EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI – PROVINCIA CORDILLERA DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ COMPUESTO POR LOS JUECES TÉCNICOS: JUEZ PRESIDENTE.- DR. WILHEM SOLIZ DOMINGUEZ JUEZ TÉCNICO.- DRA. ILSE M. CARRASCO ZENTENO. JUEZ TÉCNICO.- DR. FREDDY H. GUZMÁN DELGADILLO SECRETARIA.- ABOG. MARY ESTELA MAITA COCA EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO DECLARADO REBELDE: FREDDY CUYATI ORTIZ.-LOS DRES. WILHEM SOLIZ DOMINGUEZ.- JUEZ PRESIDENTE; ILSE M. CARRASCO ZENTENO YFREDDY H. GUZMÁN DELGADILLO.- JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI, JUNTO A LA SECRETARIA ABG. MARY ESTELA MAITA COCA; hacen saber que dentro del proceso penal acusatorio seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE CABEZAS a Denunciante y/o Querellante: MARI LUZ ANDRÉS PINTO y la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHARAGUA contra el imputado: FREDDY CUYATI ORTIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con su AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Código Penal; SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: El Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denunciante y/o querellante: Mari Luz Andrés Pinto contra el imputado: Freddy Cuyati Ortiz, por la presunta comisión del delito de Violación De Infante, Niña, Niño O Adolescente con su Agravante, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. con relación al art. 310 Inc. G) y M) del Código Penal, siendo víctima la menor A.Y.A.A., a los 29 días del mes de noviembre de 2023.- VISTOS: El señalamiento de audiencia de Juicio Oral en contra de Freddy Cuyati Ortiz por el delito de Violación I.N.N.A. con Agravante, y del informe de la Abogada Secretaria del Tribunal que las partes fueron debidamente notificadas en sus domicilios señalados sin embargo el imputado Freddy Cuyati Ortiz no ofreció justificativo alguno, tampoco se presentó su Abogado defensor.- el Ministerio Público en ausencia del imputado amparado en los art. 87. 1 CPP, solicito la declaratoria de la REBELDÍA de imputado Freddy Cuyati Ortiz toda vez que la prueba de cargo se encuentra presente y se disponga lo previsto en el art. 89. CPP. Ordenándose el Mandamiento de Aprehensión para que sea conducido a la Audiencia de Juicio Oral.- CONSIDERANDO I: El art. 87.1 CPP, señala que la declaratoria de rebeldía del imputado procede cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación y; conforme al informe de la secretaria, el imputado Freddy Cuyati Ortiz tal como consta en sala y atendiendo a la solicitud se lo declare Rebelde.- en este sentido la SC 1845/2004 – R de 30 de noviembre: “(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003 – R, de 04 de junio); dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV del CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”, entendiendo que la diligencia de notificación al imputado se halla realizada mediante edictos con la acusación formal la sentencia constitucional citada es de aplicación, al no vulnerarse el derecho a la defensa.- CONSIDERANDO II: Conforme a la normativa y jurisprudencia arriba glosada, la declaratoria de rebeldía se hace procedente contra el imputado porque él ni otro a su nombre (art. 88 CPP) no ha justificado su ausencia a la audiencia de juicio oral, pese a su legal notificación, existiendo el tiempo suficiente para hacer llegar un justificativo para o por la ausencia a este acto para el cual se los ha notificado; hechos del que se infiere apatía al mandato de la notificación realizada.- POR TANTO: los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, en uso de las atribuciones que les confiere las Leyes del estado Plurinacional y en aplicación a la normativa antes citada, resuelven: 1º DECLARAR LA REBELDÍA del imputado FREDDY CUYATI ORTIZ después de la notificación mediante el sistema HERMES podrá justificar su ausencia.- 2° vencido el plazo por Secretaria líbrese MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN contra el imputado FREDDY CUYATI ORTIZ para que sea conducido inmediatamente a la sala de audiencia de Juicio Oral.- 3° Se ordena la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes que la víctima o querellante acredite sean de propiedad del imputado.- 4° De conformidad a lo previsto en el art. 440.2 CPP, por secretaria ofíciese y remítase copia legalizada del presente auto de declaratoria de rebeldía al Registro Judicial de Antecedente Penales (REJAP) para el registro correspondiente (adjúntese copia del mandamiento de aprehensión).- 5° En cumplimiento a lo previsto en el art. 180.II CPEP, concordante con el art. 123 CPP, en relación al art. 403.9 y art. 404 CPP y la SC 1008/2010, de 23 de agosto, se advierte a las partes que tienen el plazo de tres (3) días, a partir de su legal notificación, para recurrir de la presente resolución.- 6° vencidos los plazos antes señalados, en cumplimiento del art. 94. 14 LOJ informe la Secretaria Abogada.- NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: SELLO.- Dr. Wilhem Solíz Domínguez, Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri Provincia Cordillera.- Dra. Ilse M. Carrasco Zenteno Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri Provincia Cordillera, Dr. Freddy H. Guzmán Delgadillo.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri Provincia Cordillera.- FIRMADO: Ante mí, Abg. Mary Estela Maita Coca Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri Provincia Cordillera.-ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- CAMIRI, 13 DE DICIEMBRE DE 2.023.


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