EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: JUANA MALDONADO ORONOS EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA JUANA MALDONADO ORONOS, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2022 Y PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN OFREZCA Y PRESENTE FISICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO A DENUNCIA DE FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS CONTRA JUANA MALDONADO ORONOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR NRO. 2 DE LA CAPITAL PLIEGO ACUSATORIO CUD: 301102012102599 Caso No. 129/21 OTROSI.- JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA de DELITOS PATRIMONIALES de la EPI-NORTE, en representación de la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público seguido a Denuncia de FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS contra JUANA MALDONADO ORONOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del C.P. conforme a lo dispuesto por el Art. 323 Num. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento Resolución conclusiva de ACUSACIÓN bajo los siguientes términos: 1. DATOS DE LA IMPUTADA.- Nombre: JUANA MALDONADO ORONOS. Cedula de Identidad: 7499903 ch. Profesión: Costurera. Domicilio real: Avenida Miraflores S/N -CBBA, Zona San Salvador Por La Laguna Alalay. Estado civil: Soltera. Abogado: Dr. Jhonatan Arias Arias Domicilio procesal: SEDDEP-EPI NORTE. 2. DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre: FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS Cedula de Identidad: 5495196 Profesión: Empleado Domicilio real: Sivingani-Zona Sud-Barrios Olmedo, Calle Innominada. Abogado: Dr. Raúl Revollo Inturias Domicilio procesal: Calle Cuba N° 1049 entre litoral y 9 deAbril. Correo.-raulrev2@gmail.com Cel. 67546041 3. RELACIÓN DE HECHOS.- FRANCICO RUIZ ONTIVEROS, presenta su Querella en contra de JUANA MALDONADO ORONOS, en la fecha 20 de agosto de 2021, haciendo mención así que conoce a la ahora imputada en su pueblo Villa Serrano en Chuquisaca después de mucho tiempo se encuentra de casualidad a la misma donde esta le hace saber que tiene una deuda con el banco donde necesitaría un dinero prestado el cual quería que el señor FRANCICO RUIZ ONTIVEROS, le prestara el monto de 14.000 bs(catorce mil bolivianos), haciéndoles saber así mismo que no desconfié de la misma, que son "paisanos" que el préstamo que le haba mencionado saldría a más tardar en dos semanas, misma situación que para que e Señor FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS no desconfiara llamando así o un ases del banco quien había negado a su domicilio y en su presencia le menciono que su desembolso seria en dos semanas luego así mismo le dijo que por el préstamo le garantizaría con cuatro máquinas de costura de alto costo, así es como decide hacerle el préstamo por los 14.000 bs (catorce mil bolivianos) quedando así de verse el pasaje 25 de mayo y en calle sucre, donde el mismo le hace saber de la garantía que le había prometido el cual eran las cuatro máquinas, mencionándole la Señora JUANA MALDONADO ORONOS que ya no tenía la máquinas de coser las cuales le había prometido garantizarle a cambio del préstamo mencionándole que ya habla empeñado a otro lugar, así mismo suscribieron un documento de préstamo con reconocimiento de firmas fecha 08 de enero de 2020 y rubricas de fecha 10 de enero de 2020, mediante el cual la denunciada le garantiza con un lote en la zona de KARA-KARA, con una superficie de 350 mt2, entregándole as fotocopias del terreno sin embargo al pasar del tiempo el denunciante se do cuenta que estas fotocopias pertenecerían a otro terreno en la Zona Llave Mayu donde este fue a verificar a Derechos Reales, donde saco información donde hace mención que este lote ya estaría vendido, también así tendría gravámenes mismo que acredita mediante formulario de Derechos Reales- Punata documento N 278101, es así como no le entrego ninguna garantía, tampoco coincidiría las fotocopias del terreno que le había dejado como garantía así mismo también habría aprovechado la ignorancia del denunciante, para así entregarle documentos en fotocopias de un terreno el cual está vendido y gravado con hipotecas, también asi las máquinas de coser no se le habrían entregado como acordaron en garantía del préstamo mismo, ya que pasado el tiempo la denunciada no contestaba las llamadas, ni mensajes así mismo también habría cambiado de numero desentendiéndose de su deuda y del compromiso con el denunciante el señor FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS, la deuda de la señora JUANA MALDONADO ORONOS el cual haciende a 14.000 (catorce mil bolivianos), también la victima menciona que no hablan realizado un proceso por la vía civil ya que no habría algún documento el cual este mismo podría haber gravado o que estuviese en garantía, también aclara que el monto mencionado fue prestándole ya que en julio, agosto aproximadamente de 2018 había comenzado prestándole 10.000 b (diez mil bolivianos), donde de manera verbal la señora JUANA MALDONADO ORONOS se había comprometido a entregar cuatro máquinas de costura, misma que no entrego físicamente al denunciante, posterior a ello le había entregado otros 3,000 bs. (tres mil bolivianos) luego 1.000 (mil bolivianos) en el cual hicieron un documento de préstamo de 08 de enero de 2020, del total del préstamo que otorgó el señor FRANCISCO RUIZ MALDONADO, por el monto de Bs. 14.000.-, donde hace constar que garantiza el préstamo con un lote en Kara, con una superficie de 350 mt2, sin embargo sin mayores datos de registro de manera deliberada, que al final no fueron ninguna garantía, solo un ardid con la finalidad de estafar los dineros entregados. 4.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA TESTIFICAL 1. FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS, mayor de edad, con C.I. 5495196 Ch, quien en su calidad de víctima relatará lo que sabe con relación al hecho denunciado 2. BEIMAR PANOZO ONTIVEROS, mayor de edad, abogado, notario de fe pública, quien participo en la suscripción del documento de préstamo, quien como testigo presencial declarara con relación al hecho acusado. 3. MARIA SEGARRUDO CONDORI, mayor de edad, fiscal asistente conciliado, quien en su calidad de testigo lo que sabe con relación al hecho denunciado 4. SGTO. SANDRA CUTIPA ALVARADO, mayor de edad, quien, en su calidad de funcionario policial, relatará todo lo que sabe con relación al hecho denunciado.. 5. SGTO. MY. JORGE MAGNE MOLINA, mayor de edad, quien en su calidad de funcionario policial, relatará todo lo que sabe con relación al hecho denunciado. PRUEBA DOCUMENTAL 1. Querella presentada por FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS, de fecha 20 de agosto de 2021, mas su requerimiento. Fs. 3. 2. Documento de Préstamo de dinero, Reconocimiento de firmas y rubricas entre JUANA MALDONADO ORONOS Y FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS de fecha 8 de enero de 2020, acompañado de fotocopias simples de carnet de identidad de ambos. Fs. 4. 3. Formulario de Derechos Reales de fecha 03 de agosto de 2021, sobre un inmueble con matricula 3043030002523, ubicado en la zona OTB Llave Mayu, que se otorgo como garantía, sin embargo, pertenece a otro propietario. Fs. 1. 4. Informe REQ-OGP CBBA N°2476, de la Oficina Gestora de Procesos del Órgano Judicial de Bolivia, con lista de procesos de JUANA MALDONADO ORONOS de fecha 31 de agosto de 2021, mismo que existe una certificación. Fs. 1. 5. Oficio de historial de denuncias en contra de JUANA MALDONAD ORONOS.FS. 1. 6. Informe de fecha 05 de octubre de 2021, elaborado por el investigador asignado al caso. A fs. 1. 7. Informe preliminar de fecha 8 de septiembre de 2021, elaborado por el Investigador Sgto, My, Jorge Magne Molina, a Fs. 2. 8. Informe CITE. INF-FEST/UC/N° 954/2021 fecha 16 de noviembre de 2021, Acta de Conciliación (Sujeta a Cumplimiento) N° 140/2021entre JUANA MALDONADO ORONOS Y FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS. Fs. 3. 9. Acta de Incumplimiento Parcial De Acuerdo Conciliatorio N°140/2021 de 16/11/2021, de fecha 31 de enero de 2022. 10. Informe Complementario de fecha 16 de diciembre del 2021, elaborado por el investigador asignado al caso, acompañando actas de incumplimiento de acuerdo. Fs. 7 11. Informe Cite INF-FEST/UC/N° 112/2022, presentado por el Fiscal Asistente Conciliador, mismo que informa el Incumplimiento de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 04 de febrero de 2022. A Fs. 3. 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO En consideración a que en el presente caso existen elementos probatorios sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el ilícito denunciado, contando con suficientes elementos de convicción sobre la comisión de ilícito y teniendo en cuenta que el delito de previsto en el Art. 335 del Código Penal refiere "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos días." De acuerdo a la doctrina penal el delito de "ESTAFA" objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo-delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido, es decir, que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal; La acción del agente debe consistir en emplear artificios engaños, es decir, inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. Ahora bien, tomando en cuenta que la característica tipificadora dell delito de Estafa es: EL ENGAÑO OBJETIVO SUBJETIVAMENTE EFICAZ QUE INDUZCA A UNA PERSONA, A LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL PERJUDICIAL y del delito de Estelionato es VENDER O GRAVAR COMO BIENES LIBRES LOS QUE ESTUVIEREN EMBARGADOS O GRAVADOS, del análisis de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación, se tiene que la víctima FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS, fue engañado mediante artificios y por tal motivo realizo actos de entrega o disposición de su dinero, en desmedro de su economía, por cuanto JUANA MALDONADO ORONOS, le indicó que le preste la suma de 14.000 bs (catorce mil bolivianos) mismo caso que la víctima en su calidad de buena fe, accede a darle ese prestamos tanto así que, la denunciada le promete dejarle en garantía del préstamo cuatro máquinas de coser de "alto valor", mas así no le entrego dichas máquinas de coser, más bien le hace la entrega de fotocopias de un lote según esta en la Zona de K'ARA K ARA, con 350 mts, de superficie, mismo así que aprovechando del poco conocimiento que tendría el señor FRANCISCO RUIS ONTIVEROS, este no hace la verificación de datos y solo recibe estas fotocopias, después de un tiempo hace verificar que estas fotocopias ya mencionadas con anterioridad no serían del lote que le había mencionado la Sra. JUANA MALDONADO ONTIVEROS, induciendo así en el Ardid Y Engaño a la víctima, estas fotocopias serian de otro lote ubicado en la Zona Urbanización 20 de Octubre, Zona OTB Llave Mayu II, Arpita lote N° 3 Manzano 68, mismo que la víctima habría hecho las averiguaciones correspondientes donde este lote se encontraría Gravado e hipotecado, los cuales estrían figurando como propietarios vigentes los Sres. María Eugenia Flores Serpia y José Humberto Chavarría Veracruz, si también la víctima se habría puesto en contacto en varias ocasiones y circunstancias para así poder hacer que la denunciada pueda devolver el dinero adeudado pero la misma hizo caso omiso a la petición de la victima, también así existe un acuerdo de conciliación, done la denunciada se compromete a pagar el monto adeudado que son 14.0000(catorce mil bolivianos), más los daños y perjuicios que se acumulo según acuerdo la suma de 17.000 (diecisiete mil bolivianos), mismo acuerdo que incumplió no pagando así ni la primera cuota de lo que habían acordado, Incurriendo así en el engaño y la mala fe de la parte denunciada. Consecuentemente, los elementos constitutivos del tipo penal que motiva la presente acusación, se encuentran acreditados, siendo JUANA MALDONADO ORONOS responsable penalmente en su condición de AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto han ejecutado dichos ilícitos personalmente. Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la EPI-NORTE, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a JUANA MALDONADO ORONOS, por ser AUTOR del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, conforme establece el Art. 20 de la misma norma penal, solicitando se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral señalándose día y hora del mismo de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarándolo autor y culpable del delito acusado, imponiéndoles la pena correspondiente. OTROSI PRIMERO.- Adjunto la Declaración Informativa recibida a la imputada, conforme establece los Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI SEGUNDO.- Solicito se señale, día y hora de Audiencia de Juicio Oral público y se expidan los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la debida antelación para poder notificar a los mismos. OTROSI TERCERO.- Señalo domicilio legal en instalaciones de la Epl Norte, planta baja Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Av. Melchor Pérez Olguín. Cochabamba, 05 de diciembre de 2022 Fdo.- Jhonny Medrano B.- Fiscal de Materia MEMORIAL DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2022 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL REMITE LA PRUEBA OFRECIDA CUD. 301102012102599 OTROSI.- DR. JHONNY MEDRANO BAUTISTA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES EPI NORTE, dentro el caso FIS- CUD. 301102012102599 INT. 129/21 seguido por el Ministerio Público seguido a denuncia FRANCISCO RUIZ ONTIVEROS en contra JUANA MALDONADO ORONOS por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en los Art. 335 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad: Para fines correspondientes de ley, habiendo sido notificado con decreto de fecha 30 de enero de 2023, mediante el cual su autoridad ordena la remision de la prueba ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 05/12/2022, tengo bien remitir la prueba ofrecida en el pliego acusatorio signada como MP. 1. MP. 2, MP. 3, MP. 4, MP. 5, MP. 6, MP, 7, MP. 8, MP. 9, MP. 10, MP. 11, asi mismo acompaño los datos de los domicilios reales de los sujetos procesales así como las tarjetas de identificación SEGIP a objeto de que sean notificados, a fs. por otro lado en mérito al Art. 343 del C.P.P. y bajo el principio de celeridad procesal establecido en el Art. 115 de la C.P.E. SOLICITO ANTE SU AUTORIDAD SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO A LA BREVEDAD POSIBLE, esto a efectos de evitar la dilación dentro del presente proceso, es cuanto tengo a bien solicitar ante su autoridad, solicito se tenga presente para fines correspondientes de ley. OTROSI 1º.- Remito la prueba ofrecida en el pliego acusatorio a fs OTROSI 2º.- Notificaciones comisiones funcionario público OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal en la Av. Melchor Pérez de Olguín yen dependencias de la EPI Norte, planta baja. Cochabamba, 01 de febrero de 2022. Fdo.- Jhonny Medrano B.- Fiscal de Materia. ROVIDENCIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023 CODIGO: 301102012102599 Proceso: Acción Pública Delito: Estafa Artículo: 335 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Francisco Ruiz Ontiveros C/ Juana Maldonado Oronos A, 25 de Agosto de 2023 Estableciéndose de los datos del proceso que la eventual victima Francisco Ruiz Ontiveros, fue notificado legalmente conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, con la acusación fiscal y la Resolución de fecha 07 de Febrero de 2023, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión, y vencido el plazo previsto por el Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Articulo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, se pongan en conocimiento de la imputada -Juana Maldonado Oronos- para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a tal efecto, se dispone la notificación conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, vencido el plazo se determinará lo que fuere de Ley. Notifíquese a través de la Oficina Gestora Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 25 de Enero de 2024


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