EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 04/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE ----- BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR: WILSON QUISPE, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO Nº 10110301230369, CINº 080/2023, seguido por el Ministerio Público a instancias de LIDIO PACAJA TIPOLO contra WILSON QUISPE Y OTRO, por la presunta comisión del delito de ”ROBO AGRAVADO“ previsto y sancionado por el art. 271 del C.P.; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: WILSON QUISPE, con INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2023, IMPUTACIÓN FORMALDE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023 y AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023, para su conocimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103012300369 Otrosíes.- Abog. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ROGER QUISPE , WILSON QUISPE a instancia de LIDIO PACAJA TIPOLO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ART.332, previsto y sancionado por el Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de formulario único de denuncia y demás actuados investigativos. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle kilometro 7 Nro. 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 08 de abril de 2023 Sucre, 10 de abril de 2023 El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101103012300369, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LIDIO PACAJA TIPOLO en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos Ven el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTACION FORMAL.- C.U.101103012300369.- Otrosí.- EDGAR LUIS ARAMAYO CIIUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de LIDIO PACAJA TIPOLO en contra de WILSON QUISPE y ROGER QUISPE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2) del Código Penal, ante su probidad, con las debidas consideraciones de respeto expone y pide: Dentro del alcance del Art. 301 inc. 1) y 302 de la ley 1970, en mérito a los elementos acumulados en la etapa preliminar y del análisis de las diligencias investigativas cursantes en obrados se desprende que: WILSON QUISPE y ROGER QUISPE, son con probabilidad, AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2) del Código Penal, por lo que existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los prenombrados, se formaliza Resolución de Imputación Formal, bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico y jurídico: DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: 1.- Nombre y Apellidos: WILSON QUISPE CEDULA DE IDENTIDAD: 7534056 LUGAR DE NACIMIENTO: CHUQUISACA-OROPEZA-SUCRE FECHA DE NACIMIENTO 09-12-1997 ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: BARRIO ALEGRINA S/N TELEFONO: NOTIENE OCUPACIÓN: ALBAÑIL ABOGADO DEFENSOR ABOG. ALEJANDRO NUÑEZ SALGUEIRO DOMICILIO PROCESAL: GREGORIO MENDIZABAL Nº 325 TELEFONO: 72869211 CIUDADANIA DIGITAL 5677038 2.- NOMBRE Y APELLIDOS: ROGER QUISPE CEDULA DE IDENTIDAD: TODOS LOS DATOS SE DESCONOCEN DATOS DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: 1.- Nombre y Apellidos: LIDIO PACAJA TIPOLO CEDULA DE IDENTIDAD: 7534056 LUGAR DE NACIMIENTO: MOJON-CHAYANTA-POTOSI FECHA DE NACIMIENTO: 06-11-2001 ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: BARRIO BELEN S/N - SUCRE TELEFONO: 73460196 OCUPACIÓN: ESTUDIANTE ABOGADO PATROCINANTE; VIRGINIA HUARACHI AGUILAR CIUDADANIA DIGITAL 7490986 DOMICILIO PROCESAL: CALLE GREGORIO MENDZABAL Nº 325 DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De la denuncia interpuesta y la investigación realizada se tiene que en fecha 07 de abril del año 2023, a horas 17:00, en inmediaciones de zona de Lajas tambo final ex aeropuerto inmediaciones del Rio; el Sr. LIDIO PACAJA TIPOLO haber sufrido un robo por parte del señor Wilson Quispe juntamente con otra persona supuestamente hermano de nombre Rogelio Quispe quien se habrá dado a la fuga, los mismo con aliento alcohólico, quienes habrían agredido a la víctima fisicamente causándole lesiones leves en la cara altura de su frente, estos le robaron una amoladora, un circular y un celular Samsung S-4 mini, el señor Wilson Quispe fue arrestado por vecinos que habrán auxiliado al señor Lidio, por tal razón es trasladado a oficinas de la FELC-C Epi Patacón, hecho por el que se dio inicio a la presente investigación ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLEZTADOS EN LA ETAPA INVESTIGATIVA La investigación ha arrojado los siguientes fundamentos y actuados colectados a efectos de acreditar la existencia del hecho y la efectiva participación de los Imputados en el mismo: Formulario Único de Denuncia, de fecha 07 de abril de 2023, denuncia formulada por el Sr. LIDIO PACAJA TIPOLO, en la que hace conocer los detalles relacionados al hecho investigado, en la que refiere, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que ha motivado el inicio de la investigación. Informe de Intervención Policial Preventiva, de fecha 07 de abril de 2023, emitido por el Sbtte. Cruz Condori y Sbtte My. Javier Cruz Paco, de la intervención policial en Zona lajas tambo, a denuncia del Sr. Lidio Pacaja, y se realizó el arresto de Wilson Quispe, en la que además se da detalle de los hechos denunciados en la que refiere que a denuncia de Lidio Pajaca que habría sufrido agresiones de Wilson Quispe y otra persona que aparentemente es hermano del Sr. Wilson. Acta de declaración informativa, de fecha 07 de abril de 2023, realizada a Lidio Pacaja Tipolo, en la que refiere que luego de visitar fue interceptado por dos sujetos en estado de ebriedad que lo atacaron y robaron su teléfono celular además que lo continuaron golpeando amenazándolo con apuñalarlo, con ayuda de los vecinos agarraron a uno de ellos y el otro se dio a la fuga con rumbo desconocido. Informe Circunstancial, de fecha 07 de abril de 2023, emitido por la Sgto. 2do. Mirian Cazorla, Investigadora Asignada al Caso, en la que refiere de los hechos el día de la denuncia, además que los denunciados habrían robado un teléfono celular, una amoladora y un circular. Acta de Declaración Informativa, de fecha de 07 de abril de 2023, realizada a Wilson Quispe, en presencia de su abogado defensor, que haciendo uso de sus derechos constitucionales se abstuvo de declarar. Certificación de datos, emitida por SEGIP del ciudadano WILSON QUISPE Certificado médico Legal - Forense, de fecha 08 de abril de 2023, donde se concluye que el sr. Lidio Pacaja Tipolo, esta Poli contuso y seis días de incapacidad medico legal. Informe preliminar, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por el Sgto. My. Mirian Cazorla, investigador asignado al caso, en donde refiere que no se pudo citar al denunciado ROGER QUISPE, ya que se desconoce su domicilio. Edicto Fiscal, de fecha 15 de junio de 2023, en donde se notifica al ciudadano ROGER QUISPE. Acta de incomparecencia, de fecha 03 de julio de 2023, del Sr. Roger Quispe. Historial de denuncias, del ciudadano Wilson Quispe. Certificado de antecedentes penales, de Wilson Quispe. FUNDAMENTACION.- En principio para entender técnicamente el tipo penal endilgado, mismo que se está imputando a las sindicadas, es menester remitirnos a la Ley Sustantiva Penal que describe los mismos, en ese sentido tenemos que, el delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del art. 331 y 332-2) del Cód. Penal señala: Artículo 331.- (Robo). “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1)" Artículo 332.- (Robo agravado). “La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores." El doctrinario Benjamin Miguel Harb, en su libro Derecho Penal Parte Especial dice, “El robo es un apoderamiento injusto de la cosa mueble ajena, con fuerza en las cosas. Por fuerza en las cosas podemos entender no la fuerza natural que puede tener una persona para alzar la cosa, pese a su peso, esa fuerza no se ejerce en la cosa sino en razón de la cosa; tampoco es la fuerza que se usa para separar la cosa de aquello a lo que está adherida o unida, el que arranca fruto de un árbol o desatornilla un faro, por ejemplo, comete hurto porque es la forma natural de separar la cosa, también se excluye la fuerza empleada con posterioridad a la consumación del delito. Para que exista fuerza sobre las cosas, es necesario, que sea ejercida sobre la cosa misma de modo que se modifique su estado o situación. La alteración de la cosa en sí, en realidad es sobre aquellas que rodean o están unidas a lo que es objeto del robo. La violencia en las personas puede tener lugar antes del robo para facilitar o después para lograr su impunidad. La violencia en las personas puede ser física o psíquica.... La intimidación en las personas es la acción del sujeto activo sobre la víctima que lo priva de libertad de defenderse o siendo tal la intimidación que influye el ánimo de la víctima temor a un mal mayor, por eso puede ser la intimidación muy variada. La intimidación es directa cuando se la hace sobre el poseedor de la cosa. Es indirecta cuando se intimida a causar daño a terceros". El bien jurídico protegido es la propiedad traducido en el patrimonio concretado en las cosas muebles, por ello el objeto material del delito son las cosas muebles, ajenas total o parcialmente, y tomando en cuenta lo establecido por el Art. 13 del Código Penal, es un delito eminentemente doloso y no es admisible la forma culposa, hay dolo con saber que la cosa no es suya o que es de otro, según Luis Jiménez de Asúa, el apoderarse no debe entenderse exclusivamente en sentido objetivo sino también en sentido subjetivo, el hecho de aprehender la cosa con el propósito de desapoderar a quién la tiene y someterla a su dominio de modo de tener la posibilidad de realizar sobre ella actos de disposición. El Código Penal también sanciona con pena agravada diferentes circunstancias que las describe de manera específica en el Art. 332, en cuyo numeral dos establece como circunstancia agravante que en el hecho participen más de dos personas; en el caso presente, conforme los fundamentos fácticos expuestos, se tiene que las imputadas han actuado su accionar al tipo penal supra descrito. Del análisis de los antecedentes recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos para determinar la existencia del hecho y la probable participación de los denunciados en el mismo, por cuanto se establece que en fecha 07 de abril de 2023, en horas de la tarde, los Sres. WILSON QUISPE y ROGER QUISPE, agredieron fisicamente a la víctima LIDIO PACAJA TIPOLO, quien le dieron un cabezazo y lo dejaron el suelo para posterior sustraerle su teléfono celular, una amoladora y circular, además cuando la victima se encontraba en el suelo los denunciados siguieron golpeándolo y amenazándolo con apuñalarlo, solo fue con ayuda de los vecinos que lograron agarrar a Wilson Quispe, con la mochila del denunciante y sus cosas personales. Por lo que se tiene que los señores WILSON QUISPE y ROGER QUISPE ha acomodado su accionar al ilícito de Robo Art. 331 del C.P. dado que estas personas ha impreso fuerza al momento de sustraer el teléfono celular y los objetos de valor del denunciante, aacreditándose la participación de los sindicados, por la denuncia, los testigos, informe policial y otros que dan cuenta del accionar de los encausado que al haber ejecutado el hecho en conjunto siendo dos personas el Sr. Wilson Quispe y Roger Quispe constituyen la agravante descrita en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal.. Todo el razonamiento precedentemente analizado ha sido recogido por la Legislación Nacional en el pre transcripto Art. 20 del Código Penal, norma de orden público complementado con la doctrina que afirma existe codominio del hecho cuando los coautores se dividan funcionalmente las tareas de acuerdo con un plan común, pues no otra cosa implica que son condiciones exigibles a la coautoría: a) Que el coautor reúna las misionas condiciones que el autor; b) Que haya un plan común para la realización del hecho; c) Que el coautor haya prestado una cooperación objetiva al mismo y, d) Que haya tenido el codominio del hecho. (“Lineamientos de la teoría del delito” Enrique Bacilupo"). Pues traspolando dichos preceptos jurídicos doctrinarios con la teoría fáctica pre analizada sobre los hechos, se concluye en subsumir la conducta de los ciudadanos WILSON QUISPE Y ROGER QUISPE, pues muy evidentemente que en coordinación y conjuntamente de manera premeditada procedieron a agredir a la víctima propinándole golpes y amenazas para sustraerle su teléfono celular. Así mismo debe tomarse en cuenta que el Art. 302 del CPP, otorga al fiscal la posibilidad de calificar provisionalmente los delitos, subsumiendo el hecho al derecho, ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, y tomando en cuenta la documental cursante en el cuaderno de investigación así como todos los actuados investigativos realizados, por su parte el artículo 301-1) de la Ley 1970 señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales...”; en esa línea, el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: “Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada........”. V.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y con la facultad otorgada por los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y art.4, 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito fiscal emite IMPUTACIÓN FORMAL en contra de WILSON QUISPE y ROGER QUISPE, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO incurso en los arts. 331 con relación al art. 332 núm. 2 del Cód. Penal, en grado de participación criminal de Autoría conforme el art. 20 del mismo Cód. Penal, sin perjuicio de que esta Representación Fiscal con otros clementos de convicción pueda ampliar la investigación y una vez concluida la Fase Investigativa se requiera lo que corresponda en Ley. Justicia.- Otrosi Iro.- Adjunto según lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal la declaración informativa del denunciado. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en Calle Kilometro 7 N° 282, Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre, 07 de septiembre de 2023 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Wilson Quispe y Roger Quispe, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101103012300369. Notifíquese a las partes, al imputado Wilson Quispe conforme croquis y a Roger Quispe mediante edictos. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital. Nota: Se deja sin efecto el anterior archivo por adolecer de error. REGÍSTRESE. - FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.--Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTISEIS días del mes de ENERO de DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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