EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 12/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012202608 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de CARLOS IVAN FLORES GAMARRA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. K) y L) del Código Penal SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO; AMPLIACION DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO; INFORME DE INDIVIDUALIZACION CON SU AUTO E IMPUTACION FOMRAL CON SU DECRETO.- __________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO; AMPLIACION DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO; INFORME DE INDIVIDUALIZACION CON SU AUTO E IMPUTACION FOMRAL CON SU DECRETO.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR(A) JUEZ DE ANTICORRUPCION EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101102012202608 Otrosíes. - Abog. Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Carlos Ivan a instancia de Defensoría De La Niñez Y Adolescencia Del D-4 por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, ART.308, previsto y sancionado por el art. “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de ______ (Denuncia, Querella o Informe Policial). Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 15 de agosto de 2022 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Sucre, 16 de agosto de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL D-4 en contra de CARLOS IVAN por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal incorporado por la Ley Nº 348. La autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley Nº 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. De conformidad al art. 162 del CPP, notifíquese a las partes en los domicilios comunicados por ellos ante el fiscal quien da el inicio a las investigaciones con la admisión de la denuncia y/o querella, y el juez simplemente ejerce labor de control jurisdiccional Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 DE LA CAPITAL Ampliación de Investigación. - Otrosí. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012202608.- Abg. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 4 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES M.T.L.M. en contra de CARLOS IVÁN NN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: Al haberse realizado actos investigativos en el presente caso y tener acreditado que la víctima al momento del hecho tenía la edad de entre 14-18 años, existen elementos que conllevan a establecer la concurrencia de una agravante, por lo que hago conocer ante su autoridad la ampliación de las investigaciones contra CARLOS IVÁN NN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. L) del Código Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí. - Providencias en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 Nº 282. Sucre, 18 de Agosto de 2022 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Sucre, agosto 22 de 2022 Regístrese la ampliación de investigación en contra de CARLOS IVAN NN por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art 310 inc. L) del Código Penal. Al Otrosí. - Señalado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 DE LA CAPITAL I.- Informa Individualización. - II.- Ampliación de Investigación. - III.- Homologación de Medidas de Protección. Otrosí. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012202608.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 4 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES M.T.L.M. en contra de CARLOS IVÁN NN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. L) del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: I.- En mérito a los actos investigativos realizados, se ha establecido que el posible autor del hecho denunciado sería el señor CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA con C.I. Nº4196627, aspecto que informo a su autoridad para el registro y la aplicación del trámite correspondiente de ley. II.- De los elementos cursantes en el cuaderno investigativos del presente caso, se tiene que la víctima quedó embarazada a consecuencia del hecho, concurriendo otra agravante, por lo que hago conocer ante su autoridad la ampliación de las investigaciones contra CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K) y L) del Código Penal, solicitando el registro y trámite correspondiente. III.- Habiéndose emitido nueva Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. A tal efecto, adjunta una copia de la misma. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 Nº282. Sucre, 20 de diciembre de 2023 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ C.U: 101102012202608 Sucre, 03 de enero de 2024 I. Se tiene presente la INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 Inc. K y L) del Código Penal, tómese en cuenta por el personal de apoyo jurisdiccional y notifíquese a las partes. II. Se tiene presente la AMPLIACION DE DENUNCIA presentada por el representante del Ministerio Publico a denuncia de la Defensoría De La Niñez y Adolescencia en representación de la adolescente de iniciales M.T.L.M. en contra de CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 Inc. K y L) del Código Penal dentro de la presente investigación y notifíquese a las partes. VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101102012202608. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí. - Por señalado. REGÍSTRESE. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal. - II.- Declaratoria de Rebeldía. - Otrosíes. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012202608.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 4 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES M.T.L.M. en contra de CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K) y L) del Código Penal (C.P.), presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y apellidos: CARLOS IVAN FLORES GAMARRA Lugar y fecha de Nacimiento: Beni – Vaca Díez – Riberalta, 03/01/1979 Edad: 44 años Estado civil: Soltero Cédula de Identidad: 4196627 Domicilio real: B. Villa Armonía s/n Ocupación: Tec. Sup. Analista de Sistemas Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Denunciante: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Representante: Dania Eunice Espada Carrasco Cédula de Identidad: 12548146 Ocupación: Abogada de la D.N.A. D-4 Domicilio procesal: Calle final Buenos Aires s/n, zona Planta Diésel Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Víctima: M.T.L.M. Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca – Oropeza – Sucre, 25/09/2007 Edad a momento del hecho: 14 años Cédula de Identidad: 13956355 Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En el domicilio ubicado en Av. Ostria Gutiérrez s/n – zona Terminal de Buses de la ciudad de Sucre, en fecha domingo 14 de Agosto de 2022 entre horas 18:00 a 19:00 aproximadamente, el señor CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA agredió sexualmente a la adolescente de iniciales M.T.L.M. de 14 años con tocamientos en partes íntimas y penetración de su pene por vía vaginal sin su consentimiento, en circunstancias que la adolescente se encontraba encerrada en su cuarto ya que horas antes había estado consumiendo soda con singani sola en su cuarto, por lo que su hermana y su tía la metieron a bañar y luego a su cama, cuando ella intentó salir notó que su hermana le había echado llave, sin embargo el ahora denunciado CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA dándose modos ingresó a su habitación en 4 oportunidades, la primera vez la menor estaba echada y él la empezó a tocar sus senos y su vagina, ante lo cual ella le pidió que se fuera y se salió. La segunda vez ingresó, la estiró hasta la punta de la cama y le empezó a tocar los senos y la vagina por debajo de su ropa y luego se fue. La tercera vez ingresó, la jaló hasta la punta de la cama, le hizo tocar su pene con sus manos, le abrió las piernas, le bajó el pantalón y la penetró con su pene en la vagina, ella le dijo que no quería y se fue. La cuarta vez ingresó, la jaló nuevamente a la punta de la cama, le abrió las piernas y la volvió a penetrar con su pene por vía vaginal, ella intentó hacerse a un lado evitando el acto pero CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA la agarró con fuerza y le abrió las piernas y continuó penetrándola, luego se fue dejando la puerta abierta, momento en el cual la adolescente fue al cuarto de su hermana a contarle lo que había pasado. Hechos que se suscitaron aprovechando la vulnerabilidad de la víctima por la diferencia de fuerza y dado que se encontraba en una condición no apta para resistir los hechos de agresión sexual ya que horas antes había consumido bebidas alcohólicas. Asimismo se conoce que entre fines del mes de febrero e inicios del mes de marzo del año 2022, se suscitó otro hecho donde el señor CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA, aprovechando que la menor se encontraba sola en su cuarto, se fue a echar a su lado y le tocó sus partes íntimas. Finalmente se conoce que a consecuencia del último hecho la víctima quedó embarazada. 4.- FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K) y L) del Código Penal.; bajo el nomen iuris de VIOLACION AGRAVADA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de VIOLACIÓN establece que: “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: K) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; L) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Escrita de fecha 15/08/2022, por el cual se tiene noticia criminal del hecho. 2. Informe de Entrevista Psicológica de la víctima de fecha 14/08/2022, por el cual se tiene el relato de los hechos, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación: “Psicóloga: ¿cómo te llamas? Entrevistada: María Teresa Psicóloga: ¿me puedes contar que fue lo que pasó? Entrevistada: yo estaba tomando en mi cuarto sola y de ahí mi hermana entro con mi tía, de ahí me metió a bañar y de ahí a la cama, después volvió con el Carlos porque lo había movido el wifi, después se fueron y yo quería salir pero mi hermana me hecho llave para que no salga y después no sé cómo entro Carlos y me empezó a tocar y después se fue y después como de 10 minutos igual volvió, él me quería tocar y yo le decía que no y después se fue y después volvió abuso y se fue y después volvió y después igual también se fue y yo salí al cuarto de mi hermana, toque y me abrió y ahí le conté todo lo que había pasado Psicóloga: ¿estabas consumiendo bebidas alcohólicas? y desde que hora? Entrevistada: estaba tomando soda con poquito de singani, desde las 10 a 11 de la mañana Psicóloga: ¿me podrías decir quien es Carlos? Entrevistada: es el que trabaja para mi papá Psicóloga: ¿Carlos que apellida? Entrevistada: Carlos Iván solo sé que es Psicóloga: ¿Sabes qué edad tiene más o menos? Entrevistada: entre 40 así Psicóloga: ¿me podrías describir a Carlos? Entrevistada: de mi tamaño, pelo medio churco camba y medio gordo, pachoncito Psicóloga: podrías recordar cómo estaba vestido? Entrevistada: con polera azul a rayas, un pantalón jeans Psicóloga: ¿cuándo paso esto? Entrevistada: hoy a eso de las 6 o 7 de la noche (14-08-22) Psicóloga: ¿dónde te encontrabas tú? Entrevistada: en mi cuarto Psicóloga: ¿me dijiste que Carlos entro en varias oportunidades a tu cuarto, me las podrías describir? Entrevistada: en cuatro, la primera vez yo estaba medio que echada y el me empezó a tocar y yo le pedí que se fuera y se salió Psicóloga: ¿qué te tocó? Entrevistada: los senos y mi parte (vagina) Psicóloga: ¿esto fue por encima o por debajo de tu ropa? Entrevistada: por encima de mi ropa Psicóloga: ¿después que paso? Entrevistada: se salió y volvió Psicóloga: ¿en la segunda oportunidad que volvió que paso? Entrevistada: lo mismo, pero me estiro hasta la punta de la cama y me empezó a tocar los senos y vagina, pero por debajo de mi ropa y luego se fue y luego volvió Psicóloga: ¿en la tercera oportunidad que paso? Entrevistada: entro le puso seguro al cuarto, y me volvió a jalar hasta la punta de la cama y paso (silencio) Psicóloga: ¿qué fue lo que paso? Entrevistada: me estiro, me hizo tocar su pene con las manos, me abrió las piernas, me bajo el pantalón y de ahí hubo acto sexual, y yo le dije que no quería y luego se fue y volvió a pasar Psicóloga: ¿a qué te refieres con acto sexual? Entrevistada: Cuando metió su parte (pene) a mi parte (vagina) Psicóloga: ¿y en la cuarta oportunidad que paso? Entrevistada: volvió, vino me jalo, me abrió y volvió a pasar y yo me estaba tratando de hacer cucharita para que no pase (acto sexual) y ahí el uso fuerza y me abrió pasó y luego se fue, dejo la puerta abierta y fui le toque a mi hermana para que me abra su cuarto Psicóloga: ¿el logro quitarte la ropa? Entrevistada: no, solo me bajo mi pantalón y mi calzón en las últimas dos veces Psicóloga: ¿y en el tiempo de entrar y salir de tu cuarto de Carlos, tú no intentaste pedir ayuda? Entrevistada: no, porque yo pensaba que esa iba a ser la última y volvía y volvía Psicóloga: cuando fuiste al cuarto de tu hermana le pudiste contar lo que sucedió? Entrevistada: si y ella trato de llamar a mi papá pero él no contestó, después a mi tío igual y no contestaba y después fue a la casa de mi tía y la llamo a mi casa. Psicóloga: ¿es la primera vez que Carlos intenta algo contigo? Entrevistada: segunda vez Psicóloga: ¿hace cuánto fue y que fue lo que paso? Entrevistada: fines de febrero o principios de marzo, no había nadie en casa él estaba atendiendo abajo y yo estaba en mi cuarto, pero no tenía llave para asegurarme y en la mañanita se hecho a mi lado de la nada y me empezó a tocar igual Psicóloga: ¿y esto le contaste a alguien? Entrevistada: no, solo le conté a su amigo Psicóloga: ¿cómo se llama su amigo? Entrevistada: Omar no sé que Psicóloga: ¿y de cómo le contaste a su amigo? Entrevistada: le dije que no me caía su amigo y él me dijo porque y yo le dije que una vez se había metido a mi cama Psicóloga: ¿algo más que me quieras decir? Entrevistada: no” Asimismo, se tiene en CONCLUSIONES: Durante la entrevista la adolescente relata lo ocurrido voz baja pero clara con el relato de los hechos. De la evaluación del perfil CASIC se puede inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual presencia de actitud pasiva y colaboradora, a nivel afectivo manifestación de ausencia de afecto parental, demanda de atención, a nivel interpersonal se puede apreciar sentimientos de vergüenza ante la situación, a nivel cognitivo no presenta ningún tipo de deterioro de la memoria. Por el relato vertido por la adolescente se puede inferir que la misma hubiese sido presunta víctima de violación por parte del señor Carlos Iván, de quien desconoce el apellido pero es trabajador en el alojamiento "Shirestre" que pertenece a su progenitor. 3. Informe Social de la víctima de fecha 14/08/2022, por el cual se tiene en DIAGNÓSTICO SOCIAL: La adolescente de iniciales M.T.L.M. proviene de una familia disfuncional. La familia tiene como domicilio en la zona de la terminal calle Ostria Gutiérrez s/n al lado de la pastelería “Pencos”. La adolescente de iniciales M.T.L.M. estudia en la U.E. Julio Quesada Rendón turno mañana. 4. Certificación de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima de iniciales M.T.L.M., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 25/09/2007, por lo que al momento de los hechos tenía tan solo 14 años. 5. Certificado Médico Legal Forense de la víctima de fecha 14/08/2022, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: Policontusa, Desfloración antigua o desgarro imeneal antiguo a horas 6, no signos de actos contranatura. 6. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso de fecha 05/09/2022, por el cual hace conocer los avances de la investigación. 7. Informe Complementario del Investigador Asignado al Caso de fecha 29/11/2023, por el cual remite Entrevistas Informativas. 8. Entrevista Informativa de Freddy Lascano Quiroz de fecha 28/11/2023, quien refiere en lo pertinente: “Yo tengo de mi propiedad un inmueble ubicado en la AV. OSTRIA GUTIERREZ NRO 421 de esta ciudad, en donde tengo en funcionamiento un alojamiento que tiene el nombre de ALOJAMIENTOSHIRESTRE, tengo dos hijas mujeres y un varón. Mi esposa falleció hace unos dos años atrás a causa de un infarto, desde ese entonces yo me quede al cuidado de mis hijos. Según recuerdo entre los meses de marzo o abril vino a mi alojamiento el señor CARLOS IVAN FLORES GAMARRA quien ofreció trabajar en mi alojamiento, primeramente, inicio como personal de limpieza. Debido a la responsabilidad y seriedad que demostró en el trabajo le puse con el cargo de ENCARGADO O ADMINISTRADOR de mi alojamiento. El señor CARLOS IVANFLORES GAMARRA prácticamente vivía en mi alojamiento, le di un cuarto para que viviera de forma permanente se queda en recepción de mi alojamiento, los fines de semana todos los sábados después del mediodía, se iba a mi domicilio de Villa Armonía en donde se queda todo el fin de semana, en esa mi casa también le di un cuarto, me decía que salía a jugar cartas hasta el amanecer en la E.P.I.VILLA ARMONIA con algunos amigos policías que tenía, pero yo jamás lo vi con sus amigos, días antes al hecho vino al alojamiento un joven de entre 18a 20 años que se llama OMAR, ese muchacho ya más antes concurría a mi alojamiento. Ese muchacho se hizo amigo de CARLOS IVAN, OMAR se quedaba con CARLOS IVAN yo se lo permitía porque ayudaba con la limpieza y atención del alojamiento. En fecha 13 de agosto de 2022 hice una fiesta en mi domicilio de la Calle Ostria Gutiérrez Nro. 421 por el bautizo de mi hijo menor. Al día siguiente domingo 14 de agosto de 2022 me fui a la casa de DAVID GONZALES que es mi sobrino y a la vez mi compadre por haber hecho bautizar a mi hijo menor. Ese día me quede a tornar en el domicilio de mi compadre. Ahí también lo lleve a mi hijo menor, mientras en mi domicilio se quedaron solamente mis dos hijas, mis hijas en la casa tenían cuartos diferentes. Ese día yo después de compartir bebidas alcohólicas, me fui a mi otro domicilio que queda en la zona de Villa Armonía en donde me quedé a dormir. Al día siguiente como a horas07:00 a.m. recién fui a mi domicilio de la Calle Ostria Gutiérrez. Al ingresar vi en recepción atendiendo a OMAR, quien me dijo que CARLOS IVAN FLORESGAMARRA se fue del alojamiento la noche de fecha 14/08/2022 como a horas23:00 aprox. llorando llevándose la renta del alojamiento de 3 días. OMAR me dijo que CARLOS IVAN le dejo a cargo diciendo que se estaba escapando porque mi hermana BETTY LAZCANO QUIROZ lo ha denunciado porque algo paso en la casa mientras yo no estaba, mientras conversaba con OMAR en recepción, ingreso mi cuñada de nombre EDICA CHOQUE, quien me entrego unos papeles diciendo estas cosas pasaron, yo agarre y lo leí. De ese documento y lo que me contaron mis familiares he llegado a saber que la tarde del domingo 14/08/29023en mi ausencia, mi hija M.T.L.M que en ese entonces tenía la edad de 14 años, en la casa habla parecido en estado de ebriedad, y que mi hija SHIRLEY ESTRELLA LAZCANO le ha bañado y le encerrado en su habitación para que descanse y recupere. En eso el señor CARLOS IVAN FLORES GAMARRA con pretextos de hurgar el WIFI del alojamiento dice que entro a la habitación de mi hija M.T.L.M. ingreso varias veces me dijeron, cuando ingreso le empezó a manosear su partes íntimas a mi hija por encima de sus ropas, después entro otra vez nuevamente le manoseo sus partes íntimas, esta vez fue metiendo sus manos adentro de su ropita, luego entró otra vez le bajo su buzo y ropa interior y mantuvo relaciones sexuales no consentidas con mi hija aprovechándose de su estado de embriaguez. Luego entro una vez más donde nuevamente lo hizo lo mismo. Después de eso mi hijita M.T.L.M. le fue a avisar a mi hija SHIRLEY ESTRELLA sobre lo que le hizo CARLOS IVAN FLORES GAMARRA. Mi hija dijo mayor trato de comunicarme lo ocurrido como también a otra hermana, como no logro comunicación, dejo a mi hija M.T.L.M. asegurada con llave en su habitación luego le fue a avisar lo ocurrido a mi cuñada EDICA, mi cuñada EDICA le aviso a mi hermana BETTY LAZCANO. Quienes después fueron a mi domicilio y luego son levantar sospecha fueron a denunciar de lo ocurrido a la fiscalía. Pero esa noche IVAN CARLOS FLORESGAMARRA después del hecho aún se encontraba en la casa. Cuando se dio cuenta se escapó llevándose el dinero de la renta de 3 días de mi alojamiento, dejando a cargo al joven OMAR. A la fecha desconozco donde se encuentre OMAR este joven solamente venía a ganarse unas rato nomas. En relación a CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, debo indicar que es una persona del oriente es del BENI, creo que en algún lugar tengo apuntado su número de celular, el cual lo hare saber en cuento lo tenga. Desde aquel entonces a CARLOS IVAN no lo volví a ver. Solamente preguntando llegue a saber que posiblemente este radicando en SANTA CRUZ. También quiero hacer mención que producto de la violación que mi hija M.T.L.M. sufrió en fecha 14/08/2022 por parte del señor CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, quedo embarazada, ella llego a tener una hija que tiene unos 5 meses de vida, ese hijo está al cuidado de nosotros nomas…Quiero manifestar adjuntare a esta entrevista informativa policial la fotocopia dela cédula de identidad de CARLOS IVAN FLORES GAMARRA el cual lo dejo en mi domicilio. También quiero referir si más antes no vinimos a la FELCV para prestar entrevista es porque no sabíamos que es lo que se hace después de denunciar.” 9. Entrevista Informativa de Edica Rafael Choque de Lazcano de fecha28/11/2023, quien refiere en lo pertinente: “La menor es mi sobrina por parte dela familia de mi esposo, pues a ella la conozco desde bebita y al señor CARLOSIVAN FLORES GAMARRA lo conocí el año pasado en el tiempo en que trabajó para mi cuñado FREDDY LAZCANO QUIROZ como encargado de su alojamiento de nombre "SHIRESTRE" con esa persona no tengo ningún grado de parentesco ni afinidad… En la Av. Ostria Gutiérrez mi esposo y sus otros tres hermanos tienen inmuebles que les fue cedido como herencia de sus padres. Cada uno delos inmuebles de cada hermano se encuentra separado con sus respectivas numeraciones. Mi esposo se llama JUAN CARLOS LAZCANO tiene como herencia un inmueble que se encuentra ubicado en la Av. Ostria Gutiérrez Nro. 155 en donde yo atiendo el flete de duchas, mi cuñado FREDDY en la misma avenida en el inmueble Nro. 421 tiene en funcionamiento un alojamiento de nombre “SHIRESTRE”, mi cuñado FREDDY enviudó porque su esposa falleció, pues él tiene tres hijos dos mujeres y un varón. Los tres hijos se encuentran al cuidado de mi cuñado FREDDY. Todos viven en la dirección domiciliar que tiene por herencia. Mi cuñado contrato como administrador de su alojamiento al SR. CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, él una persona de estatura mediana, medio gordito, de tez clara, de cabello negro y espeso medio churco aparentaba tener más de 40 años, tiene acento camba, parece que le veía con un defecto de cojear al caminar. Esta persona al trabajar para mi cuñado FREDDY, vivía en el alojamiento, ahí tenía su cuarto. Siempre le vela en el alojamiento. Mi cuñado en fecha sábado 13 de agosto de 2022 hizo una fiesta en la misma casa por el bautizo de su hijo menor, esa noche compartimos bebidas alcohólicas y pues yo con mi esposo nos recogimos con toda normalidad, al día siguiente domingo 14 de agosto de 2022 en horas de la mañana mientras estaba en casa mi esposo JAUN CARLOS LAZCANO me aviso que estaba yendo a la casa de su hermano FREDDY porque le estaba haciendo llamar. Yo me di cuenta que era para tomar porque noche antes habíamos tomado ya en la fiesta de bautizo Mi esposo casi como a las 16:00 de ese día llego a casa en estado de ebriedad y se echó a dormir, no le pregunte donde bebió o con quienes bebió. La relación que tengo con los hermanos de mi esposo y sobrinas de parte de mi esposo es distante. No suelen acostumbrar ellos venir a visitarme, alguna vez por necesidad vienen a la casa para avisarme algo nada más. Ese día domingo 14 de agosto de 2022 mientras estuve cenando en la casa, entre horas 19:00 a 20:00 sonó el timbre de mi casa, yo salí a abrir la puerta para ver quién era, al abrir me sorprendo porque era mi sobrina SHIRLEY ESTRELLA LAZCANO MOLINA ella es la hija mayor de mi cuñado FREDDY, la vi asustada y preocupada. Ahí ella me dijo que el administrador del alojamiento SR CARLOS IVAN FLORES GAMARRA ingreso hace un momento a la habitación de su hermana MT.L.M y que ahí le ha violado yo me asusté, en ese momento no podía ni decirle a mi esposo porque estaba mareado y durmiendo, Le comunique lo sucedido vía llamada telefónica a mi cuñada BETTY LAZCANO QUIROZ, le dije que FREDDY no se encontraba en su casa y que en su ausencia pasó la violación de MTLM le pregunte que vamos a hacer ahora. Le sugerí llamar a la policía, BETTY me dijo que todavía. Me dijo que vendría al lugar y recién verían que es lo que haríamos. Mi cuñada BETTY vive en la calle Manuel Molina, después de eso yo y mi sobrina SHIRLEY nos fuimos al domicilio de FREDDY. Al ingresar por la puerta de acceso al alojamiento SHIRESTRE pude ver que en el ambiente de recepción se encontraba el señor CARLOS IVANA FLORES GAMARRA, estaba cubierto por una toalla, yo ingresé a recepción, pude ver que ahí también se encontraba un joven ajeno. Ahí no le dije nada de lo que le hizo a mi sobrina, solamente le dije "Mi sobrina dice que se ha tomado, le dije que ella no es sola y que ella tiene su familia, ahí CARLOS IVAN me dijo que él no vio nada porque estaba ocupado con su enamorada. Pero ahí no vi a ninguna otra persona más, como Shirley se me adelanto yo le di alcance. Ella me dijo que M.T.L.M. se encuentra asegurada bajo lave en el cuarto de SHIRLEY. Ella abre la habitación e ingresamos adentro de la habitación, ahí pude ver que mi sobrina M.T.L.M. se encontraba sentada y llorando, ahí SHIRLEY me dijo que su hermana M.T.L.M. por la tarde apareció en la casa en estado de ebriedad y que por eso ella lo a bañado y la metió a su habitación indicando que duerma y que inclusive le aseguro con llave su habitación para que descanse. Luego se fue a otro cuarto, al poco rato dijo que se cortó el internet, después de un rato más MTLM vino a la habitación donde estaba SHILEY y le conto lo que CARLOS IVAN le violó, al verla llorar a MTLM, le he tranquilizado, le dije que esperemos a que su tía BETTY más llegara a casa y veríamos que hacer. Les pregunte a mis sobrinas donde se encontraba mi cuñado FREDDY ellas me dijeron que su padre se fue mareado con su compadre y que retornó a casa. Mi cuñada BETTY no tardó en llegar. Cuando ya estaba ahí ella más le pregunto qué es lo que sucedió. Ahí mi sobrina M.T.L.M. relato lo sucedido diciendo que ella sola por la mañana se puso a tomar soda con singani y que apareció un tanto mareada y que por eso su hermana SHIRLEY le ha bañado, luego le ha metido a su cuarto para que duerma, inclusive le ha asegurado con llave, Pero entre horas 18.00 a 19:00 mientras estaba M.T.L.M. estaba echadita en su cama. Dijo que ingresó a su cuarto no sé cómo el señor CARLOS IVAN FLORES GAMARRA quien ingreso con pretextos de arreglar el Router del WIFI porque estaba en su cuarto ese aparato. Dijo que CARLOS IVAN ingreso al cuatro solo por cuatro veces, ingresando aseguro la puerta del cuarto desde adentro, se le acercó y le empezó a tocar sus partes íntimas por encima de sus prendas de vestir, le toco sus senos y su vagina. Como mi sobrina le dijo que no le haga, CARLOS IVAN se salió. Pero al rato volvió otra vez, otra vez aseguro desde adentro el cuarto y le jalo y acomodo a la orilla de su catre y le empezó a manosear otra vez de sus senos y vagina, esta vez metió sus manos adentro de sus prendas de vestir tocándole piel a piel sus partes íntimas. Mi sobrina seguía mostrando resistencia pidiéndole que no le haga así, CARLOS IVAN se fue, pero volvió otra vez. Esta vez nuevamente aseguro la puerta desde adentro, le acomodo a la orilla del catre, le bajo su pantalón y ropa interior y luego le abrió sus piernas y le introdujo su pene en su vagina, de esta forma mantuvo relaciones sexuales forzadas, dijo que mientras le hacía eso CARLOS IVAN le tenía sujetada tapándole su boca para que no grite. Luego de eso CARLOS IVAN se fue y volvió otra vez. En esa vez de la misma manera nuevamente aseguro la puerta desde adentro y le penetro con su pene y mantuvo otra vez relaciones sexuales por la fuerza. Lo más importante es que en todas las veces que CARLOS IVAN ingresaba a la habitación siempre aseguraba la puerta del cuarto desde adentro como para que nadie entrara. Pero en la última vez que ingresó lo dejo abierto. Es ese momento que mi sobrina M.T.L.M. aprovecha para salir de adentro de su habitación y va al cuarto de su hermana mayor SHIRLEY a quien le toca la puerta y cuando le abre la puerta la cuarta lo que CARLOS IVAN le hizo, dijo que intentaron comunicarse con su padre y con otro tío más para avisarle lo ocurrido pero que no les respondieron las llamadas por esa razón dijo que SHIRLEY vino a mi domicilio para avisarme lo ocurrido después de eso hablando con mi cuñada BETTY quedamos en que yo iría a la fiscalía para averiguar qué debemos hacer, le dije a mi sobrina M.T.L.M. que debe permanecer tal cual estaba, que no debe cambiarse ni bañarse. Luego de inmediato me fui a la fiscalía, en la fiscalía les informe todo lo sabía, inclusive les die que CARLOS IVAN FLORES GAMARRA aún se encuentra en el lugar y que no sabía que se le estaba denunciando y que podría haber la posibilidad de que se escape, en la fiscalía me hicieron esperar, luego me dijeron que debo traerla a mi sobrina M.T.L.M. para que le entrevisten los de la defensoría y también para que le lleven al médico forense ahí les dije en la fiscalía que mi sobrina MTL M se encuentra tal cual le dejo ese hombre después de la violación, les dije que le recomendé a mi sobrina que debe permanecer tal cual se encuentra sin cambiarse ni asearse, llamaron a la defensoría de la niñez, mientras estuve en la fiscalía mi sobrina SHIRLEY me llamo para avisarme que ella se encontraba asegurada en su habitación, pero que CARLOS IVAN estaba tocando su cuarto desde afuera. Cuando llegó mi cuñada BETTY trayendo a M.T.L.M. los deje a ellos en la fiscalía ya con la Defensora y me fui a echar de menos a de mi otra sobrina SHIRLEY con el temor de que le podría pasar algo. Al ingresar al alojamiento vi que aún se encontraba en recepción el señor CARLOS IVAN. En su cuarto SHIRLEY me conto otra vez que CARLOS IVAN estuvo tocando su puerta de manera insistente pero que ella no le hizo caso. Me dijo que tiene mucho miedo quedarse en su casa porque además su padre no estaba entonces le dije que si salía con sus cosas CARLOS IVAN se daría cuenta que es por algo, SHIRLEY me dice que me pasara por la ventana de su cuarto hacia la calle su mochila y que luego ella se saldrá así nomás como si nada, yo salí afuera a momento en que salí aun lo vi a CARLOS IVAN en recepción, luego SHIRLEY me arrojó su mochila por la ventana y luego salió afuera y me la lleve a mi domicilio. BETTY me dijo que tardaron mucho en atender en el IDIF y la defensoría de la niñez y como se hizo tarde me dijo que a mi sobrina M.T.L.M. se la llevo con ella a su casa para hacerla dormir ahí. Al día siguiente lunes 15/08/2022, yo salí de mi domicilio, fui al alojamiento para poder retirar el uniforme del colegio de SHIRLEY porque se había olvidado sacar, ahí me di cuenta que CARLOS IVAN ya no se encontraba en recepción del alojamiento, estaba ahí su amigo nomas con el que estaba la noche del 14/08/2023. Después me encontré con mi cuñado FREDDY a quien le he avisado todo encuentro sucedió con su hija M.T.L.M. quien se quedó sorprendido sin saber qué hacer. Para ese entonces ya no estaba en el alojamiento CARLOS IVAN ya había escapado por la noche. Desde ese día hasta el día de hoy ya no lo volví a ver a CARLOS IVAN. Pero mientras se realizaba la denuncia sabía la fiscalía y sabía la Defensoría de la Niñez de que CARLOS IVAN aún se encontraba en el alojamiento. Me imagino que se dio cuenta de que se estaba denunciando lo que hizo y por eso decidió escapar.” 10. Certificación de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado, por el cual es individualizado, y se conoce que nació en fecha 03/01/1979, por lo que al momento de los hechos tenía 43 años. 11. Edicto Fiscal de fecha 20/12/2023, por el cual se cita y emplaza al denunciado a comparecer al proceso y asumir defensa. 12. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 22/12/2023, por el cual se tiene constancia de notificación al denunciado. 13. Acta de Incomparecencia de fecha 09/01/2024, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente ni por sí mismo ni a través de terceras personas a efectos de asumir defensa. 14. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de la Denuncia Escrita, Informe de Entrevista Psicológica, Informe Social, Certificado Médico Legal Forense, Entrevistas Policiales y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en el domicilio ubicado en Av. Ostria Gutiérrez s/n – zona Terminal de Buses de la ciudad de Sucre, en fecha domingo 14 de Agosto de 2022 entre horas 18:00 a 19:00 aproximadamente, el señor CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA agredió sexualmente a la adolescente de iniciales M.T.L.M. de 14 años con tocamientos en partes íntimas y penetración de su pene por vía vaginal sin su consentimiento, en circunstancias que la adolescente se encontraba encerrada en su cuarto ya que horas antes había estado consumiendo soda con singani sola en su cuarto, por lo que su hermana y su tía la metieron a bañar y luego a su cama, cuando ella intentó salir notó que su hermana le había echado llave, sin embargo el ahora denunciado CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA dándose modos ingresó a su habitación en 4 oportunidades, donde empezó a tocar sus senos y su vagina, y posteriormente tuvo relaciones sexuales con la adolescente sin su consentimiento. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el imputado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaría dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió agresión sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de Violación Agravada, previsto en el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K) y L) del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. 5.- IMPUTACION FORMAL. - Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K) y L) del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. - Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a CARLOS IVÁN FLORES GAMARRA, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2°. - A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero, solicito notificación mediante edictos digitales. Otrosí 3°. - A efectos de notificación de la representación de la víctima, su padre FREDDY LASCANO QUIROZ ha señalado domicilio real en Av. Ostria Gutiérrez 16 Nº421 – zona Terminal y celular: 75761675. Asimismo, se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 con domicilio procesal en calle final Buenos Aires s/n - zona Planta Diésel. Otrosí 4º.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro 7 Nro. 282. Sucre, 10 de enero de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ C.U. 101102012202608 Sucre, 10 de enero de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CARLOS IVAN FLORES GAMARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308, con relación al Art. 310 inc. K) y L) del Cód. Penal, notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los Arts. 54 numeral 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal. Con carácter previo, a declarar la rebeldía de Carlos Iván Flores Gamarra, corresponde notificar al denunciado con la imputación formal que ha sido emitido el MP., conforme los datos que haya otorgado la representación fiscal; será entonces que el suscrito juzgador; quien tiene el control jurisdiccional, constate la notificación y de ser solicitado convoque al imputado y ante su incomparecencia, correspondería declararlo Rebelde, conforme establece el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, NO CORRESPONDE aún declarar la rebeldía de Carlos Iván Flores Gamarra. Ahora bien, toda vez que se desconoce la ubicación exacta del domicilio del imputado a efectos de su legal notificación y no siendo viable la notificación en tablero en atención a las previsiones contenidas en el Art. 163-1 del CPP., más aún cuando se le otorga un plazo límite para interponer excepciones como se prevé el Art. 314 del CPP., por auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema Informático de Gestiones de Causas, debiendo el MP., hacer llegar el inicio de investigaciones y la imputación formal en formato digital Word al número de celular 70312282, a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1.- Por adjuntado y se tuvo presente. Al Otrosí 2.- Estese a lo principal Al Otrosí 3.- Tenga presente el domicilio señalado la OGP, a efectos de notificación al progenitor de la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Al Otrosí 4.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------__________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 25 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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