EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201601060 Por el presente edicto, notifica y emplaza a GONZALO TICONA QUISPE dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE GONZALO TICONA QUISPE POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 372/2023 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023 .-------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERo DE EL ALTO- BOLIVIA ---- RESOLUCION N° 372/2023 ---- DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE, JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE VAN JAVIER VALDA DOMINGUEZ EN CONTRA DE GONZALO TICONA QUISPE POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. ----- NUREJ: 201601060. ---- AUTO INTERLOCUTORIO --- EI Alto, 30 de octubre de 2.023 ----- VISTOS: Que, el 18 de diciembre de 2015, el Ministerio Publico presenta acusación fiscal en contra de GONZALO TICONA QUISPE, por el delito de ABUSO SEXUAL ilícito previsto y sancionados en el Art. 312 del Código Penal Boliviano modificado por la ley 348, conforme lo establece el Art. 325. I) de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, instructivo I-LAPP-TSJ-CM N°04/2019, se procede al sorteo al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, mediante providencia de fecha 04 de noviembre de 2019 del presente a fs. 118 se radicada la presente causa, estando el presente proceso para actos preparatorios de juicio. Que, conforme la estructura de los juzgados en materia penal se tiene conocimiento de la existencia de juzgado especializado en materia de violencia contra la mujer, siendo estos los Juzgado Publico de Sentencia y de Violencia contra la Mujer y en merito a la Resolución No 45/2023 de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual establece la competencia de estos delitos. ------- CONSIDERANDO 1. Que, el artículo 72 Bis de la Ley 348, determina que los Juzgados de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres, tienen Competencia para; "1. Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad Cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años. (..), por su parte, el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal determina; "La Incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare. Se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal Competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición. ---- (:-). Al respecto, si bien todos los procesos en los que se juzga la comisión de delitos, Corresponden a materia penal; según los tipos de delitos y la etapa del Proceso, el conocimiento. Tramitación v resolución de los mismos, se distribuyen de acuerdo a una competencia funcional. --- CONSIDERANDO II. Que, en ese contexto, siendo que el delito que se acusa al ciudadano GONZALO TICONA QUISPE, es un delito especial relacionado con Violencia sexual hacia la mujer, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 348, corresponde que sea conocido, tramitado y resuelto por un Juez a fin de garantizar a las partes su derecho a un Juez especializado; ello, también, ----- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Primero de la Ciudad de El Alto de La Paz DECLARA Su INCOMPETENTE PARA CONOCE LA PRESENTE CAUSA en razón de materia, y declina competencia, para conocer sustanciar y resolver la presente causa, al Juzgado Publico de Sentencia y de Violencia contra la Mujer de Turno de la ciudad de El AIto, por lo que dispone se Remitan los antecedentes a dicho juzgado, conforme a sorteo en plataforma. TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. ------ FIRMA Y SELLA.--- DR. PABLO MEDRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. ELISEO CHAVARRIA PACARI – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024.---------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 26 de enero de 2024 ---------- Que, de antecedentes se tiene que la presente causa se encuentra con Resolución de Incompetencia en razón de materia y a efectos de dar cumplimiento a su remisión y tomando en cuenta que a fs. 106 de obrados se tiene una representación del acusado, a efectos de ubicación de su domicilio, por lo que se dispone se notifique al mismo con la Resolución Nº 372/2023 de fecha 30 de octubre de 2023, conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al NO existir un domicilio real exacto, por lo que, por secretaria publíquese el edicto por medio del sistema HERMES, a efecto de que el mismo tome conocimiento de la determinación asumida por la suscrita autoridad. FIRMA Y SELLA.--- DR. PABLO MEDRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. ELISEO CHAVARRIA PACARI – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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