EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 17/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA GREGORIO BALTAZAR ERAÑO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de GREGORIO BALTAZAR ERAÑO, contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ Y LUCIANO BARRON por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012002541, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPOITAL. 1. Acusación formal Otrosies: Código Único: 101102012002541 Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, y en representación del Estado y la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de GREGORIO BALTAZAR EREÑO, contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ por el delito de ESTAFA, previsto en la sanción de los Arts. 335 del Código Penal (CP) en observancia y a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). concordante con el Art. 40-11) de la ley Nº 260, acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO SEGÚN SEGIP Nombre y apellido: AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí - Tomas Frías, 18/08/1992 Profesión u ocupación: Estudiante No. de Cédula de identidad: 9400078 Estado civil: Soltero Nacionalidad: Bolivia Domicilio Real: Calle Alonzo N° 233 Z, Villa Mecánica Pt. Teléfono: No se tiene 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y apellido: GREGORIO BALTAZAR EREÑO Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí - José María Linares, 03/09/1982 Profesión u ocupación: Agricultor No. de Cédula de identidad: 10538814 Estado civil: Casado Nacionalidad: Bolivia Domicilio Real: Loc. Oronckota Pt Teléfono: 68648140 3.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que el mes de octubre de 2018 el Sr. Gregorio Baltazar Ereño, le comentó a su primo lejano Agustín Aramayo Chávez para adquirir una volqueta el cual le contesto que tenía un jefe llamado Alex Dorado que vivía en Oruro, y que le ayudaría para comprar y viajaron a potosí, y le dijo que hay un volqueta de 8.000 mil dólares y lo llamaron a ese tal Alex apodadoljefe) es donde quedaron que enviaría la suma de 14.000 catorce mil bolivianos, y en su pueblo de oronckota en su casa le dio la suma de 14.000 (catorce mil Bolivianos) y después viajo Agustín a Oruro y recibió una llamada del Sr. Alex Dorado, el mismo le manifestó que pronto estaría en su pueblo para que le entregue la volqueta y el resto del dinero le pagaría una vez que me entregue el dinero. Después Agustín Aramayo se perdió por un año aprox. y este le dijo que viajó a Chile es por eso que no contestaba las llamadas, y después Agustín viajó a Oruro, le llamo diciendo que traería la volqueta que le entregaria en el cruce puente Konapaya, que lleve el dinero restante, Gregorio se dirigió al lugar con todo el dinero juntamente con su cuñado Santos Berrios, Pascual Zambrana Baltazar, hermano Ismael Baltazar, Samuel Baltazar y Ronald Irminio Baltazar, esperaron dos noches durmiendo en el rio, luego recibió una llamada indicando que estaba trayendo la volqueta que están en camino, empero recibió otra llamada indicándole que el camino se habría fregado por la lluvia, que no podan llegar y que más bien fueran a Potosí, porque además indico que no les dejan pasar en la tranca ya que tenían que pagar tres mil Bolivianos, por lo que fueron a Potosí con su hermano Ismael Baltazar, se encontraron en el mercado Abasto con Agustín Aramayo, quien le manifestó para pasar la tranca necesitaba la suma de 3.000 mil Bolivianos, dándole la victima ese monto, y le dijo que le espere en Oronkota, después recibió otra que faltaba sacar roseta, nuevamente le pidió la suma de Bs, 1000.- dándole nuevamente ese monto, después Agustin fue a su casa y le mostró fotos de la volqueta y era de color lila. Posteriormente en el mes abril 2020, le mandó la suma de Bs 2.000, luego en el mes de mayo 2020, Agustin le dijo que necesita Bs. 4.000 para cambiar el turbo de la camioneta dándole también ese monto de dinero, luego en el mes de septiembre de 2020, vinieron a la ciudad de Sucre juntamente con Agustín Aramayo a recoger la volqueta, llegaron un día martes a Sucre y en horas de la mañana le pedia la suma de Bs. 1000 para pagar la tranca, en ese momento le dio ese monto a Agustin y vieron la volqueta en la zona la OYADA juntamente con el Sr. Luciano Barrón, revisó el motor, se subía a manejar y se sacó fotos, después se lo llevo la volqueta el Sr. Luciano Barrón, y el retornó a su pueblo, a su semana volvió a Sucre y Agustin le dijo que se encontrarían en el abra para que le entregue la volqueta, y le pedio la suma de Bs14.000.- ahi otra vez se perdió Agustin Aramayo donde nunca le llego a entregar la volqueta, causándole de esta manera mediante engaños y aprovechándose la confianza de apoderarse en la suma de bs 39.000.- en beneficio propio y detrimento del patrimonio de la víctima. 4.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hechó, el cual se subsume al tipo penal de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del CP, y la participación como autor el Sr. AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1. Denuncia escrita y subsana presentada por el Sr. Gregorio Baltazar Ereño. quien señala en lo relevante señala que su primo lejano con engaños le sonsacó la suma de 39.000 bolivianos, par la supuesta compra venta de una volqueta. 1. Fotografías de la supuesta volqueta que tenía que ser vendida a la ahora la cual sería un Nissan cóndor, con cabina color azul, empero llegado el momento nunca fue entregado. 2. Informe Preliminar. de fecha 09 de noviembre de 2020, presentado por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Tro Andrés Eloy Chiri Garcilaso, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa al denunciante. ? Acta de Entrevista Informativa Policial. de fecha 06 de noviembre de 2020, correspondiente al Sr. Gregorio Baltazar Ereño, en el cual refiere los hechos acontecidos. ° 507/2020 adjunto certificación de fecha 30 de octubre de 2020. 3. Nota - Cite N emitida por la Encargada de Vehículos del G.A.M.S. Shirley Zarate Ramírez y el Lic. Diego Guzmán Sandoval Jefe de Recaudaciones G.A.M.S., quienes señalan que en base a los datos del RUAT del Municipio de Sucre, se puede verificar que el vehículo con placa de circulación 2260 TAB está a nombre del señor Luciano Barrón Duran, adjunto proforma. 4. Informe Preliminar de fecha 13 de noviembre de 2020, remitida por el investigador asignado al caso Srto. 1ro Andrés Eloy chiri Garcilazo, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa a los testigos de cargo, en los Sres. Santos Berrios Gonzales, Ismael Baltazar Ereño y Miriam Baltazar Ereño. ? Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente a la Sra. Miriam Baltazar Ereño, en lo relevante señala que el Sr. Agustin es un pariente lejano por parte de su madre. su hermano Gregorio le pidió prestado dinero para comprar una volqueta, para ese efecto vinieron hasta la ciudad de Sucre y vio que le entregaron la suma de Bs 14.000 a Agustín. ? Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente al Sr. Ismael Baltazar Ereño, en lo relevante señala que en el año 2019 su hermano le dijo que le acompañe a la ciudad de Potosí a dar dinero a Agustin Aramayo, puesto que el mismo le estaría ayudando a conseguir una volqueta, en razón de ello fueron a potosí y su cuñado Santos Berrios y en la ciudad de Potosí vio que su hermano Gregorio Baltazar le dio a Agustin la suma de bs. 3.000.- y en otra ocasión le mando de la terminal de Potosí la suma de bs.2000.- ? Acta de Entrevista Informativa Policial. de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente al Sr. Santos Berrios Gonzales, en lo relevante señala que su cuñado Gregorio Baltazar le pidió de favor acompañarle a ver la volqueta que se encontraba en la ciudad de Sucre, una vez llegado al lugar vieron la volqueta de color lila, que estaba siendo conducido por Luciano Barrón y también se encontraba el Sr. Agustín, después de ver la volqueta retornaron a su lugar. Después de una semana retornaron a la ciudad de Sucre a recoger la volqueta y se encontraron con Agustín en la calle Perú, ahí Gregorio le entrego la suma de $us 2000.- y que la volqué se lo entregaría en el barrio Huanuni en horas de la tarde y esperaron toda la tarde y nunca llego Agustín. 5. Resolución de Anotación Preventiva. de fecha 23 de noviembre de 2020, emitida por el Fiscal de Materia Asignado al Caso, mediante la cual se procede a la anotación preventiva del vehículo con placa de control 2260 TAS, registrado a nombre de Luciano Barrón Duran. Acta de Declaración Informativa Ampliatoria. - de fecha 27 de noviembre de 6 2020, correspondiente a Luciano Barrón Duran, quien señala no tener conocimiento del hecho puesto que al señor Agustín, le indico que había nada más. compradores para su volqueta, pero nunca recibió ni un peso, y el día que vieron el motorizado a él le presentaron como interesados en el vehículo 7. Informe Complementario. de fecha 22 de febrero de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Colque Heredia, quien señala que se procedió al secuestro del vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-???. ? Resolución de Secuestro de Vehículo. de fecha 02 de febrero de 2021; evacuada por el Fiscal de Materia Asignado al Caso, mediante el cual se procede al secuestro del vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB, registrado a nombre del Sr. Luciano Barrón Duran. ? Acta de Secuestro de Vehículo. de fecha 19 de febrero de 2021, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Caique Heredia y el Investigador Especial, Pol. Sergio Alviz Rojas, donde habiendo sido notificado el propietario Sr. Luciano Barrón Duran con el mandamiento de secuestro se procede al mismo sobre el vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-T??. Muestrario Fotográfico.- de fecha 19 de febrero de 2021, realizado por el Investigador Especial, Pol. Sergio Alviz Rojas, en el cual se puede observar, el vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB 8. Informe Complementario. de fecha 09 de marzo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Caique Heredia, quien señala que se procedió a la recepción de la entrevista informativa policial del Sr. Pedro Lazarte Alegre, en calidad de testigo de descargo. ? Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 03 de marzo de 2021, correspondiente al Sr. Pedro Lazarte Alegre, en lo relevante señala: que traba como cargador en la asociación de volquetas de servicio rápido Ciudad Blanca, en el mes de septiembre de 2020, su persona salió con el Sr. Luciano Barrón a trabajar en el traslado de escombros en la Z. del Estadio Patria, un sujeto desconocido solicito el servicio de la volqueta del Sr. Luciano para trasladar escombros, dirigiéndose a la Z. Yurac Yurac, posterior bajaron al multipropósito ahí dos señores desconocidos se acercaron donde la volqueta, ahí los Sres. Le hicieron levantar la tolva, cabina, y se hicieron sacar foto 9. Acta de entrega y/o devolución de fecha 22/2 / 2020 del vehículo secuestrado clase volqueta. Marca Nissan, modelo 1991, Tipo Condor, Corolla Lina, con placa de control 2260 - TAB con numero de Chasis CM87BE-42718, AL Sr. Luciano Barrón Duran en calidad de depositario 10. Nota cite E-SEGIP/DDCH/NOTE-00058/2022 de fecha 14 de abril de 2022, por el cual se remite copia legalizada de la tarjeta prontuario de Agustín Aramayo Chávez, documental con la se acredita pienamente que el acusado con engaños a sonsacado dineros a la victima aprovechando de persona humilde 11. Edicto Fiscal de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por el Fiscal Asignado al Caso, quien emplaza a hacerse presente en el plazo de 10 días hábiles a despacho fiscal con el fin de asumir defensa y declaración informativa al Sr. Agustín Aramayo Chávez. 5.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que el acusado AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ, adecuo su conducta al tipo penal de Estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del CP. En cuanto al delito de Estafa, el CP en su Art. 335 prevé: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días". Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. Al respecto el Auto Supremo N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo-delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la victima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el Auto Supremo N° 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delito señalado, estableció: "...es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP, que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusaria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo: estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación...". A su vez Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, respecto al ilícito de estafa refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando. 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, timo. 2) incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones establece con claridad lo que es una estafa, sin embargo, de ella se desprenden sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última la característica esencial del delito de estafa. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. Ahora bien, de los elementos de pruebas colectadas y referidas precedentemente, valorados todos ellos de manera conjunta y armónica, se tiene en un grado certeza que el acusado: Agustín Aramayo Chávez, adecuo su conducta al ilícito penal de estafa previsto en la sanción del Art. 335 del Código penal, toda vez que él Gregorio Baltazar Ereño por el mes de octubre de 2018, le comento a su primo lejano Agustín Aramayo Chávez, que quería comprase un vehículo para poder trasportar su productos, por lo que este se ofrece ayudarle, ya que conoce a una persona que está vendiendo un vehículo a un precio económico, a los pocos días le comenta que tiene un vehículo tipo volqueta y que además le conviene ya que lo podrá usar para distintas cosas, además le indica que está a muy buen precio $us. 8000 (ocho mil dólares americanos), que esta era su oportunidad, por lo que Agustino Aramayo Chávez, le muestra fotografias de la volqueta, asimismo, le indica que el vehículo estaba en Chile, de esa manera la victima el mes de octubre de 2019, le hace la entrega de BS. 14000, al Sr. Agustín, y así fue sonsacando distintos montos de dinero a la víctima con la promesa de que la volqueta ya estaba en Santa Cruz, en esta oportunidad también le comenta que la misma requería reparación, por lo que volvió a casar más dinero, por ultimo le indico que la estaba en Sucre y volqueta est que vayan a verla esto fue en fecha 07 de septiembre de 2020, de Potosí juntos viajaron a Sucre, es donde aparece el señor Luciano Barrón (que según el denunciado este era su jete), esto ocurre en la zona de la hoyada, ahí también le indica que le dé la suma de Bs.1000 para pagar en la tranca al pasar por que la volqueta no tiene permiso de circulación, es asi que muestran la volqueta y le indican... "esta es la volqueta puedes subir, por lo que la víctima confiando en esta situación sube a la misma y se toma fotos, en esos momentos se encontraba en compañia de su hermana Miriam Baltazar Ereño y su cuñado Santos Berrios Gonzales, posterior a ese momento el señor Agustino Aramayo Chaves le indica que la volqueta se la llevaran a la puerta de su casa en la comunidad de Oronckota- Potosí, De lo descrito se tiene que el señor Agustino Aramayo Chávez, se aprovechó de la confianza depositada en él, ofreciéndola ayuda y aprovechándose de la necesidad le sonsaca dinero con la excusa de que había una volqueta a la venta en un precio módico y que era su oportunidad, y la victima asombrado por la ocasión que se presentaba es que dispone de su dinero en beneficio del señor Agustin Aramayo Chávez, quien no le entrego hasta la fecha el motorizado (mismo que no era de él y que también utilizo al dueño de la volqueta ofreciendo que él quería comprar el motorizado, haciendo caer en error al mismo cuando lo cita en diferentes lugares para que exponga la volqueta), y más aún se dio a la fuga y no se tiene conocimiento de su paradero, llegando a recibir varias sumas de dinero en distintas ocasiones por un toral de Bs. 39000 (treinta y nueve mil 00/100 bolivianos). Consecuentemente en el caso que nos ocupó, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con certeza la existencia de un hecho ilícito así corno la efectiva participación del acusado AGUSTÍN ARAMAYO CHAVEZ, está fipificada como el ilícito penal de ESTAFA previsto y sancionado por el Art.335 del Código Penal, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución. 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 22) de la Ley N° 260, Arts. 14, 20 y 335 del CP, Arts. 323 núm. 1) y 365 del CPP. 7.- PETITORIO En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, acusa, a AGUSTÍN ARAMAYO CHAVEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, resultando como víctima el Sr. GREGORIO BALTAZAR EREÑO, solicitando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia DECLARARANDO AUTOR del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: A) PRUEBA LITERAL: Con la que, se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP-PD1.- Denuncia escrita y subsana presentada por el Sr. Gregorio Baltazar Ereño, quien señala en lo relevante señala que su primo lejano con engaños le sonsacó la suma de 39.000 bolivianos, por la supuesta compra venta de una volqueta. MP-PD2.- Fotografías de la supuesta volqueta que tenía que ser vendida a la ahora la cual sería un Nissan condor, con cabina color azul, empero llegado el momento nunca fue entregado. MP-PD3.- Informe Preliminar. de fecha 09 de noviembre de 2020, presentado por el Investigador Asignado al Caso. Sgto. Tro Andrés Eloy Chiri Garcilaso, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa al denunciante. Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 06 de noviembre de 2020, correspondiente al Sr. Gregorio Baltazar Eraño, en el cual refiere los hechos acontecidos. MP-PD4.- Nota - Cite N° 507/2020 adjunto certificación de fecha 30 de octubre de 2020, emitida por la Encargada de Vehículos del G.A.M.S. Shirley Zarate Ramírez y el Lic. Diego Guzmán Sandoval Jefe de Recaudaciones G.A.M.S.. quienes señalan que en base a los datos del RUAT del Municipio de Sucre, se puede verificar que el vehículo con placa de circulación 2260 TAB está a nombre del señor Luciano Barrón Duran, adjunto proforma. MP-PD5.- Informe Preliminar de fecha 13 de noviembre de 2020, remitida por el Investigador Asignado al Caso. Sgto. Tro Andrés Eloy Chiri Garcilazo, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa a los testigos de cargo, en los Sres. Santos Berrios Gonzales, Ismael Baltazar Ereño y Miriam Baltazar Ereño. ? Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente a la Sra. Miriam Baltazar Ereño, en lo relevante señala que el Sr. Agustin es un pariente lejano por parte de su madre, su hermano Gregorio le pidió prestado dinero para comprar una volqueta, para ese efecto vinieron hasta la ciudad de Sucre y vio que le entregaron la suma de Bs 14.000 a Agustin. ? Acta de Entrevista Informativa Policial. de fecha 12 de noviembre de 2021. correspondiente al Sr. Ismael Baltazar Ereño, en lo relevante señala que en el año 2019 su hermano le dijo que le acompañe a la ciudad de Potosi a dar dinero a Agustin Aramayo, puesto que el mismo le estaría ayudando a conseguir una volqueta, en razón de ello fueron a potosí y su cuñado Santos Berrios y en la ciudad de Potosí vio que su hermano Gregorio Baltazar le dio a Agustin la suma de bs. 3.000.- y en otra ocasión le mando de la terminal de Potosí la suma de bs.2000.- ? Acta de Entrevista Informativa Policial. de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente al Sr. Santos Berrios Gonzales, en lo relevante señala que su cuñado Gregorio Baltazar le pidió de favor acompañarle a ver la volqueta que se encontraba en la ciudad de Sucre, una vez llegado al lugar vieron la volqueta de color lila, que estaba siendo conducido por Luciano Barrón y también se encontraba el Sr. Agustin, después de ver la volqueta retornaran a su lugar. Después de una semana retornaron a la ciudad de Sucre a recoger la volqueta y se encontraron con Agustín en la calle Perú, ahi Gregorio le entrego la suma de $us 2000.- y que la volqué se lo entregaría en el barrio Huanuni en horas de la tarde y esperaron toda la tarde y nunca llego Agustín. MP-PD6.- Resolución de Anotación Preventiva. de fecha 23 de noviembre de 2020, emitida por el Fiscal de Materia Asignado al Caso, mediante la cual se procede a la anotación preventiva del vehículo con placa de control 2260 TAS, registrado a nombre de Luciano Barrón Duran. MP-PD7.- Acta de Declaración Informativa Ampliatoria.- de fecha 27 de noviembre de 2020, correspondiente a Luciano Barrón Duran, quien señala no tener conocimiento del hecho puesto que a el señor Agustin, le indico que había compradores para su volqueta, pero nunca recibió ni un peso, y el día que vieron el motorizado a él le presentaron como interesados en el vehículo nada más. MP-PDB.- Informe Complementario. de fecha 22 de febrero de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Colque Heredia, quien señala que se procedió al secuestro del vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB. ? Resolución de Secuestro de Vehículo.- de fecha 02 de febrero de 2021, evacuada por el Fiscal de Materia Asignado al Caso, mediante el cual se procede al secuestro del vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB, registrado a nombre del Sr. Luciano Barrón Duran. ? Acta de Secuestro de Vehículo. de fecha 19 de febrero de 2021, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Caique Heredia y el Investigador Especial, Pol. Sergio Alviz Rojas, donde habiendo sido notificado el propietario Sr. Luciano Barrón Duran con el mandamiento de secuestro se procede al mismo sobre el vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-???. ? Muestrario Fotográfico. de fecha 19 de febrero de 2021, realizado por el Investigador Especial, Pol. Sergio Alviz Rojas, en el cual se puede observar, el vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB MP-PD9.- Informe Complementario. de fecha 09 de marzo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Caique Heredia, quien señala que se pracedió a la recepción de la entrevista informativa policial del Sr. Pedro Lazarte Alegre, en calidad de testigo de descargo. ? Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 03 de marzo de 2021, correspondiente al Sr. Pedro Lazarte Alegre, en lo relevante señala: que traba como cargador en la asociación de volquetas de servicio rápido Ciudad Blanca, en el mes de septiembre de 2020, su persona salió con el Sr. Luciano Barrón a trabajar en el traslado de escombros en la Z. del Estadio Patria, un sujeto desconocido solicito el servicio de la volqueta del Sr. Luciano para trasladar escombros, dirigiéndose a la Z. Yurac Yurac, posterior bajaron al multipropósito ahí dos señores desconocidos se acercaron donde la volqueta, ahí los Sres. Le hicieron levantar la tolva, cabina, y se hicieron sacar foto. MP-PD10.- Acta de entrega y/o devolución de fecha 22/02/2020, del vehículo secuestrado clase volqueta. Marca Nissan, modelo 1991, Tipo Condor, Corolla Lina, con placa de control 2260-TAB, con numero de Chasis CMB7BE-42718, AL Sr. Luciano Barrón Duran en calidad de depositario MP-PD11.- Nota cite E-SEGIP/DDCH/NOTE-00058/2022 de fecha 14 de abril de 2022, por el cual se remite copia legalizada de la tarjeta prontuario de Agustin Aramayo Chávez, documental con la se acredita plenamente que el acusado con engaños a sonsacado dineros a la víctima aprovechando de persona humilde MP-PD12.- Edicto Fiscal de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por el Fiscal Asignado al Caso, quien emplaza a hacerse presente en el plazo de 10 días hábiles a despacho fiscal con el fin de asumir defensa y declaración informativa al Sr. Agustín Aramayo Chávez, B) PRUEBA TESTIFICAL: MP-PT1. Gregorio Baltazar Ereño, en su calidad de víctima, mayor de edad. vecina de esta ciudad. MP-PT2.- Luciano Barron Duran, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad. MP-PT3.- Santos Berrios Gonzales, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad. MP-PT4.- Ismael Baltazar Ereño, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad. MP-PT1.- Miriam Baltazar Ereño, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad MP-PT5.- Pedro Lazarte Alegre, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad Las personas nombradas testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- A efectos de notificación del acusado sea en conformidad al Art. 165 del Código de procedimiento Penal. Otrosí 2.-Domicilio procesal Calle Kilometro 7 N° 282, Fiscalía Especializada en delitos de Patrimoniales, buzón de ciudadania digital Sucre, 15 de noviembre de 2023. JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012002541 CASO No. 015/2023 ACUSADORA FISCAL: Dr. Justino Garnica Huaylla. VICTIMA: GREGORIO BALTAZAR ERAÑO ACUSADO: AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ. DELITO (S): Estafa. (Art. 335 del Código Penal.) Sucre, 21 de noviembre del 2023. VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal de Fs. 104 - 108, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso seguido contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ en consecuencia dispone: 1.- Que, los Fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima, denunciante y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite prueba CUD: 101102012002541 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de GREGORIO BALTAZAR EREÑO contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ Y LUCIANO BARRON DURAN por la comisión de los delitos de ESTAFA por los art 335 del código Penal ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 54, a efectos de su valoración en el juicio oral público y contradictorio. Otrosí 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 28 de noviembre de 2023 Sucre, 01 de diciembre del 2023. La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente y procédase a su custodia y conservación por el señor Secretario. Notifíquese a la víctima, denunciante y/o querellante a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Por señalado. Sucre, 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Señor(a) Juez(a) de: SENTENCIA 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012002541’49 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: GREGORIO BALTAZAR EREÑO en domicilio VILLA BOLIVARIANA con Cel. 68648140 , tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, traté de comunicarme al número de celular antes señalado, pero el señor no contesta las llamadas. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente Sucre, 15 de diciembre del 2023. En mérito a la representación que antecede, se dispone: notifíquese al señor Gregorio Baltazar Eraño en la dirección señalada por el MP en la Acusación Fiscal de fojas 104 de obrados y sea con las piezas procesales respectivas. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Responde Decreto, Notificar por Edicto.- CU 101102012002541.- Otrosies.- ABOG. DANIEL FERNÁNDEZ MURILLO, Fiscal de Materia, adscrito a la Unidad de Litigación; de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GREGORIO BALTAZAR EREÑO contra de AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art, 335 del Código Penal, apersonándome ante vuestra autoridad, con respeto expongo y pido: Señor Juez, ha sido de mi conocimiento el decreto de fecha 11 de enero de 2024. emitido por su autoridad, por el cual ha dispuesto que la representación Fiscal informe sobre la forma de notificar al denunciante victima GREGORIO BALTAZAR EREÑO, revisados los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación en la IMPUTACION Y ACUSACION el domicilio real que señala es la Localidad ORONCKOTA del Departamento de Potosí, provincia José María Linares, con C.I. 10538814, con numero de celular 68648140, cuando trato de comunicarse al número de celular antes señalado pero este le indico equivocado, es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. En ese entendido con la finalidad de seguir la secuencia procesal y no contar con otros datos pido se le notifique mediante EDICTOS conforme el Art. 165 del C.P., "cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificado mediante edictos el cual...." debiendo quedar constancia de la difusión", sea mediante el Portal Electrónico para los fines de Ley. Otrosi 1°.- para acreditar lo aseverado, adjunto a Fs. 1 el SEGIP del denunciante. Otrosí 2º.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 18 de enero de 2024. Sucre, 25 de enero de 2024. En atención al memorial que antecede, que hace referencia a la forma de notificar a la víctima, siendo impreciso y no adjunta croquis, NOTIFÍQUESE a la víctima Sr. Gregorio Baltazar Eraño, mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP., modificada por la Ley 1173, Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2º.- Por señalado. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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