EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO, JUEZPÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL. ------------------------------------ HACE SABER: A LOS HEREDEROS DE ROSA IRMA AYLLON QUEVEDO a objeto de que se conozca del proceso se tiene ordenado dentro del PROCESO PRELIMINAR seguido por RAMALLO/AYLLON cuyo tenor es como a continuación se transcribe. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO CIVIL COMERCIAL No.4--- NUREJ201142097---EN MERITO A, INFORME DEL SERECI-LA PAZ.IMPETRA CITACION POR EDICTO. ---OTROSI. - DE LA COMUNICACIÓN---MAS OTROSI. - DEL DOMICILIO---LILY RAMALLO LOPEZ en el COACTIVO CIVIL seguido contra ROSA IRMA AYLLON VDA. DE ESCOBAR sobre COBRE DE DINERO ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: ---SEÑOR JUEZ: radicado los antecedentes a los efectos de notificación con respecto a la coactivada Rosa Irma Ayllón Vda. De Escobar, a decir de su anterior patrocinada de cuenta: “No tener comunicación menos seguir representándola…” --- Motivo con este antecedente solicite ante la institución pública del SERECI de La Paz, emita INFORME y/o CERTIFICACION, con respecto a los Archivo la data (fecha) de fallecimiento de la ciudadana: Rosa Irma Ayllón Vda. De Escobar con CI. No. 2311159 LPZ. --- En efecto cursa a Fs. 582, INFORME SERECI La Paz, de fecha 23 de mayo, por el cual hace conocer a su autoridad lo siguiente: ---NO existencia de Partida de Defunción con los datos específicos de Rosa Irma Ayllón Vda. De Escobar. ---Se Informa la existencia de registro de partida de Defunción, registrada en la ORC 2010100, Libro No. 26, con fecha de inscripción 12/02/2020, Departamento de La Paz, se encuentra registrado datos del fallecido: Rosa Irma Ayllón, con CI 2311159, da tos de defunción del fallecido 12/02/2020, lugar de defunción La Paz, 17/noviembre/2020. ---DEL PETITORIO---Motivo con este antecedente en mi derecho de petición como a ser oído por la autoridad jurisdiccional competente incursas en los Art. 24 y 120-I de la CPE., en concordancia con el Art. 120 del CPC. - impetro a su autoridad, se digne a disponer CITACION por Edictos a fines de hacer conocer a los herederos de la fallecida Rosa Irma Ayllón Vda. De Escobar, de la existencia de la presente demanda, sea con los recaudos de rigor. --- OTROSI(DE LA COMUNICACION).- Para fines de notificación y citación el PATROCINANTE consigna USUARIO JAVIPINTOCAS@GMAIL.COM, CELULAR No. 77261441, como la PATROCINADA LILY RAMALLO LOPEZ con CELULAR No 71521379, a los fines solicitados.--- MAS OTROSI(DEL DOMICILIO).- Finalmente señalo domicilio procesal, EDIFICIO ARCO IRIS, PISO 10, OFICINA 1003, sito en la calle YANACOCHA No. 441 zona central de esta ciudad.---Deferir, será en estricta justicia La Paz, 14 de Noviembre de 2023.- FIRMA Y SELLA: RENE JAVIER PINTO CASTILLO ABOGADO-U.M.S.A. M.C.A.002571-NIT3436722017 Matricula RPA No3436722RJPC CEL. 77261441-FIJO 2407503 calle Yanacocha No 441-Edif. Arco Iris Piso 10-Oficina 1003.---FIRMA: LILY RAMALLO LOPEZ C.I. 2215257 LP.---La Paz ,16 de Noviembre de 2023.--- PASEN OBRADOS A DESPACHO----------------------------------------------------------------------- RESOLUCION No.718/2023. --- JUEZ: ABG. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO. ---SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR MAMANI MAMANI (EN SUPLENCIA LEGAL). --- TIPO DE PROCESO; ORDINARIO.---NUREJ: 201142097.---DEMANDANTE: LILY RAMALLO LOPEZ.---DEMANDADO: ROSA IRMA AYLLON VIUDA DE ESCOBAR.-PRETENSION: COBRO DE DOLARES AMERICANOS.---OBJETO DE LA RES. SUSPENSION DEL PROCESO. ---La Paz, 17 de noviembre de 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: la Demandante solicito oficio al Servicio de Registro Cívico (SERECI) el cual informa la existencia de registro de partida de defunción DATOS DEL FALLECIDO: Rosa Irma Ayllon Quevedo, registrada en la O.R.C. N° 20101001, Libro N° LIBD-8, Partida N° 26, con fecha de inscripción:12/12/20, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia Murillo, en cuyo mérito corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 30 y 31 de la Ley 439, que dice---ART. 31" (SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES).I. La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. --- II. Existe sucesión procesal cuando:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. Fallece una persona que sea parte en el proceso."---Lo que significa lo dispuesto por el Art. 4 del Código Civil, se pone fin a la personalidad de la Sra. Rosa Irma Ayllon Quevedo quien actúa como demandada en este Juicio y debe sentar en la resolución que este despacho judicial con el oficio remitido por SERECI tiene conocimiento del fallecimiento de la Sra. Rosa, Irma Ayllon Quevedo sin embargo lo único que nos corresponde es suspender el proceso disponer una citación por Edictos para que sus herederos se apersonen dentro del plazo previsto por ley para que ejerzan el derecho de la co demandante.---POR TANTO. - El suscrito Juez Publico Civil y Comercial Cuarto, en razón al fundamento vertido de la presente resolución y en aplicación del Art. 31 parágrafo IV del Código Procesal Civil y considerando el Informe de SERECI que establece el fin de la personalidad de la señora Rosa Irma Ayllon Quevedo y teniendo todo el valor probatorio que le asigna el Art. 1289 del Código Civil, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, DISPONE LA SUSPENSIÓN del proceso por el plazo de 40 días, en cuya consecuencia CITESE a los herederos de Rosa Irma Ayllon Quevedo (causante) sea mediante Edictos por medio del sistema Hermes y sin perjuicio la parte actora publique por una ocasión por un medio de Circulación Nacional, en previsión del Art. 31 par. V del Código Procesal Civil, el plazo de 30 días para que puedan comparecer a efectos de sucesión procesal legal correspondiente. ---FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO IVÁN ESPEJO ESPEJO---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: DRA. MARÍA DEL PILAR MAMANI MAMANI. SECRETARIA – ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL ---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5---LA PAZ – BOLIVIA----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------------------------------------------------------------------------


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