EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 18/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA ARIEL QUISPE BENITO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ARIEL QUISPE BENITO, contra LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012300506, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL Acusación Formal. CUD 101102012300506 Otrosies.- ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la capital, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación a los Arts. 3, 5, 8, 12 y 40 Núm. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 16, 70, 72, 298 ? 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso de investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por ARIEL QUISPE BENITO en contra LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS LORBERG por el delito de AMENAZAS ilícito penal previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal la misma que se encuentra bajo el control jurisdiccional de su digna autoridad, Ante Ud. Con el debido respeto me presento expongo y pido: I.- ACUSACIÓN.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- 1) Nombre y Apellidos: LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Lugar y Fecha de Nacimiento: 16 de junio de 1989 Cédula de Identidad: 7556045 Estado Civil: Soltero Domicilio real: Av. Canada Nº1, Z. Madona Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 71179629 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Defensor: Abg. ROBERTO GUZMAN LORBERG Domicilio Procesal: Calle Ravelo N deg * 25 Teléfono: 72895333 Ciudadanía Digital: 5645819 2) Nombre y Apellidos: LUIS ROJAS PINTO Lugar y Fecha de Nacimiento: 13 de diciembre de 1962 Cédula de Identidad: 1077805 Estado Civil: Casado Domicilio real: Av. Canada Nº1, Z. Madona Ocupación: Chofer Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 76113168 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Defensor:Abg. ROBERTO GUZMAN LORBERG Domicilio Procesal:Calle Ravelo N°257 Teléfono: 72895333 Ciudadania Digital: 5645819 DATOS DEL DENUNCIANTE: 1) Nombre y Apellidos: ARIEL QUISPE BENITO Lugar y Fecha de Nacimiento: 07/02/2001 Cédula de Identidad: 10523808 Estado Civil: Soltero Domicilio real: Resd. En Surima- Mun. Sucre Ch. Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 73873778 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Defensor: Abg. GUSTAVO QUISPE FLORES Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina N°338 Teléfono: 75583616 Ciudadanía Digital: 3645545 II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- El día viernes 27 de enero de 2023, en las oficinas del Sindicato Tro de marzo, Rio Chico, Sindicato que se dedica al traslado de pasajeros de Sucre a Saipina, en la oficina que está ubicado en la Av. Ostria Gutiérrez aprox. a horas 08:00 a.m. el señor Ariel Quispe Benito se encontraba cargado pasajeros a su Mini Bus para trasladarse a la Localidad de Saipina, el señor Luis Gámez le dijo que porque está llevando pasajeros, pero este no le responde nada y se trasladó con destino a Saipina: cuando llego a la Localidad de Aiquile frente al Mercado aprox. a horas 11:00 a.m. se dio cuenta que una motocicleta de color negro con verde, la que era conducida por el hijo de don Luis Gámez, con el sobrenombre de Bicho, quien sin autorización empezó a tomar fotos, tanto a su persona, como al vehículo, diciéndole porque ha ido hasta ese lugar (Aiquile). preguntándole si tena tarjeta de operación, escuchando esto su padre de Ariel Quispe Benito que se encontraba en el interior del motorizado, le dijo porque esta preguntado a mi hijo. Siendo este el primer hecho suscitado. El día sábado 11 de febrero de 2023, cuando se encontraba en las oficinas del Sindicato Tro de marzo, ubicado en la Av. Ostria Gutiérrez aproximadamente a horas 11:00, nuevamente el señor Luis Gámez se acerca al motorizado del señor Ariel Quispe Benito, Rio Chico; nuevamente se pone a sacar fotos a su vehículo, color plomo, con placa de control 4803- BPL afiliado al Sindicato, es así que le reclama porque está sacando fotos a su motorizado, respondiendo este de manera grosera, le grito diciendo a vos llokalla, TE VAMOS A EDUCAR, TE VOY A MANDAR A MATAR CON ALGUIEN, porque estas viajando a Aiquile, agarrando su celular llamo a sus hijos, les dijo ven Gonzalo a este llokalla, le vamos a educar, le vamost a golpear, después llamo al secretario general de la Federación de Choferes, diciendo que no van a permitir que pase esto, A GOLPES VAMOS A ARREGLAR, de buenas no vamos a poder arreglar, todos estos hechos, fueron observados por la secretaria del Sindicato: a los 15 minutos el Sindicato y sus dos hijos de don Luis Gámez llegaron a la oficina de la empresa de su padre, denominado Mini Capital ubicado a unos pasos de la oficina Iro de marzo, en la Av. Ostria Gutiérrez s/n: de nada se apareció el señor Luis Gámez y sus compañeros del sindicato le dijeron que salga de viaje, que no tendrá ningún problema, posteriormente salí con destino a la otra oficina que encuentra ubicado en la ex parada a Cochabamba, Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz s/n, aprox. a horas 10:30 am. cuando estaba cargando pasajeros y alistando sus cosas para salir de viaje en la parte superior (parrilla) de mini bus, amarrando los equipajes de los pasajeros, se dio cuenta que le habían perseguido los dos hijos del Luis Gámez y de manera prepotente le dijeron, CUÍDATE, TE VAMOS A MATAR desde su motocicleta LE AMENAZARON CON SEÑALES DE QUE ME IBA A MATAR, PROPONIENDO SUS BRAZOS EN SU CUELLO HACIENDO SEÑALES DE MUERTE, SEÑALES DE MUERTE, que fueron observados por varios de sus compañeros. III.- ADECUACIÓN DEL HECHO INVESTIGATIVO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO.. Por su parte el tipo penal de AMENAZAS, respecto de manera textual refiere: Art. Del Código Penal. (AMENAZAS) "El que mediante amenazas graves alarmare o amedrantare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas. Corresponde subsumir la conducta al tipo penal acusado: En cuanto al elemento constitutivo "a quien", se tiene que los ciudadanos LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO, son personas mayores de 14 años, por lo tanto, tiene la condición de "imputable" conforme al Art. 5 del C.P., de esta manera se adecua al primer elemento constitutivo del tipo penal. En cuanto al elemento constitutivo, se tiene que LUIS GONZALO ROJAS: ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO, el 17 de junio de 2023, quienes amenazaron con matarle al señor ARIEL QUISPE BENITO, esa conducta fue subsumida a la comisión del delito de AMENAZAS según el Art. 293 del C.P. Ahora bien del ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN se tiene que se acumuló los siguientes actuados investigativos: 1. LA DENUNCIA ESCRITA DE FECHA 17/02/2023, "...El día viernes 27 de enero de 2023, en las oficinas del Sindicato Iro de marzo, Rio Chico, Sindicato que se dedica al traslado de pasajeros de Sucre a Saipina, en la oficina que está ubicado en la Av. Ostria Gutiérrez aprox. a horas 08:00 a.m. el señor Ariel Quispe Benito se encontraba cargado pasajeros a su Mini Bus para trasladarse a la Localidad de Saipina, el señor Luis Gámez le dijo que porque está llevando pasajeros, pero este no le responde nada y se traslado con destino a Saipina; cuando llego a la Localidad de Aiquile frente al Mercado aprox. a horas 11:00 a.m. se dio cuenta que una motocicleta de color negro con verde, la que era conducida por el hijo de don Luis Gámez, con el sobrenombre de Bicho, quien sin autorización empezó a tomar fotos, tanto a su persona, como al vehículo, diciéndole porque a ido hasta ese lugar (Aiquile), preguntándole si tena tarjeta de operación, escuchando esto su padre de Ariel Quispe Benito que se encontraba en el interior del motorizado, le dijo porque esta preguntado a mi hijo. Siendo este el primer hecho suscitado. El día sábado 11 de febrero de 2023. cuando se encontraba en las oficinas del Sindicato Tro de marzo, ubicado en la Av. Ostria Gutiérrez aproximadamente a horas 11:00, nuevamente el señor Luis Gámez..." 2. INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA EMITIDO PORLA LIC. OSMAR PANIAGUA FLORES DE 06/04/2023, de ARIEL QUISPE BENITO quien refiere: "...¿cómo te llamas? Ariel Quispe, ¿tu otro apellido? Benito, ¿Cuántos años tienes? 22 años, ¿trabajas o estudias? Trabajo, ¿de qué trabajas? Con minibús, ¿Por qué estás aquí Ariel que ha pasado? Un señor me ha agredido de golpe empieza antes de carnavales, ¿Cómo se llama ese señor? Luis Rojas lo he conocido porque antes mi papa trabajaba en esa empresa con el señor, ¿en qué empresa trabajaba tu papa con ese señor? Capital empresa capital, ¿empresa de que es? Capital de minibuses, ¿Qué ha pasado con ese señor? Una vez antes de carnaval un sábado yo tenía turno a Saipina me tocaba viajar y baje hasta mi otra oficina avenida Ostria Gutiérrez del Campero al frente baje a cargarme pasajeros allí sucesivamente estaba cargando tipo a las 10 de la mañana viene el señor Luis Rojas a sacar foto mis coches así yo le dije porque estas sacando foto don Luis le dije directo me dijo a vos que te importa vos acaso tienes línea a Aiquile, porque estas viajando con letrero de Aiquile, después bueno yo que estoy haciendo le dije nada después directo ha llamado a sus hijos diciendo que ha este llokalla Gonzalo ven vas a educar. ¿Cuándo ha sido eso? Antes de carnaval un sábado, ¿Qué paso después? Después yo le dije nada siguió estaba llamando a sus hijos, diciendo a este llokalla vas a educar ven Gonzalo no se a que se referían eso después sucesivamente la secretaria llama a mis compañeros y vinieron y a mí me despacharon arriba tenemos otra parada en la parada Cochabamba a las 11 y el señor sus hijos vinieron por mi detrás amenazándome con señales con sus manos diciéndome te vamos a matar a mi papa habías faltado el respetos diciendo, ¿te dijeron sus hijos del señor Rojas, te vamos a matar? Siy señalizaciones de muerte mas (el sujeto hace señas de que el sujeto hace como si cortara el cuello), ¿te han hecho una señalizaciones de muerte como que cortándote el cuello? Si,..." 3. INFORME PRELIMINAR DE FECHA 22/03/2023, emitido por el Sgto. Edson Calle Pérez, al presente informe se adjunta: entrevista informativa del Sr. Ariel Quispe Benito, Doroteo Quispe, Juan Quispe Callahura y Olivia Lozada Duran. Del análisis y compulsa de todos los elementos de convicción colectados en la fase preliminar y preparatoria del proceso penal se tiene que en fecha 17 de Febrero de 2023 aproximadamente a horas 08:00 a.m. en las oficinas del Sindicato Tro de marzo. Rio Chico que está ubicado en la Avenida Ostria Gutiérrez el señor ARIEL QUISPE BENITO quien fue amenazado de muerte por los señores LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO, quienes en fecha 11 de febrero de 2023 el señor Luis Gómez se acerco a sacar fotos al motorizado del señor Ariel y le dijo te vamos a educar, te voy a mandar a matar con alguien porque estas viajando de Aiquile, quien luego llamo a sus hijos por celular diciendo Gonzalo ven a este llocallo le vamos a educar, le vamos a golpear Y despues llamo al secretario general de la federación de choferes diciéndole que no van a permitir que pase esto a GOLPES VAMOS A ARREGLAR de buenas no vamos arreglar, posteriormente a las 10:30 aprox. en la avenida Marcelo Quiroga santa cruz cuando estaba cargando pasajeros, el señor Ariel se da cuenta de que le habían perseguido los dos hijos del señor Luis Gómez quienes le dijeron CUIDATE, TE VAMOS A MATAR. desde su motocicleta LE AMENAZÓ CON SEÑALES DE QUE LE IBAN A MATAR PONIENDO SUS BRAZOS EN SU CUELLO Y HACIENDOLE SEÑALES DE MUERTE. Por otra parte se tiene el informe de entrevista psicológica emitido por el Lic. Osmar Paniagua Flores quien refiere: "según la entrevista el sujeto presenta afectación psicológica de Hipervigilancia, ansiedad. miedo a agresiones físicas y verbales. Así mismo se observa pensamiento de tipo persecutorio por el señor Luis Rojas y su hijo Gonzalo, por otra parte se observa pensamiento catastrófico de daño hacia su integridad causado por la supuesta persecución del señor Luis Rojas y su hijo Gonzalo," siendo así que se vulnero el bien jurídico protegido "LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO", con las atestaciones se puede evidenciar que si existió las amenazas por partes de los señcres Luis Gonzalo Rojas O. Y Luis Rojas Pinto. Es razonable entender que los elementos probatorios comprueban de manera inequívoca e irrefutable que la conducta de LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO, se subsumió a los elementos constitutivos del delito de AMENAZAS debido a las amenazas en contra de la víctima, ya que la prueba testifical tiene correlación con el certificado médico forensees así queda, tipificado y sancionado por el Art. 271 y 293 del C.P. en concordancia a los Arts. 15 y 20 previstos en el Código Penal ya que el acusado realizó la conducta sancionada por el ordenamiento jurídico penal. Acción tipica, antijurídica, culpable, atribuible única y exclusivamente al acusado. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL POR EL DELITO INVESTIGADO. - Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del necho y la autoría directa, dolosa el ahora acusado la comisión del ilícito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 293 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal acuerdo a los siguientes argumentos: Art. Del Código Penal. (AMENAZAS) "El que mediante amenazas graves alarmare o amedrantare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas. Para el presente delito, definiremos a la lesión como daño, perdida o disminución de alguna función física o mental causada por una herida. Golpe o enfermedad, estas lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones leves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento entre 1 y 14 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una función objetiva en función al tiempo de incapacidad para el traba"...por ello la incapacidad para el trabajo no significa que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento. significa que no pueda desarrollar una actividad ya sea laboral o de cualquier tipo..." (Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Valda Daza, Pág. 1113 y 1114) edición 2014. Art . 20 del Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso." Art. 14 del Código Penal (DOLO).- "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad." Art. 38 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS): 1).- Para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta: a).-La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b).-Las condiciones en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales Asi como sus vínculos del parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta así mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2 ). Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido. "Por lo cual el ahora acusado ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente señalado, toda vez que por las pruebas documentales. testificales, se ha demostrado que LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO de manera dolosa, procedieron de manera independiente pero en un solo hecho, a agredir fisicamente a las víctima, generándole amenazas. Conducta totalmente reprochable, agresiva; configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUS ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta de manera perfecta su conducta al tipo penal supra mencionado." IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 180y * 225 deg de la Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21°, 70°, 72°. 73°. 323° Núm. 1) y art. 14, 20, 45, 271, 293, del Código Penal y art. 341º de la Ley N° 1970, y Arts. 3º, 5 deg 8°, 12 deg y 40º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoria directa y dolosa de los ahora acusados el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO por el delito de AMENAZAS ilícito previstos y sancionados en el art. 293 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1º (Art. 323° Inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la (Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: PRUEBA DOCUMENTAL. MP.1.- Denuncia Escrita de 15-02-2023. MP.2.- Informe de entrevista psicológica de 06-04-2023. MP.4.- Informe preliminar de 22-03-2023 MP.5.- REJAP de LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE. MP.6.- REJAP de LUIS ROJAS PINTO PRUEBA TESTIFICAL 1. ARIEL QUISPE BENITO, mayor de edad, hábil por ley. 2. LIC. OSMAR PANIAGUA FLORES, mayor de edad, hábil por ley. 3. DOROTEO QUISPE, mayor de edad, hábil por ley. 4. JUAN QUISPE CALLAHUARA, mayor de edad, hábil por ley. 5. OLIVIA LOZADA DURAN, mayor de edad, hábil por ley. CAREO.- Conforme a las reglas previstas en el Art. 220 del CPP, cuando se perciban contradicciones INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. - Conforme a las reglas previstas en el Art. 179 del CPP, se hará el presente actuado en el lugar de los hechos (Av. Ostria Gutiérrez y/o Saipina frente al Mercado). VI.- PETITORIO.- a). Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito de AMENAZAS ilícito previsto y sancionado en el art. 293 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, la misma que la dirijo en contra de LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO. b). Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental, testifical la prueba presentada con antelación. c). Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente sentencia condenatoria con el máximo del delito que se juzga en contra del acusado por el delito de AMENAZAS ilícito previsto y sancionados en el Art. 271, 293 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento al daño civil causado, más los daños y perjuicios que se fijaran en ejecución de sentencia. d). A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 163 de la ley 1970, y el artículo 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal a efecto de que el acusado se ponga a derecho procédase a la notificación personal y previo sorteo remitase los antecedentes a los Jueces del Tribunal correspondiente. e).- Presentada la acusación formal, procédase a su sorteo al Tribunal correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone en su art. 340 inc. 1 de la Ley 1970 con modificación de la Ley 586 de Descongestionamiento. Art. 340 de la Ley 1970 modificado por la Ley 586 en fecha 30 de Octubre de 2014 quedando redactado de la forma en que se transcribe a continuación. Inc. 1.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes bajo responsabilidad." "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí Tro.- Se adjunta la prueba descrita ut supra, también la declaración informativa del imputado. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en la calle Kilometro Siete Nº 282. Sucre, 14 de noviembre de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012300506 CASO No. 13/2022 ACUSADORA FISCAL: Dr. Ángel Mario Duran Guzmán VICTIMA: ARIEL QUISPE BENITO ACUSADO: LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO DELITO (S): Amenazas. (Art. 293 del Código Penal.) Sucre, 16 de noviembre de 2023 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal de Fs. 21 - 25, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso seguido contra LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO en consecuencia dispone: 1.- Que, los Fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima, denunciante y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. REMITE CUADERNO DE PRUEBAS COÓDIGO ÚNICO 101102012300506 Otrosí.- ABOG. ANGEL MARIO DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal y la vida de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de ARIEL QUISPE BENITO contra LUIS GONZALO ROJAS Y LUIS ROJAS PINTO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados por los Art. 293 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, confome prevée la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original en un cuerpo a fs. 28, sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 Sucre, 01 de diciembre del 2023. La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente y procédase a su custodia y conservación por el señor Secretario. Notifíquese a la víctima, denunciante y/o querellante a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Por señalado. Sucre, 28 de diciembre de 2023 Señor(a) Juez(a) de: JUZGADO DE SENTENCIA 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012300506’10 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: ARIEL QUISPE BENITO en domicilio RESD. EN SURIMA MUN. SUCRE con Cel. 73873778 , tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de presentar un croquis MUY PANORAMICO sin datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, traté de comunicarme al número de celular antes señalado, quien indico que se apersonaría a la oficina gestora a notificarse, pero hasta la fecha no lo hizo. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente. Sucre, 11 de enero del 2024. La representación que antecede, a conocimiento del MP., para que se pronuncie en el plazo de 48 horas, a partir de su legal notificación, sea con noticia de partes. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Responde a decreto. - Código único. - 10112012300506.- Otrosíes. - ABOG. DANIEL FERNANDEZ MURRILLO, Fiscal de Materia, adscrito a la Unidad de Litigación; de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ARIEL QUISPE BENITO contra de LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, apersonándome ante vuestra autoridad, con respeto expongo y pido: Señor Juez, ha sido de mi conocimiento el decreto de fecha 11 de enero de 2023, emitido por su autoridad, por el cual ha dispuesto que la representación fiscal informe sobre la manera de notificar al denunciante: ARIEL QUISPE BENITO. En función de ello, revisados los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene consignado como domicilio el ubicado en RESD. EN SURIMA MUN.Sucre-CH, lugar donde puede ser habido a efectos de realizar la notificación que corresponde. En ese entendido con la finalidad de seguir la secuencia procesal pido se lo notifique en el domicilio real señalado de no darse, se notifique mediante EDICTOS CONFORME EL ART. 165 DEL C.P.P. "cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada mediante edictos el cual…" Debiendo quedar constancia de la difusión. Sea mediante el Portal Electrónico para los fines de ley. OtrosI 1.- Para acreditar lo aseverado, adjunto a Fs. 1 segip del denunciante. OtrosI 2.- Señalamos Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 16 de enero de 2024 Sucre, 25 de enero de 2024. En atención al memorial que antecede, que hace referencia a la forma de notificar a la víctima, siendo impreciso y no adjunta croquis, NOTIFÍQUESE a la víctima Sr. Ariel Quispe Benito, mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP., modificada por la Ley 1173, Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2º.- Por señalado. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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