EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: ALEX OMAR QUISPE CHIPANA (Querellante).----------------------------------------------------------------------------------------- PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: MINISTERIO PUBLICO CONTRA CALLISAYA CALLISAYA DIEGO ARMANDO POR EL SUPUESTO DELITO DE ESTAFA PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE LA ACUSACIÒN FORMAL.------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------NUREJ: 201502022106719 Caso No.------------------------------------------------------------------------------------PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL. OTROSI, SU CONTENIDO-----------Abog. FELIX ANTONIO PACORICONA LOPEZ, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, en defensa y representación de la sociedad Boliviana y como Director Funcional de las investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a Instancias de MARIA ROSA PAJARITO SOSSA Y OTROS en contra de DIEGO ARMANDO CALLIZAYA CALLIZAYA, por la presunta comisión del los delitos de ESTAFA, tipificados en los Arts. 335 y con agravación de victimas múltiples art. 346 bis del Código Penal, en cumplimiento a la Conminatoria emitida por su Autoridad, en tiempo hábil y oportuno me apersono con base en las determinaciones contenidas y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACION FISCAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo con los datos del Cuaderno de Investigación, bajo el principio de objetividad, en concordancia a lo determinado en el Art. 323 y 341 del Código de Procedimiento Penal, conforme a las facultades que me concede el Art. 40.21 de la Ley 260, presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal, en base a las siguientes consideraciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL No. 20/2022------------------------------------------------------------------------- 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.--------a) DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-------- NOMBRES Y APELLIDOS------DIEGO ARMANDO CALLIZAYA CALLIZAYA--------FECHA DE NACIMIENTO-------02/01/1990-------CEDULA DE IDENTIDAD-------9259512 L.P------- NACIONALIDAD--------Boliviano-------ESTADO CIVIL-----Soltero-----PROFESIÓN/OCUPACIÓN------Estudiante-------DOMICILIO REAL-------Calle 20 No. 985 Z. Villa Tunari------ABOGADO DEFENSOR:--------Dr. FRANZ GONZALO ALVARADO ARTEAGA------DOMICILIO PROCESAL----¬¬¬¬¬¬¬¬---A. FRANCO VALLR ESQ. URUGUAY EDIF, WARA PISO 3, OF2 CELULAR 668006871------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS------b) DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA Y/O QUERELLANTE.------MARIA ROSA PAJARITO SOSSA------CEDULA DE IDENTIDAD-----6797719 LP -----NACIONALIDAD-------Boliviano-----ESTADO CIVIL----Casada------PROFESIÓN/OCUPACIÓN-------Comerciante------DOMICILIO REAL------z. 14 de septiembre, calle Antonio Quijarro No. 940 CELULAR: 77298092--------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS-----JUAN CARLOS NINA TINTA----CEDULA DE IDENTIDAD------6003596LP----- NACIONALIDAD-----boliviano-----ESTADO CIVIL----Soltero-----PROFESIÓN/OCUPACIÓN------estudiantes------DOMICILIO REAL-----calle Canton Huacuyo, No. 1025, zona 25 de Julio-----CELULAR----68162753--------------- NOMBRES Y APELLIDOS------ALEX OMAR QUISPECHIPANA-----CEDULA DE IDENTIDAD----9223765LP----NACIONALIDAD----boliviano-----ESTADO CIVIL-----SOLTERO------PROFESIÓN/OCUPACIÓN----CHOFER----DOMICILIO REAL----CALLE CHUQUISACA No. 5959 ZONA LAS LAGUNAS------ CELULAR----76523818------- II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-------------------------------------De la Acción Directa de fecha 17 de septiembre de 2021, por el sgto. My. JULIO MAMANI MORALES de la unidad de conciliación ciudadana, se tiene lo siguiente: Mientras cumplia mi servicio en dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar No. 3 de la zona 16 de julio, a horas 23:00 p.m. aproximadamente ingreso a oficinas personas conduciendo en calidad de aprehendido por particulares al señor Diego Armando Callizaya Callizaya, todos indicando que son víctimas de Estafa y que no serían las únicas, la señora María Rosa Pajarito indicaría que en el mes de diciembre de 2020, le habría entregado en préstamo Sus 5000. y Bs.8000.-, el señor Juan Carlos Nina Tinta, quieh se presto del banco en el mes de septiembre de 2020, la suma de Bs. 35000.-, el señor alex Omar Quispe en el mes de mayo de 2021, habría prestado la suma de Sus. 15000. y el señor Jaime Marcos Machaca Lecoña se habría prestado la suma de suma de Bs, 10000.-en el mes de marzo de 2021, ya que hay varias personas y que llegarían paulatinamente, indicado algunas personas que no controlarían su ira y probablemente lo golpearían, a fin de salvaguardar su integridad física se permite su ingreso, sin embargo el caso por tratarse de un delito sería trasladado a oficinas de la FELCC por Estafa con victimas múltiples, por lo que se solicita vehículo patrullero de la zona, se proceda al traslado del mismo a la División Económicos Financieros a horas 00:15 a.m. de fecha 18 de septiembre de 2021 años.-------------------------------- III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.------------------------------Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que el ahora acusado DIEGO ARMANDO CALIZAYA CALLIZAYA, es autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES ART. 346 BIS quien actuó con conocimiento y voluntad para obtener los resultados queridos, encuadrando su conducta al delito atribuido y tipificado por el Código Penal que a la letra señala:--------------------El Art. 335 del Código Penal dispone: "(ESTAFA) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca en erro en otra que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto de error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias."------------Para determinar la existencia, del hecho de estafa y por consiguiente determinar la responsabilidad penal del autor, se debe considerar que el delito debe ser cometido dolosamente y que este exige como elemento constitutivo:-------1.- El "FRAUDE" y que en base a este se ataque el patrimonio del sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que realice una disposición patrimonial. En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente Implica disposición, es decir traslado de una partero del total del patrimonio a dominio de otro, engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial, la conducta fraudulenta puede constituir en una simulación o disimulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación de los verdaderos y este actuar el que debe ser idóneo para generar error en la victima de la manera que realice una disposición patrimonial y se trata de una relación jurídica establecida bajo parámetro de legalidad.--------2.- EL ENGAÑO supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error a otro, es lo que se llama una puesta en escena, que implique que se requiera más que una simple mentira, que un simple silencio a un puro juicio valorativo; donde lo decisivo en el engaño es dar de cualquier modo concluyente y determinado la apariencia de verdadero a un hecho falso; el engaño por tanto recae sobre un hecho y su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo juicio valorativo.------Ahora bien se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren en este tipo delictivo, debiendo establecer el Modus Operandi el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a las víctimas, dentro del presente caso se evidenciado durante la etapa de preliminar, la participación directa del imputados en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijuridico, culposo, por lo que se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el Art. 335 del Código Penal.-----ARTICULO 346 Bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES).- Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos dias:------Articulo 14 (DOLO). "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad".------Artículo 20.- (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso"; se tiene que en el presente caso el acusado es con probabilidad autor del hecho, toda vez que se le encontró en posesión los certificados fraguados, por lo que es autor del hecho de ESTAFA Y ESTELIONATO.------------El ahora acusado con la acción del ilícito penal contraviene el bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico nacional, la conducta exteriorizada encuadra en la acción, típica, antijuridica, culpable y atribuible exclusivamente al acusado; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el "inter criminis”-------La Ley 260 en sus arts. 1, 2, 3 y 4 determina como función principal que el Ministerio Público representa a la sociedad para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, defendiendo la legalidad y los intereses del Estado.-----Ahora bien, de la investigación realizada en la etapa tanto preliminar como preparatoria se tiene suficientes elementos de prueba que permiten al Ministerio Público sustentar la acusación fiscal en contra de, en virtud a los siguientes elementos facticos.--------1.- Conforme a la declaración de Juan Carlos Nina Tinta (VICTIMA) refiere que en el mes de septiembre de 2020, el denunciado, le indico que prestara su nombre o para sacar un crédito del Banco Daiconia, por la suma de Sus. 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) y que por este préstamo recibiría la suma de Bs. 3.500 (TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS), cancelo durante 3 meses y luego desapareció.--------2.- El Señor Alex Omar Quispe Chipana, (VICTIMA) refiere que el 15 de mayo de 2021 Armando Callizaya Callizaya le refiero que sacara un crédito del Banco DIACONIA de SUS. 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS) y que por ello iba tener un reconocimiento de Bs. 10.000 (DIEZ MIL BOLIVIANOS), para obtener el préstamo Armando Callizaya Callizaya le convenció de que dejara en garantía un minibús, color gris, marca King Long, con placa de control 3854 PKC, el préstamo tenía que cancelarse en 5 años y que el refería que tenía todo charlado con el asesor del banco, y que solo el prestamos seria por dos meses y que sacaría otro crédito de otro banco y pagaría la deuda y que no se preocupe.---------3.- La denunciante María Rosa Pajarito, refiere que Armando Callizaya Callizaya le refirió que traía autos y podía venderle un vehículo por lo que la convenció para que le diera a crédito una lavadora siendo que tiene una tienda de artefactos en Riso Seco, AV. 14 de septiembre sin embargo no le pago la lavadora, dejándole garantía de un RUAT de un vehículo marca Nissan, tipo Minibús con placa de control N2 918 BNP, ganándose su confianza le entrego la suma de Sus. 5000 (CINCO MIL DÓLARES) y BS. 8000 (Ocho Mil Bolivianos) y eso solo sería por el lapso de 2 meses, sin embargo Armando Callízaya Callizaya, no apareció más.-------4.- El Sr. Jaime Marco Machaca Lecoña, (VICTIMA) refiere que en el mes de marzo del presente año se acercó el Sr. Armando Callizaya Callizaya indicando que empeñe su vehículo con placa de control 3476 TYY de color verde, donde le indica que saque un préstamo y que le reconocería la suma de Bs. 10.000 (DIEZ MIL BOLIVIANOS) y que él se comprometía recoger el vehículo del prestamista, este préstamo solo seria por un mes, sin embargo, desapareció.----------5.- Que, en el presente caso la participación del sujeto activo está plenamente identificado cuya conducta es reprochable y se enmarca en el tipo penal de Estafa la misma que ha sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilicito, se evidencia que el sindicado DIEGO ARMANDO CALLIZAYA CALLIZAYA, ha adecuado su conducta a los tipos penales de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados en los Arts. 335 y 346 bis del Código Penal EN CALIDAD DE AUTOR, puesto que para consumar el hecho, hacia prestar el dinero a sus víctimas mediante promesa de ganar un interés por diferentes montos de dinero, primero préstamos bancarios dejando como a los señores JUAN CARLOS NINA TINTA ALEX OMAR QUISPE CHIPANA, se pasar por importador de ofreció un auto a MARIA ROSA PAJARITO y al MARCO MACHACA LECOÑA, a quien le hizo prendar de su vehículo y le reconocería con una suma de dinero, mismos que están con deudas por el ahora acusado--------La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto a la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de la ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente)--------Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado". Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las características de la ACCIÓN O CONDUCTA del acusado.----------En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas.---------La acción típica descrita es también ANTIJURÍDICA, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico, "La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta", La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijuridico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel.--------Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa de insertar declaraciones en documento público con una finalidad de afectar la buena fe.--------Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado.--------Por todo lo expuesto se establece que la conducta del ahora sindicado tipo ARMANDO CALLIZAYA CALLIZAYA concurre a los elementos constitutivos del tipo penal que los Arts. 335 (Estafa) y Arts. 346 bis (agravación con victimas múltiples) del Código Penal.--------------------------------------------- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---------Art. 335 y 346 bis del Código Penal (Estafa) (Agravación con victimas múltiples)--------Art. 20 del Código Penal (Autor)--------Art. 14 del Código Penal (Dolo)------Arte. 323 núm. 1) Código de Procedimiento Penal art.-------325 del Código de Procedimiento Penal.-----Art. 1, 2, 3 y 4 (Ley 260)-------Art. 341 del Código de Procedimiento Penal---------------------------------------------------------------------------- V. PARTE DISPOSITIVA.--------El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, como Director funcional de las Investigaciones, en uso de sus atribuciones legitimas al amparo del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional la fundamentación de hecho y derecho, establece que existen suficientes elementos y medios de prueba para sostener que el ahora acusado es autor del ilícito acusado, por consiguiente, en Representación de la Sociedad y del Estado el suscrito Fiscal:------ACUSA FORMALMENTE A:--------DAVID ARMANDO CALIZAYA C.I. 9259512 L.P.--------De las generales descritas anteriormente, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y AGRAVACION CON VICTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados por los Arts. 335 y 346 BIS del Código Penal.--------De conformidad al art. 341 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se producirán en juicio Oral, Público y Contradictorio conforme a la utilidad y pertinencia con los cuales se probara los hechos acusados en relación a los delitos Arts. 335 y 346 BIS del Código Penal (ESTAFA) Y (AGRAVACION CON VICTIMAS MULTIPLES) en relación al Art. 20 del Código Penal:----------------------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL.------MP.PD.1---------Acción directa de fecha 17 de septiembre de 2021.---------MP.PD.2------Acta de aprehensión de particulares de fecha 17 de septiembre--------MP.PD.3-------Solicitud de antecedentes policiales de fecha 17 de septiembre de 2021.-------MP.PD.4------Ficha de información a nombre Diego Armando Callisaya Callisaya de fecha 18 de septiembre de 2021..-----MP.PD.5-------Acta de declaración informativa en calidad de víctima de Juan Carlos Nina Tinta de fecha 18 de septiembre de 2021-----MP.PD.6------Acta de declaración informativa de Alex Omar Quispe Chipana de fecha 18 de septiembre de 2021.------MP. PD. 7----Acta de declaración informativa en calidad de María Rosa Pajarito Sossa de fecha 18 de septiembre de 2021.------MP. PD. 8 RUAT N°1593506 a nombre de Guido Rosaz Gutiérrez y Mercedes Gutiérrez Vda. De Rosas-----MP.PD. 9------Certificado de Firmas y Rubricas No. 0022408 y Contrato de Préstamo de Dinero suscrito por Jaime marcos Machaca Licoña, Diego Armando Callizaya Callizaya y Blanca Achocalla Machaca de fecha 17 de septiembre de 2021------MP.PD. 10 Certificado de Firmas y Rubricas N” 0147681 y contrato de préstamo de dinero firmado María Rosa Pajarito Sossa, Juan Carlos Nina Tinta y Diego Armando Callizaya Callizaya de fecha 19 de febrero de 2021-------MP. PD. 11 Declaración informativa en calidad de víctima de Jaime Marcos Machaca Lecoña de fecha 17 de septiembre de 2021.-------MP. PD. 12 Informe del investigador asignado al caso Sof. Héctor Aquino Huanca de fecha 18 de septiembre de 2021--------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL.------MP.PT. 1 MARÍA ROSA PAJARITO SOSSA con C.1. 6797719 lp------MP.PT. 2 JUAN CARLOS NINA TINTA con C.1. 6003596 lp------MP.PT. 3 ALEX OMAR QUISPE CHIPANA con C.1. 9223765 lp------MP.PT. 4 JAIME MARCO MACHACA LECOÑA con C.I. 9998169 lp------MP.PT. 5 Inv. Asig, HECTOR AQUINO HUANCA------En razón a lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 323.1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, impetra a vuestras probidades imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del mismo compilado procedimental, dictar auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral público y contradictorio de conformidad a la determinación del Art. 343 de la Ley 1970, en el que, una vez sustanciado, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de DAVID ARMANDO CALLIZAYA CALLIZAYA, por la comisión de los delitos de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES previstos y sancionados por los Arts. 335 y 346 BIS del Código Penal, con una máxima condena, debiendo cumplir la misma en el Penal de San Pedro.-------OTROSÍ 1ro.- Se proceda a notificar con el pliego acusatorio al querellante y acusado conforme procedimiento, a los fines consiguientes.------OTROSÍ 2do.- Se adjunta copia de la declaración del acusado.------OTROSÍ 3ro.- Se señala domicilio procesal la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicado en la calle raut Salmon, zona 12 de octubre, edif. Illimani N° 130, Piso 3.--------EL ALTO, 28 DE ABRIL DE 2022------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. A. PACORICONA L. FISCAL DE MATERIA.----FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA-------El Alto, 05 de julio de 2022-------VISTOS: De conformidad con el art. 340 paragrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, RADICA LA CAUSA para conocer la sustanciación del Juicio Oral en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MARIA ROSA PAJARITO SOSSA, JUAN CARLOS NINA TINTA y ALEX OMAR QUISPE CHIPANA contra DIEGO ARMANDO CALLIZAYA CALLIZAYA por el supuesto delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE MÚLTIPLES VÍCTIMAS art. 335 y 346 respectivamente del Código Penal.--------Asimismo, de conformidad al Art. 340 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificarla por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente en secretaria del juzgado las pruebas ofrecidas en su acusación pública, bajo responsabilidad u conminatoria de ley. En caso de incumplimiento por secretaria del Juzgado oficiese sin mayor trámite a la Fiscalia Departamental de La Paz, para que tenga a bien ordenar a quien corresponda CONMINAR al fiscal asignado al caso cumpla lo ordenado por el presente auto.-------En aplicación del Art. 340 parágrafo II de la ley 1970 modificada por la ley 586 de 30 de octubre de 2014 notifiquese a las víctimas, MARIA ROSA PAJARITO SOSSA, JUAN CARLOS NINA TINTA y ALEX OMAR QUISPE CHIPANA con la acusación fiscal, el auto de radicatoria a efectos de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal en el término de 10 dias siguientes a su notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. Anahi Lizett Coronel Claure- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DEL ALTO.---------------------------- CASO MP: CASO FIS. 201502022106719-----------REMITE PRUEBAS OTROSI. - SU CONTENIDO------------- Abog. FÉLIX ANTONIO PACORICONA LÓPEZ Fiscal de Materia, asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CUIDAD DE EL ALTO del caso seguido por el Ministerio Publico a instancias de: MARIA ROSA PAJARITO SOSSA y otros contra RUBEN OSWALDO CONDORI SAUCEDO Y OTROS por la presunta comisión del delito de Estafa, Art.335 col Art. 346 Bis (Agravación en caso de Victimas Múltiples) del C.P. habiendo sido notificado con la providencia emitida por su Autoridad conforme a los alcances del Art. 340 I, II de la Ley 1970, tengo el bien de remitir los siguientes medios de en físico:---------- PRUEBA DOCUMENTAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NO. DESCRIPCION ORIGINAL LEGALIZADO COPIA MP-1 Acción Directa del 18 de septiembre de 2021 1 MP-2 Acta de Aprensión por Particulares 1 MP-3 Solicitud de Antecedentes Policiales de fecha de 18 de septiembre de 2021 1 MP-4 Ficha de Información a Nombre Diego Armando Callisaya Callisaya del 18 de septiembre de 2021 1 MP-5 Acta de declaración informativa en calidad de victima Juan Carlos Nina Tinta 1 MP-6 Acta de declaración informativa en calidad de Alex Omar Quispe Chipana de fecha 18 de septiembre de 2021 1 2 MP-7 Acta de declaración informativa de Maria Rosa 1 MP-8 Certificado de Registro de Propiedad vehiculo Automotor (CRVA) a nombre de Guido Rosas Gutierrez y Mercedes Gutierrez Vda. De Rosaz 1 MP-9 Certificación Firmas y Rubricas de No 0022408 Y Contrato de Préstamo de Dinero suscrito por Jaime Marcos Machaca Licoña, Diego Armando Callisaya Callisaya de fecha 17 de septiembre de 2021 1 MP-10 Certificación Firmas y Rubricas de No 0147681 Y Contrato de Préstamo de Dinero suscrito por Maria Rosa Pajarito Sossa, JuanCarlos Nina Tinta, Diego Armando Callisaya Callisaya de fecha 19 de febrero de 2021 1 MP-11 Acta de declaración informativa en calidad de Jaime Marcos Machaca Lecoña de fecha 17 de septiembre de 2021 1 MP-12 Informe de Investigados Asignado al coso Sof. Hector Quino Huanca de fecha 18 de septiembre de 2021 1 OTROSI. - Despacho del suscrito Fiscal, ubicado en la Av. Raúl Salmon, N° 130, Edificio "Illimani", Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la cuidad de El Alto, Piso 3-------C.D.4774717----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. A. PACORICONA L. FISCAL DE MATERIA----FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ- El Alto, 26 de septiembre de 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA---------El alto, 28 de septiembre de 2023------------------------------------------------------------ Téngase por adjuntada las pruebas documentales de cargo del Ministerio Publico, se dispone la custodia de las mismas a la Sra. secretaria abogada y sea para su consideración en su momento--------AL OTROSI. - Por señalado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------------------------------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO------REPRESENTACION-----Señor Juez del Juzgado de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto-------------------------------------------------------------- En atención a la notificación Nro. 201502022106719-99 que corresponde al proceso con CUD 201502022106719, el suscrito tiene a bien informar lo que se detalla a continuación:--------El formulario de la notificación dirigida para el señor ALEX OMAR QUISPE CHIPANA consigna como dirección del domicilio la calle Chuquisaca Nro. 14 Zona Progreso.---------Me constitui en la dirección indicada en fecha 23/10/23 y pude corroborar que el domicilio signado con el Nro. "14" no existe en el tramo de la calle "Chuquisaca" que corresponde a la zona "Progreso".------En el proceso de búsqueda, el suscrito recorrió de extremo a extremo en dos oportunidades el tramo de la calle "Chuquisaca".--------En el proceso de agotar medios para encontrar el domicilio, el suscrito hizo la respectiva consulta con diferentes vecinos que viven en la calle "Chuquisaca" (consulta realizada en diferentes puntos del tramo) que refirieron no conocer al señor Alex Omar Quispe Chipana y tampoco el domicilio signado con el Nro. 14.-------En ese sentido y en respaldo de mi afirmación adjunto fotografias tomadas del lugar y capturas de la ubicación en tiempo real a través de la app de Google Maps.----- Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en mérito a la verdad y sea para los fines consiguientes. El Alto, 24 de octubre de 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: F. IRVING CHAMBI BLANCO-----GESTOR.-----OFICINA GESTORA DE PROCESOS----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------LA PAZ - BOLIVIA------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA------El Alto, 26 de octubre de 2023-------VISTOS.- En mérito al informe de representación de notificación de fecha 24 de octubre de 2023, conforme el principio de publicidad, celeridad y, en estricta aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria notifíquese a la víctima con las piezas procesales pertinentes por vía Edicto a través del sistema HERMES a los efectos del Art. 340 parágrafo II de la Ley 1970 modificada por la Ley 1173.------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AMM


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