EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 29/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima RUSLAN LIMBERT GARCIA MONDOCORRE EN REPRESENTACION DE SU PADRE FILOMENO GARCIA AGUILAR dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LEANDRO REINAGA BELTRAN por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012000932, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el AUTO 25/01/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….... Auto N° 15/2024. Sucre, 24 de enero de 2024. VISTOS. La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: LEANDRO REINAGA BELTRÁN, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 23 de noviembre de 2023, el privado de libertad, LEANDRO REINAGA BELTRÁN solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por Sentencia N° 09/2022 de 14 de marzo, emitido por el Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 4 de la Capital, fue condenado a 3 años de reclusión por el delito de LESIONES GRAVES, emitiéndose Mandamiento de Condena N° 19/2022, ejecutado el 12 de octubre de 2022, viene cumpliendo su privación de libertad desde su detención preventiva, que en su permanencia se dedicó como terapia ocupacional al trabajo y estudio. Por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Art. 432 del Código de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia le conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación de las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N° 09/2022 de 14 de marzo de 2022, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Sentencia Penal N ^ 0 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: LEANDRO REINAGA BELTRÁN, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa libertad de TRES (3) AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 622/2023 de 10 de noviembre, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 12 de enero de 2024, informa que, de la pena de 3 años, las 2/5 partes son: 1 año, 2 meses y 12 días; desde fecha 18 de marzo de 2020, fecha de su detención preventiva por el delito mencionado hasta la fecha de su Mandamiento de Libertad N° 02/2020 de 22 de mayo de 2020, tiene un cumplimiento de condena de: 2 meses y 4 días; desde fecha 12 de octubre de 2022, donde fue ejecutada el Mandamiento de Condena hasta la fecha del informe, tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 año y 3 meses; SUMADOS LOS PRODUCTOS Y TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL, SE TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 1 AÑO, 5 MESES Y 4 DÍAS, por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) ? 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, articulo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de LEANDRO REINAGA BELTRÁN, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 1º de noviembre de 2022 hasta el 28 de noviembre de 2023 hacen un total de 2.592, dividido entre 8 = 324 y dividido entre 2 = 162de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 5 MESES y 12 DÍAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados en audiencia con el mismo. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO………………………………………………….. D. S. O.


Volver |  Reporte