EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LOS POSIBLES y RESTANTES HEREDEROS DE RAMIRO ISAAC POMA LUNA, DENTRO DEL PROCESO DEL PROCESO CIVIL Y ORDINARIO, SEGUIDO POR: BETTY EMILIANA POMA LUNA Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA; CONTRA: GUIDO GUALBERTO LUNA, GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA Y LOS RESTANTES HEREDEROS Y POSIBLES HEREDEROS DE VICENTA LUNA LIMACHI Y RAMIRO ISAAC POMA LUNA; SOBRE: PRESCRIPCION DE DERECHO DE HERENCIA.-------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL A FS. 31 a 33 VTA. DE OBRADOS------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL DE TURNO----EN LA VIA ORDINARIANDEMANDA PRESCRIPCION DE DERECHO DE ACEPTACION DE HERENCIA---OTROSÍES. SU CONTENIDO----BETTY EMILIANA POMA LUNA, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación labores de casa, con C.I. 2430219 L.P. con domicilio real ubicado en la calle 5 Hermanos Artola N° 120 de la zona Alto Chijini de la ciudad de La Paz y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, casada de ocupación labores de casa, con C.I. 2430223 L.P. con domicilio real ubicado en la calle 5 N° 263 de la zona Pampahasi de la ciudad de La Paz, con el debido respeto a su autoridad nos presentamos, expones y pedimos:----1.GENEREALES DE LOS DEMANDADOS.----Dando cumplimiento a los dispuesto por el Art.110 numeral 4 del Código Procesal Civil dirigimos la presente demanda contra:----a) GUIDO GUALBERTO LUNA, con C.I. 7029445, con fecha de nacimiento 12 de julio de 1975, con domicilio calle Ascarrun N° 120 E. Soledad prov.. Cracollo departamento de Oruro, generales conocidas mediante informe del SEGIP de fecha 20/6/22.----b) GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, CI. 2430218 L.P., con fecha de nacimiento de 12 de Julio de 1962, con domicilio en la calle 21 de Enero N° 200 de la zona Pura Pura.---2. BIEN DEMANDADO----La presente demanda tiene como objeto la declaración judicial de prescripción del derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUUDO GUALBERTO POMA LUNA, de la sucesión abierta con el deceso de nuestra madre: VICENTA LUNA LIMACHI, quien falleció en fecha 31 de julio de 1974. Al haber transcurrido 48 años desde el deceso y sin que estas personas, en su condición de herederos hayan expresado tacita o expresamente su decisión de aceptar la herencia.----3.RELACION PRECISA DE LOS HECHOS.----En cumplimiento de lo dispuesto por el 110 inciso 6 del Código Procesal Civil, los hechos que hacen a la procedencia de la acción son los siguientes:----3.1 Los demandados, conjuntamente con nosotras, somos hijos de quienes en vida fueron VICENTA LUNA LIMACHI, quien falleció en fecha 31 de julio de 1974, y ABDON POMA ALIGA, quien falleció en fecha 23 de agosto de 2020.----3.2 Al fallecimiento de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI, acaecido en fecha 31 de julio de 1974, nosotros como sus hijos nos hicimos declarar herederos y registramos nuestro derecho en el inmueble Lote de terreno, ubicado en la Región de Pura Pura Grande de esta ciudad, con una superficie de 81.61 mts2, registrado e}con folio real 2.01.0099.0145157, inmueble que fue en su origen de nuestros padres Abdon Poma Aliaga y Vicenta Luna de Poma correspondiendo a cada uno el 50% de acciones y derechos. A la fecha el referido inmueble se encuentra registrado a nombre de BETY EMILIANA POMA LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA Y GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, registro realizado mediante Declaratoria de Herederos de la sucesión abierta ante el deceso de nuestra madre Vicenta Luna Limachi, Testimonio N°118/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020 realizado ante notario de Fe Publica n° 85, Abog. Mery Tarquino Limachi y tramite de Declaratoria de Herederos realizado ante el deceso de nuestro padre Abdon Poma Aliaga, por ante Notario de Fe Publica N°85, Abog. Mery Tarquino Limachi en fecha 11 de noviembre de 2020 Testimonio N°113/2020, en ambos casos salvando los derechos de terceras personas conforme el procedimiento lo establece.----3.4 De la certificación de fecha 26 de octubre de 2020, emitida por el Órgano Electoral plurinacional se pudo conocer que nuestra madre tiene como hijos registrados: GUIDO GUALBERTO LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, RAMIRO ISAAC POMA LUNA, BETTY EMILIANA POMA LUNA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, GUIDO GUALBERTO POMA LUNA Y NANCY PAULINA POMA LUNA. De todos ellos GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA no han realizado ningún acto que demuestre su intención de aceptar la herencia de mi madre durante estos 48 años. Debiendo aclara que nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA ha fallecido en el 19 de diciembre de 2018 sin dejar descendencia ni conyugue.----3.5 Al presente el caudal hereditario se encuentra indiviso puesto que no ha sido distribuido entre todos los herederos. Pese a nuestras reiteradas peticiones verbales nuestros hermanos se niegan a partir en forma voluntaria el patrimonio hereditario, lo cual nos obliga a acudir a los estrados judiciales y pedir la división y partición judicial, acción que no puede ser llevada adelante sin la declaratoria judicial de la prescripción del derecho de aceptar la herencia de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA.----Señor Juez, asi expuestos, estos son los hechos que motivan la presente demanda de prescripción del derecho de aceptar la herencia presentada ante su autoridad.----4. INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.----En cumplimiento al Art. 110 inciso 7 del Código Procesal Civil, la presente acción se funda en el Art. 1029.I. del Código Civil, en el sentido de que la sucesión de VICENTA LUNA LIMACHI, quien falleció en fecha 31 de julio de 1974, se encuentra abierta y al haber transcurrido más de 47 años el plazo establecido en el parágrafo I del referido articulado se encuentra vencido, siendo aplicable para los herederos GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA la sanción de prescripción estipulada en la norma citada.----Por otra parte, nuestra legitimación activa para promover la presenta acción queda demostrada con la vocación sucesoria resulta de la aplicación del artículo 1094.I. del Código Civil puesto que tenemos la calidad de hijos del causante y a la fecha contamos con la correspondencia Declaratoria de Herederos.----Por otra parte, la legitimación pasiva de los demandados GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA también se encuentra enmarcada dentro de la previsión contenida en el Art. 1094.I. del Código Civil en su de hijos de VICENTA LUNA LIMACHI, conforme se determina de Certificación emitida por el Órgano Electoral Plurinacional.----Al no haber expresado los herederos de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA decisión de aceptar la herencia de nuestra madre acudimos ante su autoridad a fin d que mediante Sentencia determine la prescripción de este derecho al no encontrarse vencido el plazo determinado por ley.----En cuanto al procedimiento aplicable, contemplando que esta acción no se encuentra contemplada como proceso monitorio o como proceso extraordinario resultan de aplicación de las normas sobre proceso ordinario contenidas en los artículos 362 y ss. Del código procesal Civil, resultando en consecuencia que la presente causa será tramitada en la vía ordinaria.---- en cuanto a la competencia de su autoridad, la misma se encuentra enmarcada dentro de la previsión contenida ene le Art. 12.3 a) del Código Procesal Civil, al ser la ciudad de La Paz, el ultimo domicilio de la causante.----Asi expuestos estos se constituyen en el fundamento jurídico de la presente acción.----5. DE LA CUANTIA----La presente causa no cuenta con cuantía determinada, razón por la cual su estimación no es posible, aclaración realizada a fin de dar cumplimiento a los dispuesto por el Art. 110 inciso 8 del código Procesal Civil.----6. PEDIMIENTO Dando cumplimiento al Art. 110 inciso 9 del Código Procesal Civil formulo ante su autoridad las siguientes peticiones:----1.Se ADMITA la demanda y se cite con ella a los demandados, manifestando que desconocemos el domicilio del demandado Guido Gualberto Luna, pidiendo que en este caso previo juramento de ley se disponga su citación mediante edictos, conforme lo dispone el 78. II. Del Código Procesal Civil al no contar con generales de esta persona y conocer únicamente su fecha de nacimiento registrado como el 12 de julio de 1975.----2. Cumpliendo el procedimiento y demostrando que han transcurrido más de 47 años desde el momento que se abrió la sucesión de VICENTA LUNA LIMACHI y sin que GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA hayan aceptado esta herencia a tiempo de emitir sentencia pido se declare probada la demanda y se disponga la prescripción del derecho de aceptar la herencia de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, en cuanto a la sucesión abierta ante el deceso de nuestra madre VICENTA LUNA LUMACHI.----OTROSI PRIMERO.PRUEBA. De conformidad al artículo 111 del Código Procesal Civil y con la finalidad de probar todos los hechos afirmados se ofrece en calidad de prueba documental:----Testimonio de la Declaratoria de herederos al fallecimiento de VICENTA LUNA LIMACHI, Declaratoria de Herederos realizada por ante Notario de Fe Publica N°85, Abog. Mery Tarquino Limachi en fecha 16 de noviembre de 2020, testimonio N° 118/2020, en copia legalizada----Testimonio de la declaratoria de herederos al fallecimiento de ABDON POMA ALIAGA Declaratoria de Herederos realizada por ante Notario de Fe Publica N°85, Abog. Mery Tarquino Limachi de fecha 11 de noviembre de 2020, Testimonio N° 113/2020, en copia legalizada.----Folio Real del Lote de terreno, ubicado en la Región de Pura Pura Grande de esta ciudad, con una superficie de 81.61 mts2, registrado e}con folio real 2.01.0099.0145157 aactualmente registrado a nombre de BETY EMILIANA POMA LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA.----Certificado de defunción en original de VICENTA LUNA LIMACHI, que demuestra que la sucesión fue abierta el 31 de julio de 1974----Certificado de nacimiento de las demandantes en original----Certificado de descendencia de nuestra madre, donde se evidencia quienes son los herederos de ella y es posible establecer que GUIDO GUALBERTO LUNA se encuentra registrado como hijo con fecha nacimiento 12/7/1975.----Certificación del SEGIP de fecha 20 de junio de 2022 donde se establecen las generales de la ley de GUIDO GUALBERTO LUNA.----Certificación del SEGIP de fecha 1 de septiembre de 2021 donde se establecen las generales de ley de GUIDO GUALBERTO POMA LUNA.----OTROSI SEGUNDO. CONCILIACION.Se deja constancia que se ha intentado una conciliación donde lamentamente no se hizo presente el demandado, razón por la cual adjunto el Acta de Conciliación donde consta la Incomparecencia de la parte convocada, solicitando se tenga presente.----OTROSI TERCERO. HONORARIOS PROFESIONALES. La abogada que patrocina la presente causa regula sus honorarios a iguala profesional suscrita con las patrocinadas, solicitando se tenga presente este aspecto.----OTROSI CUARTA. DOMICILIO PROCESAL Y DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO.--De conformidad a los dispuesto por el Art.72.II del Código Procesal Civil para fines de notificación señalo la dirección electrónica floresabogados@yahoo.com, debidamente registrado en el sistema Hermes y el numero de celular valido para comunicaciones el número 7096684, solicitando se tenga presente.—-La Paz, 15 de agosto 2022----FIRMA: BETTY EMILINA POMA LUNA—CI 24300219 L.P.—FIRMA Nancy paulina Pima Luna—-CI 2430223 LP—-FIRMA Y SELLA: Tatiana K. Flores Escobar ABOGADA M.C.A. 04115 MCNA. 01274 RPA N° 345441 TKFE-A NIT: 3454417012----SELLO DE CARGO a Fs. 34----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°--Presentado en fecha 22/08/22---Horas:16:00—Nro.NUREJ:--Presentado por: Plataforma—Nombre del receptor Auxiliar—Adjunta: Fs 1 “A” Nurej 204035331- Fsl-7 Fotocopia Leg. 118/2020-Fs 8-14 Fotocopia Leg.113/2020-Fs 15-16 Folio Real orig.-Fs 17-19 Certificado de defunción Orig.-Fs 20-21 Certificado segip..Fs 22-24 Fotocopia de CI-Fs 25-26 Croquis domiciliario-Fs 27-29 Resolución Fot.-Fs 30 Acta de conciliación Orig----FIRMA Y SELLA: Emma L. Alejo Cadena—AUXILIAR—JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 15°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 34 DE OBRADOS----LA PAZ.22 DE AGOSTO DE 2022----Pasen obrados despacho para dictar resolución.----FIRMA Y SELLA: Dra. Consuelo Cuellar Mullo Juez publico Civil y Comercial 16° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: Ante mi: Lizett patricia Aliaga Choque SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 39 DE OBRADOS----POMA C/ LUNA. NUREJ 204035331.----La Paz, á 24 de octubre de 2022.----A lo principal y Otrosíes.- Previa a cualquier determinación, siendo que la demanda de fs. 31 a 33 se encuentra en fotocopia simples (incluidas las firmas de las partes como la firma y sello de su causídico), adjunte la misma en original, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIA.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert, Juez Publico Civil y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA—???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FS. 41 a 44 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 25º----Nurej: 204035331---- EN LA VIA ORDINARIA PRESCRIPCION DE DERECHO DE ACEPTACION DE HERENCIA----OTROSÍES. SU CONTENIDO----BETTY EMILIANA POMA LUNA, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación labores de casa, con C.I. 2430219 L.P. con domicilio real ubicado en la calle 5 Hermanos Artola N° 120 de la zona Alto Chijini de la ciudad de La Paz y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación labores de casa, con C.I. 2430223 L.P. con domicilio real calle 5 N° 263 de la zona de Pampahasi de la ciudad de la La Paz, con el debido respeto a su autoridad nos presentamos, exponemos y pedimos:----Habiendo sido notificada con proveido de 24 de octubre de 2022, cumplo lo extrañado reiterando demanda bajo los fundamentos que paso a exponer:----1. GENERALES DE LOS DEMANDADOS.----Dando cumplimiento a los dispuesto por el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil dirigimos la presente demanda contra:----a) GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, con C.I. con fecha de nacimiento 12 de julio de 1975, con domicilio calle Ascarrun N° 120 E. Soledad prov. Caracollo departamento de Oruro, generales conocidas mediante informe del SEGIP de fecha 20/6/22.----b) GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, CI. 2430218 L.P., con fecha de nacimiento 12 de julio de 1962, con domicilio en la calle 21 de Enero N° 200 de la zona Pura Pura. ----2. BIEN DEMANDADO----La presente demanda tiene como objeto la declaración judicial de prescripción del derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple de GUIDO GUALBERTO LUNA, CI. 2430218 L.P., con fecha de nacimiento 12 julio de 1962, con domicilio en la calle 21 de Enero N 200 de la zona Pura Pura.----2. BIEN DEMANDADO----La presente demanda tiene como objeto la declaración judicial de prescripción del derecho de aceptar la herencia de forma pura y sinple de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, de la sucesión abierta con el deceso de nuestra madre: VICENTA LUNA LIMACHI, quien falleció en fecha 31 de julio de 1974. Al haber transcurrido 48 años desde el deceso sin que estas personas, en su condición de herederos hayan expresado tácita o expresamente su decisión de aceptar la herencia.----3.RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.----En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 110 inciso 6 del Código Procesal Civil, los hechos que hacen a la procedencia de la acción son los siguientes:----3.1. Los demandados, conjuntamente con nosotras, somos hijos de quienes en vida fueron VICENTA LUNA LIMACHI, quien falleció en fecha 31 de julio de 1974 y ABDON POMA ALIAGA, quien falleció en fecha 23 de agosto de 2020.----3.2. Al fallecimiento de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI, acaecido en fecha 31 de julio de 1974, nosotros como sus hijos nos hicimos declarar herederos y registramos nuestro derecho en el inmueble Lote de terreno, ubicado en la Región de Pura Pura Grande de esta ciudad, con una superficie de 81.61 mt2, registrado con folio real 2.01.0.99.0145157, inmueble que fue en su origen de nuestros padres Abdon Poma Aliaga y Vicenta Luna de Poma, correspondiendo a cada uno el 50% de acciones y derechos. A la fecha el referido inmueble se encuentra registrado a nombre de BETTY EMILIANA POMA LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA Y GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, registro realizado mediante de Declaratoria de Herederos de la sucesión abierta ante el deceso de nuestra madre Vicenta Luna Limachi, Testimonio N° 118/2020 de fecha l6 de noviembre de 2020 realizado ante Notario de Fe Publica N° 85, Abog. Mery Tarquino Limachi y tramite de Declaratoria de Herederos realizado ante el deceso de nuestro padre Abdon Poma Aliga, por ante Notario de Fe Publica N° 85, Abog. Mery Tarquino Limachi en fecha 11 de noviembre de 2020, Testimonio N° 113/2020, en ambos casos salvando los derechos de terceras personas conforme el procedimiento lo establece.----3.4. De la certificación de fecha 26 de octubre de 2020, emitida por el Órgano Electoral Plurinacional se pudo conocer que nuestra madre tiene como hijos registrados: GUIDO GUALBERTO LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, RAMIRO ISAAC POMA LUNA, BETTY EMILIANA POMA LUNA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, GUIDO GUALBERTO POMA LUNA Y NANCY PAULINA POMA LUNA. De todos ellos GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA no han realizado ningún acto que demuestre su intención de aceptar la herencia de mi madre durante estos 48 años. Debiendo aclarar que nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA ha fallecido en el 19 de diciembre de 2018 sin dejar descendencia ni conyugue,----3.5. Al presente el caudal hereditario se encuentra indiviso puesto que no sido distribuido entre todos los herederos. Pese a nuestras reiteradas peticiones verbales nuestros hermanos se niegan a partir en forma voluntaria el patrimonio, lo cual nos obliga a acudir a los estrados judiciales y Pese a nuestras reiteradas peticiones verbales nuestros hermanos se niegan a partir en forma voluntaria el patrimonio hereditario, lo cual nos obliga a acudir a los estrados judiciales y pedir la división y partición judicial, acción que no puede ser llevada adelante sin la declaratoria judicial de la prescripción del derecho de aceptar la herencia de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA.----Señor Juez, así expuestos, estos son los hechos que motivan la presente demanda de prescripción del derecho de aceptar la herencia presentada ante su autoridad. 4.INVOCACIÓN DEL DERE CHO EN QUE SE FUNDA.----En cumplimiento al Art. 110, inciso 7 del Código Procesal Civil, la presenta acción se funda en el Art. l029.I. del Código Civil, en el sentido de que la sucesión de VICENTA LUNA LIMACHI, quien falleció en fecha 31 de julio de 1974, se encuentra abierta y al haber transcurrido más de 47 años, el plazo establecido en el parágrafo I del referido articulado se encuentra vencido, siendo aplicable para los herederos GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA la sanción de prescripción estipulada en la norma citada.----Por otra parte, nuestra legitimación activa para promover la presenta acción queda demostrada con la vocación sucesoria resulta de la aplicación del artículo 1094.I. del Código Civil puesto que tenemos la calidad de hijos del causante y a la fecha contamos Con la correspondencia Declaratoria de Herederos.----Por otra parte, la legitimación pasiva de los demandados GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUI DO GUALBERTO POMA LUNA también se encuentra enmarcada dentro de la previsión contenida en el Art. 1094.I. del Código Civil en su condición de hijos de VICENTA LUNA LIMACHI, conforme se determina de Certificación emitida por el Órgano Electoral Plurinacional.----Al no haber expresado los herederos de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA su decisión de aceptar la herencia de nuestra madre acudimos ante su autoridad a fin de que mediante Sentencia determine la prescripción de este derecho al encontrarse vencido el plazo determinado por ley.----En cuanto al procedimiento aplicable, considerando que esta acción no se encuentra contemplada como proceso monitorio o como proceso extraordinario resultan de aplicación las normas sobre el proceso ordinario contenidas en los artículos 362 y ss. del código Procesal Civil, resultado en consecuencia que la presente causa será tramitada en la vía ordinaria.----En cuanto a la competencia de su autoridad, la misma se encuentra enmarcada dentro de la previsión contenida en el Art. 12.3.a) del Código Procesal Civil, al ser la ciudad de La Paz, el ultimo domicilio de la causante. --Asi expuestos, estos se constituyen en el fundamento juridico de la presente acción.----5. DE LA CUANTÍA----La presente causa no cuenta con cuantía determinada, razón por la cual su estimación no es posible, aclaración realizada a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 110. Inciso 8 del Código Procesal Civil.----6. PEDIMIENTO ----Dando cumplimiento al Art. 110 inciso 9 del Código Procesal Civil formulo ante su autoridad las siguientes peticiones:----1. Se ADMITA la demanda y se cite con ella a los demandados, manifestando que desconocemos el domicilio de Guido Gualberto Luna, pidiendo que, en este caso, previo juramento de ley se disponga su citación mediante edictos, conforme lo dispone el Art. 78.II. Del Código Procesal civil, al no contar con las generales de esta persona y conocer únicamente su fecha de nacimiento registrado como el 12 de julio de 1975.----2. Cumpliendo el procedimiento y demostrado que han transcurrido más de 47 años desde el momento que se abrió la sucesión de VICENTA LUNA LIMACHI y sin que GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA hayan aceptado esta herencia, a tiempo de emitir sentencia pido se declare PROBADA la demanda y se disponga la prescripción del derecho de aceptar la herencia de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, en cuanto a la sucesión abierta ante el deceso de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI.----OTROSI PRIMERO.PRUEBA. De conformidad al artículo 111 del Código Procesal Civil y con la finalidad de probar todos los hechos afirmados se ofrece en calidad de prueba documental:----•Testimonio de la declaratoria de herederos al fallecimiento de VICENTA LUNA LIMACHI, Declaratoria de herederos realizada por ante Notario de Fe Publica N° 85, Abog. Mery Tarquino Limachi en fecha 16 de noviembre de 2020, Testimonio N° 118/2020, en copia legalizada----•Testimonio de la declaratoria de herederos al fallecimiento de ABDON POMA ALIAGA Declaratoria de HerederoS realizada por ante Notario de Fe Publica N° 85, Abog. Mery Tarquino Limachi, fecha 11 de noviembre de 2020, Testimonio N° 113//2020, en copia legalizada.----•Folio Real del Lote de terreno, ubicado en la Región de Pura Pura Grande de esta ciudad, con una superficie de 81.61 mt2, registrado con folio real 2.01.0.99.0145157, actualmente registra en el Asiento A-5 el derecho propietario a favor de: BETTY ELMI LIANA POMA LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA.---- •Certificado de defunción en original de VICENTA LUNA LIMACHI, que demuestra que la sucesión fue abierta el 31 de julio de 1974----•Certificado de nacimiento de las demandantes en original----•Certificado de descendencia de nuestra madre, donde se evidencia quienes son los herederos de ella y es posible establecer que GUID0 GUALBERRTO LUNA se encuentra registrado como hijo con fecha de nacimiento 12/7/1975.----•Certificación del SEGIP de fecha 20 de junio de 2022 donde se establecen las generales de la ley de GUIDO GUALBERTO LUNA.---- •Certificación del SEGIP de fecha 1 de septiembre de 2021 donde se establecen las generales de ley de GUIDO GUALBERTO POMA LUNA.----OTROSI SEGUNDO. CONCILIACIÓN. Se deja constancia que se ha intentado una conciliación donde lamentablemente no se hizo presente el demandado, razón por la cual adjunto el Acta de Conciliación donde consta la Incomparecencia de la parte convocada, solicitando se tenga presente.----OTROSI TERCERO.HONORARIOS PROFESIONALES. La abogada que patrocina la presente causa regula sus honorarios a Iquala Profesional suscrita con las patrocinadas, solicitando se tenga presente este aspecto.----OTROSÍ CUARTA. DOMICILIO PROCESAL Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÔNICO.----De conformidad a lo dispuesto por el Art. 72.II de Código Procesal Civil para fines de notificación señalo la dirección electrónica floresabogados@yahoo.com, debidamente registrado en el sistema Hermes y el número de celular válido para comunicaciones el número 72096684, solicitando se tenga presente.----La Paz, 26 de octubre del 2022---- FIRMA: Betty Emiliana Poma Luna----CI 2430219 L.P. ----FIRMA: Nancy Paulina Poma Luna----CI 2430223 LP---- FIRMA Y SELLA: Tatiana K. Flores Escobar AB0GADA M.C.A. 004115 MCNA. 01274 RPA N° 3454417TKFE A NIT: 3454417012---SELLO DE CARGO a Fs. 44----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° Presentado en fecha 31/10/22---Horas: 09:00-----Nro. NUREJ:----- Presentado por: Plataforma Nombre del Receptor: Auxiliar-----Adjunta:----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS 45 DE OBRADOS----Poma / Luna. Nurej 204035331.---- La Paz, á 31 de octubre de 2022.--A lo principal y Otrosies.- Previamente (i) conforme a la fecha en la que se alega se abrió la sucesión de su causante, y cuya aceptación a la herencia se pretende se declare su prescripción, deberá observarse lo previsto en el Art. 1568 del Código Civil respecto a la exposición de los hechos relevantes en los que se sustenta la pretensión de acuerdo a la norma vigente a momento de haber iniciado el computo de la prescripción, hecho lo cual (ii) deberá señalarse la situación jurídica de los restantes coherederos de la de cujus teniendo presente lo determinado en los Arts. 48 y 49 del adjetivo civil, (iii) en aplicación a lo señalado por el Art. 111.II. del adjetivo civil señale que hechos relevantes busca demostrar con cada medio de prueba propuesto, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto, se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIA.--FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Público Civil Y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA,LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA--JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL A FS. 47 a 48 DE OBRADOS-----SENOR JUEZ PÜBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----NUREJ: 204035331----CUMPLE CON LO OBSERVADO----OTROSIES.SU CONTENIDO----BETTY EMILIANA POMA LUNA, Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, dentro del proceso ordinario de prescripción seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros, con el debido respeto a su autoridad, exponemos y pedimos:----Habiendo sido notificada con proveído de 24 de octubre de 2022, dentro del término establecido por su autoridad, cumplo lo extrañado señalando lo siguiente:----l. Tomando en cuenta que el fa1lecimiento de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI, acaeció en fecha 31 de julio de 1974, abriéndose la sucesión en esa oportunidad, corresponde modificar demanda en cuanto al fundamento jurídico, señalando que la presente acción se presenta al amparo del Art. 541 del Código Civil Santa Cruz, del 18 de julio de 1831, norma aplicable en cumplimiento de la previsión contenida por el Art, 1568.I. del Código Civil boliviano vigente, cito textual: "I. Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo de acuerdo a las disposiciones del Código Civi1 y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, re regirá por ellas.". En ese sentido, al determinar el Art. 541 del Código Civil Santa Cruz que la facultad para renunciar la herencia prescribe en 3 meses, termino aplicable a los herederos presentes y computables desde que se supo abierta la sucesión, en consecuencia, al haber transcurrido más de 45 años, para que GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERT0 POMA LUNA manifiesten su intención de aceptar la herencia de mi madre, hecho no acontecido, corresponde la aplicación de la prescripción determinada en el citado articulado.----Por otra parte, nuestra legitimación activa para promover la presente acción queda demostrada con la vocación sucesoria resulta de la calidad de hijos del causante y a la fecha contamos con la correspondiente Declaratoria de Herederos, quedado respaldados por previsión del Art.1094.I. del Código Civil vigente.----Por otra parte, la legitimación pasiva de los demandados GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA también se encuentra enmarcada en su condición de hijos de VICENTA LUNA LIMACHI, conforme se determina de Certificación emitida por el Órgano Electoral Plurinacional, tal como lo dispone el art. 1094-1 del Código Civil vigente. En cuanto al procedimiento aplicable, considerando que esta acción no se encuentra contemplada como proceso monitorio o como proceso extraordinario resultan de aplicación las normas sobre el proceso ordinario contenidas en los artículos 362 y ss. Del Código Procesal Civil, resultando en consecuencia que la presente causa será tramitada en la vía ordinaria. En Cuanto a la competencia de su autoridad, la misma Se encuentra enmarcada dentro de la previsión contenida en el Art. 12.3.a) del Código Procesal Civil, al ser la ciudad de La Paz, el ultimo domicilio de la causante----2. En cuanto a los otros herederos debemos señalar que de la certificación de fecha 26 de octubre de 2020, emitida por el Órgano Electoral Plurinacional se pudo conocer que nuestra madre tiene como hijos registrados: GUIDO GUALBERTO LUNA, DEIDE JESUS POMA LUNA, RAMIRO ISAAC POMA LUNA, BETTY EMILIANA POMA LUNA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, GUIDO GUALBERTO POMA LUNA Y NANCY PAULINA POMA LUNA.----Nosotras: BETTY EMILIANA POMA LUNA y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA así como nuestros hermanos: DEIDE JESUS POMA LUNA Y GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, nos hicimos declarar herederos al fallecimiento nuestra madre, tal como se evidencia del Testimonio N° 118/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020 realizado ante Notario de Fe Publica N° 85, Abog. Mery Tarquino Limachi, documento adjunto a demanda.----Por otra parte, en demanda hemos aclarado que nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA ha fallecido en el 19 de diciembre del 2018 sin dejar descendencia ni conyugue, tal como se ha demostrado con prueba documental adjunta a demanda.---- Habiendo dando cumplimiento a lo solicitado por su autoridad ratificamos los otros extremos expuestos en demanda y reiteramos petición:----1. ADMITA la demanda y se cite con ella a los demandados, manifestando que desconocemos el domicilio de Guido Gualberto Luna, pidiendo que, en este caso, previo juramento de ley se disponga su citación mediante edictos, conforme lo dispone el Art. 78. II Del Código Procesal Civil, al no contar con las generales de esta persona y conocer únicamente su fecha de nacimiento registrado como el 12 de julio de 1975.----2. Cumplido el procedimiento y demostrado que han transcurrido mas de 47 años desde el momento que se abrio la sucesión de VICENTA LUNA LIMACHI y sin que GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA hayan aceptado esta herencia, a tiempo de emitir sentencia pido se declare PROBADA la demanda y se disponga la prescripción del derecho de aceptar la herencia de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, en cuanto a la sucesión abierta ante el deceso de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI.----OTROSI. REITERA DOMICILIO.----Para fines de notificación señalo la dirección electrónica floresabogados@yahoo.com, debidamente registrado en el sistema Hermes y el número de celular 72096684, solicitando se tenga presente.----La Paz, 8 de noviembre del 2022----FIRMA: Betty Emiliana Poma Luna----CI 2430219 L.P.---- FIRMA: Nancy Paulina Poma Luna---CI 2430223----FIRMA Y SELLA: Tatiana K. Flores Escobar ABOGADA M.C.A. 004115 MCNA. 01274 RPA N° 3454417TKFE-A NIT: 3454417012----SELLO DE CARGO a Fs. 48 Vta.---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°-----Presentado en fecha 09-nov-22---Horas: 09:00-----Nro. NUREJ:-----Presentado por: Plataforma-----Nombre del Receptor: Auxiliar-----Adjunta:----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 49 DE OBRADOS----POMA C/ LUNA. NUREJ 204035331.----Puesto en despacho en la fecha por declaratoria en comisión:----La Paz, á 11 de noviembre de 2022.----Téngase por parcialmente subsanada la demanda, debiendo cumplirse con lo requerido en el apartado (ii) respecto a la integración a la litis (de acuerdo a lo señalado en los Arts. 48 y 49 del adjetivo civil) lo que importa la observancia del Art. 110.4. de la Ley Nro. 439, asimismo deberá acreditar el fallecimiento de Ramiro Isaac Poma Luna así como el hecho de que no dejo descendencia ni cónyuge.----De igual forma deberá aclarar, y en su caso, justificar, Su solicitud de que la eventual citación a Guido Gualberto Luna se realice por edictos (que de acuerdo al Art. 78 del adjetivo civil supone el desconocimiento del domicilio) cuando en el inc. b) del apartado "I.- GENERALES DE LOS DEMANDADOS" se consigna el eventual domicilio del mismo.----A cuyo efecto, en mérito al principio de accesibilidad, se le otorga el plazo adicional de 2 días, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIA. FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Público Civil Y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Rosmery Patricia Quispe Palli---- SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°.----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ - BOLIVIA------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL A FS. 58 a 58 Vta. DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25----NUREJ: 204035331----CUMPLE CON LO OBSERVADO----OTROSIES.SU CONTENIDO----BETTY EMILIANA POMA LUNA, Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, dentro del proceso ordinario de prescripción seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros, con el debido respeto a su autoridad, exponemos y pedimos:----Habiendo sido notificada con proveído de 24 de octubre de 2022, dentro del término establecido por su autoridad, cumplo lo extrañado señalando lo siguiente:----l. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 y 49 del código Procesal Civil solicito se cite como terceros interesados dentro del presente proceso a: DEIDE JESUS POMA LUNA y GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, hijos de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI, a este fin y en cumplimiento del Art. 110.4. del Código Procesal Civil, señalo las generales de ley de mis hermanos:----a. DEIDE JESUS POMA LUNA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, casado, de ocupación estudiante, con C.I. 2430220 L.P. con domicilio real ubicado en la Av. Circunvalación N° 100 de la ciudad de Sacaba en el departamento de Cochabamba.----b. GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación labores de casa, con C.I. 2430222 L.P. con domicilio real ubicado en la calle San Marcos s/n de la zona San Salvador de la ciudad de Tarija, del departamento de Tarija.----2. Por otra parte, en demanda hemos aclarado que nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA ha fallecido en el 19 de diciembre del 2018 sin dejar descendencia ni conyugue, tal como queda demostrado con prueba documental adjunta a demanda, consistente en Certificado de Defunción original y certificación N° 39146/2021 emitida por el Organo Electoral Plurinacional, donde se consigna como estado civil soltero y la certificación 18472021 emitida por el Órgano Electoral Plurinacional donde se informa la inexistencia de registro de RAMIRO ISAAC POMA LUNA.----3. En cuanto a nuestro hermano GUIDO GUALBERTO LUNA, aclaramos petición solicitando sea citado en domicilio consignado en demanda, es decir, en la calle Ascarrun N° 120, E. Soledad Prov. Caracollo Departamento de Oruro, conforme se determinó en informe del SEGIP de fecha 20/6/22.----Habiendo dando cunp1imieito lo solicitado por Su autoridad ratificamos los otros extremos expuestos en demanda y reiteramos petición:----1, ADMITA la demanda y se cite con ella a los demandados.----2. Cumplido el procedimiento y demostrado que han transcurrido más de 47 años desde el momento que se abrió la sucesión de VICENTA LUNA LIMACHI y sin que GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA hayan aceptado esta herencia, a tiempo de emitir sentencia pido se declare PROBADA la demanda y se disponga la prescripción del derecho de aceptar la herencia de GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, en cuanto a la sucesión abierta ante el deceso de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI.----OTROSÍ, REITERA DOMICILIO. Para fines de notificación señalo la dirección electrónica floresabogados@yahoo.com, debidamente registrado en el sistema Hermes y el número de celular 72096684, solicitando se tenga presente.----La Paz, 15 de noviembre del 2022----FIRMA: Betty Emiliana Poma Luna----CI 2430219 L.P.----FIRMA: Nancy Paulina Poma Luna----CI 2430223 LP---- FIRMA Y SELLA: Tatiana K. Flores Escobar ABOGADA M.C.A, 0041 15 MCNA. 01274 RPA N° 3454417TKFE-A NIT: 3454417012----SELLO DE CARGO a Fs. 59---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°-----Presentado en fecha 16/nov/22---Horas: 13:50-----Nro. NUREJ:-----Presentado por: Plataforma-----Nombre del Receptor: Auxiliar-----Adjunta:Cert. de defunción original-2 Cert. OEP originales-2 Cop. De CI y 2 croquis----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA--------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 59 DE OBRADOS----Poma c/ Luna. Nurei 204035331.----La Paz, á 17 de noviembre de 2022.----En atención al memorial que antecede, se tiene por subsanado lo observado, en su mérito se admite la demanda de referencia en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo a lo previsto en el Art. 363.II. del Código Procesal Civil, TRASLADO a Guido Gualberto Luna con C.I. Nro. 7029445 L.P., Guido Gualberto Poma Luna con C.I. Nro. 2430218 L.P., DeideJesus Poma Luna con C.I. Nro. 2430220 L.P., Gervacia Virginia Poma Luna con C.I. Nro. 2430222 L.P. y los restantes herederos y posibles herederos Vicenta Luna Limachi y Ramiro Isaac Poma Luna, disponiendo asimismo su citación respectiva; en ese contexto la parte demandada deberá comparecer y estar a derecho conforme prevén los Àrts. 73 y l19 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125.I. y 363.III. de la norma Adjetiva Civil, bajo alternativa de ley.----Al Otrosí primero de fs. 41 a 44.- Respecto al ofrecimiento de prueba documental, testifical, de inspección judicial en conocimiento de parte adversa.----Al Otrosi segundo de fs. 41 a 44.- Se tiene presente.----Al OtrosÍ tercero de fs. 41 a 44.- Se tiene por anunciado si corresponde.----A1 Otrosí cuarto de fs. 41 a 44 y otrosí de fs. 47 a 48 y fs. 58. - Se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Público Civil Y Comercial 25, TRIBUNAL DEEARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROsmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LÀ PAZ - BOLIVIA------------------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL A FS. 62 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25----NUREJ: 204035331----SE APERSONA----OTROSIES. SU CONTENIDO----GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA, bolíviana, mayor de edad, h?bil pcr ley, soltera, de ocupacíón labores de casa, con C.I. 2430222 L.P. Con domicilio real ubicado en la calle San Marcos s/n de la zona San Saltador de la ciudad de Tarija, del departamento de Tarija dentro del proceso ordinario de prescripción seguido por BETTY EMILIANA POMA LUNA, y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y Otros, me apersono, expongo y pido:----Me doy por notificada con demanda y auto de admisión, conforme à derecho me apersono como tercero interesado, respondiendo afirmativamente a demanda, declarando que es cierto que nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA ha fallecido en el 19 de diciembre del 2018 sin dejar descendencia ni conyugue, también es cierto que con mis hermanos BETTY FMLIANA POMA LUNA, NANCY EAULINA POMA LUNE DE SILVE, DEILE JESUS POMA LUNA, nos hicimos declarar herederos al fallecimiento de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI, registrando nuestro derecho en el inmueble Lote de terreno, ubicado e la Región de Pura Pura Grande de esta ciudad, con una superficie de 81.61 mt2, registrado con folio real 2.01.0.99.0145157, así también, es cierto que GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO PCMA LUNA, no han manifestado si intención de ejercer algún derecho sobre los bienes dejados por nuestros padres durante más de 10 años.----OTROSí. DOMICILIO. Para fines de notificación señalo como domicilio la secretaria de su despacho.----......, 15 de diciembre del 2022—CELULAR:71903632----FIRMA Y SELLA: Dr. Guillermo Trujillo ABOGADO Mat. R.P.A. N°8413039 GT FIRMA: Ilegible.----SELLO DE CARGO a Fs. 62 Vta.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° Presentado en fecha 05/01/23---Horas: 14:50-----Nro.NUREJ:----Presentado por: Plataforma Nombre del Receptor: Auxiliar-----Adjunta: Copia de CI----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 63 DE OBRADOS----Poma c/ Luna. Nurej 204035331.----La Paz, ? 5 de enero de 2023.----Conforme al Art. 88 del Código Procesal Civil, téngase por citada tácitamente a Gervacia Virginia Poma Luna.----En ese contexto téngase por respondida a la demanda en la forma expuesta en el memorial que antecede.---A1 otrosí. Por señalado.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Publico Civil Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ -BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAI, 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL A FS. 65 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----NUREJ: 204035331----SE APERSONA----OTROSIES. SU CONTENIDO----DEIDE JESUS POMA LUNA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, casado, de ocupación estudiante, con C.I. 2430220L.P. con domicilio real ubicado en la Av. Circunvalación N° 100 de la ciudad de Sacaba en el departamento de Cochabamba dentro del proceso ordinario de prescripción seguido por BETTY EMILIANA POMA LUNA, y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros, con el debido respeto a su autoridad me apersono, expongo y pido: dándome por notificado con demanda y auto de admisión de la misma, me apersono ante su autoridad como terceto interesado, señalando que es cierto que nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA ha falleció en el 19 de diciembre del 2018 sin dejar descendencia ni conyugue, así también es cierto que nosotros: BETTY EMILIANA POMA LUNA, NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, GERVACIA VIRGINIA POMA LUNA y mi persona, al fallecimiento de nuestra madre VICENTA LUNA LIMACHI, nos hicimos declarar herederos y registramos nuestro derecho en el inmueble Lote de terreno, ubicado en la Región de Pura Pura Grande de esta ciudad, con una superficie de 81.62 mt2, registrado con folio real 2.01.0.99.0145157, inmueble que fue en su origen de nuestros padres Abdon Poma Aliaga y Vicenta Luna de Poma, por último es cierto que desde el fallecimiento de nuestra madre GUIDO GUALBERTO LUNA Y GUIDO GUALBERTO POMA LUNA, no han manifestado su intención de ejercer algún derecho sobre lo bienes dejados por nuestros padre.----En ese entendido, respondemos afirmativamente a la demanda planteada por nuestras hermanas, manifestando no tener ninguna objeción a la pretensión formulada.----OTROSÍ. DOMICILIO. Para fines de notificación señalo como domicilio la secretaria de su despacho.----La Paz, 29 de diciembre del 2022----FIRMA: Ilegible CI 2430220----FIRMA Y SELLA: Maribel Cruz Apaza ABOGADA RPA N°9306572MCA----SELLO DE CARGO A Fs. 65 Vta.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----Presentado en fecha 05/01/23---Horas: 14:50----Nro.NUREJ:-----Presentado por: Plataforma-----Nombre del Receptor: Auxiliar-----Adjunta: Copia de CI----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA---------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A ES. 66 DE OBRADOS----Poma c/ Luna. Nurej 204035331.----La Paz, á 5 de enero de 2023.----Conforme al Art. 88 del Código Procesal Civil, téngase por citada tácitamente a Deide Jesus Poma Luna.----En ese contexto téngase por respondida a la demanda en la forma expuesta en el memorial que antecede.----Al otrosí. Por señalado.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Público Civil Y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ-BOLIVIA-----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL A FS. 68 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÜBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----NUREJ: 204035331-----PIDE CITACIÔN POR COMISIÓN Y EDICTOS----OTROSIES. SU CONTENIDO---BETTY EMILIANA POMA LUNA, Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, dentro del proceso ordinario de prescripción seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros, con el debido respeto a su autoridad, exponemos y pedimos:----Señor Juez, a fin de proceder a la citación de GUIDO GUALBERTO LUNA, con domicilio en la calle Ascarrun N° 120, E. Soledad Prov. Caracollo departamento de Oruro, conforme se determinó en informe de SEGIP de fecha 20/6/22, SOLICITO SE DISPONGA SEA LA CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA DIRIGIDA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO, de conformidad al Art. 77 del Código Procesal Civil, protestando de nuestra parte cumplir con los recaudos de ley.----Por otra parte, tomando en cuenta que su autoridad a dispuesto se realice la citación de los herederos de nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA, quien ha fallecido el 19 de diciembre de 2018, sin dejar descendencia ni conyugue, tal Como queda demostrado con prueba documental adjunta a demanda, consistente en. Certificación N39146/2021 emitida por el Órgano Electoral Plurinacional, donde se consigna como estado civil soltero y la Certificación 39184/2021 emitida por el Órgano Electoral Plurinacional donde se informa la inexistencia de registro de descendientes de nuestro hermano RAMIRO ISAAC POMA LUNA. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado y no conociendo de ningún heredero SOLICITAMOS LA CITACIÓN POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA QUE PUDIESE TENER LA CONDICIÓN DE HEREDERO DE RAMIRO ISAAC POMA LUNA, a este fin pedimos realizar el juramento establecido en el Art. 78.II del Código Procesal Civil, para la posterior publicación del edicto respectivo.----OTROSÍ. REITERA DOMICILIO. Para fines de notificación señalo la dirección electrónica, debidamente registrado en el Sistema Hermes y el número de celular 72096684. Solicitando se tenga presente.----La Paz, 12 de enero de 2023----FIRMA: Ilegible----FIRMA Y SELLA: Tatiana K. Flores Escobar ABOGADA M.C.A. 004115MCNA. 01274 RPA N° 3454417TKFE-A NIT: 3454417012----SELLO DE CARGO a Fs. 68 Vta.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°-----Presentado en fecha 13/0l/23---Horas: 08:50-----Nro.NUREJ:-----Presentado por: Plataforma-----Nombre del Receptor: Auxiliar- Adjunta: ----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 69 DE OBRADOS----Poma c/ Luna. Nurej 204035331.----La Paz, á 13 de enero de 2023.--En atención a lo solicitado por la parte demandante se dispone la notificación a Guido Gualberto Luna con C.I. Nro. 7029445 L.P. en el domicilio señalado en la demanda, en comendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial de lo provincia Caracollo del departamento de Oruro y/o autoridad no impedida por Ley, precisando que la o el oficial de diligencias del juzgado deberá realizar la verificación correspondiente, a cuyo efecto librese la comisión respectiva con las formalidades de Ley,--Asimismo, en atención a lo expuesto, previo juramento de desconocimiento, se dispone la notificación mediante edictos a los posibles y restantes herederos de Ramiro Isaac Poma Luna aclarando que las publicaciones tendrán que ser efectuadas en un periódico de circulación nacional en la forma e intervalos previstos en el parágrafo II de la noma de referencia.----Al otrosi.- Se tiene presente el señalamiento de número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5 del Instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo. --FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Público Civil Y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ BOLIVIA--FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° LA PAZ- BOLIVIA- LA PAZ-BOLIVIA EN SUPLENCIA LEGAL-----------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS. 73 DE OBRADOS----ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----(POMA C/LUNA)----Nurej: 204035331----En la ciudad de La Paz, a horas 16:00 del día 20 (veinte) de enero de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Púbico Civil y Comercial N° 25,compuesto por la Abogada Secretaria en Suplencia Legal quien se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil ordinario seguido por: Betty Emiliana Poma Luna y Nancy Paulina Poma Luna de Silva contra: Guido Gualberto Luna, Guido Gualberto Poma Luna, Deide Jesus Poma Luna, Gervacia Virginia Poma Luna y restantes herederos y posibles herederos de Vicenta Luna Limachi y Ramiro Issac Poma Luna, sobre: Prescripción.----Instalando el acto, se convocó a las personas que responden al nombre de Betty Emiliana Poma Luna con C.I. 2430219 QR., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en la C. 5 HERMANOS ARTOLA N120 Z. ALTO CHIJINI Nro. 597 y Nancy Paulina Poma Luna de Silva con C.I. Nro. 2430223 L.P., mayor de edad hábil por derecho, domiciliada en la C. 5 N° 263 Z. ALTO Pampahasi de esta ciudad.----AL ÜNICO: DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de los restantes herederos de Ramiro Isaac Poma Luna, es decir no tengo conocimiento del domicilio de las personas nombradas.--Con que termino el acto, firmando de lo que certifico. FIRMA: Betty Poma Luna 2430219 QR--FIRMA: Nancy Paulina Poma Luna 2430223 LP--FIRMA Y SELLA: Dra. Evelyn G. Moya Garnica SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO PÜBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° LA PAZ- BOLIVIA- LA PAZ-BOLIVIA En Suplencia Legal--------------------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL A FS. 84 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÜBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----NUREJ: 204035331-----PIDE PUBLICACION DE EDICTOS DE MANERA ELECTRONICA----OTROSIES. SU CONTENIDO---BETTY EMILIANA POMA LUNA, Y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, dentro del proceso ordinario de prescripción seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros con el debido respeto a su autoridad, exponemos y pedimos:----Señor Juez, a fin de proceder a la citación edictos dispuesta por su autoridad hemos realizado la cotización con diferentes medios de prensa de circulación nacional, en los cuales el promedio del costo supera los bs. 4000, razón por la cual, solicitamos disponga que la publicación de Edictos sea realizada por medios electrónicos en la plataforma de Edictos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, a este fin se adjunta edicto original.---- OTROSÍ. REITERA DOMICILIO. Para fines de notificación señalo la dirección electrónica floresabogados@yahoo.com debidamente registrado en el Sistema Hermes y el número de celular 72096684. Solicitando se tenga presente.----La Paz, 24 de febrero de 2023----FIRMA: Betty Emiliana Poma Luna----FIRMA: Nancy Paulina Poma Luna---- FIRMA Y SELLA: Tatiana K. Flores Escobar ABOGADA M.C.A, 0041 15 MCNA. 01274 RPA N° 3454417TKFE-A NIT: 3454417012----SELLO DE CARGO a Fs. 59 Vta.---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°-----Presentado en fecha 27/feb/22---Horas: 09:00-----Nro. NUREJ:-----Presentado por: Plataforma-----Nombre del Receptor: Auxiliar-----Adjunta: Edicto----FIRMA Y SELLA: Gladys J. Vega Jumpiri------AUXILIAR-----JUZGADO PUBLICO COMERCIAL 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------LA PAZ-BOLIVIA-------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 85 DE OBRADOS----Poma c/ Luna. Nurej 204035331.----La Paz, á 13 de enero de 2023.--En atención a lo solicitado, la publicación del edicto dispuesto en la providencia de fs. 69, se efectuara mediante el sistema Hermes conforme a lo previsto en el reglamento y manual correspondiente.----Al otrosí.- Se tiene presente el señalamiento de número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5 del Instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo.--FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert, Juez Público Civil Y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ BOLIVIA--FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. Evelyn G. Moya Garnica SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° LA PAZ- BOLIVIA- LA PAZ-BOLIVIA EN SUPLENCIA LEGAL---------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ - BOLIVIA----------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL DE FS. 124-----SENOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°25-------NUREJ 204035331------SOLICITA SE DECLARE REBELDÍA--------OTROSIES. SU CONTENIDO-------BETTY EMILIANA POMA LUNA,y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA,dentro del proceso ordinario de prescripción seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros, con el debido respeto a stu autoridad, exponemos y pedimos:--------Señor Juez, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad,se ha realizado la citación de GUIDO GUALBERTO LUNA en fecha 9 de marzo de 2023 asi como la publicación de edictos a los posibles lherederos de Ramiro lsaac Poma Luna,sin que ninguna persona se haya apersonado ante su autoridad,con la finalidad de proscguir con la tramitación de la prescnte causa y de conformidad a la previsión contenida en el Ar.364 del Código Procesal Civil pido se declare rebelde a GUIDO GUALBERTO LUNA y los herederos de Ramiro Isaac Poma Luna.-------OTROSÍ. REITERA DOMICILI0. Para fines de notificación seiñalo la dirección clectrónica floresabogados@yahoo.com,debidamente registrado en cl Sistema Hermes y el número de celular 72096684,solicitando se tenga presente.--------La Paz,26 de mayo de 2023---------------- AUTO DE FS. 125--------POMA C/ LUNA NUREJ 204035331------La Paz, 30 de mayo de 2023.------VISTOS.- En atención al memorial que antecede, de la revisión de los antecedentes que instruyen la causa se tiene que la parte demandada GUIDO GUALBERTO LUNA, habiendo sido notificado con el auto de admisión en su domicilio real conforme se evidencia de las Comisión Instruida de fs. 87-116 de obrados, no se ha apersonado a la causa a efectos de su puesta a derecho, en ese contexto conforme lo determinado por el "ARTÍCULO 364. (REBELDÍA). I. Si transcurrido el plazo para la contestación, la parte demandada no compareciere, de oficio o a petición de parte se declarará la rebeldía. II. Declarada la rebeldía, se notificará a la parte demandada en su domicilio real mediante cédula.--------Todas las actuaciones y resoluciones posteriores se notificarán en estrados, excepto la sentencia, salvo que la parte demandada asuma defensa... IV. La parte declarada rebelde podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomará la causa en el estado en que se hallare." (Código Procesal Civil Ley 439), en ese contexto conforme lo señalado líneas supra pese a su legal citación con los actuados pertinentes del proceso, corresponde a la suscrita Autoridad Judicial el de declarar la REBELDIA de GUIDO GUALBERTO LUNA y conforme las previsiones del articulado antes mencionado, el demandado podrá asumir defensa en cualquier momento de la tramitación y en el estado que se encontrare la causa.---------Asimismo conforme a la facultad de Dirección Procesal determinada por el Código Procesal Civil en su Art. 1 Núm. 4, se dispone: en mérito a las publicaciones edictales de fs. 120-123 de obrados, en relación a la fecha de publicación de las mismas no habiéndose apersonado los POSIBLES Y RESTANTES HEREDEROS DE RAMIRO ISAAC POMA LUNA, dentro del plazo previsto por ley pese a su legal citación mediante edictos, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 78.III del Código Procesal Civil de las listas del Tribunal Departamental de Justicia se designa Defensora de Oficio a la Abog. Consuelo Aguilar Zannier con domicilio en la calle Sucre Nro. 949. 1er. Piso oficina 12 con Cel. 77233148.--------- AL OTROSI 1º.- Téngase por adjunta la documentación de referencia en el memorial que antecede.----------------- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAER DE FS. 196---------ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR-------POMA c/ GUALBERTO-------NUREJ: 204035331.-------En la ciudad de La Paz, a horas 10:00 del día Miercoles 11 de octubre de 2023, el Juzgado Publico Civil y Comercial 25° compuesto por el Sr. Juez Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert y el suscrito secretario abogado se constituyeron en audiencia Preliminar dentro del proceso civil ordinario interpuesto por: POMA LUNA BETTY EMILIANA Y DE SILVA POMA LUNA NANCY PAULINA, contra GUALBERTO LUNA GUIDO y POMA LUNA GUIDO GUALBERTO sobre: PRESCRIPCIÓN DE ACEPTACION DE HERENCIA.--------I. INSTALACION, VERIFICACION Y CONTINUACION DE AUDIENCIA.-------Sr. Juez.- En cumplimiento a la determinación asumida a fojas 181, se instala la presente audiencia dentro del proceso civil, seguido por POMA LUNA BETTY EMILIANA Y DE SILVA POMA LUNA NANCY PAULINA en contra de GUALBERTO LUNA GUIDO y POMA LUNA GUIDO GUALBERTO al encontrarse el Secretario Abogado de este Despacho Judicial con baja médica, esta situación no impide la prosecución del acto por lo que el juzgador va a proceder a la revisión de los antecedentes de la causa para ver si se han cumplido o no las notificaciones.--------En ese sentido se tiene de la revisión de autos que mediante providencia judicial de fs. 59 se ha admitido la presente causa y se ha dispuesto el traslado a Deide Jesús Poma Luna, Gervacia Virginia Poma Luna y los restantes herederos de Vicenta Luna Limachi y Ramiro Isaac Poma Luna.----------En atención a lo anterior GUIDO GUALBERTO POMA LUNA es citado a la causa mediante comisión instruida conforme se tiene de fs.69 de obrados, la cual es realizada conforme a fs. 114-116 de obrados, de igual forma, se advierte que por escritos de fojas 62 y 65 sea persona Gervacia Virginia Poma luna y Deide Jesús Poma Luna respectivamente ahora bien, a fojas 73 cursa acta de desconocimiento de domicilio realizada por las demandantes solo respecto a Ramiro Isaac luna de acuerdo a dicho antecedente, se procede a la publicación de los edictos mediante el sistema Hermes, tal cual se tiene de la constancia de fojas 120 a 123 y de acuerdo a procedimiento de la determinación de. 25 se nombra defensor de oficio sin perjuicio de lo anterior, se establece que no cursa citación a,Guido Gualberto Poma Luna y tampoco la citación por edictos a los restantes herederos de Vicenta Luna Poma ahora bien también se establece que habiéndose convocado a audiencia la parte actora por escrito de 174 señala que se habría cumplido con la notificación a Guido Gualberto Luna. precisando o haciendo referencia a una eventual declaratoria de rebeldía, así como la designación de abogados defensor del oficio de Guido Gualberto del mismo cuando este último actuado conforme ya se detalló, fue dispuesto a 125. En atención a lo anterior, se establece que no se ha cumplido con la citación a Guido Gualberto Poma Luna y tampoco a los restantes herederos de Vicente luna coma, situación que impide la prosecución de este acto.---------Es importante señalar que esta cuestión deviene de la similitud que existe en el nombre de los dos demandados ya que el primero es Guido Gualberto luna y el segundo es Guido Gualberto Romo Luna.--------No obstante lo anterior, es importante tener presente que el proceso debe desarrollarse sin ningún vicio de nulidad y la situación con la demanda es el lapso que pone en desenvolvimiento el proceso y garantiza formalmente que este se realiza observando las reglas del debido proceso en atención a lo anterior se establece la imposibilidad de llevar adelante esta audiencia hasta entre tanto se cumplan con los actos de comunicación faltantes para que, una vez realizados vencidos que fueran los plazos correspondientes, se convoque recién a estos y la audiencia.--------Por tanto, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, se dispone que, en cumplimiento a lo dispuesto en la determinación asumida por fojas 59, se cumpla con la citación a Guido Gualberto Luna, así como a los restantes herederos de Vicenta Luna Poma, efectuada dichos actos de comunicación de una vez vencidos los plazos respectivos, corresponderá convocar a audiencia preliminar con esta determinación queda notificada la parte actora se le va a otorgar el uso de la palabra para que, si así fuera su interés haga valer sus peticiones de aclaración, complementación o enmienda o recurre de mi decisión tiene la palabra.--------ABOGADO PARTE DEMANDANTE: La palabra, señor Juez sin observaciones.--------Sr. Juez.-No existiendo cuestiones más que tratar se da por concluida esta audiencia.--------- MEMORIAL DE FS. 19 ----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 25---------NUREJ 204035331-------SOLICITA ENMIENDA-------OTROSIES. SU CONTENIDO--------BETTY EMILIANA POMA LUNA, y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA, dentro del proceso ordinario de prescripción seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA y otros,con el debido respeto a su autoridad, exponemos y pedimos:---------Señor Juez, habiendo sido notificadas con Acta de fs. 196, se puede evidenciar en la transcripción de la misma una serie de errores que pueden generar nulidades posteriores, a lo largo del acta se confunde los nombres de GUIDO GUALBERTO LUNA CON GUIDO GUALBERTO POMA LUNA y se denomina a mi madre como VICENTA LUNA COMA, más aún, en la parte resolutiva se dispone la citación de GUIDO GUALBERTO LUNA SIENDO QUE CURSA EN OBRADOS LA CITACIÓN MEDIENTE COMISIÓN INSTRUIDA DE GUIDO GUALBERTO LUNA, por otra parte, se dispone que se cumpla con la citación a los herederos de VICENTA LUNA POMA, siendo el nombre correcto de mi madre VICENTA LUNA LIMACHI.---------En mérito a lo expuesto, y siendo que su autoridad en audiencia ha dispuesto que se cumpla con la citación de GUIDO GUALBERTO POMA LUNA Y DE LOS HEREDEROS DE VICENTA LUNA LIMACHI, orden que no se encuentra correctamente transcrita en el acta de fs. 196, SOLICITO SE ENMIENDE EL ACTA DE FS. 196 y la parte resolutiva de la misma, debiendo disponerse que se cumpla con la citación de GUIDO GUALBERTO POMA LUNA Y DE LOS HEREDEROS DE VICENTA LUNA LIMACHI, sea al amparo del Art. 226.1. del Código Procesal Civil.---------OTROSI PRIMERO. CITACIÓN POR EDICTOS. A fin de dar cumplimiento con la citación de los herederos de Vicenta Luna Limachi, y desconociendo a los mismos, solicito se disponga que la citación sea realizada mediante edictos electrónicos, todo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 78.II del Código Procesal Civil.--------OTROSI SEGUNDO. REITERA DOMICILIO. Para fines de notificación señalo la dirección electrónica floresabogados@yahoo.com, debidamente registrado en el Sistema Hermes y el número de celular 72096684, solicitando se toga presente.---------La Paz, 24 de octubre de 2023.---------FIRMA Y SELLA PROVIDENCIA DE FS. 199------POMA C/ GUALBERTO NUREJ 204035331-------La Paz, 26 de octubre de 2023.-------En a los datos que instruyen la causa se tiene que por un error mecanográfico no se consignó los datos específicos respecto a los codemandados a ser objeto de citación en la presente causa, aspecto que corresponde a la suscrita Autoridad Judicial el de CORREGIR el Acta de Audiencia de fs. 196-196 vta. de obrados, situación que corresponde y motiva que sea corregida al amparo del Art. 226.II. del adjetivo civil, en ese sentido se tiene: “...Por tanto, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, se dispone que, en cumplimiento a lo dispuesto en la determinación asumida por fojas 59, se cumpla con la citación a Guido Gualberto Poma Luna, así como a los restantes herederos de Vicenta Luna Limachi, efectuada dichos actos de comunicación de una vez vencidos los plazos respectivos, corresponderá convocar a audiencia preliminar...", en lo demás se sobrecartan a los términos de la providencia de referencia, sea con las formalidades de ley.--------AL OTROSI 2º.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.------- MEMORIAL DE FS. 202 --------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°25-------NUREJ 204035331.------SOLICITA CITACION POR EDICTOS ELECTRONICOS--------OTROSIES.SU CONTENIDO-------BETTY EMILANA POMA LUNA.,y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SLVA, dentro del proceso ordinario de prescripcion seguido en contra de GUIDO GUALBERTO LUNA yotros, con el debido respero a su autoridad, exponemos y pedimos:--------Señor Juez a fin de dar cumpliniento con la citación de los herederos de Vicenta Luna Limachi,y desconosiendo a los mismos, solicito se disponga que la citación sea realizada mediante edictos electronicos, todo de conformidad a lo dispuesto por el Art.78.Il del Codigo Procesal Civil.---------OTROSI SEGUNDO. REITERA DOMICILIO. Para fines de notificación señalo la direción etronica floresabogados@yahoo.com, debidamente registrado en el Sistema Hermes y el número de celular 72096684, solicitando se tenga presente.---------La Paz, 1 de noviembre de 2023----------- PROVIDENCIA DE FS. 203----------POMA C/ GUALBERTO NUREJ 204035331--------La Paz,06 de noviembre de 2023.---------En mérito a lo solicitado se dispone: por Secretaria de Juzgado procédase a la publicación de los edictos mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial, previo juramento de desconocimiento de domicilio sea previas las formalidades de ley.--------AL OTROSI.-Téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas.-------- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 205--------ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--------(POMA / GUALBERTO)------ORDINARIO-------Nurej: 204035331--------En la ciudad de La Paz, a horas 12:39 del día 11 (once) de enero de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 25, compuesto por el Abogado Secretario se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil Ejecutivo seguido por: BETTY EMILIANA POMA LUNA y NANCY PAULINA POMA LUNA DE SILVA contra GUIDO GUALBERTO LUNA Y OTROS, sobre: PRESCRIPCION.--------Instalado el acto, se convocó a las personas que responden al nombre de NANCY OPAULINA POMA LUNA DE SILVA con C.I. Nro. 2430223 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en CALLE 5 N° 263 ZONA PAMPAHASI y BETTY EMILIANA POMA LUNA con C.I. Nro. 2430219 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en CALLE 5 HERMANOS ARTOLA N° 120 ZONA ALTO CHIJINI.-------AL ÚNICO: DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de LOS RESTANTES HEREDEROS DE VICENTA LUNA LIMACHI, es decir no tengo conocimiento del domicilio de las personas nombradas.-------Con lo que termino el acto, firmando de lo que certifico.---------


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