EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: RICARDO GUZMAN MARTINEZ LA DRA. ALBANIA CHANE CABALLERO SAAVEDRA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON CASO FELCV 1309/2023 - CODIGO UNICO N°70110302200650; QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RICARDO GUZMAN MARTINEZ, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER AL IMPUTADO RICARDO GUZMAN MARTINEZ, SE HACER CONOCER LOS SIGUIENTES ACTUADOS: IMPUTACION FORMAL Y PROVISIONAL DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2024;Y ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 25/01/2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL.- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- CASO FUD: 701103022300650 FELCV : 1309/2023 OTROSÍ.- ABG. ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE RAZÓN DE GÉNERO (DELITOS SEXUALES), dde acuerdo a lo establecido en los Arts. 289, 298, 301 inc.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a denuncia de YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY siendo víctima la denunciante cuando tenía 7 AÑOS, en contra de RICARDO GUZMAN MARTINEZ por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 con relación a la AGRAVANTE del art. 310 inc. O) del Código Penal, Imputación Formal fundamentada bajo los siguientes antecedentes: I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : RICARDO GUZMAN MARTINEZ. Edad : 46 años. FECHA DE NACIMIENTO : 08/10/1977. NACIONALIDAD : Boliviano. CÉDULA DE IDENTIDAD : 4683953 SC. PROFESIÓN OCUPACIÓN : Mecánico. DOMICILIO : Av. Villa Fátima N° 453, actualmente detenido en el Centro de Rehabilitación “PALMASOLA” ABOGADO DEFENSOR : Wilberh Revollo Mendoza DOMICILIO : Se desconoce TELEFONO : 75593733 CORREO : wilberth847@gmail.com RPA : WRM583296 ABOGADO DEFENSOR : Jorge Hugo Taboada Figueroa DOMICILIO : Se desconoce TELEFONO : 75055536 CORREO : hugotaboada5@gmail.com RPA : 5054989JHTF DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y/o VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDO : YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY Edad : 28 años. CEDULA DE IDENTIDAD : 12628703 DOMICILIO : 4 y 5 Anillo, Radial 27, Calle Jasaye N° 44. TELEFONO : 77642203. VICTIMA : La denunciante cuando tenía 7 años. II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS. – De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, se tiene que en fecha 11 de Septiembre del 2023, la ciudadana YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY formaliza denuncia en contra de RICARDO GUZMAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION I.N.N.A, siendo víctima la denunciante cuando esta tenía la edad de 07 años, haciendo conocer que: Durante el año 2003, su mama siempre la llevaba a ella y a su hermanita al domicilio de su Abuelita Paterna, para que las mismas pasen sus Vacaciones, el día de los hechos la Victima tendría 07 años de edad, ese día ambas hermanitas se encontrarían jugando, en ese momento Ricardo Guzmán Martínez llama a las niñas y agarra a YESSICA, el mismo empezó a manosearla, tocándole las partes íntimas, le saco su ropita y le besaba su parte intima (Vagina), es en ese momento la llevo a su cama, le estruja su cosa (pene) en su parte de adelante y de atrás, la tapo con una colcha, es ahí que Yessica le dice a su hermanita que llame a su abuelita Olga, con esta solicitud este ciudadano suelta a la niña y la viste, asimismo todo lo que paso le conto a su abuelita la misma que no le creyó y esta le manifiesta que el tío estaba jugando con ellas. Conocida la denuncia el Ministerio Publico, conforme a procedimiento emite los respectivos requerimientos de las Direcciones Funcionales, con el objeto de recabar los correspondientes indicios, en ese sentido es que se tiene los siguientes: La declaración de la Victima YESSIKA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, en la que en su parte más relevante manifiesta: “Mi mama nos llevó a la casa de mi abuela paterna eran las vacaciones, yo recuerdo que estaba jugando con mi hermana que tenía 5 años, mi tío Ricardo Guzmán Martínez nos llamó a su cuarto y estábamos adentro y empezó a manosearme mis partes luego me saco la ropa y me besaba mi parte intima luego me acuerdo que me escupía mi parte, luego el me metió a la cama y empezó a estrujarme su pene en mi vagina y en mi ano, me tapo con una colcha y yo le dije a mi hermana Geraldine Guzmán Duabiakosky que la llame a mi abuela y le contamos y mi abuela nos dijo que él estaba jugando y que no le digamos a mi mama, también recuerdo que la llamo a mi hermana Geraldine para que vaya a la cama y yo le dije que no se acerque de ahí nos dijo que no le contemos a mi mama ni a mi papa y yo le conté a mi mama y se hizo la respectiva denuncia..” Que, así también la denunciante YESSIKA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, durante su declaración presentó la siguiente documentación en fotocopias simples consistente en: • Requerimiento Fiscal dirigido a la Psicóloga de Turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Lic. Janeth Carmona, de fecha 27/01/2003, para la correspondiente valoración a la menor Yessika Ximena Guzmán. • Informe de Entrevista Psicológica, realizado en fecha 27/01/2003, a la menor Yessika Ximena Guzmán, donde la menor relata textualmente: “Mi tío Ricardo me llevo a su cuarto, se sacó el cinturón, se bajó el cierre de su pantalón, me hecho en la cama, me escupía con su lengua atrás en la colita, me saco mi bombachita y mi short. Con el que orinan los hombres me metía a mi colita, me lambia mi sapito. Yo le decía a mi tío, me quiero ir y él no me quería soltar, me alzaba para arriba y me besaba mi sapito…” • Declaración Informativa de la Testigo MARIELA DUABIAKOSKY (Mama), de fecha 21/01/2003, en la que manifiesta: “… hace un mes que la lleve donde su abuela por parte de padre de vacaciones, a mi hija de nombre Yessica Jimena Guzmán de edad 7 años y a su hermanita, el día martes 14 de Enero del 2003, fui a recogerla a ambas con mi ex esposo cuando estábamos en el micro sentada mi hija Yesica me comenzó a contar todo lo sucedido por su tío de nombre Ricardo Guzmán Martínez, mama tío me bajo la bombacha me alzo me comenzó a escupir mi colita, tío Ricardo ya no me haga así donde mi hija Yessica le dijo a su hermana Yumi anda a avisarle a la mamita Holguita…” • Reconocimiento Médico Legal de la víctima Yessica Ximena Guzmán, realizado en fecha 21/01/2003, donde se informa lo siguiente: SE CONSTATA HIMEN DE FORMA, COLOR, TAMAÑO Y POSICION NORMALES, EN EL ANO NO SE ENCUENTRA LESIONES. Se tiene el INFORME PSICOLOGICO, elaborado por el Lic. Tito Vacaflor Troncoso, Psicólogo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, realizo a la víctima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, en el cual refiere textualmente lo siguiente: “ y mi tío nos llamó a las dos, nos dijo que vamos a su cuarto, y fuimos con mi hermana, de ahí el me llamo a mí, nos tenía a las dos en el cuarto, pero me agarro a mí, me empezó a sacar la ropa, me empezó a agarrar mis partes, mi parte de adelante y atrás, y luego empezó a besar igual de adelante y atrás, y me escupía también mis partes, y luego me metió a la cama, me tapo con la colcha, y me estrujaba su parte de el con mi parte y en ese momento le dije a mi hermana que la llame a mi abuela, porque mi abuela estaba en la casa…, ehh…, me acuerdo que el también la llamaba a mi hermana, yo le decía a mi hermana que no, estando en la cama yo, y ya le dije a mi hermana, anda llámala a la abuela le dije, y mi hermana me miraba y no sabía qué hacer, en ese momento fue cuando él me soltó y rapidingo me ayudo a vestirme, y de ahí nos salimos corriendo y le dijimos a mi abuela, mi abuela no nos creyó; dijo que todo estaba en nuestra cabeza y que el solo quería jugar y que no le digamos a mi mama, ni a mi papa, Se tiene la declaración recepcionada al denunciado RICARDO GUZMAN MARTINEZ, en presencia de sus abogados defensores, una vez conocida que existe una denuncia en su contra, quien es notificado con la actuaciones que cursan en el cuadernillo, este decide hacer uso de su Derecho de Guardar Silencio. III.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS.- Durante la Etapa Preliminar de Investigación se tienen recolectados y recabados suficientes indicios y/o elementos de convicción las cuales se detallan a continuación: 1. Acta de Denuncia, recepcionada por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, de fecha 11/09/2023, realizada por la ciudadana YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, en la que en su breve detalle se tiene: “pasa que en el año 2003, mi madre siempre nos llevaba a la casa de mi abuela pasar vacaciones en ese tiempo yo tenía 07 años de edad, yo jugaba con mi hermana y mi denunciado nos llamó a las dos yo fui entonces a mí me agarro y me empezó a manosear me toco mis partes íntimas, me saco la ropa y me besaba mi parte intima (vagina) de ahí me llevo a su cama y el estrujaba su cosa con mi parte de adelante y de atrás de ahí me tapo también con una colcha en su cama, el llamo a mi hermana para que venga yo le dije que no venga y que le llame a mi abuela Olga Martínez, de eso el me soltó y me vistió con mi ropa el me tenía sin ropa en su cama y me tapaba con la colcha, todo eso le conté a mi abuela pero ella no me creyó, dijo que el solo jugaba con nosotros y que no le digamos a mi madre ni padre. 2. Medidas de Protección, para la victima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, de fecha 12 de Septiembre del 2023, donde se dispone: Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las o los ascendentes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia, Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia, Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia, Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 3. Declaración Informativa de la Victima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, de fecha 11/09/2023, donde en su parte más relevante se tiene: : “Mi mama nos llevó a la casa de mi abuela paterna eran las vacaciones, yo recuerdo que estaba jugando con mi hermana que tenía 5 años, mi tío Ricardo Guzmán Martínez nos llamó a su cuarto y estábamos adentro y empezó a manosearme mis partes luego me saco la ropa y me besaba mi parte intima luego me acuerdo que me escupía mi parte, luego el me metió a la cama y empezó a estrujarme su pene en mi vagina y en mi ano, me tapo con una colcha y yo le dije a mi hermana Geraldine Guzmán Duabiakosky que la llame a mi abuela y le contamos y mi abuela nos dijo que él estaba jugando y que no le digamos a mi mama, también recuerdo que la llamo a mi hermana Geraldine para que vaya a la cama y yo le dije que no se acerque de ahí nos dijo que no le contemos a mi mama ni a mi papa y yo le conté a mi mama y se hizo la respectiva denuncia..” 4. Cursa documentación en fotocopias simples presentado por la Victima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, consistente en: • Requerimiento Fiscal dirigido a la Psicóloga de Turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Lic. Janeth Carmona, de fecha 27/01/2003, para la correspondiente valoración a la menor Yessika Ximena Guzmán. • Informe de Entrevista Psicológica, realizado en fecha 27/01/2003, a la menor Yessika Ximena Guzmán, donde la menor relata textualmente: “Mi tío Ricardo me llevo a su cuarto, se sacó el cinturón, se bajó el cierre de su pantalón, me hecho en la cama, me escupía con su lengua atrás en la colita, me saco mi bombachita y mi short. Con el que orinan los hombres me metía a mi colita, me lambia mi sapito. Yo le decía a mi tío, me quiero ir y él no me quería soltar, me alzaba para arriba y me besaba mi sapito…” • Declaración Informativa de la Testigo MARIELA DUABIAKOSKY (Mama), de fecha 21/01/2003, en la que manifiesta: “… hace un mes que la lleve donde su abuela por parte de padre de vacaciones, a mi hija de nombre Yessica Jimena Guzmán de edad 7 años y a su hermanita, el día martes 14 de Enero del 2003, fui a recogerla a ambas con mi ex esposo cuando estábamos en el micro sentada mi hija Yesica me comenzó a contar todo lo sucedido por su tío de nombre Ricardo Guzmán Martínez, mama tío me bajo la bombacha me alzo me comenzó a escupir mi colita, tío Ricardo ya no me haga así donde mi hija Yessica le dijo a su hermana Yumi anda a avisarle a la mamita Holguita…” • Reconocimiento Médico Legal de la víctima Yessica Ximena Guzmán, realizado en fecha 21/01/2003, donde se informa lo siguiente: SE CONSTATA HIMEN DE FORMA, COLOR, TAMAÑO Y POSICION NORMALES, EN EL ANO NO SE ENCUENTRA LESIONES. 5. Declaración Informativa del denunciado RICARDO GUZMAN MARTINEZ, en presencia de sus abogados defensores, en el cual este decide hacer uso de su Derecho de Guardar Silencio. 6. INFORME PSICOLOGICO, elaborado por el Lic. Tito Vacaflor Troncoso, Psicólogo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, realizo a la víctima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, en el cual refiere textualmente lo siguiente: “ y mi tío nos llamó a las dos, nos dijo que vamos a su cuarto, y fuimos con mi hermana, de ahí el me llamo a mí, nos tenía a las dos en el cuarto, pero me agarro a mí, me empezó a sacar la ropa, me empezó a agarrar mis partes, mi parte de adelante y atrás, y luego empezó a besar igual de adelante y atrás, y me escupía también mis partes, y luego me metió a la cama, me tapo con la colcha, y me estrujaba su parte de el con mi parte y en ese momento le dije a mi hermana que la llame a mi abuela, porque mi abuela estaba en la casa…, ehh…, me acuerdo que el también la llamaba a mi hermana, yo le decía a mi hermana que no, estando en la cama yo, y ya le dije a mi hermana, anda llámala a la abuela le dije, y mi hermana me miraba y no sabía qué hacer, en ese momento fue cuando él me soltó y rapidingo me ayudo a vestirme, y de ahí nos salimos corriendo y le dijimos a mi abuela, mi abuela no nos creyó; dijo que todo estaba en nuestra cabeza y que el solo quería jugar y que no le digamos a mi mama, ni a mi papa..” IV.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA IMPUTACION.- El presunto hecho delictivo que se atribuye al imputado, se sustentan en los hechos expuestos y que a través de los elementos de convicción descritos y colectados lícitamente, se fundamenta la existencia del hecho y la probabilidad de su autoría y participación en el mismo por el imputado RICARDO GUZMAN MARTINEZ: PARTICIPACION Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO: 1. Que, cursa el Acta de Denuncia, recepcionada por la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, de fecha 11/09/2023, realizada por la ciudadana YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, en la que en su breve detalle se tiene: “pasa que en el año 2003, mi madre siempre nos llevaba a la casa de mi abuela pasar vacaciones en ese tiempo yo tenía 07 años de edad, yo jugaba con mi hermana y mi denunciado nos llamó a las dos yo fui entonces a mí me agarro y me empezó a manosear me toco mis partes íntimas, me saco la ropa y me besaba mi parte intima (vagina) de ahí me llevo a su cama y el estrujaba su cosa con mi parte de adelante y de atrás de ahí me tapo también con una colcha en su cama, el llamo a mi hermana para que venga yo le dije que no venga y que le llame a mi abuela Olga Martínez, de eso el me soltó y me vistió con mi ropa él me tenía sin ropa en su cama y me tapaba con la colcha, todo eso le conté a mi abuela pero ella no me creyó, dijo que el solo jugaba con nosotros y que no le digamos a mi madre ni padre. 2. Cursa documentación en fotocopias simples presentada por la Victima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, consistente en: • Requerimiento Fiscal dirigido a la Psicóloga de Turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Lic. Janeth Carmona, de fecha 27/01/2003, para la correspondiente valoración a la menor Yessika Ximena Guzmán. • Informe de Entrevista Psicológica, realizado en fecha 27/01/2003, a la menor Yessika Ximena Guzmán, donde la menor relata textualmente: “Mi tío Ricardo me llevo a su cuarto, se sacó el cinturón, se bajó el cierre de su pantalón, me hecho en la cama, me escupía con su lengua atrás en la colita, me saco mi bombachita y mi short. Con el que orinan los hombres me metía a mi colita, me lambia mi sapito. Yo le decía a mi tío, me quiero ir y él no me quería soltar, me alzaba para arriba y me besaba mi sapito…” • Declaración Informativa de la Testigo MARIELA DUABIAKOSKY (Mama), de fecha 21/01/2003, en la que manifiesta: “… hace un mes que la lleve donde su abuela por parte de padre de vacaciones, a mi hija de nombre Yessica Jimena Guzmán de edad 7 años y a su hermanita, el día martes 14 de Enero del 2003, fui a recogerla a ambas con mi ex esposo cuando estábamos en el micro sentada mi hija Yesica me comenzó a contar todo lo sucedido por su tío de nombre Ricardo Guzmán Martínez, mama tío me bajo la bombacha me alzo me comenzó a escupir mi colita, tío Ricardo ya no me haga así donde mi hija Yessica le dijo a su hermana Yumi anda a avisarle a la mamita Holguita…” • Reconocimiento Médico Legal de la víctima Yessica Ximena Guzmán, realizado en fecha 21/01/2003, donde se informa lo siguiente: SE CONSTATA HIMEN DE FORMA, COLOR, TAMAÑO Y POSICION NORMALES, EN EL ANO NO SE ENCUENTRA LESIONES. 3. INFORME PSICOLOGICO, elaborado por el Lic. Tito Vacaflor Troncoso, Psicólogo de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, realizo a la víctima YESSICA XIMENA GUZMAN DUABIAKOSKY, en el cual refiere textualmente lo siguiente: “ y mi tío nos llamó a las dos, nos dijo que vamos a su cuarto, y fuimos con mi hermana, de ahí el me llamo a mí, nos tenía a las dos en el cuarto, pero me agarro a mí, me empezó a sacar la ropa, me empezó a agarrar mis partes, mi parte de adelante y atrás, y luego empezó a besar igual de adelante y atrás, y me escupía también mis partes, y luego me metió a la cama, me tapo con la colcha, y me estrujaba su parte de el con mi parte y en ese momento le dije a mi hermana que la llame a mi abuela, porque mi abuela estaba en la casa…, ehh…, me acuerdo que el también la llamaba a mi hermana, yo le decía a mi hermana que no, estando en la cama yo, y ya le dije a mi hermana, anda llámala a la abuela le dije, y mi hermana me miraba y no sabía que hacer, en ese momento fue cuando él me soltó y rapidingo me ayudo a vestirme, y de ahí nos salimos corriendo y le dijimos a mi abuela, mi abuela no nos creyó; dijo que todo estaba en nuestra cabeza y que el solo quería jugar y que no le digamos a mi mama, ni a mi papa..” Por los fundamentos expresados existen los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado: RICARDO GUZMAN MARTINEZ, ha adecuado su conducta al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 concordante con el art. 310 de agravantes con relación al inciso O) del Código Penal. Esta conducta ilícita se encuentra descrita en el Código Penal en su Art. 312 concordante con el art. 310 de agravantes con relación al inciso O): ARTÍCULO 312. “(ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Materialmente, el delito de Abuso Sexual consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la víctima, de significación sexual, sin que constituyan acceso carnal. Esa materialidad no existe, por tanto, si falta el acercamiento o el contacto (Por ej., la simple contemplación del cuerpo desnudo de la víctima, a quien se ha sorprendido en esa situación, contra la voluntad de ella). Tampoco existe si el acto deshonesto lo realiza el autor sobre su propio cuerpo, aunque se lo haga contemplar al sujeto pasivo contra su voluntad (podría tratarse de una exhibición obscena o hasta de un procedimiento corruptor). Los actos deshonestos pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que en sí contengan un significado sexual, como es el tocamiento de las partes pudendas o los roces que normalmente tienen ese significado (como es el acercamiento de los labios), sea que el mismo agente acceda con sus tocamientos o aproximaciones al cuerpo de la víctima, ya que por su obra logre que sea la víctima la que actúe sobre el cuerpo del agente (p.ej., hacerse tocar partes pudendas por la víctima). ARTÍCULO 310. “(AGRAVANTES).La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años, cuando: o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. LEY 348 LEY DEL 09 DE MARZO DE 2013 Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos tratados y convenios internacionales de Derecho Humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. ARTICULO 193.(PRINCIPIOS PROCESALES) LEY 548 CNNA Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: a) Especialidad. La justicia en materia de Niña, Nino y Adolescente, se desarrolla con la intervención de personal interdisciplinario especializado; b) Des formalización. Se debe flexibilizar el procedimiento, evitando toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia; c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo; d) Reserva. En todo proceso se guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente; Amparada en la presunción de la verdad, donde es considerado el testimonio de una niña o niño adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo, Art. 193 inc. c) de la Ley 548, se tiene que la víctima identifica plenamente a su agresor. La Violencia sexual Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal genital, no genital que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura efectiva y plena con autonomía y libertad sexual de la mujer. Conforme a los fundamentos expuestos líneas arriba, se tiene los suficientes elementos de convicción que evidencian y sustentan la adecuación de la conducta del imputado RICARDO GUZMAN MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 concordante con el art. 310 DE AGRAVANTES con relación al inciso O)del Código Penal, toda vez que este aprovechándose de la inocencia de la menor abusa pues la agarro, le empezó a sacar la ropa, le empezó a agarrar sus partes, le escupía también sus partes, le estrujaba su parte de el con mi parte. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO.- Por lo expuesto la suscrita representante del Ministerio Publico, en el análisis de que existen suficientes indicios para establecer que el imputado es con probabilidad autor y/o participe del hecho atribuido, en aplicación del Art. 302 y Art. 233 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y Art. 40 núm. 11) de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE y de manera provisional al ciudadano RICARDO GUZMAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 concordante con el art. 310 DE AGRAVANTES con relación al inciso O) del Código Penal, en grado de autor y de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa. Con todos los indicios y existiendo la verdad material, de conformidad al art. 180 de la Constitución Política del Estado, por los indicios recolectados en el cuadernos de investigación, informe psicológico, se pude evidenciar que el hecho si existió y que el imputado es con probabilidad el autor del ilícito Penal imputado. VII. SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA. - Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por los Art. 233, Núm. 1, 2 y 3; Art. 234, Núm. 1), 2) y 7) y Art. 235 Núm. 1), 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 para la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva se tiene: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible: Se sustenta en la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad el imputado es autor y/o participe del delito atribuido, por lo que se ha cumplido con el Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Se sustenta y fundamenta la existencia de los riesgos procesales, es decir la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado, no se someterá al proceso penal investigativo y obstaculizará la averiguación de la verdad histórica de los hechos bajo los siguientes argumentos y fundamentos: PELIGRO DE FUGA Art. 234 en sus núm. 1, 2, 3 y 7 del CPP., modificado por la Ley 1173: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, negocios o trabajos asentados en el país, extremos que hasta el presente no se tiene acreditados de manera suficiente según actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, que de acuerdo a los datos del proceso el imputado RICARDO GUZMAN MARTINEZ, manifestó en su declaración informativa de fecha 23/10/2023 tener un domicilio en la Av. Villa Fátima N° 453, pero dicha declaración fue tomada en el Centro de rehabilitación Palmasola, asimismo no se tiene un trabajo conocido toda vez que el se encuentra recluido en el centro antes mencionado. . 2 Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; lo cual se evidencia con el flujo migratorio del imputado, certificación emitida por migración este ha salido fácilmente de nuestro pais, por lo cual queda acreditado este riesgo procesal. 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la víctima, toda vez que la SSCC Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero -que declaró la constitucionalidad del art.234.10 del CPP-, señaló en el Fundamento Jurídico III.5.3, que: Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante. PELIGRO DE OBSTACULIZACION Art. 235 en su núm. 2 del CPP., modificado por la Ley 1173: 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. El imputado estando en libertad podrá obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en los testigos, como ser la víctima para que esta se comporte de manera reticente al proceso tomando en cuenta la vulnerabilidad y desventaja de la misma en relación del imputado, asimismo tomando en cuenta que el denunciado es el tío de la víctima, en la cual podría influir para que ésta se comporte de manera reticente al presente proceso o que informe falsamente, asimismo de los testigos que el denunciado mantenía contacto con los familiares de la víctima, para que estos se comporten de igual manera reticentes al proceso o simplemente influenciado negativamente en ellos. El imputado influenciaría efectos de que estos se comporten de manera reticente. Conforme lo establece la línea jurisprudencial SC 301/2011, Sc 007/2007, SC 1152/2007. SC 1124/2004,0456/2015-S1, SC836/2014,SC 074/2015-S3,SC 711/2012. VIII.SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del imputado RICARDO GUZMAN MARTINEZ, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. VIII.- PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que La Suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a RICARDO GUZMAN MARTINEZ, por el presunto ilícito penal ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 con relación a la AGRAVANTE del art. 310 inc. O) del Código Penal. En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia de la imputada, solicito a su Autoridad como Medida Cautelar para el imputado RICARDO GUZMAN MARTINEZ, la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA, prevista por los artículos 233 núm. 1, 2 y 3, 234 núm. 1, 2 y 7 y 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sea por el tiempo de 180 días. ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: A) Declaración de testigos. B) Pericia psicológica forense para la víctima. C) Cámara gessell. D) Y otros actos investigativos que surjan dentro dela presente investigación. Otrosí 1.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2.- Solicito a su autoridad SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PARA ANTICIPO DE PRUEBA DE CÁMARA GESSEL para víctima. Otrosí 3.- A objeto de considerar la presente solicitud, pido a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de medida cautelar. Otrosí 4.- Notificaciones al correo ciudadanía digital Alma Marcela Saucedo Argandoña CI: 6377736, msaucedoa@hotmail.com, Whatsapp No. 73150149. Otrosí 5Señalo Domicilio Procesal calle campero Nº 55 Santa Cruz de la Sierra, 5 de Enero de 20234. FDO. LEGIBLE. – ALMA MARCELA SUACEDO ARGANDOÑA. - CARGO DE RECEPCION DEL JUZGADO – ORGANO JUDICIAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL; 10 DE ENERO 2024 RECIBIDO A HORAS 11:09-----------------------------------------------FDO. LEGIBLE: ALISON CALLE PATZI ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN Y NUEVO SEÑALAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO RICARDO GUZMAN MARTINEZ CASO FELCV 1309/2023 – NUREJ 701103022300650 En Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 A.M., del día JUEVES 25 del mes de ENERO del año dos mil veinticuatro, se reunió el Tribunal del Juzgado 1ro de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer, presidido por la Juez Dra. ALBANIA CABALLERO SAAVEDRA, y la Secretaria Dra. AYLIN DANIELA ANGULO VILLARROEL, que suscribe, a objeto de llevar adelante la Audiencia de Medidas cautelares, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Publico en contra del RICARDO GUZMAN MARTINEZ, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL. JUEZ: Previo a instalar la audiencia Informe la secretaria si las partes procesales se encuentran presentes para la realización de presente acto. - SECRETARIA. - Informo a su autoridad que todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados, así también se notificó al imputado con la imputación formal en el domicilio que hizo conocer el SLIM, encontrándose en el Salón la representante del Ministerio Publico y el abogado de la parte imputada, y la parte civil sin su defensa técnica, así también se ha presentado memorial de la Sra. María del Carmen Guzmán De Baldivieso, hace conocer devolución de resolución de imputación, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente. Se le pregunta al abogado de la parte imputada. ¿su cliente Dr.? ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA. - Señora Juez, eso quería explicarle, mi cliente ha tenido que abandonar el país por razones económicas, y eso se explica ahí, está en Chile y está la dirección completa. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. - Señora Juez, recién el año pasado salió de Palmasola. JUEZ. - Dr. conforme a procedimiento, debe presentar su apersonamiento, toda vez que el imputado tiene otros abogados, y ahora tiene otro abogado, sin embargo, ante la ausencia del imputado cualquiera puede justificar su inasistencia, por lo que no se considera como abogado, pero si que viene de parte del imputado, el imputado no está sujeto a poder de representación. Y que conste en acta, que hay una persona que está justificando su inasistencia del imputado, además se tiene el memorial presentado por la Sra. María del Carmen Guzmán Baldivieso devolviendo la notificación. Por lo que no se puede considerar como sujeto procesal a la Sra. María del Carmen y al abogado, hasta en tanto y en cuanto no haga su apersonamiento como corresponde, toda vez que estos procesos están bajo el principio de reserva. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA. - Dra. también soy abogado de ella y del Sr. Ricardo, lo que pasa es que en el inmueble donde antes habitaba los dos, el Sr. Ricardo abandono el país. JUEZ. - Se tiene presente, se señalará una nueva audiencia, y tiene que estar presente el imputado, caso contrario se procederá conforme a ley. debiendo por secretaria notificar al imputado mediante edicto de prensa con la imputación y la presente acta de suspensión de audiencia, para que asista a la audiencia señalada para el día JUEVES 15 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 09:30 AM., audiencia que se llevará a cabo en el piso 13 del Tribunal Departamental de Justicia, notifíquese al imputado mediante Edicto de prensa. Con lo que se dio por concluido el presente acto firmando en constancia la Sra. Juez, junto a la secretaria que Certifica. FDO. LEGIBLE. - DRA. ALBANIA CH. CABALLERO SAAVEDRA – JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1°- SANTA CRUZ.------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. LEGIBLE. - DRA. AYLIN DANIELA ANGULO VILLARROEL – SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1°- SANTA CRUZ-BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA EN FECHA 25 DE ENERO DE 2024.----------------------------------------------------------- D. S. O.


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