EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA EDICTO Nº 01/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO notifica, llama y emplaza al imputado EFRAÍN ZORRILLA LOAIZA, mayor de edad, nacido el 12/10/1998 en Tomina-Chuquisaca, con C.I. 13740036, soltero, seleccionador de agregado, con domicilio esporádicamente en Alcalá; con la Imputación Formal de 05/12/2023 de fs. 34 a fs. 35-vlta., Decreto de 02/01/2024 de fs. 36, Representación de 15/01/2024 de fs. 40, Informe de 15/01/2024 de fs. 41, Decreto de 17/01/2024 de fs. 41-vlta., Memorial de 18/01/2024 de fs. 43 y Decreto de 19/01/2024 de fs. 43-vtla., de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092300073, signado como Causa: 44/2023, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla, a denuncia de Rene Herrera León, en contra de EFRAÍN ZORRILLA LOAIZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del art. 271 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.--- IMPUTACIÓN FORMAL de 05/12/2023 de fs. 34 a fs. 35-vlta., de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE PADILLA.--- Imputa Formalmente.--- CU. 104102092300073.--- Otrosíes.---- ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro la investigación seguida por RENE HERRERA LEÓN en contra de EFRAÍN ZORRILLA LOAIZA por la presunta comisión del ilícito pena/ de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Att. 271 del código penal, con las facultades conferidas por los Arts.301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad expongo y peticiono lo siguiente:--- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombres y Apellidos: EFRAIN ZORRILLA LOAIZA.--- Fecha y Lugar de Nacimiento: Tomina, 12/10/1998.--- Edad: 25 años.--- Estado Civil: Soltero.---- Cédula de Identidad: 13740036.--- Domicilio Real: Esporádicamente en Alcalá.---- Ocupación: Seleccionador de agregado.---- Nacionalidad: Boliviano.--- Género: Masculino.--- Teléfono: 64468462.--- Nombres y Apellidos: Abog. Edgar Ayllon Irala.--- Domicilio Procesal: Plaza Central Padilla, Centro Sipas.--- Teléfono Cel. 77118093.---- Ciudadanía Digital: 7520952.--- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.--- Nombre y Apellidos: RENE HERRERA LEÓN.--- Fecha y lugar de Nacimiento: Limabamba — Alcalá - Chuquisaca 07/09/1996.--- Edad: 27 años.--- Estado Civil: Soltero.--- Cédula de Identidad: 7544298.--- Domicilio real: Barrio Historio s/n Municipio de Alcalá.--- Ocupación: Lic. En Enfermería.--- Teléfono: 68844761.---- Nacionalidad: Boliviana.--- Género: Masculino.--- Abogado Defensor: Abog. Gisell Gonzales A.--- Domicilio Procesal: Calle Luis Wualfher NO 15 de la Ciudad de Sucre.--- Celular: 69685774.--- Ciudadanía Digital: 10381828.--- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.--- De conformidad a la denuncia verbal recepcionada a Rene Herrera León se tiene que el mismo hubiere referido que el día de ayer martes 02 de noviembre de 2023 al promediar las 20:30 aprox. hubiere ido a la fiesta de Todos los Santos al domicilio de Mary Luz Nuñez Zabala y cuando se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas hubiere empezado la pelea cuando el denunciante bailaba con la novia de Efraín Zorrilla quien por celos hubiere empezado a agredirlo físicamente, apareciendo en el piso, recordando la víctima que el denunciado procedió a morderle la oreja, ya que cuando se hubiere levantado sangraba de la oreja, instante en el que le dijeron "te bajaron la oreja" al tocarse se hubiere percatado que le faltaba un pedazo de su oreja, luego hubiere ido al Hospital de Limabamba donde le hubieren suturado y hoy por la mañana su madre Irenia Leon hubiere ido a buscar a la casa en la que fue la pelea y encontró el pedazo de oreja que le faltaba a su hijo el denunciante, ese día de la fiesta recién le hubiese conocido en la fiesta.--- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACION DE LA DENUNCIADA EN EL DELITO IMPUTADO.--- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son: 1. El Informe circunstancial suscrito por el investigador asignado a las investigaciones Sgto. My. Néstor Yucra Menchaca, mismo que daría cuenta de la existencia del hecho, así como de la presunta participación del sindicado en su comisión.--- 2. La denuncia de 02 de noviembre de 2023 suscrita por Rene Herrera León, actuado que una vez mas daría cuenta de los hechos investigados, mismos que son refrendados además por la recepción de su entrevista informativa policial del denunciante.--- 3. El Muestrario fotográfico de las lesiones que presentaría el denunciante en el que se observa la lesión en el pabellón de la oreja izquierda del denunciante, en la fecha que se hubieren suscitado los hechos (casa de Mari Luz Núñez Sabala).-- 4. El Informe Médico suscrito por la Dra. Venia C. Molina Rojas Medico del Centro de Salud de Limabamba, quien tras la valoración médica de Rene Herrera Leon de 27 años quien tras su valoración médica hubiere determinado como diagnóstico. LESION TRAUMATICA EN PABELLON AURICULAR IZQUIERDO CON AMPUTACION DE HELIX, HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGION PARIETOOCCIPITAL, CONTUSION EN MEJILLA IZQUIERDA.--- 5. La entrevista informativa policial recepcionada a Rene Herrera León, quien narraría en detalle de que manera hubiere sido agredido físicamente resultando lesionado por Efraín Zorrilla, quien le hubiere arrancado una pane de su oreja.--- 6. La entrevista informativa policial recepcionada a Mari Luz Núñez Sabala, misma que textualmente hubiere referido "en fecha 2 de noviembre después de desatar la tumba continuaron consumiendo bebidas alcohólicas en su casa aprox. A horas 20:00 sale a buscar a su pariente Juan Cáceres cuando retorna a su domicilio ve a dos jóvenes peleando él uno se llamaba Rene Herrera, al otro no lo conocería, no sabría de donde sería este y empero hablaban que no había la oreja de Rene".--- 7. El croquis domiciliario del denunciante.--- 8. El muestrario fotográfico del domicilio en el que se hubiere suscitado el hecho, (domicilio de Mari Luz Núñez Sabala) asi como del lugar preciso en el que la madre de la víctima hubiere encontrado el pedazo de oreja que le faltaba a su hijo.--- 9. Formulario de transferencia de 03 de noviembre de 2023 de Rene Herrera León, del Hospital de Limabanba al Hospital Santa Bárbara de la Ciudad de Sucre a efectos de su restablecimiento en su salud.--- IO. La declaración Informativa del imputado Efraín Zorrilla Loaiza, quien en conocimiento de los derechos y garantías constitucionales que le asisten se hubiere abstenido de declarar.--- 11. La querella formulada por Rene Herrera Leon de fecha 13 de noviembre de 2023, que una vez más da cuenta de los sucesos acaecidos.--- 12. El Certificado Médico de 05 de noviembre de 2023 suscrito por el Dr. Carlos Felipe Poppe Hassenteuffel, misma en la que referiría Rene Herrera Leon hizo consulta por presentar herida por mordedura el pabellón auricular izquierdo de 02 de noviembre de 2023, quien presentaba arrancamiento 1/2de la totalidad de la longitud de la oreja de 1.5 cm aprox. que comprendería piel y cartílago auricular el cual fue reposicionado en su lugar, con puntos simples de sutura, en la evolución actual el segmento reposicionado de 3x 1,5cm presentaría necrosis y momificación por falta de irrigación vascular.--- 13. El muestrario fotográfico de la lesión presentada por el denunciante, con la lesión suturada (necrosada) sometida a cirugía para retirar la necrosis de la oreja del denunciante.--- 14. Las capturas de conversaciones por What sap entre el sindicado y la victima de los hechos, que daría fe de que el mismo aceptaría su responsabilidad en los hechos.--- 15. Así como el CD que contendría grabaciones de las conversaciones sostenidas entre la víctima y el sindicado.--- 16. Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones.--- En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que EFRAIN ZORRILLA LOAIZA es con probabilidad autor directo del ilícito penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en la sanción del Art. 271 del Código Penal, por lo que a la fecha, en apego al Art. 302-3) del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la suscrita Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte del encausado está tipificada como el ilícito descrito precedentemente, en consecuencia FORMALIZA IMPUTACIÓN en contra de: -- • EFRAIN ZORRILLA LOAIZA, como del delito de LESIONES GRAVES LEVES previsto en la sanción del Art 271 del Código Penal que prevé lo siguiente:-- LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, "Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.-- Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la juez o el juez determine. En grado de autoría conforme lo previene el Art. 20 del Código Penal.--- Del artículo precedentemente citado podemos sostener que en estos casos la determinación del tipo y aplicación de las sanciones se efectúa con relación al tiempo e incapacidad para el trabajo emergente de su producción.--- Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución se tiene que en la fecha y hora de referencia la víctima de nombre Rene Herrera León en circunstancias de encontrarse en el domicilio particular de Mary Luz Nuñez Sabala lugar donde se hubiere llevado la fiesta de todos los santos, después de haberse procedido a desatarla tumba los participantes del evento consumían bebidas alcohólicas y al promediar las 20:30 Pm aprox, se hubiere suscitado una pelea protagonizada por el ahora imputado Efraín Zorrilla Loayza quien por sus celos al ver a su enamorada bailar con el denunciante Rene Herrera Leon, procedió a agredirlo físicamente, apareciendo la víctima en el suelo y con la conmoción recordaría que el ahora imputado Efraín Zorrilla Loayza hubiere procedido a morderle de la oreja izquierda, puesto que al levantarse del piso se percató que sangraba de la oreja, instante en el que le dijeron que le habían bajado la oreja, tocándose hubiere evidenciado que le faltaba u pedazo de oreja, y una vez auxiliado al Hospital de Limabamba la médico tratante Dra. Venia C. Molina Rojas Medico del Centro de Salud de Limabamba, quien tras la valoración médica de Rene Herrera León de 27 años determino como diagnóstico. LESION TRAUMATICA EN PABELLON AURICULAR IZQUIERDO CON AMPUTACION DE HELIX, HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGION PARIETOOCCIPITAL, CONTUSION EN MEJILLA IZQUIERDA, certificado médico refrendado además con el Cettificado Médico de 05 de noviembre de 2023 suscrito por el Dr. Carlos Felipe Poppe Hassenteuffel, quien referiría que Rene Herrera León le hizo consulta por presentar una herida por mordedura el pabellón auricular izquierdo de 02 de noviembre de 2023, quien presentaba arrancamiento /21 de la totalidad de la longitud de la oreja de 1.5 cm aprox. que comprendería piel y cartílago auricular el cual fue reposicionado en su lugar, con puntos simples de sutura, en la evolución actual el segmento reposicionado de 3x 1,5cm presentaría necrosis y momificación por falta de irrigación vascular. Así como por demás antecedentes desglosados fruto de las investigaciones.-- Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del sindicado Efraín Zorrilla Loaiza, en grado de autoría, puesto que su accionar hubiere sido doloso, en el entendido que sin motivo y debido a sus celos infundados, sorpresivamente agredió a la víctima de los hechos ocasionándole lesiones en su integridad corporal, cumpliéndose así con todos los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el Att. 271 del código penal, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución.--- Finalmente el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.. .sic...", de donde se evidencia la participación del Imputado EFRAN ZORRILLA LOAIZA en grado de AUTORÍA.--- PETITORIO.- Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, la suscrita Fiscal de Materia asignada al asiento fiscal de Monteagudo, en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301—1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: EFRAÍN ZORRILLA LOAIZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del código penal.--- Padilla, 05 de diciembre de 2023.--- Otrosí 1.- En cumplimiento a lo previsto en el Art. 98 del CPP se adjunta al efecto la declaración informativa del imputado.--- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía de Padilla, sito en plaza Manuel Ascencio Padilla N° 1 de este municipio por ser la sede de mis funciones.--- Fdo.- Fiscal de Materia.---- DECRETO de 02/01/2024 de fs. 36 de obrados.---- CODIGO UNICO: 104102092300073.---- Proceso: Investigativo Penal.---- Partes: M.P. Rene Herrera L c/ Efraín Zorrilla L.--- Delito: lesiones graves y leves.---- Padilla, 2 de enero de 2024.--- Téngase presente la resolución de imputación formal, que antecede, en contra de Efrain Zorrilla Loayza, por el supuesto delito de lesiones graves y leves, sancionado por el art. 271 del C. Penal.---- Póngase en conocimiento de los imputados la imputación formal.--- Para la notificación de las partes, procédase conforme a los datos del proceso y/o líbrese comisión instruida.--- Al otrosí. 1.- por adjuntada.--- Al otrosí. 2.- por señalado.--- Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.--- REPRESENTACIÓN de 15/01/2024 de fs. 40 de obrados.--- REPRESENTACIÓN.--- SEÑOR JUEZ DR. EDGAR ARRIOLA AVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA-PROVINICA TOMINA-CHUQUISACA-BOLIVIA.—Sof. 2do. Néstor Yucra Menchaca (Investigador).--- REPRESENTA.- Comisión Instruida N° 01/2024.--- Señor juez hago conocer sobre la comisión instruida número 01/2024 que está dirigido a Efraín Zorrilla Loaiza, en fecha 15 de enero de 2024 me constituí en la comunidad de Limabamba Centro a objeto de dar cumplimiento de dicha comisión instruida, llegando a la comunidad de Limabamba Centro averiguando e indagando de su paradero de Efraín Zorrilla Loaiza, los comunarios manifestaron textualmente que el ciudadano no vive en esa comunidad que tampoco saben del paradero del mismo, por tal motivo no se dio cumplimiento a dicha comisión instruida, al presente firman los testigos.--- es cuanto represento a su autoridad para fines de ley.—Firma.- Testigo.—Fdo.- Investigador de Alcalá.--- INFORME de 15/01/2024 de fs. 41 de obrados.---- A: Dr. Edgar Arriola Avila.—JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA, PROVINICA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA-BOLIVIA.--- DEL Sr. Sof. 2do. Néstor Yucra Menchaca.--- Policia de Villa Alcalá.— Ref.: Comisión Instruida N° 01/2024 CU 104102092300073.--- Fecha Villa Alcalá, 15 de enero de 2024.--- Sr. Juez.—En la comunidad de Limabamba Centro, en fecha 15 de enero de 2024 notifique por cédula en su domicilio real a Rene Herrera León con la comisión instruida 01/2024 más las piezas procesales del caso, dejando la copia pegada en la puerta de su domicilio dicha comisión instruida quedando notificado.—Al presente adjunto la comisión instruida N° 01/2024 diligenciada y representada.--- Es cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de ley.--- Fdo.- Policía de Villa Alcalá.--- DECRETO de 17/01/2024 de fs. 41-vlta., de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092300073.--- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. Rene Herrera L. c/ Efrain Zorrilla L. --- Delito: lesiones graves y leves.--- Padilla, 17 de enero de 2024.--- A sus antecedentes la diligencia de notificación.--- Respecto al informe que antecede, por el cual no se dio cumplimiento a la notificación al imputado con la resolución de imputación formal, en cuyo mérito, póngase en conocimiento de la representación fiscal, para que un plazo razonable se pronuncie al respecto.--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL de 18/01/2024 de fs. 43 de obrados.--- EÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA.--- Solicita notificación mediante Edictos.--- CU. 104102092300073.-- Otrosíes.--- Abog. MARINA AMPARO TINOCO FRIAS Fisca/ de Materia asignada al asiento fisca/ de Padilla, dentro de la denuncia formulada por RENE HERRERA LEÓN en contra de EFRAIN ZORRILLA LOAIZA por la presunta comisión de/ delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 de/ Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo. --- En cumplimiento a su decreto de 17 de enero de 2024 donde se hubiere hecho conocer que no hubiere sido posible la notificación con la imputación forma/ emitida a/ imputado Efraín Zorrilla Loaiza puesto que e/ investigador asignado a/ caso hubiere referido que habiéndolo buscado en su domicilio de la comunidad de Limabamba Centro no fue habido desconociéndose su paradero actual, en consecuencia se solicita respetuosamente a su autoridad se proceda a la notificación de/ imputado con la Resolución de Imputación mediante Edictos conforme lo previene el Art. 165 del CPP por e/ Sistema de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.---- DECRETO de 19/01/2024 de fs. 43-vtla., de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092300073.---- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. Rene Herrera L. c/ Efrain Zorrilla L.--- Delito: lesiones graves y leves.--- Padilla, 19 de enero de 2024.--- En consideración al memorial que antecede, se dispone la citación mediante edictos de Efrain Zorrilla Loayza, de generales conocidas con la imputación formal dictada en su contra para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días, con la advertencia de ser declaro rebelde.---- Los edictos serán publicados en el medio autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo cumplirse con las formalidades previstas por el ya citado art. 165.--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.---- D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos Juez Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca


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