EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 06/2024 NUREJ: 605102072200168 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA WILDER GUERRERO GUERRERO (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024 , DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA --------------------------------------- El Ministerio público, a denuncia de JENNY MARIA RAMAS MICHEL, en contra de WILDER GUERRERO GUERRERO, por la comisión del delito VIOLACIÓN EN SU FORMA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación a las agravantes que se encontraban prevista en el Art. 310 en sus numerales 2) y 3) del Código Penal, conforme prevé el Art. 323 C.P.P formulada requerimiento conclusivo de acusación formal, en merito a los siguientes fundamentos. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre completo: WILDER GUERRERO GUERRERO, Cedula de identidad: 7216922, Domicilio real: San Pedro de las Peñas, Estado civil: Concubino, Ocupación: Agricultor, Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1996, Abogado defensor: Defensa Publica, Domicilio Procesal: Oficinas de SEPDEP. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y DE LA VICTIMA: Denunciante: J. M. RAMOS M. (asesora de la DNA de San Lorenzo), Domicilio procesal: DNA de San Lorenzo, Iniciales de la víctima: D.T.R.V (13 años a momento de los hechos) Cedula de identidad: 12978413, Domicilio real: Comunidad de San Pedro de las Peñas, Estado civil: Soltera, Ocupación: Estudiante, Fecha de nacimiento: 15 de Octubre de 2008. DESCRIPCION FACTICA DEL HECHO: El 06 marzo de 2022, día en que se festejaba el domingo de tentación, mientras en el domicilio de la madre de la menor D.T.R.V. (de 13 años de edad) su madre se realizaba una hierra, marcando a sus vacas, su cuña WILDER GUERRERO GUERRERO (esposo de su hermana Juliana Teófila Rivera Villarpando), agarró a la menor y se la llevo jalando de la mano campo arriba de su domicilio (por un cerro), donde la tiro al suelo, el sindicado se saca el pantalón, le sacó el de ella y luego introdujo su miembro viril, en la vagina de la víctima provocándole dolor, posterior a ese acto, al terminar de agredirla sexualmente, se levantó y para acallarla amenazo con golpearla si contaba algo de lo ocurrido. Lamentablemente como consecuencia de este hecho que la víctima menor de edad, queda embarazada (encontrándose el feto en custodia de la Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce), de conformidad a la valoración médica forense, realizada por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores, médico forense del IDIF, el mismo certificó que la víctima en el examen genital presento un himen anular con desgarro de bordes cicatrizados a horas 3 según las manecillas del reloj, con un embarazo que por la altura uterina correspondía a 14 semanas aproximadamente (4 meses), como un himen con desgarro antiguo, secundario a la introducción en cavidad vaginal, un objeto tal como un pene en erección. OFRECIMIENTO DE PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA: A los fines de sustentar la presente acusación y contrastar el cumplimento de la carga probatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 340, ofrecemos como prueba la siguiente: DOCUMENTAL: MP1.- Denuncia escrita, de 27 de junio de 2022, a la cual se adjuntó copia simple de la cedula de identidad de la víctima D.T.R.V., y de su hermana mayor Juliana Teofila Rivera Villarpando, más formulario N° 1, extendido por el centro de salud de San Pedro de Las Peñas, más prueba de embarazo.- Dicha documental permite corroborar la existencia de la noticia criminis que dio lugar a la persecución penal en la causa. MP2.- Certificado Médico Legal-Forense, de 28 de junio de 2022, elaborado por la Dr. Edgar Mario Linares Flores, médico forense del IDIF, más requerimiento fiscal, de 30 de junio de 2022. Literal que verificará la concurrencia del elemento configurativo del tipo penal "acceso carnal". MP3.- Informe preliminar de investigación, de 28 de julio de 2022, elaborado por el investigador la asignado al caso Sgto. Juan José Delgado Muriel, mas requerimiento fiscal de directrices iniciales, de 28 de junio de 2022- Documental que permitirá cotejar el despliegue de las directrices impartidas en la investigación. MP4.- Con fines de contrastación se ofrecen las actas de declaración testifical de: Juliana Teofila Rivera Villarpando, de 21 de julio de 2022. MP5.- Informe psicológico, de 01 de septiembre de 2022, elaborado por la Lic. Patricia Rosmeri Gonzales Ochoa, psicóloga de la D.N.A. de San Lorenzo, Documental que permitirá establecer el estado psicológico en que se encontró a la víctima tras relatar el hecho. MP6. Informe social Nro. G.A.M.S.L. 31/08/22, de 31 de agosto de 2022, más respaldo fotográfico, más copias a color de las cedulas de identidad de la menor y de su hermana mayor, elaborados por la Lic. Cecilia Fuertes Ramos, trabajadora social de la D.N.A. de San Lorenzo Documental que permitirá contrastar las condiciones sociales de la víctima más muestrario fotográfico. MP7.- Informe social, de 14 de octubre de 2022, elaborado por la Lic. Cecilia Fuertes Ramos, trabajadora social de la D.N.A. de San Lorenzo, MP8.- Memorial, de 08 de noviembre de 2023, al cual se adjuntó: entrevista informativa de la víctima en cámara gessel, de fecha 31 de octubre de 2022. Elaborado por la Lic. Gladis Ramírez Choque, más CD (medio magnético) que contiene la grabación de la entrevista ofrecida. MP9.- Informe de seguimiento, de 28 de noviembre de 2022, elaborado por la Lic. Gladis Martha Ramírez Choque, trabajadora social del hogar Moisés Navajas, más informes social Nro. G.A.M.S.L. 22/12/22, elaborado por la Lic. Celia Fuertes Ramos, referente al egreso de la menor del hogar Moisés Navajas, Informe que corrobora el tratamiento que recibió tras conocido el hecho en función de los antecedentes como consecuencia. MP10.- Memorial, de 18 de mayo de 2023, más informe, con cargo de recepción de 17 de mayo de 2023, más informe de conclusión, de 23 de Febrero de 2023,- Documental que advertirá el tratamiento psicológico al que tuvo que ser sometida la menor para poder procurar sanar sus heridas emocionales (art. 37 v 38 del CP). MP11.- Requerimiento fiscal, de 30 de junio de 2022, mas oficio de 07 de julio de 2022, emitido por la Dra. Nidia Villalpando Ponce. Documentación que cotejará el resultado que el hecho generó (embarazo de la menor, su interrupción y extracción del feto actualmente en custodia del IDIF Tarija). TESTIFICAL T1.- LIC. PATRICIA ROSMERI GONZALES OCHOA, PSICÓLOGA DE LA D.N.A. DE SAN LORENZO. T2. LIC. CECILIA FUERTES RAMOS, TRABAJADORA SOCIAL DE LA D.N.A. DE SAN LORENZO. T4.- SGTO. JUAN JOSE DELGADO MURIEL. T5.- LIC. GLADIS RAMIRES CHOQUE. T6.- LIC. JAQUELIN FLORES TORO, PSICÓLOGA DEL CEP??–SEDECES FUNCIONARIA. T7. JULIANA TEOFILA RIVERA VILLARPANDO. PRUEBA PERICIAL Y PRUEBA PERICIAL A PRACTICARSE EN JUICIO: MP1.- DR. MARIO EDGAR LINAREZ MÉDICO FORENSE DEL IDIF. MP-2.- PRUEBA GENÉTICA FORENSE. PETITORIO: En atención a los antecedentes fácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes, de la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. FDO. Y SELLADO Dr. Eiver Giovani Fernández. Tarija, 13 de noviembre de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de WILDER GUERRERO GUERRERO por el ilícito de VIOLACION AGRAVADA tipificado y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. b) y c) del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. En cumplimiento al art. 341 numeral 1 del CPP., el titular de la persecución penal pública deberá individualizar los datos de los progenitores de la víctima D.T.R.V y/o la persona a cargo indicando el domicilio preciso con la finalidad de notificar a la víctima. Tarija, 15 de enero de 2024. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL-------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY---- TARIJA, 24 DE ENERO DE 2024. Patricia Maraz Castillo SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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