECEDENTES: Que, conforme se tiene de antecedentes, existe Resolución Nº 234/2021 de 4 de mayo 2021, por el cual se apertura el proceso contra Benigno Coronel Rojas y Andrés Choque Ramos, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, sancionado en el artículo 345 y 346 del Código Penal, al presente los acusados fueron debidamente notificados en su domicilio real, sin que hayan justificado o estén presentes en esta audiencia, por tanto corresponde aplicar lo que establece el artículo 87 en su numeral primero del Código de Procedimiento Penal. ----- CONSIDERANDO: Corresponde aplicar lo que establece el artículo 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal concordante con los efectos del art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ----- POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere la ley, declara la REBELDÍA de los acusados BENIGNO CORONEL ROJAS, con C.I. No. 2489574 L.P. y ANDRES CHOQUE RAMOS, con C.I. No. 3357025 L.P., en consecuencia y en aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se aplica las siguientes medidas: ---- 1) El arraigo de: BENIGNO CORONEL ROJAS, con C.I. No. 2489574 L.P. y ANDRES CHOQUE RAMOS, con C.I. No. 3357025 L.P., para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno. ---- 2) Publíquese sus datos y señas personales de BENIGNO CORONEL ROJAS, con C.I. No. 2489574 L.P. y ANDRES CHOQUE RAMOS, con C.I. No. 3357025 L.P., en el sistema HERMES, sea por una sola vez. ---- 3) Se oficie a Defensa Publica a efecto que se le designe un abogado de oficio al acusado declarado rebelde. ------- 4 ) Se debe registrar la declaratoria de rebeldía por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ----- Una vez cumplida las notificaciones correspondientes diligencias se expedirá el mandamiento de aprehensión contra BENIGNO CORONEL ROJAS, con C.I. No. 2489574 L.P. y ANDRES CHOQUE RAMOS, con C.I. No. 3357025 L.P., a efectos de hacerle comparecer a la audiencia de Juicio Oral. ---- La presente declaratoria de Rebeldía, conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal, se dispone que la parte querellante trámite todas estas disposiciones y luego trámite su mandamiento de aprehensión a objeto de ser conducidos los acusados a la audiencia de juicio oral. ---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.- --- FIRMA Y SELLA.--- DR. PABLO MEDRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. ELISEO CHAVARRIA PACARI – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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