EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: SHIRLEY MENDIETA NAVARRO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023, MEMORIAL DE ADEHESION DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2023, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN OFREZCA Y PRESENTE FISICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO CONTRA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 249 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACION FISCAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR N 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO Y ACOMPAÑA DECLARACIONES INFORMATIVAS.- OTROSIES. CUD: 301102012201044 INT. 183/2022 El Suscrito Fiscal de Materia, Fiscalía Especializada en Delitos Contra Integridad Personal, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a querella de JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO, en contra de SHIRLEY MENDIETA NAVARRO por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA, previsto y sancionado por el art. 249 del Código Penal, conforme prevé el Art. 323 del C.P.P., emite requerimiento conclusivo como sigue; 1.- DATOS DE LAS IMPUTADAS: Nombre Completo SHIRLEY MENDIETA NAVARRO Cédula de Identidad 5187569 Último Domicilio real Conocido: Calle Tunupa, entre Sarriri, zona Cerro Verde S/N Teniéndose como último dato conocido la salida de la imputada del País, hacia Panamá, sin que se conozca su paradero exacto Estado civil: Casada Ocupación: Licenciada en Fisioterapia Fecha de nacimiento: 14 de septiembre de 1996 II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre Completo: JONATHAN ARAMAYO FRANCISCO PEÑALOZA Cédula de Identidad: 5764128 Fecha de nacimiento: 02 de mayo de 1996 Teléfono celular: 70346475 Domicilio real: Calle Julia Fortun Nº 779, zona Chiquicollo Estado civil: Soltero Ocupación: Estudiante Abogado: Alicia Aramayo Moya - José Luis Calderón López Domicilio procesal: Calle Antezana, avenida Heroínas, edificio Sky Box, piso 7, oficina 4 Teléfono del abogado: 70410363-74572512 III.- RELACIÓN DE HECHO: Que fruto de la relación entre JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO y SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, procrearon a una hija cuyo nombre es MADELEINN PEÑALOZA MENDIETA, quien nació el 15 de Abril del 2015, contando a la fecha de la querella con 6 años de edad y le hubiera correspondido estar cursando 2do de primaria. Culminada la relación entre ambos, los mismos suscribieron el 10 de agosto de 2016, el "Documento Privado de Obligaciones y Derechos de un Padre y Madre Sobre su Hija", el cual impetraron y solicitaron su homologación ante el Juzgado Público de Familia 4 de la capital, resolviéndose así que el querellante mantendría un contacto (telefónico) irrestricto con su hija y la recogería todos los domingos para convivir con ella, sin embargo, de manera abrupta, sin un comunicado anterior o razón suficiente, tras haber mantenido el último contacto el 23 de enero de 2022 vía telefónica, desde el 24 de enero de 2022, dejó de saber de la misma, no la pudo visitar, recoger, o hablar con la niña. Ante esta situación desconcertado por la situación, JOHNATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO, fue a buscar a la querellada y a su hija, a su domicilio, de propiedad de la abuela materna Sra. Beatriz Navarro, sin embargo esta última respondiendo de manera grosera, hizo conocer que SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, se habrían retirado de su casa, preocupado el querellante, acudió a la casa del padre de la sindicada Reynaldo Mendieta, quien refirió que desconocía su nuevo domicilio; tras ello a los fines de corroborar esta situación acudió ante el SLIM de la Comuna Valle Hermoso, quien el 04 de marzo de 2022, elaboró un informe social a través del cual se refrenda lo indicado, destacando que la víctima, se encontraba inscrita en el Instituto Americano (Particular turno de la mañana), correspondiéndole cursar en la presente gestión el 2do de primaria, sin embargo dada su repentina desaparición, la misma no asistió a ninguna clase virtual peor presencial, conforme a corroborado la unidad educativa, quien certificó dicha circunstancia, privándola de su derecho al Estudio, lo que conforme documental extendida por el Sistema Nacional del Registro RUDE No. 809803782019013, que acredita que la misma se encuentra únicamente inscrita a nivel nacional en la Unidad Educativa Americano de ésta ciudad. Desde entonces a la fecha desconoce el paradero de su hija, quien hubiera abandonado sus estudios y respecto a la cual el padre desconoce de su paradero, no puede visitarla ni tomar contacto con la misma, verificando la investigación que esta tras haber tramitado un permiso de salida, que tenía por objeto una supuesto viaje de vacaciones, abandonó el país, el 24 de enero de 2022, trasladándose hacia el País de Panamá y teniéndose programado como fecha de retorno el 04 de febrero de 2022, las mismas no abordaron el vuelo, desconociéndose a la fecha su ubicación y paradero de su hija. 5.- SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL - FUNDAMENTACION JURÍDICA: Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que la acusada SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, efectivamente cometió el delito incurso en el Art. 249, del C.P., el cual en su texto reza: "ARTÍCULO 249°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA). Incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutela o curatela, en los siguientes casos: 1. Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar". a) En el presente caso, la acusada, adecuó su conducta al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA, toda vez que SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, de manera arbitraria, sin ninguna comunicación anterior y repentinamente para el querellante, decidió su traslado hacia un País distinto con un rumbo desconocido hasta la fecha, provocando así, conforme evidencian los elementos colectados y cursantes en el cuaderno de investigación, que la menor dejó de recibir la instrucción educativa que le correspondía, habiendo estado inscrita en el Instituto Americano, dejó de asistir a clases, tanto presenciales como virtuales, habiendo cortado todo contacto desde entonces la menor con su padre. La investigación y colección de evidencias llevada a cabo por el Ministerio Público, resulta suficiente para demostrar en juicio, con grado de certeza que: a) El hecho ilícito existió, ya que SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, de manera arbitraria, sin una comunicación y de un de repente traslado a la menor a otro País distinto, en este caso con un rumbo desconocido, provocando así, conforme evidencian los elementos colectados y cursantes en el cuaderno de investigación que la menor dejó de recibir la instrucción educativa que le correspondía, habiendo estado inscrita en el Instituto Americano, dejó de asistir a clases, tanto presenciales como virtuales, habiendo cortado todo contacto desde entonces la menor con su padre. b) La Acusada SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, cometió directamente el hecho, así conforme se estableció en la relación fáctica, no verificándose durante la etapa preparatoria y su desarrollo la concurrencia de alguna causal eximente de responsabilidad o causa de justificación que lo exoneren de su responsabilidad; Se acreditará en juicio mediante el desfile probatorio correspondiente: Elementos del tipo penal acusado.- Sujeto Activo. Siendo en la presente causa la ciudadana: SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, quienes en su accionar no pensó en la gravedad del hecho producido, constituyéndose en autora directa del hecho delictivo; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del C. P., define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", en el presente caso la acusada se constituye en autora directa del tipo penal atribuido, pues su acción imprudente, fue la causa directa de llevar a la menor a otro país y sin conocimiento de su padre de esta forma dejar de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad en edad escolar". Bien jurídico protegido. El bien jurídico tutelado en este delito de incumplimiento de los deberes de asistencia es la familia, o sea el interés social de resguardar la asistencia económica de la familia de educación sin recurrir a la ayuda de terceros en este caso la libertad de asistir a una educación. Acción ilícita: Corresponde precisar que el delito descrito en el Art. 249 del C.P. se considera una conducta típica antijurídica de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es la familia. Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que la acusada, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocía que sus acciones se encontraban dirigidas a ocasionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo, debido a las acciones realizadas por la Acusada previas al hecho. La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, la acusada se encontraba consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocía de la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al encontrarse consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al Art. 14 del C.P. 4.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En aplicación al Principio iura novit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es: Artículo 225 de la CPE, Artículos 73, 323 núm. 1, 341 del CPP; Art. 249 del C.P. y Artículos 5, 8, 12 nums. 1 y 2 y 40 núm. 22 de la Ley N° 260. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA: A los fines de sustentar la presente acusación y contrastar el cumplimento de la carga probatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 340, ofrezco como prueba la siguiente: 5.1.- DOCUMENTAL: MP1.- Querella de lecha 12 de abril de 2022, copia de cedula de identidad de la menor Génesis Madeleinn Peñaloza Mendieta, Certificado de nacimiento de Génesis Madeleinn Peñaloza Mendieta, Sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, documento privado de fecha 10 de agosto de 2016, certificación de estudios de fecha 17 de marzo de 2022, memorial de remite informe social de fecha 11 marzo de 2022, informe de aprendizajes, memorial de incidente revocatoria guarda de menor de fecha 24 de marso de 2022, homologación de fecha 28 de marzo de 2022, prueba documental que establecerá el hecho querellado. MP2.- Informe de asignado al caso de fecha 27 de abril de 2022, Respuesta a RF. 3687/2022, de fecha 27 de abril de 2022, de la empresa viva, requerimiento de información de fecha 06 de mayo de 2022, de Entel. MP3.- Informe de fecha 28 de abril de 2022, de DDE., Informe de Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, de fecha 05 de mayo de 2022, certificación de la Unidad Educativa Americano de fecha 06 de mayo de 2022, Informe de fecha 04 de mayo de 2022 por Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informe de fecha 10 de mayo de 2022 por Migración y memorial de fecha 12 de mayo de 2022. MP4.- Informe del asignado al caso de fecha 25 de mayo de 2022. MP5.. Certificación de fecha 20 de mayo de 2022, por Secretario de presidencia del TDJ. Informe de fecha 04 de mayo de 2022. MP6.- Copias legalizadas del Juzgado Público Familiar n". 4 de la Capital. MP7.- Informes de migración de fecha 11 de julio de 2022. MP8.- Informe de migración de fecha 10 de agosto de 2022. MP9.- Certificación de CopaAirlines04 de febrero de 2022, certificación de fecha 29 de junio de 2022. 5.2.- TESTIFICAL MP-T1.-JHOTHAN FERNANDO PEÑALOZA ARAMAYO, mayor de edad, Declarara todo en cuanto sabe en su calidad de víctima. MP-T1.- REYNALDO MENDIETA PEREZ, mayor de edad, declarara todo en cuanto sabe en calidad de testigo. MP-T2.. MARIA MERCEDES BEATRIZ NAVARRO MONTAÑO, mayor de edad, declarara todo en cuanto sabe en calidad de testigo. MP-T3. Sgto. 2Do. EDDY AKVAREZ NARVAEZ, investigador asignado al caso.- En su condición de investigador División escena del crimen, expresará lo que en el desarrollo de sus funciones logró investigar y constatar. MP-T4.- LIC. LIC. ABEL ESAU SUAREZ LAIME, mayor de edad, declarara en calidad de Trabajadora Social Defensoría de la Niñez y Adolescencia "Valle Hermoso" Distrito 6-7. 6. PETITORIO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP, el Ministerio Público llega a la conclusión que la acusada, es responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA, previsto y sancionado por el art. 249 del Código Penal, toda vez que su conducta se adecuan a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, por ello el Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, por la comisión del delito sancionado por el Art. 249 del C.P. En atención a los antecedentes fácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes. De la Ley No. 1970; ?. substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. Otrosí 1. De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley N° 1173 se adjunta al presente el Acta de incomparecencia y notificación mediante edictos a la acusada SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, por lo que se pide se tenga presente como tal. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Dependencias del IDIF oficinas dela Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal. Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP. Cochabamba, 04 de Abril de 2023 Fdo.- Grover Trujillo Rojas- Fiscal de Materia MEMORIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023 SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE SENTENCIA 7 PRESENTA PRUEBA OFRECIDA OTROSI.- GROVER TRUJILLO ROJAS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal; Dentro del Proceso Penal, signado como CUD 301102012201044, dirigido por el Ministerio Publico a instancia de Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo contra SHIRLEY MENDIETA NAVARRO por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de deberes de asistencia previsto y sancionado por el art 249 del Código Penal: ante usted con respeto digo: Señor(a) juez, dando cumplimiento a lo emanado por su autoridad, tengo a bien presentar debidamente las pruebas ofrecidas en el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, debidamente codificada a fs 100, para la acreditación/ existencia del hecho y la responsabilidad/ autoridad del imputado, solicitando se tenga presente y se pase a custodia de la secretaria de su digno despacho, asimismo se adjunta el croquis de domicilio de las partes del proceso, solicitando se tenga presente y se proceda a la notificación de los mismos con los actuados pertinentes de forma personal en su domicilio real, vía oficina gestora de proceso y en caso de representación, se proceda a la notificación por edicto publicados en el port6an del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema HERMES), ello conforme a lo establecido en el art.165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. OTROSI.- Notificaciones sea a través de Oficina Gestora. Cochabamba, 29 de Mayo de 2023 Fdo.- Grover Trujillo Rojas- Fiscal de Materia MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 13 DE JUNIO DEL 2023 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL NUREJ: 301102012201044 OTROSÍES.- JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del PROCESO PENAL DE INCUMPLIMIENTO a DENUNCIA DE MI PERSONA contra SHIRLEY MENDIETA NAVARRO ante su autoridad expongo y solicito: Señor Juez, habiendo el representante del Ministerio Público Fiscal de Materia Grover Trujillo Rojas a cargo del caso presentó físicamente las pruebas ofrecidas ante su Despacho Judicial, tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN PARTICULAR DENTRO EL PROCESO PENAL DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a DENUNCIA DE MI PERSONA contra SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, solicitud que la realizo en mérito al Art. 40. (Preparación de juicio) Parágrafo II del C.P.P., sean previas las formalidades de ley. OTROSI PRIMERO.- Me adhiero a toda la prueba presentada por el Ministerio Publico documental y testifical. OTROSI SEGUNDO.- (PRUEBA TESTIFICAL), presento como prueba testifical a las siguientes personas: 1.- Ricardo Aramayo Moya con C.I. 3504755- Or., mayor de edad con domicilio en la calle Tadeo Ahenque 2.- José Luis Pizarro Saavedra con C.I. 6412881-Cbba, mayor de edad con domicilio en el Condominio Bartolinas. 3.- Jeyson Aramayo Guachalla, mayor de edad con C.I. 7369656- Or., con domicilio en la Blanco Galindo Km 41/2, OTB Villa Bush. 4.- Nataly Flores García con C.I. 12586345- Cbba, con domicilio en el pasaje salomón y blanco Galindo Km 4 ½ s/n OTROSI CUARTO.- domicilio procesal la oficina de la Corporativa Legal Intra Legem, ubicada en la calle Antezana, avenida Heroínas Edificio Sky Box, piso 7 oficina 4, celular 70410363-74572512, para fines de ciudadanía digital 3074654 y 3511869Señor Juez, habiendo el representante del Ministerio Público Fiscal de Materia Grover Trujillo Rojas a cargo del caso presentó físicamente las pruebas ofrecidas ante su Despacho Judicial, tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN PARTICULAR DENTRO EL PROCESO PENAL DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a DENUNCIA DE MI PERSONA contra SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, solicitud que la realizo en mérito al Art. 40. (Preparación de juicio) Parágrafo II del C.P.P., sean previas las formalidades de ley. OTROSI PRIMERO.- ME adhiero a toda la prueba presentada por el Ministerio Publico documental y testifical. OTROSI SEGUNDO.- (PRUEBA TESTIFICAL), presento como prueba testifical a las siguientes personas: 1.- Ricardo Aramayo Moya con C.I. 3504755- Or., mayor de edad con domicilio en la calle Tadeo Ahenque 2.- José Luis Pizarro Saavedra con C.I. 6412881-Cbba, mayor de edad con domicilio en el Condominio Bartolinas. 3.- Jeyson Aramayo Guachalla, mayor de edad con C.I. 7369656- Or., con domicilio en la Blanco Galindo Km 41/2, OTB Villa Bush. 4.- Nataly Flores García con C.I. 12586345- Cbba, con domicilio en el pasaje salomón y blanco Galindo Km 4 ½ s/n OTROSI CUARTO.- domicilio procesal la oficina de la Corporativa Legal Intra Legem, ubicada en la calle Antezana, avenida Heroínas Edificio Sky Box, piso 7 oficina 4, celular 70410363-74572512, para fines de ciudadanía digital 3074654 y 3511869 Cochabamba, 30 de marzo de 2023. Fdo.- Jonathan Aramayo Francisco Peñaloza Fdo.- José Luis Calderón López- Abogado PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2023 CODIGO: 301102012201044 Proceso: Acción Pública Delito: Incumplimiento de Deberes de Asistencia Artículo: 249 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo C/ Shirley Mendieta Navarro A, 07 de Julio de 2023 Estableciéndose de los datos del proceso que Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo, por memorial de fecha 13 de Junio de 2023, se adhiere a la acusación formal, así como a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ofrece prueba testifical de cargo, asimismo, se tiene presente el memorial de adhesión a la acusación fiscal; y, vencido el plazo previsto por el Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que, la acusación fiscal, el memorial de adhesión y el ofrecimiento de prueba de cargo, se ponga en conocimiento de la imputada -Shirley Mendieta Navarro-, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación personal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a tal efecto, se dispone la notificación conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, vencido el plazo se determinará lo que fuere de Ley. Al Otrosí Primero.- Por señalado domicilio procesal, número de teléfono celular y ciudadanía digital. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo.- Laura Espinoza Espinoza - Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 26 de Enero de 2024


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