EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: ELIANA PARRA CLAURE EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA ELIANA PARRA CLAURE, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN OFREZCA Y PRESENTE FISICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE ANGEL RAUL SANDY MENDEZ Y CLAUDIO CHANEL UREÑA EN REPRESENTACION CAROLA CAZON FERNANDEZ GERENTE GENERAL A.I. DE LA ADUANA NACIONAL CONTRA ELIANA PARRA CLAURE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 181 QUATER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 203 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023 SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR N°3 DE LA CAPITAL PRESENTA ACUSACON INT 147/21 CUD: 301102012102021 Delitos: FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Arts. 181 Quater CÓDIGO TRIBUTARIO Y 203 CP) JUAN PABLO CASTRO HERRERA, Fiscal de Materia Asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Anticorrupción, LGI, Delitos Aduaneros y Tributarios, siendo el estado de la presente causa realizar algún ACTO CONCLUSIVO, en cumplimiento a lo previsto por el Art. 323 Núm. 1) me presento ante la autoridad competente acusando a: ELIANA PARRA CLAURE de acuerdo a los siguientes extremos 1. DATOS DEL ACUSADO: 1.1 NOMBRE: ELIANA PARRA CLAURE CI. N DESCONOCIDO Fecha de nacimiento: DESCONOCIDO Ocupación actual: DESCONOCIDO Domicilio Real: DESCONOCIDO. Celular: DESCONOCIDO Defensa: DESCONOCIDO Domicilio Procesal: DESCONOCIDO SITUACION JURIDICA: DECLARADA REBELDE POR AUTO DE FECHA 23/02/2023 2. DATOS DEL QUERELLANTE 2.1 NOMBRES: HUGO ANTONIO DOMINGUEZ NUÑEZ, MADAHY LAZARO TICONA, CLAUDIO CHANEL UREÑA en representación de la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA ADUANA NACIONAL DOMICILIO PROCESAL: Edificio Aduana Regional Cochabamba, ubicada en la Av. Capitán Víctor Ustariz km 7% zona La Florida. Correos electrónicos: hdominguezijaduana.gob.bo lazaroticoniamadahyu@gmail.com Claudiurenosob.gmail.com Cel. 77848666, 71184039, 67476341. 3- RELACION DEL HECHO: Cuanto a los hechos los querellantes manifiestan que en fecha 09/03/2021 la Agencia de Aduana BRUSECO S R.L. presenta ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba la carta con Cite 010/2021 en la que señala:(...) por medio de la presente informa a su autoridad, que el día 08 de marzo del presente año se head presente en BRUSECO SRL. la Sra. Eliana Parra Claure con 5931543 CB portando DUI de IM14, Condigo de Aduana 301, N de Registr26 35455 de lecha 29/10/2011, 14 Declarante: Identificación 1007931026, posición arancelaria 871 12000000 documentos que amparan una supuesta nacionalización de un equipo pesado tractor CAT C7 ACERT y demás características descriptivas en documentación retenida y que adjunto a la presente, al respecto debo manifestar que dichos documentos son falsos y nunca fueron emitidos por la empresa que represento. Según la información de la tenedora de la documentación y la supuesta propietaria del equipo pesado, estos serían emitidos por un abogado del estudio jurídico R.Q.L. de la ciudad de La Paz con numero de celular. 62556257. Pone en conocimiento de la Aduana Nacional a efectos de que tome las medidas pertinentes.... 4. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION: A] RESPECTO A LOS HECHOS: De la investigación se lograron reunir pruebas que conforman los siguientes extremos: 1. Nota de fecha 09 de marzo de 2021 cite: 010/2021 dirigido al Señor Mauro Vargas Administrador Gerencia Regional Cochabamba con referencia Pone en conocimiento de la Autoridad, suscrito por el señor Roberto Fuentes Avila. 2. Copia a colores del DUI con código aduana 301 y en la parte final derecha BRUSECO SRL Agencia Despachante de Aduana. 3. Formulario de Registro de Maquinaria (FRM) 4. Copia de la Cedula de Identidad a nombre de Eliana Parra Claure. 5. Impresión a colores de la maquinaria Pesada Cargador Frontal 962 G CAT. 6. DUI según el sistema informático de la aduana nacional y el formulario de registro de vehículos Ley 133. 7. Acta de Intervención de fecha 09 de marzo de 2021 CBBCI-P0003/2021 DUI TRUCHITA C-35455. 8. impresión de certificación de datos del SEGIP a nombre de Eliana Parra Claure. 9. Certificado de Antecedentes Penales de Eliana Parra Claure. 10. Informe de fecha 04 de agosto de 2021 emitido por el asignado al caso. 11: Respuesta a requerimiento de fecha 09 de agosto de 2021 emitido por la empresa TELECEL SA 12. Entrevista prestada por Roberto Fuentes Avila quien manifiesta que Eliana Parra Claure se hizo presente a BRUSECO S.R.L. portando un DUI de IM4 documentación que ampara una supuesta nacionalización de un equipo pesado Tractor CAT C7 ACERTY dichos documentos son falsos y no fueron emitidos por la empresa que representa. Que según la Sra. Eliana parra estos documentos que fueron emitidos por un abogado de La Paz estudio jurídico RQL, que la referida señora solicitaba la extensión de copias legalizadas increpando ala portadora de dicha documentación para saber dónde estuvo esa documentación manifestando que fue entregada por un abogado de La Paz. 13. Informe de fecha 18 de agosto de 2021 emitido por el asignado al caso 14 Certificación de antecedentes Policiales de Eliana Parra Claure 15 Informe de fecha 20 de agosto de 2021 emitido por el asignado al casa 16. Informe AN7GRUBBA/IB/N/2263/2023 de fecha 19 de julio de 2023 B] FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Del análisis de los elementos de convicción recogidos por la FELCC. Bajo la Dirección funcional y estratégica del Ministerio Publico, se colige que ELIANA PARRA CLAURE ha infringido los tipos penales de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto v sancionado por el Art. 181 QUATER del Código Tributario Y 203 DEL CP Delitos que de manera textual refieren. "Articulo 181 QUATER.. (FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO). Comete delito de Falsificación de Documentas Aduaneros, el que falsifique u altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este será sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a (10) años. Articulo 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que subiendas hiciere uso de un documento falso adulterado, será sancionado como si fuese autor de la falsedad. "corresponde hacer notar que el Art. 181 Quater sanciona a quien falsifica o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros, el Art 203 del C.P. Lo Aplicación extensa que brinda el Art. 203 del C.P. sanciona a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocan el perjuicio o el presumible perjuicio, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. En este contexto durante el transcurso de la Etapa Preparatoria, el procesamiento de la información (elementos de convicción), incluidos aquellos acumulados durante esta etapa, que señalan de manera uniforme, suficiente cada uno de los aspectos, circunstancias. Modalidades y motivos referidos al hecho denunciado, corroborado con los informes, y documentación colectada en la etapa preparatoria individualizan a la imputada ELIANA PARRA CLAURE. De lo que se tiene la siguiente participación en el hecho acusado: Que la imputada ELIANA PARRA CLAURE el día 08 de marzo del presente año se hizo presente en BRUSECO S.R.L. la Sra. Eliana Parra Claure con C.1. 5931543 CB., portando DUI de IM14, Código de Aduana 301. N. º de Registro C 35455 de fecha 29/10/2011, 14 Declarante: Identificación 1007931026. Posición arancelaria 87112000000 documentos que amparan una supuesta nacionalización de un equipo pesado tractor CAT C7 ACERT y demás características descriptivas en documentación retenida y que adjunto a la presente, al respecto debo manifestar que dichos documentos son falsos y nunca fueron emitidos por la empresa que represento, además que se tiene la información emitida por Aduana Nacional que indica que los datos consignados en ese DUI son distintos a los datos registrados en el sistema. De lo señalado precedentemente se acreditada la participación de ELIANA PARRA CLAURE. 6.- ACUSACION FORMAL.- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) cl móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado; el suscrito Fiscal de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Anticorrupción, LGI, Delitos Aduaneros y Tributarios, en representación de la Sociedad de conformidad al Art. 323, Inc. 1) del C.P.P. ACUSA FORMALMENTE a ELIANA PARRA CALURE por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMETO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 181 Quater del Código Tributario y 203 del C.P. De conformidad a los Arts. 325 1), 340 y 341 del CPP modificados por la Ley 586, solicito a su Autoridad se remitan antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno de la Capital debiendo dicho tribunal una vez radicada la causa realizar el trámite correspondiente para la realización del Juicio oral y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra la imputada ELIANA PARRA CLAURE con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A. DOCUMENTAL: MP-1.- Nota de fecha 09 de marzo de 2021 cite: 010/2021 dirigido al Señor Mauro Vargas Administrador Gerencia Regional Cochabamba con referencia Pone en conocimiento de la Autoridad, suscrito por el señor Roberto Fuentes Avila. MP-2.- Copia a colores del DUI con código aduana 301 y con la parte final Derecha. BRUSECO SRL Agencia Despachante de Aduana. MP-3.- Formulario de Registro de Maquinaria (FRM). MP-4.- Copia de la Cedula de Identidad a nombre de Eliana Parra Claure.MP-5.- Impresión a colores de la maquinaria Pesada Cargador Frontal 962 GCAT. MP-6.- DUI según el sistema informático de la aduana nacional y el Formulario de registro de vehículos Ley 133 MP-7.- Acta de Intervención de fecha 09 de marzo de 2021 CBBCI P0003/2021 DUI TRUCHITA C-35455 MP-8.- impresión de certificación de datos del SEGIP a nombre de Eliana Parra Claure. MP-9.- Certificado de Antecedentes Penales dc Eliana Parra Claure. MP-10.- Informe de fecha 04 de agosto de 2021 emitido por cl asignado al MP-11.- Informe de fecha 18 de agosto de 2021 emitido por cl asignado al MP-12.- Certificación de antecedentes Policiales de Eliana Parra Claure. MP-13.- Informe de lecha 26 de agosto dc 2021 emitido por el asignado al Caso MP-14.- Informe AN7GRCBBA/ICB/N/2263/2023 de fecha 19 de julio de 2023 B.- TESTIFICAL: ROBERTO FUENTES AVILA, mayor de edad, quien prestara su declaración respecto de los hechos Objetivo probatorio. - Con cada una de las pruebas ofrecidas. Se pretende probar De manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho del ilicitito acusado. Otrosí 1ro. - En cumplimiento dcl Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto A la presente acusación la declaración informativa dc la imputada, se tenga presente. Otrosí 2do.- conforme previene el Art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, solicito a su Autoridad remita los antecedentes al TRIBUNAL DE SENTENCIA. Otrosí 3ro. - Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Anticorrupción, LGI, Delitos Aduaneros y Tributarios ubicada en dependencias de la ADUANA Av. Cap. Víctor Ustariz km 7 l, planta baja of. 1. Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP. Cochabamba, 19 de julio de 2023 Fdo.- Juan Pablo Herrera- Fiscal de Materia MEMORIAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL CUMPLE LO ORDENADO REMITE PRUEBA EN ORIGINAL OFRECIDA EN LA ACUSACION FORMAL CUD: 301102012102021 INT: 147/21 OTROSÍ.- ABG. JUAN PABLO CASTRO HERRERA FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE ANTICORRUPCION L.G.I. DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ADUANA NACIONAL REGIONAL COHABAMBA en contra de ELIANA PARRA CLAURE por la comisión de los ilícitos previstos y sancionados por los Arts. 181 QUATER del Código Tributario y el Art. 203 del Código Penal caso signado con el No. CUD: 301102012102021 INT:147/21, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido. Señora juez, conforme se advierte de antecedentes el ministerio público ha emitido resolución de Acusación formal en fecha 17 de julio de 2023, se cumple lo ordenado por su probidad, se remite la prueba correspondiente a la Acusación Formal MP-1-MP14, solicitando se tenga presente para los fines que corresponda. OTROSI 1° Para fines consiguientes, se señala domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos de ANTICORRUPCION, L.G.I. DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS ubicada en la AV. Cap. Ustariz km 7% interior de ADUANA. Of. 1-2. OTROSÍ 3°.- Notificaciones a funcionario de la GESTORA. Cochabamba, 27 de octubre de 2023 Fdo.- Juan Pablo Castro Herrera- Fiscal de Materia ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 JUZGADO DE SENTECIA PENAL Nº 7- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA-BOLIVIA CUD: 301102012102021 ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSÍ- ADHESION OFRECIMIENTO DE PRUEBA. AL OTROSI 1.- (Señalamiento de domicilios) Abogados, ANGEL RAUL SANDY MENDEZ con C.I. N° 3424887 expedido en ciudad de La Paz, CLAUDIO CHANEL UREÑA GUTIERREZ, con C.I. Nº 4804480 expedido en la ciudad de La Paz, en representación de la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA DE LA ADUANA NACIONAL, dentro el caso Interno 147/21, seguido contra ELIANA PARRA CLAURE, por el delito Aduanero tipificado en el Código Tributario - Artículos 181 Quater (Falsificación de Documento Aduanero) v 155" (Uso de Instrumento Falsificado), con el debido respeto exponemos y solicitamos: 1.- RELACIÓN DE ANTECEDENTES - HECHOS FÁCTICOS En conocimiento de que el representante del Ministerio Público ha presentado dentro la presente causa Pliego Acusatorio; y su probidad mediante decreto de 31 de octubre de 2023 ha dispuesto la notificación personal del querellante Titular de la Gerencia Aduanera Regional Cochabamba, con la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, para que se presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En cumplimiento del Art. 340" del Código de Procedimiento Penal en tiempo hábil y oportuno, formulamos ACUSACIÓN PARTICULAR, en contra de ELIANA PARRA CLAURE con C.I. Nº 5931543, en atención a los siguientes antecedentes: El artículo 3º de la Ley General de Aduanas establece, que la Aduana Nacional es la Institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancía por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para efectos de la recaudación de los tributos que gravan a las mismas, siendo además necesario indicar que el Art. 100 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, faculta también a ia Administración Aduanera Tributaria al control, verificación e investigación, de los actores inherentes a las funciones administrativas. Disposiciones legales a través de la cual la Administración Aduanera, viene desarrollando sus funciones a través de controles operativos realizados a nivel Nacional. Disposiciones relacionadas con los artículos 22" y 24° del D.S. 25870 Reglamento a la Ley General de Aduana que establecen que la Potestad Aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros. Y que la Aduana Nacional, tiene como objeto principal controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar el tráfico internacional de mercancías con el fin de recaudar correcta y oportunamente los tributos aduaneros que las graven, asegurando la debida aplicación de la legislación relativa a los regímenes aduaneros bajo los principios de buena fe, transparencia y legalidad, asi como previniendo y reprimiendo los ilícitos aduaneros en observancia a la normatividad vigente sobre la materia. Por lo que la Administración Aduanera se encuentra facultada para el control verificación y fiscalización en la importación y exportación de mercancías. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS DELICTIVOS: La Aduana Nacional, viene encarando una lucha frontal contra el contrabando, que se constituye en política de Estado Plurinacional de Bolivia y que en el caso específico se pretende erradicar la mercancía ingresada Ilegalmente en territorio Nacional en el marco de la Ley N° 1053 de 25/04/2018, mediante los diversos operativos y controles que se viene desarrollando en el Departamento de Cochabamba a través de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional. Es así que en fecha 09/03/2021 la Agencia de Aduana de Aduanas "BRUSECO S.R.L." presenta ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional, carta con Cite OJ0/2021 firmada por el ciudadano Roberto Fuentes Avila-Depeahante de Aduana, señalando en su parte pertinente:"(...) por medio de la presente informa a su autoridad, que el día 08 de marzo del presente año se hizo presente en BRUSECO SRL. la Sra. Eliana Parra Claure con C.1. 5931543-CB., portando documentos que amparan una supuesta nacionalización de un equipo pesado Tracktor CAT C7 ACERT y demás características..." más propiamente el documento de la Declaración Única de importación DUI de 1M14, Código de Aduana 301, Nº de Registro C 35455 de fecha 29/10/2021 con datos en el numeral 14) Declarante: BRUSECO S.R.L. Ag. Despa. De Aduana Identificación 1007931026, numeral 33) posición arancelaria 87112.000000 entre otros datas, manifestado el Sr. Fuentes que dichos documentos son falsos y nunca fueron emitidos por la empresa que represento. Según la información de la tenedora de la documentación y la supuesta propietaria del equipo pesado, estos serían emitidos por un abogado del estudio jurídico R.Q.L. de la ciudad de La Paz, con numero de celular: 62556257": Adjuntando Formulario de Registro de Maquinaria (FRM) de estructura pesada Cargador Frontal 962, modelo CAT C7 ACERT y demás características (tracktor). Motivo por lo que se pone en conocimiento de la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional a efectos de que tome las medidas pertinentes. Ante la denuncia, revisada el Sistema Informático de la Aduana Nacional la Declaración Única de Importación DUI de IMI4 con código de Aduana 301 N" de Registro C-35455 de fecha 07/09/2011, se establece como Declarante en numeral 14) nombre Ley 133; numeral 33) posición Arancelaria 87032410900; numeral 31) Descripción de Mercancia CH VZJ950004284 FRV 111066421; numeral 44) Datos adicionales Certificados: FVR 111066421-CH: VZJ950004284 CL: VAGONETA KT: N/A TQ: N/A. Existiendo una clara inconsistencia de la documentación presentada por ELIANA PARRA CLAURE con el Sistema de la Aduana Nacional, razón por la cual se presentó la querella por este hecho antijuridico para su correspondiente investigación ante el Ministerio Publico. Como resultado en la etapa preparatoria, apartadas con las declaraciones informativas, recolección de elementos probatorios se evidencia que el actuar de la sindicada ELIANA PARRA CLAURE, incurrió en los presunto delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado. En base a las consideraciones establecidas dentro el presente caso, su autoridad puede evidenciar de forma irrefutable que el accionar de la ciudadana ELIANA PARRA CLAURE con C.I. Nº 5931543, se adecua al tipo penal establecido tipificado como Falsificación de Documento Aduanero más propiamente de la DUI 301/C-35455/2011 de 29/10/2011 y Formulario de Registro de Maquinaria (FMR) de 24/09/2019; asi como la comisión del delito uso de Instrumento Falsificado, habiendo sido identificada su participación de forma directa, demostrando CONCURRENCIA DE DOLO para la COMISIÓN DEL DELITO ADUANERO Y DELITO ORDINARIO PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ART. 181° QUATER DEL C.T.B. Y ART. 203" DEL C.P. demostrando que a momento de presentar los documentos tenía pleno conocimiento de la actitud lesiva de derechos del Estado y en detrimento de la economía del pais, imposibilitando la percepción de tributos aduaneros en favor del Estado y tratando de burlar los controles de la Administración Aduanera. II. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 325.- "El licito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley" 2.2 LEY 2492 de 02/08/2003 - CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Artículo 181" Quater "Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros, Este delito sera sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años", modificado la Ley Nro. 1053 de 25/04/2018 de Fortalecimiento de Lucha contra el Contrabando Artículo 66.- (Facultades Específicas).- "Las Administraciones Tributarias tiene las siguientes facultades específicas: 1. Control, Comprobación, Verificación fiscalización e investigación" Articulo 170.- (Procedimiento de Control Tributario). "La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documentos equivalente mediante operativos de control...". 2.3 LEY GENERAL DE ADUANA LEY Nro. 1990 de 28/07/1999 Articulo 88.- "Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancias importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigible y el cumplimiento de las formalidades aduaneras" Articulo 90.- "Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su Importación". 2.4 REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS D.S. Nº 25870 Articulo 22.- "La potestad aduanera, es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional..... Para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros... "La potestad aduanera comprende la facultad normativa en materia de su competencia técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras: y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros". 2.5 LEY NRO. 1768 DE 10/03/1997 - CÓDIGO PENAL Artículo 20."(Autores) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Artículo 203" (Uso de Instrumento Falsificado) "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". 2.6 Lev Nro. 1970 de 25/03/1999 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Articulo 340.- (Preparación del juicio). El juez o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Vencido este plazo, el tribunal dictara auto de apertura del juicio. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Conforme a los hechos expresados se ha individualizado a la autora y ahora acusada ELIANA PARRA CLAURE con C.I. N" 5931543, por los antecedentes ampliamente expuestos y la prueba documental y testifical pre-constituida, colectada dentro la etapa preparatoria, la cual no admite prueba en contrario, demostrando la comisión dolosa del delito aduanero y delito ordinario, por la acusada quien ha adecuado su conducta a la tipificación contenida en la Ley Nº 2492 de 02/08/2003 - Código Tributario en su Artículo 181" Quater "Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años", modificado la Ley Nro. 1053 de 25/04/2018 de Fortalecimiento de Lucha contra el Contrabando y Código Penal Ley 1768 de 10/03/1997; así como del Articulo 203" (Uso de Instrumento Falsificado) "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". En previsión a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley 1970 de 25/03/1999 en el Art. 340º numeral II presento la ACUSACION PARTICULAR ANTE SU AUTORIDAD en contra de ELIANA PARRA CLAURE con C.I. N 5931543; por la comisión del delito tributario aduanero de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, perpetrado en CONTRA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA - ADUANA NACIONAL. Por todo lo expuesto, se encuentra claramente establecida la participación del ahora acusada ELIANA PARRA CLAURE con C.I. Nº 5931543, en la comisión del ilícito tributario aduanero de Falsificación de Documento Aduanero de la DUI 301/C-35455/2011 de 29/10/2011 y Formulario de Registro de Maquinaria (FMR) de 24/09/2019; así como la comisión del delito uso de Instrumento Falsificado, habiendo sido identificada su participación directa, demostrando esta conducta la clara CONCURRENCIA DE DOLO para la COMISIÓN DEL DELITO ADUANERO Y DELITO ORDINARIO PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ART. 181" QUATER DEL C.T.B. Y ART. 203" DEL C.P., demostrando que a momento de presentar los documentos tenía pleno conocimiento de la actitud lesiva de derechos del Estado; al falsificar y usar un documento aduanero sabiendo que no es el auténtico u original. Asimismo, conforme establece el Art. 20° (AUTORES) del Código Penal Boliviano, que taxativamente señala; "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Existiendo el sujeto activo de las delitos cometidos contra la Aduana Regional Cochabamba, quien tuvo total dominio del hecho, al encontrarse en su completo entendimiento el curso de los hechos cometidos, extremos que nos permiten sostener que la participación delincuencial del ahora acusada se subsume a los delitos citados. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 14º del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; bajo ese concepto, se colige que el acusado, tenía pleno conocimiento de su condición y pese a ello actuó activamente en la omisión de los ilícitos atribuidos. IV.- PETITORIO Por lo expuesto y habida cuenta de la documentación que cursa en el cuaderno de investigación, así como los fundamentos de hecho expuestos en la querella, solicitamos a su digna autoridad se proceda de conformidad a la normativa procesal y en juicio oral, se pronunció SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada ELIANA PARRA CLAURE con C.I. Nº 5931543, impetrando además dar cumplimiento oportuno a las formalidades previstas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI I". ADHESIÓN AL OFRECIMIENTO DE PRUEBA Por los argumentos antes expuestos y en aplicación del Art. 341 párrafo II, del Código de Procedimiento Penal Boliviano, nos adherimos y hacemos nuestra la PRUEBA DOCUMENTAL de cargo aportada por el Ministerio Público cursante en obrados, del MP.1.- al MP.14.-, sea valorada en toda forma de derecho. OTROSI 2".- OFRECIMIENTO DE PRUEBA En aplicación del Art. 341 párrafo II, del Código de Procedimiento Penal Boliviano, tengo bien ofrezco PRUEBA TESTIFICAL: Lic. Roberto Fuentes Avila con C.L. N° 2945166-Sc., quien prestara su declaración respecto de los hechos. Quien demostrara en juicio su participación al advertir sobre el hecho antijuridico de fecha 08 de marzo de 2021. OTROSI 3".- (Señalamiento de Domicilios).- De igual forma solicitamos respetuosamente se tenga presente a cualquier efecto legal la constitución y señalamiento de los siguientes domicilios: a) DOMICILIO PROCESAL en la oficina de Aduana Postal ubicada en el Pasaje "Joaquin Zenteno Anaya" (Pasaje del Correo) b) DOMICILIO REAL en Edificio de Aduana Regional Cochabamba, ubicada en la Av. Capitán Ustariz Km. 7% de la Zona La Florida. DOMICILIO ELECTRÓNICO en el siguiente correo electrónicos claudioureno 566@gmail.com. d) CIUDADANÍA DIGITAL Y BUZÓN JUDICIAL, Abg Claudio Chanel Urela Gutierrez con RPA 4804480CCUG, whatsapp (67476341). Cochabamba, 17 de noviembre del año 2023 Fdo.- Ángel Raúl Sandy Méndez- Abogado Fdo.- Claudio Ch. Ureña Gutierrez- Abogado PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 CODIGO: 301102012102021 Proceso: Acción Pública Delitos: Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado Artículos: 181 quater del Código Tributario y 203 del Código Penal Ministerio Público y acusación particular de Angel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña en representación Carola Cazón Fernandez Gerente General A.I., de la Aduana Nacional C/ Eliana Parra Claure A, 22 de Noviembre de 2023 Estableciéndose de los datos del proceso que Angel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña en representación Carola Cazón Fernandez Gerente General A.I., de la Aduana Nacional, presentaron acusación particular, ofreciendo prueba testifical, así como la adhesión a la prueba documental presentada por el Ministerio Público; y, vencido el plazo previsto por el Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, la acusación particular y las pruebas ofrecidas, se ponga en conocimiento de la imputada -Eliana Parra Claure- para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a tal efecto se dispone la notificación conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, vencido el plazo se determinará lo que fuere de Ley. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 25 de Enero de 2024


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